lunes, 7 de noviembre de 2016

Cambiar los lentes con los que miramos los procesos restaurativos es esencial

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurría algo muy típico y paradójico,  ponían de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  impartiera casos prácticosPues bueno, durante sus clases demostraba saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico era totalmente jurídico pero  muy poquito tenía que ver con la justicia restaurativa.

Durante su exposición, hablaba de todo que  los que realmente nos dedicamos a la justicia restaurativa queremos evitar: habla de delitos leves como una posibilidad de aplicar la mediación (ojo que nisiquiera habla de mediación penal) porque es más fácil utilizar el principio de oportunidad, siempre he dicho que esto es así, se puede utilizar los procesos restaurativos en delitos leves y en aras a esta poca gravedad pues se podría evitar el juicio, Sin embargo, entender que es esencial que el objetivo de los procesos restaurativos sea evitar el juicio siempre que sea posible o disminuir considerablemente la pena, supone no entender las posibilidades y la amplitud de esta Justicia. Decía este señor: los delitos leves son el marco natural de la mediación, sin duda, un tremendo error, este señor está confundiendo mediación en conflictos con justicia restaurativa y así obviamente solo lo ve viable en delitos leves, muchos de los cuales son conflictos mal gestionados que acaban en la vía penal. Este señor hablaba de mediar, de conflictos...sin darse cuenta que estamos en la vía penal que al fin y al cabo será un conflicto penal, por lo menos. Si la justicia restaurativa es eficaz en delitos leves y sirve para ayudar a las víctimas ¿por qué nos empeñamos en pensar que no sería bueno para los más graves? No entiendo como podemos excluirlo a priori, son las víctimas de delitos graves las que necesitaran todavía más ser escuchadas, poder hablar expresarse y sobre todo tener una reparación adecuada a sus necesidades. También comentaba este señor que es mejor en delitos leves y que las partes se conozcan, bien poco sabe de procesos restaurativos porque sin duda, en estos casos es mucho más complicado concluir con éxito el proceso restaurativo, ya que generalmente los roles de víctima e infractor no están definidos, y será más difícil que alguien se vea como víctima y otro como infractor. Cuando no se conocen, los roles suelen estar más claros y el proceso es más sencillo, porque obviamente será un espacio para que la víctima pueda contar el impacto que el delito tuvo en ella, pueda explicar que necesita para sentirse reparada ( que muchas veces no es reparación material sino moral o simbólica) y el infractor de forma paralela pueda tener una oportunidad de reconocer el daño que causó y comprometerse a repararlo en la forma que la víctima necesite. No es un proceso de mediación al uso como en otros ámbitos, no se va a mediar sobre la culpabilidad o la inocencia no va a tener la víctima que conformarse con menos o ceder. Otro de sus errores es que como solo sabe que es mediación, que por definición supone un encuentro entre dos partes para resolver un conflicto, no entiende como se puede mediar en un delito por ejemplo de peligro en los que no hay víctima concreta. Esto es común en personas que no ven más allá de la mediación pensar así, pero es que en los procesos restaurativos más inclusivos se incluye también a los indirectamente afectados por el delito, y ¿alguien puede negar que en estos delitos de peligro no somos toda la comunidad afectados por ponernos en peligro de ser potencial y futuras víctimas? Por supuesto que es posible realizar encuentros restaurativos en estos delitos y debido a esto es por lo que muchos de nosotros estamos continuamente explicando que mediación no es justicia restaurativa que la mediación penal es si acaso, una parte de la justicia restaurativa, una herramienta y que además no es la más restaurativa. Pensando en justicia restaurativa, no estaremos continuamente limitando las posibles aplicaciones: no se puede limitar la gravedad de los delitos, las clases de infracciones, a solo determinadas personas....debemos no perder la esencia de la justicia restaurativa y es que es una justicia más humana y flexible que debe adaptarse a cada caso concreto. Es una pena que por temor o ignorancia no lo sé bien, a explorar las muchas posibilidades de la justicia restaurativa muchos se queden en su posición legalista, centrada en las normas y en exclusiva en la mediación, pero además, utilizada de forma que también se pervierte su finalidad, la mediación tampoco es por naturaleza rígida sino que es flexible

3 comentarios:

  1. ¡Interesantísimo! Aunque es tan denso en conceptos que merecería la pena dividirlo y desarrollarlo. La Justicia RESTAURATIVA, la gran desconocida, merece una especial atención para que se sepa que, en Derecho Penal, ha sido la que ha logrado reducir la reincidencia en Brasil hasta porcentajes nunca esperados. ¿Mi felicitación por este Blog!

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  2. gracias por tu comentario, efectivamente la justicia restaurativa es la gran desconocida, y en otros casos se suele asociar solo a delitos leves y como forma de evitar el juicio lo cual implica reducir mucho los beneficios y tampoco es mediación..y efectivamente como dices la consecuencia beneficiosa de los procesos restaurativos es la reducción de la reincidencia. un abrazo

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  3. Muy interesante. Es cierto los conceptos pueden ser limitantes para conocer todos los alcances que puede lograr la justicia restaurativa. Estudio psicología y me interesa saber tatambién el rolque puede ejercer un psicólogo jurídico desde esta dimensión restaurativa. Gracias por la información.

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