miércoles, 31 de mayo de 2017

¿Qué implican las prácticas restaurativas? What do RJ practices involve?

Según Howard Zehr (2002) los procesos restaurativos  tratan de:

Incorporar a las personas en el sistema
Darlas voz
Integrarlas en una nueva manera de relacionarse con los demás y consigo mismas

Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

According with Howard Zehr (2002) RJ practices try to:

Bring people to the structure
Help them to have voice
Integrate them into new relationship
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¿El por qué de los procesos restaurativos en delitos graves?



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Cuando comento de las posibilidades de la Justicia Restaurativa en delitos graves y cómo en estos casos el infractor no tiene beneficios jurídicos, al menos no a priori, muchos me preguntan  ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Las personas que me preguntan esto, suele ser porque no comprenden que los procesos restaurativos (aunque utilicemos la mediación penal), no son como una mediación en otros ámbitos, no se trata de que ambas partes, víctima e infractor obtengan beneficios ni se parte de que ambas tienen que ceder para ganar un poco. En un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones. Pero aún así, los beneficios por participar en  un proceso restaurativo tanto para la víctima como para el infractor, son morales y psicológicos y en la mayoría de las ocasiones, los beneficios materiales quedan en un segundo plano

martes, 30 de mayo de 2017

Algunas diferencias Justicia Restaurativa-Justicia tradicional


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa




Ayer hablaba de alguna diferencia entre la Justicia Tradicional y la Restaurativa, hoy quiero compartir algunas diferencias más, que lo son en cuanto a la forma que tienen de gestionar el delito y sus consecuencias. La esencial es que la Justicia Restaurativa es más inclusiva y participativa, da la oportunidad a la víctima y a la comunidad de tomar parte activa en la gestión del delito

La Justicia no debe ser igual para todos

Si concebimos que la justicia debe ser justa, valga la redundancia, esta debería tener en consideración las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta que el delito no es un montón de folios con un número sin más, sino que detrás de él, hay personas, unas que sufren un daño y otras que lo han causado.
Es necesario a la hora de abordar el delito, tener en cuenta el cómo ocurrió, por qué y cuáles son las circunstancias del delincuente y de la víctima (aspectos sociales, psicológicos, de relación, familiares, personales etc.). Debería ser una respuesta individualizada, para cada caso concreto. Quizá muchos estéis pensando que estoy diciendo una “barbaridad”, sin embargo, los clásicos lo tenían claro,  como Ulpiano que definió justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ulpiano adivinó que para que la justicia fuera adecuada, debiera abordarse el problema, en el caso de la justicia penal, el delito, de una manera individualizada, adecuada a cada caso así cada uno recibiría el castigo merecido y/o la reparación moral y/o económica adaptada a cada circunstancia y necesidades reales de las víctimas. Esto puede parecer difícil de conseguir, pero para eso, estamos defendiendo la Justicia Restaurativa. Si conseguimos incorporar los valores y principios de esta justicia restaurativa a la justicia penal actual, la estaremos nutriendo de humanidad y de las herramientas adecuadas para abordar el delito y sus consecuencias de una manera más satisfactoria para los directamente implicados y para la sociedad en general, como testigos del proceso penal e indirectamente afectados por cada delito que se comete.

lunes, 29 de mayo de 2017

Comparación entre nuestra actual Justicia y la Restaurativa

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Prefiero, sin lugar a dudas, una justicia que intente ayudar al infractor a responsabilizarse por su conducta, que pueda ver que el delito no simplemente pasó, sino qué el/ella provocó que pasara que una que solo castiga porque el castigo por si solo, no ayuda al infractor a ver que su conducta dañó a otro ser humano. No responsabiliza, y lo que consigue es que ellos y ellas, se vean como víctimas del sistema

¿Quién es la víctima?

A la hora de hablar de Justicia Restaurativa, tanto como concepto global como aplicada a los procesos restaurativos que derivan en encuentros, la víctima es la protagonista principal , por cuanto al ser la que ha sufrido el daño, será la que podrá decidir cómo quiere ser reparada. Sin embargo, siempre y en todo caso¿ tenemos claro quienes son las víctimas?, y si es así, ¿las tenemos en cuenta?. No siempre el rol de víctima está claro, en delitos menores, a veces no es algo extraño, pensar en quién es la víctima y quién es el infractor, incluso ambos roles pueden ser intercambiables, otras veces en delitos graves, por supuesto está claro, aun así a veces no podemos negar la evidencia de que los infractores, son víctimas del propio sistema, de su situación social, y de sus circunstancias personales, no se trata con esto de justificar el delito y su actitud,  sino de intentar generar la empatía suficiente para entender cómo ayudar no solo a la víctima a despojarse del rol de víctima sino ayudar también al infractor a reconectar con su humanidad y así evitar que sobre él, recaiga el estigma permanente de ser un delincuente.
Según el significado general víctima ,  es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.

