viernes, 29 de enero de 2016

La prevención no es objetivo de la Justicia Restaurativa pero si un beneficio añadido

La reducción de la reincidencia no es un objetivo de la Justicia Restaurativa pero sin lugar a dudas es un beneficio que se obtiene con los procesos restaurativos. Es un hecho que la Justicia Restaurativa previene el delito, y no solo eso, sino que la utilización de la Justicia Restaurativa en otros ámbitos de nuestra vida cotidiana puede adelantar la prevención mucho más y evitar que lo que son conductas antisociales o conflictivas puedan llegar a convertirse en delitos, de ahí, que la Justicia Restaurativa, por ejemplo, en los colegios sea una parte esencial de esta labor de prevención. Volviendo al ámbito penal, son muchas y muy diversas las razones, por las que la justicia tradicional no satisface a las víctimas y no provoca en el infractor un deseo de desistir del delito, pero  la más importante,  es que el concepto que el sistema penal tiene de delito debe cambiar porque deja fuera las emociones y no tiene en cuenta al ser humano, que hay detrás de cada delito. El sistema penal se centra en que el delito es una violación de la norma creada por el estado, es rígido y ceremonial, muy alejado de la realidad social y esta es que el crimen afecta a seres humanos.

jueves, 28 de enero de 2016

Las víctimas no son siempre como pensamos

Somos seres humanos y nos es casi inevitable hacer juicios de valor, etiquetar e incluso crearnos ideas preconcebidas,lo hacemos sobre ciertas personas y también sobre cosas. Claramente tenemos lástima de las personas que sufren el delito: las víctimas, creemos que son personas vulnerables, necesitadas de protección y sobre todo, que no saben lo que las conviene y que nosotros debemos decidir por ellas.Por otro lado, pensamos  que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, y eso hace que automáticamente demos por hecho,  que no habrá víctimas que quieran participar en un proceso restaurativo. Tenemos las ideas tan preestablecidas, que nisiquiera valoramos la posibilidad de que alguna víctima incluso de un delito grave, necesite de esta justicia más humana. Decimos que no vemos la Justicia Restaurativa en algunos delitos de más gravedad y ponemos de excusa a las víctimas, entonces ¿si alguna si quiere un proceso restaurativo?. Pues no serían pocos los que las juzgaran porque según, lo que consideramos "normal", las víctimas siempre claman por venganza y son muy punitivas.

miércoles, 27 de enero de 2016

La amplitud de la Justicia Restaurativa frente a los límites de la mediación penal

Vivimos en una época en la que todos quieren su cuota de protagonismo, pero me asusta lo que veo, no puede ser que queramos destacar pero a costa de todo. Entre mediación y justicia restaurativa, las noticias parecen sucederse una tras otras y sin embargo, es una pena porque pocas cosas se traducen en la práctica. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Incluso cuando organizamos nuestro Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, (en el que está cuarta edición que celebraremos en marzo de este año, incluimos un taller práctico de otras herramientas restaurativas), incluimos la palabra mediación penal para que la gente se sitúe.

martes, 26 de enero de 2016

¿Son víctimas todos los que de alguna manera sufren el impacto del delito?

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen.Y es que cuando pensamos en víctimas tenemos una idea preconcebida, una persona vulnerable, necesitada de protección y que es la que ha sufrido directamente el daño o las consecuencias del delito. Sin embargo, realmente el impacto del delito se siente no solo por la víctima directa ( si la hubiere) sino que  son muchas las personas que de forma indirecta sufren las consecuencias del delito. ¿Acaso la víctima no sufren también los familiares de la víctima? ¿No sienten el estigma de ser familiares del infractor su entorno más cercano? ¿No nos sentimos inseguros y preocupados cuando se comete un delito, especialmente si es en un lugar cercano a donde vivimos? 

