sábado, 18 de junio de 2016

No todo es mediación y por eso, no es menos importante

En estos días, he estado hablando de la confusión de conceptos y del gran error de querer manejar la justicia restaurativa como si fuera la justicia penal actual. Tenemos un problema cuando invitamos a congresos a teóricos en la materia y no prácticos, porque corremos el riesgo que no sepan de lo que hablan. Solemos pensar que alguien que tiene reconocimiento es interesante que hable de justicia restaurativa, aunque no sepa nada y tenga que prepararse la charla en unos días, en base a dos libros y cuatro artículos. No es mi propósito criticar a nadie en concreto pero tras leer una entrevista con una eminente profesora, no he podido por menos que traer a este blog, cómo hoy en día y a pesar de lo que se diga, muchos no saben de que trata la justicia restaurativa. En la entrevista mencionada, esta profesora tras un reciente congreso de justicia restaurativa y terapeútica, decía  "Es un cambio fundamental en cuanto a la participación de la víctima y del delincuente. Estamos acostumbrados a un tipo de justicia impositiva donde no se negocia con el juez porque busca una imparcialidad en donde no cabe la participación, y menos la participación de la comunidad afectada. Sólo define la figura de la víctima y del victimario. La justicia restaurativa contempla la mediación a tres bandas mediante lo que se denomina Conferencing". Imagino que al lector de este humilde blog, le habrá llamado la atención varias cosas, en primer lugar la justicia tradicional puede que defina a la víctima pero la tiene olvidada, de ahí que surgiera precisamente esta Justicia restaurativa. Pero lo más increíble, es que define las conferencias restaurativas (conferencing) como una mediación a tres bandas. 

No sé donde se habrá documentado pero alguien tendría que informarla, que la mediación penal, como herramienta restaurativa es una reunión víctima-infractor y que precisamente la diferencia con otras herramientas o metodologías, es la inclusión de terceros afectados por el delito, como la comunidad, en estos casos hay muchas otras metodologías como las conferencias o los círculos. Pero de verdad, hay vida más allá de la mediación, es hora de comprender esto.
Es cierto que luego habla de ciertas cosas que no logro comprender, debe ser que está de moda, hablar de género pero dice que la justicia restaurativa nace de una cultura femenina, la verdad es que ahí lo dejo, porque no quiero incidir más estos aspectos, que se salen de mi real saber y entender.
Lo que más me ha afectado además de que llama a todo mediación, es que para referirse a la justicia restaurativa, casi habla en exclusiva de la reinserción del infractor y de la figura del infractor. Entiendo que la justicia restaurativa es importante para conseguir la responsabilización del infractor, por el daño que ha cometido, pero sin duda, y como he dicho al comenzar, esta justicia surgió por el "olvido" evidente de las víctimas, y para darlas el protagonismo que las corresponde. Si empezamos a pensar en la justicia restaurativa como centrada solo en el infractor, vamos a pervertir y conseguir que sea más de lo mismo. Siempre he dicho, que ayudando a las víctimas se ayuda a los infractores pero olvidarse de ellas, como eje esencial de la justicia restaurativa, me parece un error imperdonable.
 Esto, no es solo cosa de esta profesora, ya que durante estos días he visto reiteración en la confusión de conceptos  y en querer introducir la palabra restaurativa aunque no venga a cuento. El presidente del Consejo General del Poder Judicial afirmó que la entidad tiene suscrito convenios para desarrollar esta justicia restauradora, pues tengo que decirles que eso no es verdad, tiene convenios para desarrollar algo que llaman mediación intrajudicial, y ahí en ese gran saco mezclan civil, penal, mercantil, laboral y lo que se tercie. Me temo que alguien tendrá que decirles que sus convenios son para desarrollar la mediación o la justicia restaurativa tal y como la entienden, solo mediación, es más si entendieran el alcance de esta justicia, no tendría protocolos tan rígidos y unos plazos tan tasados. Pero además y por si acaso estaba equivocada viendo la pagina del consejo pude ver que aun hoy, no se han puesto al día en reformar la web, (para unas cosas no tienen prisa pero para otras no dudan en quitar memorias de la actividad de un servicio de justicia restaurativa de la web de un tribunal superior de justicia) y en sección de más información sobre mediación penal , mantienen como norma europea la decisión marco de 2001, que recomendaba a los estados miembros de la unión europea incorporar programas de mediación penal, todavía no han tenido tiempo de informar que está decisión esta derogada por la directiva del 2012, en la que ya no se habla de mediación penal sino de justicia restaurativa. Y luego¿son ellos los que quieren controlar la formación de los mediadores ? y ¿quién los va a vigilar a ellos para que sepamos que sus conocimientos de justicia restaurativa son suficientes e idóneos para trabajar en este área? Sería hora de no dejarnos engañar por políticos que quieren publicidad, algunos operadores jurídicos, (no todos, por supuesto), que quieren protagonismo y de algunos académicos que no prácticos, que ya son expertos en la materia después de hacer una conferencia o un artículo.

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