sábado, 31 de diciembre de 2016

Penas más duras no supone siempre menos delitos

El otro día hablaba de que ha quedado demostrado que penas más duras, no suponen una disminución de le delincuencia sino que en ocasiones es todo lo contrario, por eso hablaba de la importancia de la empatía como valor disuasorio para los infractores y sobre todo para lograr una mayor cohesión social entre todos los miembros de la comunidad.Y es que realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas (y que está destinada a que tanto el infractor actual como los futuros no cometan nuevos crímenes) no funciona a no ser que este ofensor se ponga a pensar acerca de las probabilidades de ser “pillado” calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual es el castigo tenga miedo. Si alguna de estas condiciones falla y se comete un delito entonces puede ser cuando surjan los problemas:

1º La amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el hecho delictivo hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy “cruel” que sea con tal de “librarse” del castigo.

2º Si la pena consiste en prisión, y esta se lleva a cabo esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir trabajo, un lugar donde vivir…. Además durante su estancia en prisión irá desarrollando un sentimiento de ira y venganza, ya que él mismo llegará a sentirse como una víctima del sistema. 

viernes, 30 de diciembre de 2016

¿Qué proceso restaurativo sería el ideal?

El logro de que la directiva del año 2012 hable de Justicia Restaurativa y no se limite a una herramienta en concreto como la mediación penal, supone que por fin, vamos a poder utilizar la que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y sobre todo vamos a poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. 
Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Empatía y Justicia Restaurativa

En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los delincuentes más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). Y si queremos tener una sociedad que se sienta más segura, un mundo más pacifico, deberíamos empezar a pensar que a veces el castigo ejemplar no soluciona a largo plazo qué hacer con estos infractores más "crueles". La neurociencia nos dice que la amigdala aunque de adultos, se puede desarrollar algo más y que precisamente los procesos restaurativos pueden ayudar a esto. ¿No nos gustaría que muchos infractores de los calificados "psicópatas" y con otras conductas peligrosas desarrollaran valores como la empatía? ¿para qué?

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Otras víctimas de los delitos, la comunidad

Cuando se habla de víctimas, se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Y efectivamente el primer afectado es el que sufre directamente el daño, pero el daño tanto material como psicológico, porque frecuentemente y por la justicia actual,  se suele intentar cuantificar toda clase de daños en dinero, y para las víctimas, a veces los daños morales solo pueden sanar a través de una reparación moral. Y la Justicia Retributiva, no fomenta además una reparación adecuada a las necesidades de los afectados, porque pocas veces favorece la responsabilización por la conducta dañosa realizada y la esencia de la reparación moral que la mayoría de las víctimas quieren, es precisamente que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido y por la angustia y el dolor vivido. Dicho esto, también hay otras víctimas y son las indirectamente afectadas por el delito y sus consecuencias.
La realidad, por tanto,  es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

martes, 27 de diciembre de 2016

¿Es Justicia sinónimo de castigo?

¿Qué es Justicia? Es una pregunta que me hago muy a menudo, sobre todo cuando veo a las víctimas pedir justicia. Muchos opinan, que piden penas más duras, y achacan a las víctimas deseos de venganza y la necesidad de ser retributivas. Simplemente pienso que trasladamos nuestros propios pensamientos, a las personas que han sufrido un daño y pensamos que si nosotros opinamos así, que no hemos sufrido al menos un daño directo y real, ¿cómo no van a sentir lo mismo, las víctimas reales, las que han sido afectadas por el crimen, en primera persona?
Y es que en un principio nos puede aliviar el hecho de que alguien que ha cometido un delito, sea separado de la sociedad por largo tiempo, sin embargo, cuando vemos como este tiempo va pasando, nos damos cuenta que la inquietud vuelve a nosotros especialmente si además tras largo tiempo en prisión, el infractor no ha tenido la oportunidad de hacer lo correcto, y de reconocer y reparar en la medida de lo posible el daño, y en definitiva, sale de prisión sin voluntad de no delinquir o peor que cuando entró.
La Justicia Restaurativa tal y como fue entendida en su origen, es aplicable a toda clase de delitos no solo los leves y da la oportunidad al infractor de hacer lo correcto, le trata como el ser humano que es y le dice que lo normal es si se hace algo mal, hacer lo posible para enmendar el daño que se ha ocasionado.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Un ejemplo de los beneficios de la Justicia Restaurativa

