sábado, 7 de mayo de 2016

Con los procesos restaurativos intentamos ayudar a las personas

Si uno lee el titular "la mediación posible solución al colapso judicial", puede pensar muchas cosas, que obviamente la mediación es un proceso más ágil, rápido y menos costoso emocional y economicamente. Sin embargo, también no dejo de pensar, que no sería el titular que yo pondría, yo hablaría de ayudar a las personas, a solucionar su conflicto. Pero lo que nunca podría pensar, es que se está hablando de mediación penal, y mucho menos si después del titular se lee lo siguiente: "Se trata de un sistema obligatorio en países como Estados Unidos o Argentina en algunos casos, que antes de llegar al juez deben pasar por este proceso". La mediación de por si, nunca debería ser obligatoria, ya que entonces lo que hacemos es quitar una de sus características esenciales la voluntariedad, pero es que plantear que la mediación penal, debería o podría ser obligatoria, resulta del todo increíble, y sin duda , esto es porque se desconoce qué es mediación penal y justicia restaurativa; su filosofía. Cómo se puede pensar, que se va a obligar a una víctima, a participar en un proceso restaurativo de mediación. No solo sería perjudicial sino sería pervertir los beneficios de esta institución, en aras a un único fin:agilizar el juzgado a toda costa, sin tener en cuenta, que son los afectados por el delito, los que tienen el derecho de decidir si desean participar en un proceso restaurativo o no.
No me gusta que se hable de que la mediación es obligatoria en algunos países, Argentina y EEUU son muy grandes y al menos lo que yo sé y he visto,  no es ni por lo más remoto obligatoria, quizá en algunas partes si, pero los lugares que yo conozco, es algo voluntario como no podía ser de otra forma, otra cosa es que allá las partes primero acuden a mediación porque es lo normal para ellos y solo, si no funciona se plantean ir a juicio. Esto nos indica que debemos intentar cambiar la mentalidad litigante.
Quizá sea porque solo piensan en mediación penal y solo en delitos leves, lo cual sin duda, es una pena, puesto que eliminan así la posibilidad de ayudar a las víctimas que más lo necesitan: las de delitos más graves. También creo ,que ya sería hora de eliminar conceptos un tanto indeterminados mediación intrajudicial, y que incluye civil, penal, mercantil, laboral....etc. Con la directiva europea sobre víctimas y el estatuto de las víctimas, por fin, y digo por fin, porque de esta forma se supera la errónea equiparación entre mediación y justicia restaurativa, se habla de servicios de justicia restaurativa, no de mediación intrajudicial, esto va a suponer que se va a poder trabajar los procesos restaurativos en sentido amplio, sin ceñirnos exclusivamente a la mediación penal y sin limitarnos a determinadas víctimas, en perjuicio de otras.

Además me sorprende que solo se contemple la mediación penal antes del juicio, ¿y si una víctima no ha conocido de la existencia de los servicios de mediación penal y desea participar aunque el infractor esté cumpliendo condena? La negamos esta posibilidad porque así no agiliza los juzgados, y no evita el colapso, o todo lo contrario; intentamos facilitar un proceso así para conseguir el objetivo real de la justicia restaurativa: ayudar a las víctimas a su recuperación, procurando su reparación material y moral, y facilitar la responsabilización del infractor como paso previo a su reinserción y su voluntad de no volver a delinquir.
Por supuesto, que los procesos restaurativos como mediación penal, deben darse en cualquier momento procesal, porque además una persona puede necesitar menos tiempo para decidir si desea un proceso restaurativo pero otras por lo que fuere, pueden requerir mucho más tiempo y la justicia restaurativa debe ser flexible para adaptarse a las partes, y sus necesidades, sino al final correremos el riesgo de convertir los procesos restaurativos en más de lo mismo.

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