sábado, 30 de julio de 2016

Memorias del Servicio de justicia restaurativa de Castilla y León-amepax

LLevo en el mundo de la Justicia Restaurativa desde el 2004 y en el año 2006,  pusimos en marcha el servicio de mediación penal en mi ciudad Burgos, con el apoyo de la Fiscalía Superior de la Comunidad y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
 Por fin, en el 2015 pudimos decir, ya que nos daba cobertura legal, el Estatuto de la víctima, que somos un servicio de justicia restaurativa. Desde el año pasado ofrecemos ayuda restaurativa integral a las víctimas, lo cual no significa que nos olvidemos del infractor, ya que precisamente esta ayuda tiene mucho que ver con el infractor. ¿Por qué? porque siempre que sea posible esta ayuda, pasará por la asunción de responsabilidad del infractor y su voluntad de enmendar el daño, reparándolo en la medida que sea posible. Digo siempre que sea posible, porque cuando no es posible un encuentro,o una total asunción de responsabilidad del infractor, también es posible adoptar medidas parcialmente restaurativas de apoyo a las víctimas.

viernes, 29 de julio de 2016

Algunos aspectos esenciales para la justicia restaurativa

  Hoy quiero recordar algunos aspectos que son esenciales para la justicia restaurativa, en el ámbito penal, aunque sin duda, podría aplicarse a otros ámbitos de la vida cotidiana:
1-  El delito  produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada. En otros ámbitos, estaríamos hablando de que el que conflicto puede generar daños.

jueves, 28 de julio de 2016

¿Qué es justicia restaurativa?

 Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen  definir más las herramientas como la mediación penal, antes  que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia,  diferente a la  actual retributiva. No soy amiga de definiciones y opino como Howard Zehr que lo más acertado es tener una idea de los valores y principios que nos deben guiar en nuestro actuar restaurativo más que una definición concreta, porque además a veces, ocurre que nos obsesionamos por las definiciones y perdemos la posibilidad de ser abiertos y flexibles para poder adaptarnos a cada caso concreto. Y es precisamente una de las bondades de esta justicia, su flexibilidad y su posibilidad de dar a cada persona lo que necesita.Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.

miércoles, 27 de julio de 2016

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado.
 Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

martes, 26 de julio de 2016

Algunas reflexiones sobre el perdón, la retribución y la venganza

Estos días, he estado leyendo a Howard Zehr y autores que él recomienda, en torno a la venganza, la retribución y el perdón. Todo esto es algo inherente al ser humano, como personas que somos experimentamos emociones y tenemos sentimientos, máxime cuando sufrimos un daño. La retribución trata de ser una medida proporcional, la respuesta es un esfuerzo - aunque lejos de ser ideal - para proporcionar un comunidad o grupo social más pacífico.(ya que se cree que es menos probable que una persona vuelva a cometer un delito porque sabe que existirá un castigo)  y de hecho ,  hay menos posibilidades de que queramos tomar la justicia en nuestras manos, cuando sabemos que algún tipo de justicia se hará, cuando se restaurará el equilibrio y honor, precisamente a través de esta justicia retributiva.  
¿Qué nos dice esto acerca de la justicia? Parece que cuando se produce un daño,  necesitamos una respuesta que reconozca que el daño se ha producido y de alguna manera se va a equilibrar,  el desequilibrio que se ha producido. Para ser equilibrado, sin embargo, parece esencial que la obligación resultante debe producir un daño para los delincuentes. Al menos en una mentalidad, punitiva es lo que se cree.

lunes, 25 de julio de 2016

La reparación para la justicia restaurativa, más allá de algo puramente económico

En muchas ocasiones, cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo también muy común pensar que la Justicia Restaurativa es reparación y que además la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos. Por eso, cuando me comentan que restaurativa no existe y que es una mala traducción al castellano del ingles....me opongo radicalmente, porque no creo que sea solo justicia reparadora, nisiquiera creo que sea solo justicia restauradora, creo que restaurativa es correcto porque no implica quedarse en una simple reparación o un restaurar a una situación anterior al daño, es al menos para mi, mucho más. Y querer pensar que la reparación tal cual es suficiente, es obviar los daños, que van más allá de las perdidas materiales.

