jueves, 7 de enero de 2016

Mi deseo para el 2016, menos convenios y más Justicia Restaurativa en la práctica

Ayer fue el día de los Reyes Magos, en mi carta les pedí un poco de conciencia social a los políticos, gobernantes y demás autoridades judiciales, me explico, en España ya tenemos una ley que habla de Justicia Restaurativa, es más reconoce que las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes. Sin embargo, parece que las leyes las hacen pero luego no quieren que se cumplan en la práctica pues estamos cansados de leer que se hacen, sin dotarlas de presupuesto. Por eso me planteo ¿piensan seguir avalando que los servicios de justicia restaurativa se presten gratuitamente? ¿este es el respeto que tienen por las víctimas....? Porque si plantean que alguien que esta para ayudar a las víctimas lo debe hacer gratuitamente, no están dignificando el trabajo de estas personas pero también están quitando importancia a la ayuda que necesiten las víctimas para superar el delito.Si tenemos una ley que habla de esto, ya no puede seguir escondiéndose detrás de convenios vacíos de aplicación práctica y solo por el mero hecho de hacerse una foto, deben empezar a pensar que los que nos dedicamos a ello queremos que se reconozca y dignifique nuestro trabajo para llegar a más casos y ayudar a más víctimas.
Esta primera preocupación me lleva a la segunda: la confusión de conceptos y la poca visión real de lo que ocurre en España, me explico en diciembre se aprobó el Real Decreto de desarrollo de este Estatuto y en lo referente a la justicia restaurativa no deja nada claro. Por eso extraigo aquí las conclusiones que hemos sacado tras leer este Real Decreto y que enviamos hace unos días al Ministerio de Justicia. 

Respecto de las menciones a la Justicia Restaurativa en el RD de desarrollo del Estatuto de la víctima y que desarrolla las Oficinas de Asistencia a las víctimas habría que partir de que atribuciones se encargan a las oficinas mencionadas y son las siguientes: 

a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa. 

b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima. 

c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Una vez resumidas las principales referencias en este decreto sobre Justicia Restaurativa tengo que advertir lo siguiente: 

• Apreciamos miedo al hablar de la Justicia Restaurativa, si se tiene claro que la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación, y así se aprecia porque habla de medidas restaurativas lo lógico y coherente puesto que se dice también en la directiva y en el Estatuto es que se hable de Servicios de Justicia Restaurativa y no solo de mediación extrajudicial.

• Los Servicios de Justicia Restaurativa como no puede ser de otra manera, deben ser públicos y gratuitos, y deben estar dentro de la Oficina de Asistencia a la víctima para trabajar conjuntamente con ellos.

• Los Servicios de Justicia Restaurativa se encargaran de todas las medidas restaurativas incluidas los posibles encuentros víctima, infractor y/o comunidad porque son ellos los que saben qué es la Justicia Restaurativa y los que están preparados para ofrecer a las víctimas toda una serie de herramientas y procesos restaurativos.

En una sociedad donde incluso muchos profesionales desconocen realmente qué es la Justicia Restaurativa y su alcance parece un poco increíble dejar en manos de la Oficina de Asistencia a la víctima, tareas como informar de estos Servicios o proponer la mediación penal al órgano judicial. La experiencia de muchos años, nos dice que existe un total desconocimiento, muchas de las personas que están en contacto con las víctimas dicen que las víctimas no creen en la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la realidad es que son los profesionales, al menos muchos de ellos, que trabajan asistiendo a las víctimas, los que no creen en la Justicia Restaurativa, y por tanto de forma habitual se niegan a informar de la Justicia Restaurativa. ¿Cómo se va a dejar la evolución de la Justicia Restaurativa en manos de Oficinas que poco saben de esta Justicia? Si a las víctimas se las informan realmente de que es la Justicia Restaurativa muchas están a favor y esto es una constatación basada en una experiencia real de años de práctica. Por eso, se debe dejar a cada profesional su labor, las Oficinas deben estar en contacto directo con los Servicios de Justicia Restaurativa, de ahí que debieran incorporarse a las Oficinas pero como Servicios Independientes pero las funciones que se relatan en el RD como de las Oficinas deben ser de los Servicios, lo que si es positivo la función de que ambas se ayudaran.

• Ante estas interacciones entre las personas que trabajan con las víctimas, desde una perspectiva terapéutica y asistencial como psicólogos y trabajadores sociales con los profesionales de la Justicia Restaurativa que también trabajan con las víctimas, se hace necesario formar en Justicia Restaurativa a los integrantes de la Oficina de asistencia a la víctima. Si no se les da formación en Justicia Restaurativa al final no se va a ayudar a las víctimas a conseguir una reparación material y moral como es el objetivo de la Justicia Restaurativa porque nadie las informará de estos Servicios y sus posibilidades prácticas

¿Como debería haberse recogido la interelación entre los servicios de Justicia Restaurativa y las Oficinas de asistencia a las víctimas?

• Incorporar los Servicios de Justicia Restaurativa en las Oficinas de asistencia así podrá estar ambos en contacto continuo y por el bien de las víctimas

• Formar en Justicia Restaurativa a los profesionales de la Oficina, igual que los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa estamos formados en el trauma y su dinámica para tratar mejor con las víctimas y valorar sus necesidades desde el punto de vista restaurativo. Nos ofrecemos a diseñar estos posibles cursos que serían básicos pero esenciales para favorecer esta interrelación entre ambos servicios y por el bien de las víctimas.

• Comprender que los Servicios de Justicia Restaurativa son un complemento de la Justicia Penal y que sus funciones son mucho más que facilitar encuentros víctima, infractor y/o comunidad.

• Las Oficinas de Asistencia a la víctima informaran de la posibilidad de la Justicia Restaurativa pero son los Servicios de Justicia restaurativa los que después informaran someramente de qué medidas restaurativas pueden ser interesantes para cada víctima o si es posible y viable un encuentro restaurativo.

• El personal de la Oficina de asistencia a la víctima podrá informar a los Servicios de Justicia Restaurativa si consideran beneficioso o no para la víctima las diferentes medidas restaurativas aunque la última palabra la tendrá la víctima.

• Son los Servicios de Justicia Restaurativa los que deben informar al juez sobre la posibilidad de iniciar un proceso restaurativo de mediación penal u otro similar.

• En todo lo relativo a la asistencia de la víctima deben cooperar y colaborar ambos: la Oficina de asistencia a la víctima y los Servicios de Justicia Restaurativa.

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