domingo, 28 de mayo de 2017

Impacto de la Justicia Restaurativa para el sistema

Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia, cada delito cada víctima y cada infractor, son diferentes, por eso la Justicia Restaurativa tiene en cuenta las circunstancias personales y sociales de las personas afectadas, y las ve como seres humanos, no como un número de expediente. Promueve la desjudicialización cuando sea posible, en delitos leves y por otro lado, esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad, aportando un plus a la función de resocializadora y reeducadora, que en el caso de menores infractores es más importante, si cabe. Se puede enfocar la justicia penal desde una perspectiva restaurativa, partiendo de una visión pedagógica, rehabilitadora y sanadora en cualquier momento procesal y en cualquier clase de delitos.

También favorece la cooperación de la justicia con otras instituciones sociales haciendo que el tratamiento del delito sea más adecuado y satisfactorio, canalizando los sentimientos negativos de venganza por otros positivos como la responsabilización, remordimiento y de reparación y por eso la prevención de futuros delitos y de futuros delincuentes, es más viable y posible (estoy hablando de una prevención positiva)

Mejora la satisfacción del ciudadano con respecto a la justicia, porque el sistema no será tan frío y lleno de burocrático sino que tendrá en cuenta en primer lugar a las personas y sus necesidades y dará una oportunidad a los infractores de hacer las cosas bien.
La Justicia Restaurativa sin lugar a dudas, trata de dar una respuesta más justa al delito, tiendo en cuenta a los verdaderos afectados por el hecho, y no solo valorando las leyes. En lugar de ser una justicia igual para todos, es una justicia equitativa.

sábado, 27 de mayo de 2017

La Justicia Restaurativa no tiene como objetivo agilizar los juzgados

Nils Christie, hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto, a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso, surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

viernes, 26 de mayo de 2017

Más sobre qué es y no es Justicia Restaurativa

Howard Zehr siempre ha sido claro sobre la flexibilidad de la Justicia Restaurativa, pero también ha reiterado que Justicia Restaurativa no es mediación y sobre todo para saber si estamos siendo restaurativos, nos ofrece la posibilidad de acudir a los valores y principios, estos actuaran como una brújula para guiarnos y no perder este enfoque restaurativo. 
También su visión es integradora, puesto que confia en la Justicia Restaurativa para suplir los vacíos legales de la actual justicia, y estoy convencida que éste es el futuro; una Justicia más justa, a través de este enfoque restaurativo

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Variables a tener en cuenta ante una eventual reunión conjunta

Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad. Hoy quiero recordar en mi blog, estas variables más importantes:
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambie y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.

jueves, 25 de mayo de 2017

Algunos datos sobre qué no es Justicia Restaurativa

Tengo claro, como comentaba ayer, que una imagen vale más que mil palabras, aquí os dejo algunas notas sobre qué no es Justicia Restaurativa (basado en Howard Zehr).
Básicamente, me quedo con la idea de que podemos tener un enfoque restaurativo, que puede concluir con una reunión conjunta (víctima-infractor y/o comunidad), esto sería el "ideal" pero también podemos adoptar medidas restaurativas cuando esta reunión no sea posible o aconsejable.
Estoy convencida al igual que Howard Zehr, que podemos construir una justicia penal y penitenciaria con enfoque restaurativo y dentro de esta posibilidad, cada país escogería las herramientas o prácticas que consideren oportuno. En mi caso, creo que siempre es importante elegir prácticas que incluyan a otros miembros de la comunidad afectados también por el daño causado, como las conferencias o círculos.

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Ser facilitador de procesos restaurativos es una profesión independiente

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa, al final vamos a equivocar el camino. No obstante, el problema va más allá, conozco mucha gente, que piensa que con tener formación en mediación, es suficiente para ser facilitador de procesos restaurativos, esto es otro gran error, que nos lleva a equiparar mediación y justicia restaurativa. Siento decirles, que no es así, es más, resulta mucho más sencillo formar a personas en justicia restaurativa, si no han tenido formación anterior en mediación, porque en este caso, vienen con la mente más abierta, y no centrados en los parámetros de la mediación.