sábado, 23 de julio de 2016

Todos somos importantes para la comunidad

Vivimos en una época en que parece que quieren que vivamos con miedo y odio. Realmente, no hay una sola religión que no esté inspirada en valores restaurativos, basados en la empatía, el respeto y el amor por los demás. Entonces, el problema no es la religión que profesa un ser humano, el problema es el mal uso que se da, para generar odio. Somos los seres humanos los que estamos pervirtiendo las creencias y el espíritu de las diferentes religiones. Entonces ¿qué nos queda?. Ahora empiezo a entender que la justicia restaurativa, más allá del ámbito penal, debe empezar a conocerse y practicarse de forma habitual. Hasta hace unos años, esta justicia se enfocaba como una forma de poner una tirita cuando el daño se había producido, ¿y si pudiéramos prevenir el daño, a base de aprender o reaprender los valores y principios de la justicia restaurativa?. 

viernes, 22 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa, puede ser una forma de sanación y también de prevención

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible. Otra posibilidad que se debería explorar es utilizar la justicia restaurativa como prevención del delito y como prevención de posibles comportamientos sino delictivos si antisociales, estoy hablando de utilizar los valores y principios de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana como la escuela, las comunidades de vecinos, el lugar de trabajo...sin duda, esto sería una forma de pacificar la sociedad, enseñar valores importantes para una mejor convivencia de todos nosotros y así evitariamos recurrir al máximo posible al derecho penal. No sería abolicionismo pero si podríamos reducirlo a su mínima expresión.

jueves, 21 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa escucha la "historia" de las personas

La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros. Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos. 

miércoles, 20 de julio de 2016

Propósito de los programas de justicia restaurativa

Según el manual “la Justicia restaurativa:una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:

Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito
Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.
Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.
Para lograr estas metas es necesario:
* Que las víctimas estén involucradas en el proceso y queden satisfechas con sus resultados

* Que los ofensores entiendan el impacto que han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones.

* Que los resultados del proceso ayuden a reparar los daños ocasionados y traten las causas del delito( que se elaboren planes específicos para las necesidades de víctimas y ofensores), esto es lo que hará de la justicia restaurativa, más bien una justicia transformadora.

martes, 19 de julio de 2016

Derecho penal y Justicia Restaurativa, ¿incompatibles o no tanto?

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor. Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

lunes, 18 de julio de 2016

Los valores de la justicia restaurativa, como indicadores de si estamos siendo restaurativos

He hablado en varias ocasiones, que la definición de justicia restaurativa no es tan importante como saber si estamos siendo verdaderamente restaurativos y es que como dice Howard Zehr, esta justicia será la brújula que nos indique el mejor camino a seguir. Es más, estoy convencida que la justicia restaurativa puede significar diferentes cosas para distintas víctimas, por eso,  tener en cuenta los valores y principios que identificamos como importantes para la justicia restaurativa, es sin duda, esencial.  En la base de la justicia  restaurativa , subyace el concepto de la interdependencia, todos estamos entrelazados, los unos con los otros a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Lo que uno hace afecta a los demás igual que lo que los demás hacen nos afecta.   Los elementos principales de la justicia restaurativa : el delito genera daños, y esto provoca una serie de necesidades, la principal es la de reparación y es la que debe asumir el infractor, para ello se debe dar participación a los directamente afectados– obligaciones y participación-  derivan  de esta visión.

sábado, 16 de julio de 2016

"Hablar por hablar, no ayuda a la promoción de la Justicia Restaurativa"