Hace un tiempo, escuchaba cómo una víctima hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa.
 Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son?

domingo, 25 de diciembre de 2016

Una frase restaurativa para Navidad

Hoy por ser el día de Navidad quiero recordar una entrada antigua en este blog, se trata de una frase de Nelson Mandela, cuya vida estuvo guiada por la Justicia Restaurativa, y basó su gobierno en la reconciliación, responsabilización, y reparación del daño.
 Él decía: "La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario"
Una frase que a los ojos de la Justicia Restaurativa no deja indiferente a nadie, partía de que el hombre es bueno por naturaleza, por tanto creía en segundas oportunidades. Esto es importante porque al igual que Mandela, la Justicia Restaurativa, parte de dar una segunda oportunidad tanto al infractor que quiera cambiar como a la víctima para poder reintegrarse de nuevo en la sociedad, despojándose ambos de su rol.

sábado, 24 de diciembre de 2016

Presupuestos básicos de la Justicia Restaurativa

Siempre he comentado que hay pocas definiciones de justicia restaurativa, que para mi, abarquen la amplitud y flexibilidad que ofrece la Justicia Restaurativa, por eso muchas ocasiones recurro a los presupuestos o características básicas de esta Justicia. Así, para  Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:

• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

viernes, 23 de diciembre de 2016

La verguenza reintegrativa de Braithwaite, en jóvenes infractores

En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.
Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. Cuando el joven ha cometido un delito, se enfrenta a sentimientos contradictorios como la vergüenza y la culpabilidad, este sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer lo que ha hecho, justificar su conducta ( entran en juego frecuentemente las técnicas de neutralización de Matza y Skyes) o incluso traslada la culpa a otras personas o a la propia víctima. Para muchos el hecho de haber cometido un delito y causar un daño a otra persona, implica también que han perdido la confianza de sus seres queridos, piensan que sus allegados, ya no confían en ellos, que les repudian, y que no les ven capaces de hacer algo bueno.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Tercer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Ayer hablaba de un primer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo, y el sábado pasado, de un segundo elemento,  y como puede configurarse en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia y para fomentar en los jóvenes infractores, valores que les hagan "volver a la sociedad". Hoy toca hablar del tercer elemento. Por supuesto, que también podría ser aplicable a la Justicia Juvenil de adultos, quizá si acaso variando algún valor restaurativo pero manteniendo en esencia, el mismo espíritu, en el que los encuentros restaurativos serán el escalón ideal y que si se puede dar será bienvenido, sino se buscaran otras fórmulas igualmente y de alguna forma restaurativas, o se tratará individualmente, a víctima e infractor, de esta forma más humana y restaurativa.He hablado del respeto, la interrelación con los demás miembros de la comunidad y sus seres queridos y hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía:
La responsabilidad y la empatía. Este es el compromiso de estas relaciones. Los jovenes infractores tienen unas necesidades, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación. Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Un primer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal. Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal,y en especial, a la justicia juvenil, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos.
Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia juvenil con enfoque restaurativo. Este enfoque restaurativo se conseguiría teniendo en cuenta los valores y principios que subyacen en esta Justicia para aplicarlos de forma individual tanto al joven infractor como a la víctima

martes, 20 de diciembre de 2016

Acerca del castigo, la Justicia y la Justicia Restaurativa

Siempre he dicho que no soy abolicionista, pienso que el ser humano no está preparado para eliminar completamente las cárceles y pensar en situaciones alternativas para compensar los daños. Me autodefino, minimalista aunque soy consciente de que las cárceles están llenas de personas que merecerían tener una oportunidad diferente, para reflexionar sobre el delito y que además todos nosotros nos beneficiaríamos mucho más. Sin duda, intentar evitar que una persona vuelva a cometer un delito aislando y estigmatizando no es la solución, sino que al despojarles de su humanidad, lo que hacemos es potenciar las condiciones necesarias para que los delitos se repitan en el tiempo. Pero es cierto, que hay otros delitos que por su extrema gravedad y alarma social, requieren de la prisión para castigar el daño que han causado a las víctimas directas y a la sociedad, aunque estoy convencida que son los menos. Sin embargo, me pregunto si para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo?. Creo que no siempre y solo serían para delitos más graves, en los demás casos deberíamos acudir a la justicia restaurativa siempre que fuera posible, ya que "sana" a las víctimas y fomentar la asunción de responsabilidad del infractor, con lo que podemos reintegrarlos de nuevo en la comunidad de una manera más humana, digna y eficaz.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Justicia Restaurativa y Retributiva, ¿contradictorias o no tanto?