miércoles, 24 de mayo de 2017

Más sobre Justicia Restaurativa

Como una imagen vale más que mil palabras, os dejo este gráfico con algunas reflexiones más sobre Justicia Restaurativa, y lo que implica por un lado en el ámbito penal y en por otro, de forma general.
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Justicia, retribución y sanación

El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el delincuente no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. Si nos centramos exclusivamente en que la justicia está para castigar al infractor, como ocurre generalmente con el sistema tradicional de justicia penal, estamos cubriendo solamente las expectativas de algunas víctimas y de alguna clase de delitos. Pero para otras víctimas, bien porque el delincuente no ha sido capturado, bien porque es desconocido o simplemente porque para superar el delito tienen otras necesidades, hacer justicia significa algo más. 

martes, 23 de mayo de 2017

Algunas pensamientos en torno a qué es Justicia Restaurativa

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Siempre recomendaré leer a Howard Zehr, para todo el que quiera acercarse a qué es la Justicia Restaurativa, o más bien hacerse una primera idea del alcance de esta Justicia

Urgente: si hablas de Justicia Restaurativa, es conveniente saber qué es



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Justicia Restaurativa no es mediación, no lo digo yo, lo dice el "abuelo de la Justicia Restaurativa" y sin embargo, es terrible ver cómo mediadores, sin formación alguna en Justicia Restaurativa, tratan de pasarse al campo que está de moda, la Justicia Restaurativa. 
Si eres mediadora, no sabes de Justicia Restaurativa, y te preguntan qué es esta Justicia; normal que pase lo que pasa, que se conteste (sacado de una entrevista a una mediadora) "la mediación se puede dar en muchos ámbitos y uno de ellos es la penal". Luego por supuesto, que ha oído campanas y habla de justicia restaurativa, y retributiva, del que la hace la paga etc....pero no se puede definir justicia restaurativa como mediación, y no se puede dar ejemplo, de algo de lo que no se sabe. 
Realmente, es un problema que a la reunión víctima -infractor, se la haya llamado mediación penal, puesto que lo que ha ocurrido es que se han acabado confundiendo conceptos y trasmitiendo ideas erróneas.  Se podría dar alguna definición de Justicia Restaurativa, o lo que es mejor hablar de principios y valores, o definirla por sus características básicas pero comenzar hablando de mediación, es no sólo terrible sino un perjuicio para los que día tras día, intentamos transmitir qué es.  Esto todavía, causa más pavor, si se hace en una entrevista y con ocasión de un congreso que organizan profesores de Universidades, abanderados de la mediación, que no de la Justicia Restaurativa, qué gran refrán es el que dice zapatero a tus zapatos.
Esto se soluciona leyendo a Howard Zehr, al menos para que no te pongan en un apuro preguntándote que es Justicia Restaurativa, pero el problema ya lo aventuró el maestro Zehr, qué complicado es transmitir la Justicia Restaurativa a un mediador....CAMBIO DE LENTES

La Justicia Restaurativa nos ayuda a "reconocernos" los unos en los otros

Siempre he pensado que el cine es una fuente de cultura y aprecio que sirve para mostrar valores y enseñanzas, que muchas veces de otra forma, no somos capaces de comprender, y así, ha sido cuando hace unos meses vi,  la película de dibujos animados: "como entrenar a tu dragón".
Es curioso como lo que nos cuesta ver en la vida real, no es tan difícil de comprender cuando nos metemos en una película, máxime si es de dibujos animados. Está película empieza con la lucha que tienen los habitantes de una aldea contra los dragones, los dragones son malos y según los habitantes de la aldea, hay que matarlos.Pues bien, en el momento en el que el protagonista tiene la oportunidad de matar a un dragón que ha cazado, no puede y lo libera. Desde ese momento, se da cuenta que los dragones, no son tan malvados como ellos pensaban y que podrían convivir sin problemas. Pasan más cosas en la película, pero en lo que toca al tema de justicia restaurativa, es suficiente, agregaré lo que dice el protagonista, cuando le preguntan por qué no pudo matar al dragón. El chico dice que no pudo porque vio que tenía tanto miedo como él, y cuando fue a hacerlo, se vio reflejado en él. Muchas veces he dicho que los procesos restaurativos ayudan a las personas a reconectar con su humanidad perdida u olvidada. 

