miércoles, 22 de julio de 2015

Otras reflexiones tras el summer school: concepto de justicia restaurativa

Otra cuestión que salió a relucir durante el Summer School de la pasada semana es la definición de Justicia Restaurativa que hace la directiva del 2012, cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial.
Obviamente es claramente inexacta y escasa, por un lado a pesar de referirse a la Justicia Restaurativa, lo que define es la mediación penal y en todo caso resulta curioso ver como no habla de la reparación del daño como un objetivo importante y solo se refiere a los problemas que resulten del delito como si tuvieran "miedo" a hablar de reparación del daño, cuando esta reparación todos sabemos que es material pero sobre todo moral y emocional y también se olvida de la comunidad como otros indirectamente afectados. Sin duda, una de las mejores definiciones de Justicia Restaurativa que conozco es de Howard Zehr : "Proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien” Es inclusiva y tiene en cuenta los objetivos esenciales: daños, necesidades y obligaciones. No obstante, establecer un concepto de esta justicia es complicado por cuanto en la mayoría de las ocasiones no se distinguen y se confunden conceptos.
En muchas ocasiones nos obcecamos en conceptos, términos y nos olvidamos de los objetivos que queremos conseguir, sin duda es más importante, conocer cual es la función de esta justicia más humana, que tener clara una definición. Por eso, la Justicia Restaurativa es una brújula que nos ayuda a no perdernos, siguiendo el mapa o el camino hacia la Justicia Restaurativa, me gustaría incidir en por qué es importante tener en cuenta los principios y valores de la justicia restaurativa. Como escuché decir a Howard Zehr, hace muy poco, los modelos de justicia restaurativa o sus herramientas son y deben ser diferentes en cada lugar, porque deben anclarse en la cultura y tradición de cada país y cada región. Por eso, para saber si somos restaurativos nada mejor que tener en cuenta los principios y algunos de los valores de esta justicia, esto nos indicará si nuestra labor es totalmente o solo parcialmente restaurativa.

Pero es que sin duda lo más esencial será tener en cuenta los valores o algunos de los valores de la justicia restaurativa.

Los principios de la justicia restaurativa son útiles, únicamente si están arraigados en ciertos valores básicos. Con demasiada frecuencia, estos valores se dan por sentados y no se les define explícitamente. Sin embargo, para aplicar los principios de la justicia restaurativa de una manera coherente con su espíritu y propósito, debemos tener claros estos valores. De otra manera, corremos el riesgo, por ejemplo, de usar procesos de tipo restaurativo pero obteniendo resultados no restaurativos.
En la base de la justicia restaurativa, subyace el concepto de la interdependencia. Todos estamos entrelazados los unos con los otros y con el resto del mundo a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Somos piezas de un engranaje superior : la sociedad, si una pieza falla o deja de funcionar, el todo se resiente y también empieza a no funcionar correctamente. Los elementos principales de la justicia restaurativa —daños y necesidades, obligaciones y participación— derivan de esta visión. En cuanto a los valores, son muchos y todos en su justa medida son importantes como la empatía, y el diálogo. 

No obstante, hay un valor básico que es de gran importancia: el respeto. Si tuviera que resumir la justicia restaurativa en una sola palabra, preferiría el respeto: el respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. El respeto nos recuerda nuestra interdependencia pero también nuestras particularidades. El respeto nos insta a equilibrar nuestros propios intereses con los de todas las demás partes. Este respeto es el que hace que algunas víctimas se quieran encontrar con su infractor, para poder reequilibrar la balanza a su favor que tras el delito, y el daño sufrido estaba dominada por el infractor. También de esta forma, verán que la otra parte, el que les causó el daño es un ser humano, no un monstruo y algunos incluso podrán constatar que gracias a esta justicia restaurativa van a poder recuperar su humanidad olvidada o perdida. El respeto ayuda a víctima e infractor a recobrar la confianza en el ser humano, a tener esperanzas de que un mundo mejor es posible 

Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, entonces haremos justicia de manera restaurativa

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