lunes, 9 de abril de 2018

Justicia Restaurativa en violencia de género si, mediación no

Llevo varios días escuchando barbaridades sobre un próximo Congreso de mediación, en el que un ponente, hablará de la posibilidad de la mediación en violencia de género, realmente estoy convencida que hay un problema en el título y que debió llamarse la charla como mínimo: mediación penal en violencia de género. Sin embargo, los insultos injustificados hacia el ponente, me lleva a entender que las personas no entienden conceptos y que finalmente, todo les parece lo mismo. Frente a esto,  somos muchos los que tenemos claro que la Justicia Restaurativa es una opción a tener en cuenta, en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He visto con mis propios ojos, los resultados tan positivos que se dan, y por eso, debo insistir que sería más que necesario. Pero, ¡ojo!, he dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género.

 Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública, a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia y lo que es peor un montón de mediadores, sin razones aparentes piensan que efectivamente está prohibido. 
 Una vez más, me voy a molestar en decirles que esto no se cierto, pero que para eso, tendrían que empezar por entender que no todo es lo mismo.

Primero habría que empezar a entender que  mediación y mediación penal no son lo mismo, de hecho, nunca debió llamarse mediación penal, sino reunión víctima-infractor para evitar estas confusiones que nada bueno traen, creo que las diferencias son muy claras y obviamente entiendo por qué la ley prohibía la mediación familiar, (la única contemplada en el año 2004, año de aprobación de la ley); en la mediación familiar, no se reconoce a una víctima y un infractor, sino que se trata de dos personas que tienen un conflicto y que se va a solucionar, sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro. Ambas partes, contendientes, que no víctima e infractor, pueden llegar a comprometerse a ceder para ganar ambos. 
Sin embargo, en la mediación penal, como herramienta de la Justicia Restaurativa,  si se reconoce que hay dos partes, víctima e infractor enfrentados por un delito, que causa reproche y que se debe facilitar la reparación o compensación a la víctima como primer paso para la “curación de sus heridas” no sólo morales sino de todo tipo, además se trataría de concienciar al maltratador (infractor) para conseguir evitar la reincidencia, algo que desgraciadamente y hasta ahora, no se ha evitado con la ley contra la violencia de género. Por eso, es muy importante hablar de mediación o mediación penal porque no todo puede significar lo mismo, algo que ni siquiera el legislador lo tuvo en cuenta dentro del código penal, y es un problema, cómo transmitir cosas claras, si el propio legislador está confuso sobre este tema.

Por eso, ante una prohibición de mediación, sigo diciendo que está bien pero que no impediría poner en práctica otras herramientas restaurativas como las reunión víctima-infractor o  las conferencias restaurativas, en las que se daría voz a víctimas, infractores y familiares de ambos. Además se pondría el foco en los dos aspectos esenciales, la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la ayuda al infractor a responsabilizarse del delito ( el único modo seguro a mi parecer de conseguir que no se reiteren los maltratos o se conviertan en algo más grave, como un asesinato) . Incluso hay países que realizan mediación penal, y como herramienta de la justicia restaurativa les está dando buenos resultados, eso sí teniendo siempre en cuenta que es una mediación víctima-infractor. Particularmente creo que la entrada en el proceso restaurativo de la comunidad, enfocada en familiares y amigos puede ser muy importante para fortalecer y entender y comprender la magnitud del delito y favorecer la recuperación de los afectados. Ya he comentado muchas veces que para mi la justicia restaurativa, no es restauradora, y en estos delitos, mucho menos, el concepto de restaurar, no es restablecer a la persona en su estado anterior a la violencia, el riesgo seria evidente si se devuelve a la persona a su estado anterior a la violencia. En la violencia de género, restauración puede ser considerada como la creación o recreación de relaciones significativas de igualdad. 

Y en todo caso para gestionar estos delitos habría que tener en cuenta varias  premisas esenciales de las que hablaré mañana (porque son esenciales en cualquier delito grave ) pero hoy voy a tratar dos: también para trabajar en delitos más graves:

o Centrarse en el daño:
En delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. 
Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima. 

o Seguridad de la participante ( víctima) 
La seguridad de la víctima es la llave fundamental para todos los trabajos restaurativos en esta área: hay que reconocer que la mujer que sufre violencia se encuentra en mayor riesgo de sufrir más violencia y además hay que valorar la posibilidad de que se produzcan nuevos daños durante el dialogo restaurativo. 
Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el dialogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad

Obviamente las reuniones conjuntas si fueran posibles, solo se darán tras una buena preparación individual con maltratador y víctima. Claramente, el enfoque en violencia de género, no es mediación (no hay igualdad, no hay equilibrio, igual que en la mayoría de los delitos) el enfoque es la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas.  Como dicen compañeros que aplican Justicia Restaurativa en estos casos, especialmente en Austria: 
"No todos los maltratadores asumirán el daño pero si tendremos mujeres más fuertes"

2 comentarios:

  1. Impecable como siempre Virginia Domingo. Su referencia al título es muy lógica pero coincidirá conmigo en que cualquier mediador sabe que en este ámbito el contexto es el de la mediación penal y no otro. Ya en la Semana Internacional de la Mediación de 2016 en Monterrey (Nuevo Leon) me encargaron está ponencia y fue un éxito. Un abrazo.

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    1. Es cierto y no es culpa tuya sino de los que no se dan cuenta de las diferencias mediación mediación penal y justicia Restaurativa Gracias un abrazo

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