Me preocupa el creciente interés de los teóricos por la justicia restaurativa, ¿por qué digo esto?, pues porque son teóricos de libro, de los que no han estado en contacto con la realidad práctica de la justicia restaurativa y sin embargo, parecen ser los protagonistas en esta historia, de cómo implementar la justicia restaurativa en España. Este es el caso de algunos jueces y profesores de Universidad. Y lo peor es que sus declaraciones tienen calada en la sociedad y sin embargo, son declaraciones faltas de conocimiento de lo que realmente es la justicia restaurativa y falta de realidad de lo que se está haciendo y de lo que se puede hacer. Flaco favor nos hacen y es cierto que deberían tener respeto por los que nos dedicamos a ello, parece que con la palabra justicia restaurativa se ha abierto barra libre para que cualquiera, sin saber, pueda opinar. Un claro ejemplo es el titular que nos regalaba un profesor de la UNED, la justicia restaurativa es eficaz en países con cultura de mediación. A primera vista, lo que me pregunto es que tendrá que ver una cosa con la otra, sin duda, esto es una dinámica muy común, pensar que se habla de justicia restaurativa pero acabar hablando de mediación, pero lo que sí me parece indignante que de a entender que en España, la justicia restaurativa la ve complicada. 

viernes, 15 de julio de 2016

La obligación de hacer lo correcto, para el infractor en la Justicia Restaurativa

"Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Esta frase  la dijo una víctima tras participar en un proceso de Justicia Restaurativa y representa que aunque la Justicia Restaurativa surge por las víctimas también parte de la idea de ayudar al infractor. Esta atención a las víctimas y que repercute en el infractor, supone que ayudamos a las víctimas a que dejen de sentirse como tal y favorecemos que el infractor pueda ser mirado no por lo malo que hizo en el pasado sino por lo bueno que puede hacer en el futuro. Y esto es así porque  la Justicia Restaurativa, fomenta la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" y los "estereotipos " no son válidas para esta Justicia. El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.

jueves, 14 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa no es la alternativa a la justicia tradicional, sino la verdadera justicia

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante.

lunes, 11 de julio de 2016

El cambio de "lente" con el que debemos mirar la justicia

Cuando frecuentemente se oye que no hay justicia es sin duda, algo lógico pues la justicia afecta al ciudadano, y a todos en general como miembros de la comunidad. Sin embargo, cuando sufrimos un delito acudimos a la justicia penal buscando obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades, pensando que como afectados, vamos a tener participación directa y protagonista durante todo el proceso. Sin embargo esto no es así,  ya que al final somos meros convidados de piedra en un hecho que nos ha afectado tan drasticamente como es el delito.Se necesita hacer un cambio o quizá más bien una transformación, pues nuestro sistema penal hasta ahora, está sostenido en una concepción de justicia meramente retributiva donde ésta es vista como una responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones en contra del estado. Este cambio mencionado implica una transformación hacia la corriente filosófica de la Justicia Restaurativa, ésta busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. 

sábado, 9 de julio de 2016

Algunas afirmaciones esenciales para la justicia restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 

En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadasLas principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito
Como consecuencia de esta visión del delito,( la violación de las relaciones personales) se crean obligaciones y responsabilidades

viernes, 8 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa puede significar diferentes cosas para cada víctima

Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, sobre todo si está enfocado a la práctica, siempre pido que piensen en valores que puedan identificarse con esta Justicia, la razón es doble, primero porque de esta forma, vamos a poder darnos cuenta que la Justicia Restaurativa representa lo que la mayoría de nosotros pensamos acerca de cómo debería ser la Justicia ideal y en segundo lugar, porque así vamos a poder ver cómo para cada uno de nosotros,  la Justicia Restaurativa va a implicar una cosa y para otros otra, dependiendo de los valores que más demos importancia. Y esto es así, y de ninguna manera es malo al contrario, partiendo de estos valores que nosotros demos más importancia, vamos a poder elaborar los programas restaurativos más adecuados a nuestra forma de ver esta Justicia, y es que aunque solo haya una Justicia Restaurativa, hay distintas y muy variadas formas de aplicarla tantas como las víctimas e infractores que van a hacer uso de ella. 

jueves, 7 de julio de 2016

¿Son siempre sinceros los motivos del infractor para participar en un proceso restaurativo?