Es frecuente hablar de Justicia Restaurativa y Retributiva como contradictorias, de hecho, muchas definiciones se hacen por comparación entre una y otra forma de abordar los delitos. Esto es cierto pero si ahondamos un poco más en el fondo, podemos encontrarnos que tienen una raíz común. Ambas surgen de las emociones, sin embargo, con la Retributiva el estado se empeñó en canalizar él estas emociones para evitar la venganza, esto acabó de la manera que predijo Nils Christie en los años setenta, y es que el estado nos roba el conflicto y por ende el delito, al final, se han encargado tanto de gestionarlo de una forma pública, que se eliminó completamente este aspecto emocional. Pero es cierto, que la Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos

sábado, 17 de diciembre de 2016

Segundo elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Ayer hablaba de la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo, y acerca de como es mucho más que encuentros restaurativos, si éstos pueden darse además de muy eficaces son "sanadores" para todos los afectados de alguna manera por el delito, sin embargo, no siempre son posibles o mientras se decide si son posibles, también podemos ser restaurativos tanto con la víctima como con el joven infractor ( esto pasaría igual en la justicia de adultos). Para este enfoque restaurativo, partía de que se deben tener en cuenta e intentar fomentar y transmitir ciertos valores esenciales para esta Justicia, ayer hablaba de respeto, hoy hablaré de la interrelación con los demás miembros de la comunidad.La relación entre los jóvenes infractores y la comunidad, es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros.Es también más profunda y más que eso. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. Ese es el crecimiento y la curación, que proporciona la Justicia Restaurativa, una puerta abierta a la transformación y a nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con el joven infractor. La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas pero también a los jóvenes a empezar un camino diferente en la forma de relacionarse con el daño. Esto es más importante de lo que pueda parecer ya que esta justicia juvenil con enfoque restaurativo debe favorecer el sentimiento del joven de pertenencia a la sociedad, al grupo y de que es apoyado por su círculo más cercano.

Algunos de los muchos peligros que la Justicia Restaurativa tiene que hacer frente

Cuando la directiva europea sobre víctimas del año 2012, incluyó la Justicia Restaurativa y no solo la mediación penal, pensé que las cosas iban a cambiar y que por fin, se iba a valorar la Justicia Restaurativa en toda su extensión, sin reducirla a una herramienta como la mediación, que ni siquiera es la más restaurativa.
Sin embargo, cuatro años después veo que se repiten los mismos errores y que son pocas las personas que se han preocupado de valorar lo que la justicia restaurativa implica, más allá de la mediación. Y lo peor es que se ve como algo generalizado. Nos ha costado mucho en España, poner en práctica otras herramientas restaurativas como las conferencias, de hecho, hace ya mucho tiempo que prefiero llamar lo que hacemos, reuniones restaurativas, así nadie puede limitar nuestro actuar. Hay mitos en España que se están extendiendo,¿cuales? muchos, pero voy a exponer aquí algunos: el más común es pensar en procesos restaurativos, y hablar de mediación penal y para colmo, limitarlo a delitos leves. En más de una ocasión, he oído hablar de que la mediación penal, sí es muy buena, especialmente para delitos leves, en los que las partes tienen una relación previa.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, o más bien prevenir conductas que puedan acabar en delito, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento. Es cierto que la Justicia Restaurativa empezó en menores y jóvenes infractores, pues el propio derecho penal en jóvenes tiene como fin último la reeducación del menor, es una función pedagógica más que punitiva. Sin embargo, y como alguien me comentaba en este blog hace unos meses, no se puede olvidar que en los adultos puede y de hecho tiene en general, un efecto similar. 

jueves, 15 de diciembre de 2016

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

Hoy quería hablar de alguno de los objetivos de la Justicia Restaurativa, aunque para mi el principal es ayudar a "sanar"a los que de alguna manera sean afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad, es cierto que existen otros objetivos o más beneficios añadidos de esta justicia, uno de ellos es :
1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material.
Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos

miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿Reparación o restauración?

El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad, puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Tenemos tendencia a pensar en una reparación puramente mercantilista, en la que prima el dinero, sin embargo, la realidad es bien diferente, puesto que la mayoría de las víctimas desearían una reparación de otra índole, y solo se conforman con la material cuando ven que sus expectativas solo pueden abarcar, una reparación económica.Muchas veces me preguntan, cómo reparar un delito grave con un resultado como la muerte de un ser querido o graves lesiones, obviamente la reparación en sentido literal de la palabra no va a poder darse, pero sin duda, habrá alguna actividad reparadora que la víctima necesite, por ejemplo que el infractor escuche su dolor, que se comprometa a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, es decir, cualquier tipo de actividad que lleve a la víctima a sentir, que su dolor no habrá sido para nada, y que este infractor ha visto el impacto que su acto ha tenido y por eso, se compromete a devolver a la víctima o a la comunidad, algo bueno por todo lo malo que hizo.

martes, 13 de diciembre de 2016

Algunas premisas en las que se basa el servicio de Justicia Restaurativa que coordino

Queda poco para que el Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León-amepax, que coordino elabora la memoria de actividades del año 2016, por eso quiero reproducir parte de lo que siempre ponemos en nuestra memoria, referido a nuestro servicio y la filosofía que nos guía. La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Una definición no muy acertada por cuanto parece referirse exclusivamente a la mediación penal.

lunes, 12 de diciembre de 2016

La Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

sábado, 10 de diciembre de 2016

La culpabilidad y verguenza en las víctimas

Muchas veces se suele analizar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Aunque es cierto que las víctimas pueden y de hecho en ocasiones atraviesan similares procesos, en relación a la culpabilidad y la vergüenza. Y es así, frecuentemente surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.Muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. Se separan de la comunidad y de su entorno, es en este momento cuando su círculo más cercano también se convierte de alguna manera en víctima, van a sufrir las consecuencias del delito, el impacto que causó el daño de esta acción de una manera, contrariamente a lo que pueda parecer directa, sufrirán con el dolor de su familiar y sentirán impotencia al no saber cómo ayudar en muchas ocasiones a esta persona que sufrió el delito y con los que les une lazos de amistad o familiares. 

viernes, 9 de diciembre de 2016

Premisas de la Justicia Restaurativa

Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro, por eso hoy quiero recordar esta entrada antigua.  Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)
A estas tres premisas añadiría :
4- Reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Sobre el remordimiento y la justicia restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. 

miércoles, 7 de diciembre de 2016

La víctima ante el proceso penal tradicional y ante la justicia restaurativa

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

martes, 6 de diciembre de 2016

La Justicia Restaurativa ayuda a mirar al "futuro"

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen. Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. 

lunes, 5 de diciembre de 2016

La Justicia Restaurativa ofrece la oportunidad al infractor de hacer lo correcto

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.  

sábado, 3 de diciembre de 2016

Justicia Restaurativa, en constante evolución....

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.Son muchos los que creen no que la Justicia Restaurativa es tan solo mediación penal, sino que parece que esta mediación penal es el género y la Justicia Restaurativa tan sólo un segundo nombre de esta mediación penal. Y es que precisamente el error generalizado es hablar de Justicia Restaurativa como programas específicos y no como filosofía. Con esto se pierde la amplitud y el gran potencial que la Justicia Restaurativa puede tener para las personas que sufren las consecuencias del delito y para la sociedad en general.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Sobre Justicia Restaurativa, Retributiva, venganza y perdón....

A pesar de que se suele ver la justicia restaurativa como opuesta a la retributiva tienen muchas cosas en común como alguna vez he comentado, ambas parten de las emociones la diferencia estriba en la forma que cada una usa para canalizar estas emociones. El otro día estuve leyendo a Howard Zehr y por eso, me gustaría reflexionar sobre la conexión entre venganza y justicia restaurativa. Retribución, venganza y el perdón parecen reflejar un sentido humano básico de equidad, de equilibrio y reciprocidad, por lo tanto, conlleva una necesidad fundamental para equilibrar al máximo cuando se ha producido un desequilibrio. De acuerdo con McCullough, los tres han sido esenciales a lo largo de la historia humana.Sostiene que los tres han contribuido a la cooperación humana. Como señala Atwood, por ejemplo, el instinto de "venganza" es la base de débito y de crédito que hace que nuestra economía sea posible.La retribución supone un esfuerzo por hacer bien, de forma equivocada, equilibrar el marcador, con cierta apariencia de proporcionalidad y el límite por ejemplo del (ojo por ojo en el libro de Levítico). La venganza supone un plus de retribución - que trata de enderezar entuertos yendo más allá de proporcionalidad como por ejemplo (la "Ley de Lamec" en Génesis).McCullough dice que históricamente el perdón es más probable entre las personas que se conocen y se preocupan por los demás, y la venganza a menudo se dirige a aquellos que están más distantes. La venganza surge cuando tenemos una serie de necesidades que no son abordadas y gestionadas de forma satisfactoria