lunes, 22 de mayo de 2017

Otra definición de Justicia Restaurativa



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"La Justicia Restaurativa es un enfoque inclusivo sobre cómo abordar el daño o el riesgo de daño mediante la participación de todos los afectados, para  a un entendimiento común y un acuerdo sobre cómo se pueden reparar el daño, mantener las relaciones  y la lograr así que se haga justicia". Esta es una nueva definición que se ha establecido en el Foro Europeo de Justicia Restaurativa,  de ella, hay cosas que me gustan y otras que no tanto. Por un lado, me parece interesante que se defina como enfoque, igual que las Naciones Unidas, lo hace como respuesta. Esto lo que hace es respetar esta amplitud de la Justicia Restaurativa, y hacernos ver que no se reduce a procesos o metodologías concretas. Esto es muy común, obsesionarnos con las metodologías, últimamente parece que en España, se abandona la mediación y ahora las personas se obsesionan con los círculos. La Justicia Restaurativa no es un proceso concreto.
Por otro lado, creo que el objetivo, no es lograr mantener las relaciones, al menos de las partes directamente afectadas, puede que se logre, pero en otros casos no será así. Si acaso, el objetivo es mantener el status quo en la comunidad, que la sociedad no vea desquebrajados sus lazos por el delito. Que las partes mantengan o no su relación, depende de si existía una relación previa, o no , y sobre todo es algo, igual que el perdón que depende de cada persona.
Eso, si con la Justicia Restaurativa, se hace una verdadera justicia.

Procesos Restaurativos cuando no hay una víctima concreta y determinada

Es común pensar que la Justicia Restaurativa se reduce a mediación víctima-infractor, o mejor, reunión víctima-infractor, limitando de esta forma los beneficios y las posibilidades de esta justicia. ¿Esto qué implica? pues que muchas personas piensen que no es posible realizar procesos restaurativos, en multitud de casos por ejemplo, si el infractor no está identificado, o si la víctima no quiere participar directamente. Sabemos que vivimos en un mundo que es imperfecto y que puede ocurrir pero también será nuestra obligación, gestionar el caso de la mejor forma posible, si no fuera totalmente, al menos parcialmente con un enfoque restaurativo si víctima o infractor así lo requieren. Otro ejemplo de esto, son los delitos de peligro, porque en estos casos no hay una víctima concreta y determinada, además al guiarse por un sentido de la reparación exclusivamente material y mercantilista especifican que no cabría ninguna posible reparación del daño. Pero partiendo de que hay muchas metodologías para aplicar la Justicia Restaurativa aunque la mediación penal no sea la mas adecuada, existen otras como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad, que sufren con las consecuencias del delito y con la inseguridad de sentirse potenciales y futuros víctimas de otros posibles delitos cometidos por este infractor. 

sábado, 20 de mayo de 2017

No necesitamos una ley de mediación penal, necesitamos regular más la Justicia Restaurativa

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Si estoy convencida de que la Justicia Restaurativa, es una Justicia más humana y justa es sin duda, porque atiende mejor las necesidades de las víctimas. ¿Por qué? Cuando las víctimas sufren un delito, se genera en ellas un trauma que en mayor o menor medida, va a estar presente en su vida. Obviamente este trauma no es igual en todas las víctimas, ya que cada persona es diferente y el delito nos afecta de manera distinta. No obstante,  con este trauma, la principal necesidad de la víctima es sentir que se ha hecho justicia. El problema es que durante los primeros momentos, la víctima puede estar confusa y de hecho, es normal confundir justicia con deseos de venganza. Aquí es donde la Justicia tradicional no ayuda mucho a la víctima, para discernir sus verdaderos deseos, para lograr una justicia que sane, será necesario que la víctima pase de estos sentimientos negativos y destructivos, por otros más positivos que la ayuden en su camino hacia la curación. Por eso, la Justicia Restaurativa es una buena forma de abordar el delito porque atiende las necesidades reales de la víctima y evita que así sean revictimizadas.

viernes, 19 de mayo de 2017

Es necesario ser éticos en nuestro actuar en los procesos restaurativos


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Me gustaría hablar que siempre se hace el bien con la Justicia Restaurativa, y en principio es así, pero ojo, mucho cuidado, tenemos que ser éticos en nuestra forma de actuar, sino finalmente podemos perjudicar a las víctimas.
¿Les parece que sería ético, que uno de los promotores y activos participantes en encuentros restaurativos, sea también abogado de los mismos infractores?.
Por supuesto, que no resultaría  ético, y echaría por la borda, algunos principios básicos de esta Justicia, que no olvidemos, surgió por y para las víctimas. Esto ocurrió, en los encuentros de la vía nanclares, entre víctimas y terroristas. Queda bonito decir, lo maravilloso que fue, y puede que para muchas víctimas, si, pero también es nuestra responsabilidad, hacernos eco, de los errores para no repetirlos. 

