lunes, 19 de diciembre de 2016

Justicia Restaurativa y Retributiva, ¿contradictorias o no tanto?

Es frecuente hablar de Justicia Restaurativa y Retributiva como contradictorias, de hecho, muchas definiciones se hacen por comparación entre una y otra forma de abordar los delitos. Esto es cierto pero si ahondamos un poco más en el fondo, podemos encontrarnos que tienen una raíz común. Ambas surgen de las emociones, sin embargo, con la Retributiva el estado se empeñó en canalizar él estas emociones para evitar la venganza, esto acabó de la manera que predijo Nils Christie en los años setenta, y es que el estado nos roba el conflicto y por ende el delito, al final, se han encargado tanto de gestionarlo de una forma pública, que se eliminó completamente este aspecto emocional. Pero es cierto, que la Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos
La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas ( ver neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica. 
Esto que supone, pues que el aspecto emocional de nuestras acciones no se puede obviar, y ahí es donde fallan la mayoría de los sistemas penales, puesto que además de dejar fuera las emociones y los sentimientos, se basan más en los derechos que en las responsabilidades, un ejemplo claro, al infractor, se le recuerda sus derechos hasta la saciedad: tiene derecho a no declarar contra si mismo, no confesarse culpable y un largo etcétera que hará que muy dificilmente la persona reconozca y asuma voluntariamente que cometió un hecho ilícito y causó un daño a otra persona. La Justicia Retributiva no le da incentivos para responsabilizarse. Y al quedar fuera las emociones, también se deja en un segundo plano a la víctima, es el estado como víctima el que de forma objetiva y burocrática será el protagonista del proceso, se tratará de forma uniforme todos los casos. Frente a esto, la Justicia Restaurativa supone una esperanza, abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando y canalizando las emociones propias de los seres humanos y que en un principio son , no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras)

No hay comentarios:

Publicar un comentario