jueves, 1 de diciembre de 2016

Pautas para gestionar algunos delitos graves a través de la Justicia Restaurativa

Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crímenes graves deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador. Ayer hablaba de las variables que hay que tener en cuenta en todos los procesos restaurativos, sin lugar a dudas a esta variables debe añadirse unas cuantas más si hablamos de delitos de cierta entidad. Esto es sin lugar a dudar, para tener en cuenta el posible trauma en la víctima, en qué medida puede afectarla y cómo aminorar sus miedos ante el proceso restaurativo. Si partimos que las víctimas con independencia del delito sufrido deben tener derecho a participar en un proceso restaurativo si así es su deseo, tenemos la obligación de favorecer estos procesos con todas las garantías, y también ser conscientes que debemos ser flexibles y adaptarnos a cada caso y cada persona y sus circunstancias. Por eso ante un caso de cierta entidad, si la víctima dice si a un proceso restaurativo ya sea mediación penal o cualquier otro debemos tener en cuenta lo siguiente: 

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Variables a tener en cuenta ante un posible encuentro conjunto dentro de un proceso restaurativo

Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad. Hoy quiero recordar en mi blog, estas variables más importantes:
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.

martes, 29 de noviembre de 2016

¿Es necesario la asunción de responsabilidad del infractor para comenzar un proceso restaurativo?

Muchas veces he comentado, cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados, por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. 
Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.

lunes, 28 de noviembre de 2016

La Justicia Restaurativa en ningún caso tiene como objetivo la agilización de los juzgados

Nils Christie, hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto, a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso, surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

sábado, 26 de noviembre de 2016

Artículo en la revista "Justicia para crecer"

Como sabéis en alguna ocasión he colaborado con la Fundación Terre des hommes, en este caso os dejo el enlace a su revista Justicia para crecer, en la que he colaborado con ellos, con un articulo "Justicia Tradicional y Justicia Restaurativa. Procesos restaurativos a nivel global", espero que os guste. Este es enlace, https://issuu.com/tdhperu/docs/jpc21

Me parece muy interesante el título que han adoptado, puesto que la Justicia Restaurativa es una justicia que nos ayuda a reinventarnos y a crecer como personas, está enfocado a los jóvenes, pero no podemos olvidar que también los adultos necesitamos crecer no solo fisicamente sino espiritualmente.

viernes, 25 de noviembre de 2016

Justicia Restaurativa en violencia de género, una necesidad

Como cada año, el próximo 25 de noviembre celebraremos el día contra la violencia de género, un día para reflexionar por qué, a pesar de los esfuerzos por prevenir y en todo caso castigar, no se reducen los asuntos, sino que están en aumento.

Por eso, somos muchos los que seguimos pensando que la Justicia Restaurativa podría ser una opción a tener en cuenta en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género. Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia me han trasladado que efectivamente está prohibido. 

jueves, 24 de noviembre de 2016

Justicia Restaurativa: ¿centrada en la víctima o en el infractor?

El problema que surge en muchas ocasiones, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. En otras ocasiones veo a profesionales que de una manera demasiado clara se posicionan en favor de los infractores utilizando la Justicia Restaurativa de forma exclusiva en su beneficio y como medio para liberarlos de un teórico juicio. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos pero volvernos a volcar en el infractor de forma casi exclusiva implicaría volver a cometer los mismos o similares errores de la Justicia tradicional que se centra en exclusiva en el infractor . También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad.Y la Justicia Restaurativa ayuda a estas víctimas, tanto directas como indirectas de diversas maneras, la parte más conocida de esta justicia son los encuentros restaurativos como la mediación penal, conferencias o círculos, sin embargo, entendiendo esta justicia como una respuesta evolucionada al crimen, lo más importante es la forma global de abordar el delito atendiendo las necesidades de las víctimas y facilitando la responsabilización del infractor.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Otro ejemplo real de cómo la Justicia Restaurativa no es algo nuevo

