martes, 9 de febrero de 2016

¿El remordimiento en los procesos restaurativos?

En muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y  así lo dice el  Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos se preguntan ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da. Muchas ocasiones cuando comento los beneficios de la justicia restaurativa, me cuestionan si el infractor no lo hará motivado por obtener algún beneficio jurídico. Obviamente no podemos negar que muchos infractores comienzan el proceso restaurativo guiados por motivos que nada tienen que ver con el remordimiento, sin embargo, el proceso en si mismo facilita que estos sentimientos puedan generarse. ¿En todos y cada uno de ellos? 
Pues es absolutamente imposible saberlo, la realidad es que aunque no es la panacea, esta Justicia consigue generar este punto de inflexión, que es el remordimiento en algunos infractores y esto sin duda, ayuda a conseguir una sociedad más segura porque habrá menos infractores queriendo delinquir. Continuando con el planteamiento del remordimiento creo que una cosa es pensar en qué querrá la víctima y otra es pensar que esperamos nosotros como facilitadores o como comunidad indirectamente afectados por el delito

Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Pero y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente

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