Muchas veces las personas desconfían de la Justicia Restaurativa puesto que piensan, sobre todo en casos de encuentros víctima infractor y o comunidad que el infractor si accede a participar, lo va a hacer porque espera beneficios jurídicos. Esta opinión, la entiendo, sobre todo porque la prensa y muchas personas "venden" los procesos restaurativos como una alternativa para evitar los juicios y agilizar los juzgados. Y esto no es nada más que una pequeña parte de la verdad. Efectivamente en delitos muy leves podría evitarse el juicio pero en delitos más graves, lo que hacen los procesos restaurativos es agilizar los trámites que el proceso penal contempla, y además los agiliza pero de forma más cualificada, dando "voz" a las víctimas. Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. 

miércoles, 6 de julio de 2016

La justicia restaurativa nos enseña el camino restaurativo más apropiado

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. 

martes, 5 de julio de 2016

Justicia Restaurativa ¿centrada en el infractor o la víctima?

Una de las discusiones más frecuentes, de los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa,y que inexorablemente cada cierto tiempo surgen de nuevo, es si los procesos restaurativos se centran en las víctimas o en los infractores. De hecho, hace unas semanas estuve el Congreso del Foro Europeo de justicia restaurativa y todavía, después de tanto tiempo, se volvió a debatir sobre esto. La verdad es que la respuesta para mí es clara pero hay otros que no lo ven así. Por eso, manifiesto mi gran preocupación al ver que muchos se centran de nuevo y de forma exclusiva, en el infractor, es loable intentar su mejor reinserción y  darles la oportunidad de hacer lo correcto, pero centrarnos obsesivamente en ellos, nos hace repetir las conductas de la justicia tradicional, y nos olvidamos y alejamos de por qué precisamente surgió esta justicia.La Justicia tradicional se centra de forma casi obsesiva en el infractor, y sino solo hay que ver qué sucede cada vez que un delito ocurre, ¿qué nos traslada la prensa? si es culpable o no, cuanto sería la pena que le correspondería, si le juzgará un jurado o un tribunal....etc y de la víctima, tristemente poco se habla y si se hace es solo para incidir, y ahondar un poco más en su dolor.

lunes, 4 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa es¿restauradora o más bien transformadora?

Siempre intento recordar que la Justicia Restaurativa no es algo nuevo, sino que es la Justicia del "sentido común" , que siempre existió y fuimos perdiendo, por eso, hoy quiero volver a a hablar de la historia acerca de cómo los japoneses arreglan los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 
Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 
El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 
El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 
Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"
Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral.  El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. 

sábado, 2 de julio de 2016

Algunos aspectos criminológicos y la justicia restaurativa

Hoy sábado me gustaría recordar una entrada antigua acerca de un aspecto de la criminología y cómo la Justicia Restaurativa la puede potenciar.
La criminología Del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros, a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia.

viernes, 1 de julio de 2016

Algunos criterios que nos indican el camino restaurativo

Es cierto, que en ocasiones nos preocupamos mucho por la teoría, somos demasiado teóricos y nos olvidamos de la realidad de la justicia restaurativa, y no es otra que es una justicia que surgió de la comunidad y por eso, tenemos que centrarnos en la práctica. Pero para que la práctica sea la adecuada, debemos tener en consideración unos criterios, que nos van a servir para saber si vamos por un camino restaurativo. 
Algunos indicios que nos indicarán si somos restaurativos, en el ámbito penal,  son los siguientes:
Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Desgraciadamente no siempre el encuentro víctima, infractor y comunidad será posible, entonces buscaremos fórmulas alternativas que no serán totalmente restaurativas pero si al menos parcialmente, de hecho, estamos acostumbrados en España porque la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa pero solo parcialmente restaurativa.