Una vez más, el cine me ha recordado que la Justicia Restaurativa existe desde siempre y que nosotros, no hemos inventado nada, es la justicia que permite sanar a víctimas e infractores. Hoy  quiero recomendar la película titulada en España "Un largo viaje", en otros lugares "Un pasado imborrable".
Esta película narra la historia de Eric Lomax sobrevivió a uno de los episodios más tenebrosos de la historia de la humanidad. Fueron años de tortura y muerte. Una experiencia que le arrojó a la oscuridad y a un silencio de decenios, y que solo pudo romper mucho tiempo después, gracias a la ayuda de su esposa y de muchas sesiones de terapia. Soldado británico prisionero de los japoneses durante la II Guerra Mundial, fue uno de los hombres enviados a Kanchanaburi, en Tailandia, donde fue torturado sistemáticamente y pasó agotadoras jornadas de trabajos forzados construyendo el 'ferrocarril de la Muerte' entre Siam y Burma. En 1995 publicó sus memorias, The Railway Man, la historia de aquellos años y los posteriores, hasta el reencuentro con Takashi Nagase, su torturador.
Pues está historia es una muestra de que las personas necesitamos sanar, recuperar la confianza en el ser humano y sentir que no estamos solos, en el camino restaurativo hacia esta curación.

martes, 22 de noviembre de 2016

La importancia de entender el trauma tras el delito para la Justicia Restaurativa

La justicia es parte del proceso de curación de las víctimas, es algo que ayuda a las personas que sufren un trauma tras experimentar el delito en su proceso de sanación. Por eso,  es importante que los facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan acerca de la dinámica del trauma. Realmente una de las reacciones de las víctimas frente al trauma son los sentimientos de venganza y una necesidad real de que se haga justicia. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza, como hablaba el otro día en este mismo blog, es delgada. Cuando nuestro cerebro y cuerpo se ven afectados por el trauma realmente podemos confundir ambas. Como  hemos sido dañados sufrimos un trauma y a veces lo que hacemos es dañar a los demás o nos dañamos a nosotros mismos. ¿Cómo encontrar justicia de forma que no incurramos en una continuación de los ciclos de violencia?. Pues realmente la Justicia Restaurativa ayuda a aliviar los sentimientos negativos y fomentar una puerta abierta al proceso de curación del trauma. ¿Por qué es positiva esta Justicia? Por tres puntos esenciales:

lunes, 21 de noviembre de 2016

La justicia restaurativa ayuda al infractor a responsabilizarse por sus actos

Cuando te conviertes en víctima, es frecuente pensar en el delincuente como un demonio, una persona mala,  al que sólo le faltan los cuernos, para ser un autentico monstruo de otro "mundo". Esto es un proceso lógico pues incluso cuando estamos viendo noticias sobre delitos, nuestro primer pensamiento es pensar o está loco o es muy malo o ambas cosas.El "demonizar" al delincuente ayuda a aliviar el "peso" de haber sufrido un delito, al menos en un primer momento, ya que después esto genera una serie de pérdidas mayores en las víctimas directas e incluso en las indirectas, perdemos el sentimiento de seguridad, de confianza en los demás (cualquiera bajo la apariencia inocente puede ser un demonio), la tranquilidad y esto acaba dominando nuestra vida. El ver como el mundo no es ese lugar perfecto donde vivir, nos hace sentir que la pérdida es todavía mayor incluso aunque el delito no sea excesivamente grave. 
Y estas necesidades de las víctimas de recuperar su seguridad y su confianza en los demás miembros que los rodea es generalmente desconocida para muchos infractores, ¿por qué? Porque muchos infractores cosifican a sus víctimas y justifican sus delitos, pensando que la víctima no ha sufrido ningún percance, que se lo podía permitir o que el daño ha sido simplemente material, sin llegar a pensar que a pesar del daño material, existe también otra serie de daños más graves y más complicados de sanar; los daños morales.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Entrevista: "Contra el agresor, la ley, ¿y que hay del agredido?

