sábado, 2 de septiembre de 2017

Declaración iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa


Mucho se ha debatido sobre qué es Justicia Restaurativa, sin lugar a dudas, al igual que el "abuelo de la Justicia Restaurativa", Howard Zehr, desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, no somos amigos de definiciones sino más bien de elaborar unos criterios o pautas, que nos indiquen si estamos siendo restaurativos. Estamos convencidos que lo más lógico es tener en cuenta unos principios y valores, para saber si nuestra labor está siendo restaurativa.  A partir de ahí, podremos ser totalmente restaurativos o parcialmente.  En ocasiones, es común pensar que solo estamos haciendo Justicia Restaurativa, si realizamos una reunión conjunta víctima, infractor y/o comunidad, sin embargo, no vivimos en un mundo ideal, y se pueden dar situaciones anómalas, en las que no podremos ser totalmente restaurativos y llegar a estar reunión pero si podremos ser parcialmente restaurativos y lograr algunas metas de esta Justicia Restaurativa de forma individual, trabajando con la persona adolescente o con la víctima. Por eso, esta declaración tiene tanta importancia, porque nos permite tener una visión amplia de lo que consideramos Justicia Restaurativa, como respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de sanación de víctimas, infractores y comunidad. (Naciones Unidas). Esta definición, la más acertada, nos da una idea de cómo la Justicia Restaurativa es una forma de gestionar el delito más humana, que tiene en cuenta los verdaderamente afectados por el delito, y a partir de ahí, ayuda a la Justicia tradicional penal, en este caso juvenil, a ser más humana, dándola este enfoque restaurativo, en el que primará siempre que sea posible las salidas alternas al proceso. 

 

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