lunes, 25 de enero de 2016

El que hace algo mal , tiene el deber de compensar el posible daño causado

En el mundo en el que vivimos todos o casi todos somos conscientes de nuestros derechos, pero en pocas ocasiones nos queremos dar cuenta que todo derecho lleva aparejado una responsabilidad. Esto implica que reconociendo que somos seres humanos y podemos cometer errores, también debemos saber que si hemos hecho algo malo, tenemos un deber moral o si queremos llamarlo así, la responsabilidad de intentar mitigar, compensar o reparar el daño que hemos causado o el error que hemos cometido. Es una regla lógico ya que como vivimos en comunidad lo que uno hace afecta a los demás para bien o para mal igual que lo que yo hago puede afectar al resto del grupo. Esta interconexión de todos nosotros es lo que hace que cuando hacemos algo malo debamos intentar compensarlo para que el grupo se vea afectado lo menos posible, es decir para que los lazos sociales que nos unen no se rompan totalmente. Pues bien esto es lo que hace la Justicia Restaurativa.Esta Justicia busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño.

viernes, 22 de enero de 2016

Los afectados por el delito buscan la verdad emocional de lo que han sufrido

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, en principio, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores. He comentado ,en principio, porque aunque la Justicia Restaurativa empezó en el ámbito penal, con un marcado sentido de búsqueda de la verdadera justicia, son muchos los que consideran que ahora como movimiento social, la Justicia Restaurativa se ha convertido en una forma de vida y sus principios y valores pueden ser aplicados en otros ámbitos como el familiar y sobre todo el más conocido el escolar. Estos casos, serían lo que muchos llaman prácticas restaurativas, aunque para mi también sería Justicia Restaurativa porque nunca deberíamos perder la noción de alcanzar un ideal de justicia aplicándola.

jueves, 21 de enero de 2016

La Justicia Restaurativa es algo más que encuentros.

En ocasiones, cuando las personas que hablan de Justicia Restaurativa se centran en los procesos concretos como la mediación penal, me siento confusa porque la mediación penal es una herramienta buena para hacer realidad la filosofía de esta justicia pero no es la única. Si nos ceñimos exclusivamente a los procesos específicos, nos quedamos con la parte concreta pero al no tener en la mente la generalidad y amplitud de la justicia restaurativa como teoría jurídico filosófica, nos perdemos la posibilidad de aplicar esta justicia a muchos más casos, llegar a muchas más personas y con esto generar un sociedad más madura y responsable. Es cierto que muchos programas específicos de Justicia Restaurativa se diseñan bajo la posibilidad de un encuentro, sin embargo no siempre serán apropiados y a pesar de todo podemos ser restaurativos.  Por creo conveniente recordar que la Justicia Restaurativa es un marco filosófico para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para remendar este daño.
Se parte de la siguiente premisa, que el crimen causa daños a las personas y a la comunidad y que la justicia puede reparar esos daños, dando participación a las partes en el proceso. De esta forma, dando protagonismo a las partes se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz, (paz social).

miércoles, 20 de enero de 2016

Openclass gratuita "de la Justicia Retributiva a la Restaurativa".27 de enero. 17:00 hora española

Estos días andamos preparando la IV edición del Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal, del desideratum a la realidad práctica, que se celebrará los días 17 y 18 de marzo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Burgos y en colaboración con la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).
El motivo de este IV evento es valorar la legislación existente en España, la de otros lugares como México y ver como es necesario y urgente avanzar hacia una consolidación práctica de la justicia restaurativa, por eso también se ofrecerá un taller de iniciación a las conferencias restaurativas.

martes, 19 de enero de 2016

La Justicia Restaurativa puede ser el "ideal" de justicia

Cada día se habla más de mediación lo cual está muy bien pero también está convirtiendo esta institución en la palabra comodín...tal parece que ahora todo es mediación y todos los procesos deben revertir en mediación. Pues con la Justicia Restaurativa está pasando lo mismo, al querer convertirla en mediación (nisiquiera hablo de mediación penal) se está olvidando que ni es ni puede ser igual que la mediación en otros ámbitos, puesto que se trata con dos personas en clara desigualdad : víctima y victimario, pero es que además la Justicia Restaurativa son un conjunto de valores y principios que van a dar cobertura a herramientas como la mediación penal o mediación víctima-infractor, por tanto Justicia Restaurativa es algo más.
Dicho esto, para que se aprecie los muchos beneficios de esta justicia no se puede decir que se trata de que víctima e infractor lleguen a un acuerdo que reduzca la pena al delincuente. Esto es tanto como generalizar y perder la perspectiva de que cada caso incluso dentro de los procesos restaurativos será diferente a otro.

lunes, 18 de enero de 2016

¿Es posible procesos restaurativos cuando no hay víctima concreta y determinada?