Soy defensora de la Justicia Restaurativa en toda clase de delitos, pero bien hecha, ni perjudicando a las víctimas, ni haciendo uso de esta Justicia para que se convierta en una suerte de puerta giratoria, para que los infractores, con pedir perdón, puedan eludir la acción de la justicia. Es que precisamente, el objetivo de la Justicia Restaurativa es doble, conseguir la mejor atención a las víctimas, incluyendo su reparación tanto material como moral,( mucho más necesaria), y la de ayudar al infractor a responsabilizarse por los daños cometidos. Si una de las dos premisas falla, algo mal estamos haciendo.

Tampoco creo que sea la mejor forma de actuar, comentar a una víctima que el infractor, es una bella persona, tenemos que ser imparciales, pero es que además en Justicia Restaurativa, debemos tener una parcialidad equilibrada, (Gustafson), lo que implica que aunque tratamos a las dos partes por igual, no debemos olvidar el daño, el elemento justicia y la asunción de responsabilidad que debe darse en el infractor.
Por eso, siento decirlo, no es oro todo lo que reluce, toca aprender de los errores para no repetirlos. Y precisamente hace una semana, hablaba con nuestro futuro delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa,  en Brasil, sobre su código ético, qué necesario empieza a ser tenerlo acá, solo así evitaremos, dañar a las personas que debemos ayudar.

¿Es posible la Justicia Restaurativa en todos los casos?

Solemos tener tendencia a uniformizar y establecer mecanismos, casi matemáticos por los cuales el infractor es un ser “sin escrúpulos”, que ha delinquido con conciencia y voluntad y la víctima es un ser indefenso cuya vida (si es un delito con resultado de muerte) no ha sido valorada por el delincuente. Esto nos ayuda a hacer frente al delito de una forma racional y así poder hacer más fácil la respuesta, a por qué el crimen y el necesario castigo al infractor.Y también es lo que hace la Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.Sin embargo, la realidad supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad y resquebraja los lazos sociales del grupo.

jueves, 18 de mayo de 2017

Los daños morales tras el delito, y cómo la Justicia Restaurativa los aborda



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Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos, sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

miércoles, 17 de mayo de 2017

"Las personas son algo más de lo que hicieron en el pasado"

Hace tiempo, escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Y como veis, lo decía una víctima, nos parece que son muy punitivas que quieren siempre venganza, pero no es así, ni mucho menos, en muchas ocasiones, he comentado que somos los que nunca hemos sido víctimas, los que somos mucho más punitivas. Las víctimas lo que necesitan es sentir que se hace justicia, y para muchas de ellas justicia implica, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido. Los procesos restaurativos precisamente fomentan que el infractor se responsabilice y favorecen una humanización de las personas que hay detrás del rol de infractor y de víctima. Ya no son solo el infractor que no se va a reinsertar y la víctima que no sabe lo que quieres y es totalmente vulnerable. Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.

martes, 16 de mayo de 2017

Algunos aspectos esenciales para entender la Justicia Restaurativa



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Hoy quiero recordar unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:
4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

lunes, 15 de mayo de 2017

Para la revolucion restaurativa: justicia restaurativa como derecho universal de todas las víctimas

Es muy curioso ver como todos partimos de ciertas ideas preconcebidas con respecto a casi todo, pero en el tema de Justicia es mucho más evidente. Cuando hablo de Justicia Restaurativa, mucha gente automáticamente lo ve bien,  pero para determinados delitos, en otros siempre piensan, que no serían aconsejables, porque no sería bueno para la víctima, obviamente esto ocurre porque también tenemos ideas preconcebidas sobre víctimas desvalidas, casi incapaces que necesitan protección y ser ayudadas a "manejar su vida". Esta idea es normal pero debemos desterrarla, es necesario pensar que nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan. Si preguntamos como son las víctimas, suelen salir a la luz palabras como vulnerables, traumatizadas, necesitadas....puede que sea cierto, pero esto no las hace incapaces, ni las inhabilita para tomar sus propias decisiones, sino todo lo contrario, lo que más necesitan es sentirse empoderadas para poder retomar el control de su vida. Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta que esto también me ocurría a mi en los inicios. . Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?

domingo, 14 de mayo de 2017

Algunos sentimientos tras el delito, y qué necesidades llevan aparejadas

Tal y como dice Howard Zehr, el delito o conflicto, genera daños, los daños hacen que las personas necesiten ciertas cosas para recuperarse y lo lógico, es que se ocupen de atender estas necesidades, los que causaron el daño.
A continuación en este cuadro, expondré algunas de las necesidades que desde un punto de vista práctico, he visto que tienen las víctimas, y que como no puede ser de otra forma, porque somos seres emocionales, parten de sentimientos que se generan tras sufrir el delito. La Justicia Restaurativa atiende mejor estas necesidades y ayuda a canalizar los sentimientos negativos, por otros, más positivos.



