miércoles, 16 de septiembre de 2015

Debemos respetar la flexibilidad de la Justicia Restaurativa

Con la entrada de mi blog,  hoy quiero recordar algunos aspectos de la Justicia Restaurativa que creo son importantes y que estamos empezando a olvidar, nuestro gran problema es que muchos han llegado a la Justicia Restaurativa, después de conocer la mediación, esto hace que no encuentren sentido a esta Justicia sino introduciéndola, una y otra vez como excusa para hablar de mediación en el ámbito penal. Así proliferan jornadas- cursos que bajo el nombre de la Justicia Restaurativa, se descubre que el objetivo central no es esta justicia sino la mediación en el ámbito penal. Y si se viera esta mediación penal como una herramienta restaurativa, es decir supeditada a la Justicia Restaurativa sería teóricamente correcto, digo de forma teórica, porque hablan de una mediación penal que siga los principios de la Justicia Restaurativa como si fuera posible otra mediación penal que fuera por otros caminos ajenos a esta Justicia Restaurativa. Otras veces veo charlas que hablan de círculos restaurativos, otra metodología de la Justicia restaurativa y su aplicación práctica para mediadores, lo cual me espanta todavía más como si una práctica restaurativa pudiera estar destinada a ayudar al mediador en su trabajo de mediación, quizá debería empezar a pensarse que el mediador debe dejar de ser mediador y podrá ser facilitador de un circulo restaurativo, entonces esta charla tendría sentido, si la hubieran denominado la figura del facilitador en los círculos o como ser un facilitador restaurativo,  pero no entiendo por qué siempre existe el interés de juntar justicia restaurativa o alguna metodología con la mediación como si tuvieran que ir unidas.
Muchas no, muchisimas veces he tenido que recordar que la mediación penal no es un método alternativo para solucionar conflictos, que es una metodología para hacer realidad la Justicia Restaurativa en toda su extensión. Y por eso debemos evitar ciertas cosas que sobre todo a determinados operadores jurídicos parece que es lo que más les gusta : protocolizar, imponer y establecer plazos rigurosos y ceremoniales. Se olvidan que precisamente la justicia restaurativa surgió como respuesta a una justicia tradicional muy ritualista y alejada de las verdaderas necesidades de los afectados por el delito.

Y por supuesto, que procesos restaurativos como la mediación penal se apartan de conceptos tradicionales que muchos como mediadores tenemos en mente. No es una práctica para hablar exclusivamente, los procesos restaurativos llevan un elemento de Justicia que no debe olvidarse y que es lo que nos va a permitir abordar durante el proceso cómo nos han dañado, cómo enmendarlo y quienes deben participar. Tampoco debemos obcecarnos en imponer prácticas muy rigurosas, la justicia restaurativa es flexible y deberíamos respetar esto. Ciertamente por eso, más que hablar de concepto de esta Justicia me centro en que es un conglomerado de valores y principios:
Lo importante de ofender es que se crean unos daños. La justicia restaurativa debe atender los daños que derivan del delito
Cuando hacemos daño debemos corregirlo , es nuestra obligación. Y la primera obligación que surge a los facilitadores es ayudar a que la persona reconozca que ha hecho daño.
Para realizar toda esta labor es importante la participación de las personas afectadas por el daño que son las que verán como puede enmendarse este daño.

Muchos pensareis ¿pero la Justicia Restaurativa puede aplicarse a otros ámbitos? Por supuesto que aunque surgió en el ámbito penal, ahora se ha convertido en un modo de vida  y puede aplicarse en la actualidad a muchos contextos para sanar, curar y prevenir futuros daños ( en los colegios por ejemplo)

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