Frecuentemente hablo de cómo confundir mediación penal y justicia restaurativa, o más bien equiparar mediación penal a esta justicia, como si no hubiera ninguna otra posibilidad es limitar los beneficios de los procesos restaurativos. Porque estos procesos son muy amplios y serán más o menos restaurativos, según permitan la participación de víctimas directas e infractor o incluyan a otras víctimas indirectas y/o afectados por el hecho delictivo. Pues bien la primera consecuencia de tener los conceptos confusos, es que como se parte de la mediación penal , que por definición incluye a una víctima determinada y un infractor, excluyen la aplicación de la Justicia Restaurativa en delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada ( por ejemplo delitos contra la seguridad del tráfico, tráfico de drogas) Si seguimos la definición estricta de la mediación penal no sería posible en estos delitos pero sí otras herramientas como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad. Pero también podemos hablar de quién es la víctima y como los delitos afectan tanto directa como indirectamente a más personas, además de la persona que sufre directamente el daño. ¿Acaso un delito de peligro no genera un potencial daño a todos nosotros? 

sábado, 16 de enero de 2016

Tríptico e información sobre el IV Congreso Internacional de justicia restaurativa y mediación penal (Burgos) España

Como sabéis cada dos años celebramos en Burgos el Congreso Internacional bianual sobre Justicia Restaurativa y mediación penal, nuestro objetivo es  seguir promocionando buenas prácticas de justicia restaurativa y que no se quede todo en una mera declaración de buenos principios y se de la visibilidad y la aplicación práctica que una justicia más humana como la Restaurativa se merece.
Por eso este año, celebraremos el IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, España , los días 17 y 18 de marzo. Estoy convencida que este Congreso es el más completo de todos los que hemos organizado. Tenemos ponentes de reconocido prestigio de México y de España. Además como novedad la tarde del viernes habrá un taller práctico de iniciación a las conferencias restaurativas. También daremos espacio para comunicaciones. 
Toda la información sobre ponencias y cómo escribiros la tenéis en el tríptico que adjunto con este post.



viernes, 15 de enero de 2016

Algunos criterios para ofrecer un servicio de justicia restaurativa con éxito

Mientras hoy estaba preparando la Memoria del Servicio de Justicia Restaurativa que realizamos todos los años para reflejar nuestras actividades, he pensado que estaría bien hablar un poco de la teoría que siempre adjuntamos junto la memoria para que la gente que la lea pueda tener una pequeña idea a priori, de lo que es esta justicia. Por eso reproduzco parte de la memoria del año 2015 aquí: 
La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.
Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

jueves, 14 de enero de 2016

Nada tan peligroso como una idea amplia en cerebros estrechos

Llevo desde el 2004 en el mundo de la Justicia Restaurativa, primero y luego en el de la mediación pareciera que hemos avanzado mucho pero sigue existiendo un peligro evidente de que estas instituciones fracasen y el mayor peligro somos nosotros mismos. ¿Por qué digo esto? Porque a pesar de que sabemos que la Justicia Restaurativa funciona en muchos casos y que es posible en cualquier clase de delitos, siempre estamos dudosos, tenemos jueces pro mediación pero que en temas de justicia restaurativa, su visión es demasiado jurídica, sé que es importante que crean en la justicia restaurativa pero también debería ser necesario que cuando deriven un caso a justicia restaurativa, se despojen de sus ideas preconcebidas rígidas y legalistas, esto de que la justicia restaurativa está bien, para delitos leves como método alternativo de solución de conflictos, es algo tan pobre y tan alejado de las verdaderas posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, que me da demasiada pena  cuando escucho estas cosas.