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sábado, 13 de mayo de 2017

Se sigue sin saber, qué es Justicia Restaurativa, o al menos qué no es

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Tras directiva 2012/29/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, muchos pensamos, a pesar de las carencias de esta norma en cuanto a Justicia Restaurativa, que habíamos dado un gran paso. ¿Carencias? Porque no incluye el derecho a acceder a la Justicia Restaurativa como un derecho de todas las víctimas, es cierto que aunque no lo dice literalmente, indirectamente se puede decir que según la directiva todas las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, aunque no es lo mismo, realmente la directiva tiene en cuenta la Justicia Restaurativa. Y ¿por qué vimos que habíamos dado un gran paso? Porque se superó la referencia en exclusiva a la mediación penal y por fin, se habla de Justicia Restaurativa. Esto sin duda, es un gran avance ya que nos permite aplicar esta Justicia en toda su extensión, sin limitarnos de forma exclusiva a una única metodología que aunque es la más conocida, la mediación penal, también es cierto que es la menos restaurativa, ya que se deja fuera a otros afectados por el delito como la comunidad.

viernes, 12 de mayo de 2017

¿Qué implica un proceso restaurativo como las conferencias o juntas?

Los procesos restaurativos como las conferencias (juntas restaurativas, en algunos lugares) se centran más en la historia que en el argumento. Y como ya he dicho en alguna ocasión, los facilitadores ayudan a contar la historia. Las preguntas que solo se pueden hacer en un proceso restaurativo como las conferencias, son las que motivan a las personas. (las víctimas saben que tienen preguntas que solo el infractor puede responder o ayudarlas a darlas respuesta).

Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

¿Se puede considerar la Justicia Restaurativa como utópica?



Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general, son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece, para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo, pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser. Esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad, que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito.

jueves, 11 de mayo de 2017

Intervención con las víctimas para valorar si es posible un proceso restaurativo

Cuando un Servicio de Justicia Restaurativa recibe a una víctima, necesita saber como debe enfocar este trato con ellas, y se debe actuar bajo tres principios, según mi criterio:
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Interacción: las víctimas están en el peor momento, buscan credibilidad, autoridad (podemos hacer esto por ti...) confianza, (algo esencial). ¿Cómo construir confianza? Con empatía, lenguaje corporal, examinándose a uno mismo, para tener claro que los detalles no te impactarán demasiado...Empezarán a contar su historia, para ello es esencial un ambiente seguro, como el que se da en la Justicia Restaurativa

Valoración: en este caso según te van contando, uno se puede hacer idea de qué tan importante es el trauma y su situación emocional (si se encuentra preparados para un proceso restaurativo o no). Es momento de valorar también, quién la está apoyando, si su familia podrá participar en el proceso o no, quizá amigos.

Derivación: es importante y también es obligación de los facilitadores de la Justicia Restaurativa, derivar a otros profesionales si en la valoración hemos visto, que quizá la víctima todavía no está preparada para comenzar el proceso de Justicia Restaurativa.
De ahí, que los Servicios de Justicia Restaurativa debieran trabajar en coordinación con los demás destinados a ayudar a víctimas.

Es posible eliminar el estereotipo de infractor sin posibilidad de reinserción

Siempre he comentado que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Sin embargo, también es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor.Hace justo un año y medio, tuve  la oportunidad de visitar la cárcel de Palmasola y sin duda, sirvió para darme cuenta que la Justicia Restaurativa tiene que atender las necesidades del infractor para poder ayudarlo a reconectar con la comunidad. Esto no es justificar al infractor o minimizar el daño que ha causado con el delito, al contrario esto trata de atender sus necesidades como paso para recuperarlos como personas productivas.

miércoles, 10 de mayo de 2017

Responsabilidad en la Justicia Restaurativa


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

La asunción de responsabilidad debe implicar el contexto,  que no es otra cosa que la comprensión de las cosas, en la perspectiva de otra persona. No se puede entender el daño que se ha causado, hasta entender el contexto. Esto es lo que permite al infractor, hacerse un mapa mental de donde se encuentra, este mapa mental comprende todos los aspectos emocionales sobre cómo se ha dañado a la otra persona, a la comunidad e incluso a sí mismos.
Como se puede ver en el gráfico, el contexto implica escuchar el impacto del delito o conflicto, ver la perspectiva de los demás sobre el daño que se ha sufrido. En definitiva, es la historia en torno a la historia.