Siempre es importante que los medios de comunicación, estén implicados en la difusión de la Justicia Restaurativa ,sin embargo, desgraciadamente, no siempre es posible. Por eso, os comparto esta entrevista que me hicieron hace unas semanas en aceprensa.
Básicamente se trata de explicar al ciudadano en general, que pueda leer la entrevista, qué es esta justicia sobre todo con respecto a los beneficios que conlleva para la víctima. También se explica como intenta la mejor reinserción del infractor.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Más sobre vergüenza y justicia restaurativa

El tema de la vergüenza se ha convertido en un tema controvertido en la justicia restaurativa. La  conciencia de la vergüenza y su dinámica es fundamental porque es evidente  que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones.  Lo que desencadena la vergüenza, la forma en que se expresa y cómo se amplifica o se quita "peso"  varía culturalmente. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades . Sin embargo, en las sociedades occidentales frecuentemente ignoramos la vergüenza. Como resultado tenemos un lenguaje muy limitado para hablar de ello. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento, para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y además nos debilita. De hecho,  la vergüenza juega un papel importante en la mayor parte de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan  la justicia. También  desempeña muy a menudo, un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas que a menudo experimentan la justicia.

jueves, 17 de noviembre de 2016

La Justicia Restaurativa nos recuerda que todos somos importantes para la comunidad

Siempre he pensado que el cine es una fuente de cultura y aprecio que sirve para mostrar valores y enseñanzas, que muchas veces de otra forma, no somos capaces de comprender, y así, ha sido cuando he visto la película de dibujos animados: "como entrenar a tu dragón".
Es curioso como lo que nos cuesta ver en la vida real, no es tan difícil de comprender cuando nos metemos en una película, máxime si es de dibujos animados. Está película empieza con la lucha que tienen los habitantes de una aldea contra los dragones, los dragones son malos y según los habitantes de la aldea, hay que matarlos.Pues bien, en el momento en el que el protagonista tiene la oportunidad de matar a un dragón que ha cazado, no puede y lo libera. Desde ese momento, se da cuenta que los dragones, no son tan malvados como ellos pensaban y que podrían convivir sin problemas. Pasan más cosas en la película, pero en lo que toca al tema de justicia restaurativa, es suficiente, agregaré lo que dice el protagonista, cuando le preguntan por qué no pudo matar al dragón. El chico dice que no pudo porque vio que tenía tanto miedo como él, y cuando fue a hacerlo, se vio reflejado en él. Muchas veces he dicho que los procesos restaurativos ayudan a las personas a reconectar con su humanidad perdida u olvidada. 

miércoles, 16 de noviembre de 2016

La Justicia Restaurativa es la justicia del sentido común

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que no se fundamenta en teorías complicadas o extrañas para la comunidad, se basa en el sentido común, en lo que las personas en su mayoría pensamos que es lo correcto, lo justo.De ahí, que la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas partan de algo muy sencillo: "Quién ha hecho algo malo, debe hacer lo necesario para remediarlo, mitigarlo o compensarlo" se debe dar una oportunidad para hacer las cosas bien, en este caso reparar el daño y hacer curar el dolor que se ha causado. Esto lejos de ser una obligación o un castigo es lo justo y además produce un beneficio que el castigo por si solo no hace y es que favorece la responsabilización del que ha hecho mal y una actitud activa. Por ejemplo, la justicia penal no favorece esta responsabilización, ya que al infractor le pone a la defensiva, le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, a no decir la verdad...le da "carta blanca" con toda una serie de derechos para no reconocer jamás el daño que hizo, y le dice que es legal y justo. Sin embargo, la Justicia Restaurativa favorece la asunción voluntaria y activa de responsabilidad y con ello la reinserción del infractor. 

martes, 15 de noviembre de 2016

Beneficios de los procesos restaurativos en delitos graves

Cuando comento de las posibilidades de la Justicia Restaurativa en delitos graves y cómo en estos casos el infractor no tiene beneficios jurídicos, al menos no a priori, muchos me preguntan  ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Las personas que me preguntan esto, suele ser porque no comprenden que los procesos restaurativos (aunque utilicemos la mediación penal), no son como una mediación en otros ámbitos, no se trata de que ambas partes, víctima e infractor obtengan beneficios ni se parte de que ambas tienen que ceder para ganar un poco. En un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones. Pero aún así los beneficios por participar en  un proceso restaurativo tanto para la víctima como para el infractor, son morales y psicológicos y en la mayoría de las ocasiones los beneficios materiales quedan en un segundo plano