miércoles, 13 de enero de 2016

Premisas en los que basar la Justicia Restaurativa

Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro. Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)

martes, 12 de enero de 2016

Algunas consideraciones de la Justicia Restaurativa poco exploradas

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable.En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos,  no consideremos viable encuentros cara a cara.

lunes, 11 de enero de 2016

La Justicia Restaurativa, un derecho más de las víctimas

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

viernes, 8 de enero de 2016

Remordimiento y Justicia Restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

jueves, 7 de enero de 2016

Mi deseo para el 2016, menos convenios y más Justicia Restaurativa en la práctica

Ayer fue el día de los Reyes Magos, en mi carta les pedí un poco de conciencia social a los políticos, gobernantes y demás autoridades judiciales, me explico, en España ya tenemos una ley que habla de Justicia Restaurativa, es más reconoce que las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes. Sin embargo, parece que las leyes las hacen pero luego no quieren que se cumplan en la práctica pues estamos cansados de leer que se hacen, sin dotarlas de presupuesto. Por eso me planteo ¿piensan seguir avalando que los servicios de justicia restaurativa se presten gratuitamente? ¿este es el respeto que tienen por las víctimas....? Porque si plantean que alguien que esta para ayudar a las víctimas lo debe hacer gratuitamente, no están dignificando el trabajo de estas personas pero también están quitando importancia a la ayuda que necesiten las víctimas para superar el delito.Si tenemos una ley que habla de esto, ya no puede seguir escondiéndose detrás de convenios vacíos de aplicación práctica y solo por el mero hecho de hacerse una foto, deben empezar a pensar que los que nos dedicamos a ello queremos que se reconozca y dignifique nuestro trabajo para llegar a más casos y ayudar a más víctimas.

martes, 5 de enero de 2016

Es esencial transmitir al ciudadano de forma correcta qué es la Justicia Restaurativa

En muchas ocasiones he hablado del problema grave que supone la equivocación de conceptos en torno a qué es la justicia restaurativa, sus diferencias con la mediación penal y su ámbito de aplicación, pero también existe otro problema derivado de este y es ¿cómo llega el concepto de justicia restaurativa al ciudadano?. Me parece muy arriesgado hablar de la Justicia Restaurativa como un método alternativo de solución de conflictos, porque esto a mi me lleva a entender que solo se va a utilizar estos procesos en delitos muy leves, lo cual supone un "abandono" de las víctimas de delitos más graves, que también pueden necesitar de la Justicia Restaurativa para afrontar el delito, pero es que al ciudadano le llega la idea de que la Justicia Restaurativa sirve para que ningún infractor sea castigado, pensar en métodos alternativos les hace creer que estamos minimizando el delito y el impacto que ha tenido en las víctimas, y esto es todo lo contrario. Por eso es esencial saber transmitir qué es la Justicia Restaurativa y para que va a servir de lo contrario, tendremos víctimas y muchos ciudadanos que estarán en contra, sin saber que esta institución fomenta una justicia más humana y justa

lunes, 4 de enero de 2016

La víctima y la gestión de los posibles sentimientos de verguenza y culpabilidad

Muchas veces se suele analizar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Aunque es cierto que las víctimas pueden y de hecho en ocasiones atraviesan similares procesos, en relación a la culpabilidad y la vergüenza. Y es así, frecuentemente surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.Muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. Se separan de la comunidad y de su entorno, es en este momento cuando su círculo más cercano también se convierte de alguna manera en víctima, van a sufrir las consencuencias del delito, el impacto que causó el daño de esta acción de una manera, contrariamente a lo que pueda parecer directa, sufrirán con el dolor de su familiar y sentirán impotencia al no saber cómo ayudar en muchas ocasiones a esta persona que sufrió el delito y con los que les une lazos de amistad o familiares. 

sábado, 2 de enero de 2016

La víctima debe ser la protagonista en la gestión del delito sufrido

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.