¿Podemos decir que la Justicia Restaurativa mejora la salud física y psíquica del ciudadano?

La justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), delincuente, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.
Las investigaciones sobre la justicia restaurativa, han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los delincuentes. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología, vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.

martes, 9 de mayo de 2017

¿Qué es Justicia Restaurativa? III

Creo que no sería descabellado hablar de Justicia Restaurativa, como ciencia social. Fijaros que digo social y no penal, porque precisamente, aunque empezó en el ámbito penal, ahora se ha visto sus beneficios en otras áreas de nuestra vida.
Tiene todos los requisitos, ya que:
Cuenta con una metodología científica depurada, para aplicarla existen diversas prácticas o metodologías; unas más conocidas con la mediación, conferencias o círculos e incluso no sería descabellado pensar en diseñar más prácticas restaurativas, respetando los principios y valores que la inspiran y que se podrían resumir, en el gráfico que os presento al final de este breve post.
Tiene un paradigma transicional bien definido, que  es "humanizar la justicia ” y fomentar la humanización de nuestra forma de relacionarnos
Cuenta una  "teoría jurídica filosófica" (empatía, Thomas Kuhn). Existen varias teorías la que más me gusta es la de Kuhn. El que hace algo mal, tiene el deber de hacer lo correcto, enmendar o compensar este daño, pero no por temor al castigo, sino porque se supone que se crea la empatía suficiente en esta persona, como para no querer volver a dañar a otro ser humano.


(material propiedad de Virginia Domingo de la Fuente)

El cómo y quién es importante para la Justicia Restaurativa

Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 
Procesar el "cómo"
Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito
El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. 

lunes, 8 de mayo de 2017

Justicia Restaurativa y transformadora, ¿es posible?


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

¿Es la justicia restaurativa suficientemente transformadora? En caso afirmativo, el término es "transformador" en lugar de  "restaurador"? ¿Son diferentes fenómenos o son lo mismo?Para algunos, la justicia restaurativa puede ser demasiado conservadora, tratando de reparar algo que es inalcanzable, indeseable o nunca existió. Al igual que el sistema de justicia penal, puede centrarse demasiado en poner una cura en las relaciones interpersonales, descuidando las causas subyacentes, tales como las injusticias estructurales.Otros han argumentado que la justicia restaurativa en efecto, trata de transformar las relaciones no saludables y no allana el camino para una transformación social más amplia. Kay Harris describe cuatro perspectivas diferentes sobre el debate si justicia restaurativa y transformadora son lo mismo:

1. La justicia restaurativa y transformadora son dos perspectivas muy diferentes.

2. Los procesos Restaurativos tienen como objetivo la transformación personal e interpersonal y puede abrir espacios para la transformación social.

3. La justicia restaurativa se cae en un continuo entre la justicia retributiva y transformadora.

4. La Justicia Restaurativa y la transformadora son realmente la misma cosa, bien entendida. La justicia restaurativa y transformadora tanto apuntan a nivel interpersonal, así como a la transformación social más grande.

sábado, 6 de mayo de 2017

Sobre la visión del delito, los infractores y el castigo


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Cuando pensamos que un delincuente merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los delincuentes. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia
Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de delincuentes y delitos nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el delincuente? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas

viernes, 5 de mayo de 2017

¿Qué es Justicia Restaurativa? II

Ayer comentaba cual es para mi la mejor definición de Justicia Restaurativa y cómo en muchas ocasiones, se confunde justicia restaurativa con las diferentes metodologías restaurativas más conocidas, para aplicarla en la práctica. De esta forma, Justicia Restaurativa sería una forma de gestionar los delitos o conflictos, una filosofía o paradigma de justicia, que se nutre de una serie de valores y principios.  Todo esto empezó en el ámbito penal. Pero se ha visto que esta filosofía o teoría jurídico filosófico y sus diferentes valores y principios, puede aplicarse en otras áreas de nuestra vida.
 Para lograr una convivencia más pacífica, una sociedad más responsable y ciudadanos con mejores habilidades para gestionar sus problemas
Por eso, son muchos los que califican ya la Justicia Restaurativa como un movimiento social, y creo acertada esta visión porque con sus valores y principios, podemos lograr un mundo mejor, sé que suena utópico pero es posible, simplemente se trata de retomar aspectos básicos, como todo derecho lleva aparejado una responsabilidad, el que hace algo mal, tiene la obligación de hacer lo correcto y sobre todo a retomar el sentimiento de pertenencia la comunidad. Todos somos seres humanos y vivimos en comunidad y todos somos importantes. Por todo esto, no sería descabellado pensar en la Justicia Restaurativa como una forma de vida.