lunes, 14 de noviembre de 2016

Justicia tradicional cercana a la justicia restaurativa: ubuntu

El ser humano no se puede entender sino es en relación con los demás, vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos una familia. Se puede decir que estamos conectados los unos con los otros, de una manera bien directa o indirecta. Por eso, cuando un delito se comete, se daña no sólo a la víctima directa sino también a la colectividad, a la sociedad en general. De ahí que para abordar el delito de una manera más sanadora, la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta y no como algo nuevo sino como algo intrínseco a nuestra propia esencia humana. Esto lo podrían definir a la perfección en Sudáfrica, y a través de "Ubuntu", esta palabra simple, tiene muchas perspectivas y hay muchas formas de explicar su significado, aunque básicamente se basa en que todos estamos destinados a relacionarnos, a vivir en comunidad, y por eso es necesario que tengamos empatía y lealtad así como humanidad. Una frase que explica este Ubuntu es "yo soy porque nosotros somos".

sábado, 12 de noviembre de 2016

No se puede limitar la flexibilidad de los procesos restaurativos

De nuevo el Consejo General del Poder Judicial, el órgano que gobierna los jueces en España, ha elaborado la guía  para la mediación intrajudicial. Muchos saben lo que opino de que personas que no son mediadores, ni ejercen la mediación en la práctica, traten de regular la actuación de los que nos dedicamos a ello, es tan sencillo como quién controla al controlador...sin embargo, esta vez voy a ser prudente en mis valoraciones. Más allá de que odio la palabra intrajudicial, me gustaría conocer el contenido de esta guía. Por un lado, veo que los encargados de las guías son en su mayoría jueces, algo que ya me parece un poco irónico, imagino que habrán consultado con mediadores para establecer sus guías o protocolos.Y por otro lado, veo que para ellos todo es lo mismo mediación y luego el apellido familiar, civil, mercantil, laboral, penal....etc, han oído hablar de algo así como Justicia Restaurativa, pero qué demonios al final y al cabo será también mediación, deben pensar muchos. Lo digo de forma irónica pero es así, la mediación tiene unas características comunes que todos conocemos pero nadie puede ignorar que no es lo mismo una mediación mercantil que una penal, por ejemplo. Y en lo que a mi me toca, el ámbito penal, he de decir que no es ni parecida a la mediación en otras áreas, sin embargo, en la manía por creer que todo es lo mismo, la meten en una misma guía, con unas mismas directrices, y ahí es donde quiero creer que esta vez, no han hecho trizas los beneficios propios de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa.

viernes, 11 de noviembre de 2016

Justicia y castigo

El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el delincuente no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. Si nos centramos exclusivamente en que la justicia está para castigar al infractor, como ocurre generalmente con el sistema tradicional de justicia penal, estamos cubriendo solamente las expectativas de algunas víctimas y de alguna clase de delitos. Pero para otras víctimas, bien porque el delincuente no ha sido capturado, bien porque es desconocido o simplemente porque para superar el delito tienen otras necesidades, hacer justicia significa algo más. 

jueves, 10 de noviembre de 2016

Otros ejemplos de cómo ser restaurativos

Habitualmente siempre trato de mostrar que la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, víctima-infractor, ya que el alcance y la comprensión de los delitos y de cómo impactan en cada persona, es muy diferente y deben existir diferentes posibilidades o procesos, que se adecuen a las necesidades de cada víctima. Existen casos en los que quién es la víctima y quién el infractor, y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro, sin embargo, esto no siempre es así, puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de los que teóricamente han sufrido un daño. Y es que cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su camino restaurativo, este que les va a permitir "curar" las heridas que el delito ha dejado, generalmente las heridas surgen en la víctima pero ¿alguien puede dudar de lo que puede suponer para el infractor y sobre tu su entorno más cercano, el delito? abordar el por qué del delito, esto no significa justificarlo pero si ver cómo y por qué, esto es importante para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y sobre todo fortalecer a la comunidad y a las posibles víctimas.De ahí, que la definición que las Naciones Unidas hace de justicia restaurativa es muy importante, y lo hace de esta manera, respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. Esta definición es esencial porque ya no se define justicia restaurativa como un simple proceso, con unas normas tasadas sino una respuesta o una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias en las victimas, infractores y también los indirectamente afectados, la comunidad.