domingo, 2 de abril de 2017

Algunas diferencias Justicia Restaurativa y mediación

Las mayores diferencias son en relación a la responsabilidad y al propio proceso. En los encuentros de justicia restaurativa se va a poner mucho más énfasis en las emociones y en el trauma así como sentimientos como culpabilidad y vergüenza. Debe por eso, existir una excelente preparación especial para hablar de estas emociones. Además hay un elemento de responsabilidad , que debe ser reconocido y tratado en los encuentros.
Desgraciadamente la mediación ha hecho mucho daño a la justicia restaurativa, y ha coartado al menos en España, su aplicación en determinados delitos, por la confusión entre ambas. Un ejemplo de esto: la mediación está prohibida en violencia de género, pero nadie llega a entender que no prohibe la justicia restaurativa porque mediación no es justicia restaurativa. Por eso, y para no equivocar conceptos, debería dejar de llamarse mediación penal ( para evitar pensar en neutralidad, imparcialidad...en definitiva, para dejar de pensar en una mediación al uso) y como me decían ayer algunos colegas y amigos mexicanos,  (y que también están en la #revolucionrestaurativa) llamarlo reunión víctima-infractor.

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