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Sobre ética, justicia restaurativa e intrusismo profesional

Complicado para mi, establecer que es la ética dentro de la Justicia Restaurativa pero si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor. Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.
Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad.

jueves, 4 de mayo de 2017

¿Qué es Justicia Restaurativa?

Hoy quiero comenzar, con una serie de posts durante estos días, abriendo un poco el horizonte,  hacia lo que podemos considerar que si es Justicia Restaurativa. Empiezo hoy con una definición de Justicia Restaurativa,  que es la que más me gusta, es de las Naciones Unidas, y creo que refleja realmente lo que es esta Justicia: una respuesta, una forma de abordar el delito o conflicto, es un continuo de respuestas ante las variadas necesidades y daños experimentados por víctimas, infractores y comunidad (las partes).

Ya en el ámbito penal la Justicia Restaurativa tiene que ver con atender las necesidades de las víctimas, enfrentar al infractor con lo que ha hecho, para ayudarlo a asumir su responsabilidad, y fomentar el diálogo participativo entre todos los "tocados" por el delito, incluyendo siempre que fuera posible a la comunidad.


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Algunas consideraciones en torno a las buenas prácticas en Justicia Restaurativa

Algunas consideraciones importantes que creo que se deben tener en cuenta:
¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el delincuente acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves.

miércoles, 3 de mayo de 2017

¿Qué no es Justicia Restaurativa?

Soy consciente de que el nombre Justicia Restaurativa, está siendo un revulsivo estos últimos años, en contraposición con lo que pasaba cuando empecé,  por aquel entonces,  hablar de Justicia Restaurativa sonaba a chino. Sin embargo, y aunque soy partidaria de la flexibilidad de los procesos restaurativos, estamos asistiendo a situaciones en las que algo se califica de justicia restaurativa, cuando puede ser terapéutico, sanador, o incluso puede ser de gran ayuda para luego realizar un proceso restaurativo, pero en ningún caso es justicia restaurativa. Debemos abrir nuestra mente, a otros ciencias que nos pueden ayudar en nuestro camino restaurativo como la neurociencia, antropología, psicología...pero esto  no significa que el facilitador deba ser terapeuta, psicólogo o neurólogo...simplemente debemos trabajar en red con otros profesionales de estas áreas. También es cierto, que solemos confundir objetivos, beneficios de esta justicia e incluso procesos por eso, os dejo un breve resumen de qué no es justicia restaurativa ( Howard Zehr)


Sobre las víctimas, castigo y sus verdaderas necesidades tras el delito


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Dicho esto así, puede sonar muy bonito pero poco práctico, por eso nos hemos empeñado una y otra vez en pensar que las víctimas lo único que desean es que el infractor sea castigado duramente, pensar así es mucho más fácil, pero sin duda, lo que produce es que todo se centre en un tira y afloja entre el infractor y el estado, en el que la víctima se halla en el medio pero como un instrumento para conseguir que el estado se salga con la suya y pueda castigar al infractor. Hacemos de la víctima un "cebo" para "dar su merecido" al infractor pero nos olvidamos que más allá de si el infractor es culpable o no, existe una persona que ha sufrido un daño y que necesita que la escuchen, la comprendan y la informen de todo lo que está pasando.Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales judiciales, es la de ser tratadas con respeto. Su expectativa se manifiesta sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. 

martes, 2 de mayo de 2017

Sobre que implica el perdón en la Justicia Restaurativa

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa y de perdón, debemos tener mucho cuidado. ¿Por qué? Porque en no pocas ocasiones, se ha relacionado la Justicia Restaurativa con el perdón, exigiendo casi como requisito que el infractor pida perdón y la víctima lo perdone. Esto no es así, el perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa, si acaso, es una consecuencia beneficiosa.
El perdón es algo muy personal, depende de cada una de las partes que acuden al proceso restaurativo, lo que si es cierto, que frecuentemente el perdón surge espontáneamente tras un proceso restaurativo.
Pero en todo caso y para no pervertir los beneficios que la Justicia Restaurativa ofrece, perdón sería más que decir lo siento, porque decir lo siento es fácil e incluso se puede decir sin verdaderamente sentirlo. Por eso Perdón, implicaría: Lo siento (perdón), fue mi culpa (asumo la responsabilidad) y qué puedo hacer para compensar el daño (reparación o compensación del daño)
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