miércoles, 10 de junio de 2015

Acerca de la mediación, mediación penal y Justicia Restaurativa

Soy consciente de los problemas existentes en España y otros países con la Justicia Restaurativa y su herramienta más conocida la mediación penal, y el principal es los errores de conceptos.Desgraciadamente ocurre demasiado frecuentemente  fruto de malas informaciones en prensa, convenios sin mucho sentido entre autoridades y colegios que acaban en foto y poco más y en general, por el  desconocimiento total de qué es justicia restaurativa, a pesar de que está de moda.Hace unos días un compañero hablaba de mediación penal y justicia restaurativa en violencia de género y se le "echaron encima" algunas personas.Esto no es por estar en contra, porque viendo los argumentos que dan es simplemente porque no conocen los conceptos y cómo se aplica cada cosa, no es lo mismo mediación, que mediación penal o que justicia restaurativa y esto debería estar claro, en una sociedad que apuesta por la mediación y por la Justicia Restaurativa.

En otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. No se trata de que víctima e infractor busquen intereses comunes. Se trata de generar un espacio de dialogo donde se de la oportunidad al infractor, de responsabilizarse de su conducta y se ofrezca a la víctima una reparación adecuada a sus necesidades. Como se puede ver, no se trata de una mediación como en otros ámbitos, con estrictos criterios de neutralidad e imparcialidad, tampoco hay que obviar que se ha cometido un delito y no estamos ante un simple conflicto. Los mediadores penales o facilitadores tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Ellos no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un diálogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas

En cuanto a la Justicia Restaurativa, estamos hablando de un paradigma de justicia que fomenta la humanización de ésta, haciéndola aunque parezca paradójico más justa y sobre todo más cercana al ciudadano, para poner en práctica esta Justicia lo ideal son los encuentros restaurativos, que incluyen víctima, infractor y otros miembros de la comunidad. Estos encuentros son la forma más ideal de conseguir resultados restaurativos y existen tres modelos muy conocidos la mediación penal, conferencias y círculos. No son los únicos y no son modelos ideales puros, cada lugar puede y debe adaptarlos a sus características y realidad social y cultural. Por tanto, si queremos que la mediación penal se haga de la mejor manera,  debemos realizarla de acuerdo a los postulados de la justicia restaurativa, de ahí que Justicia Restaurativa sea más que mediación penal, pero la mediación en el área penal forme parte de esta Justicia. También es cierto que hablar de mediación penal y establecer rígidos protocolos de actuación o su aplicación solo en delitos leves es no tener en cuenta la filosofía o paradigma de justicia en la que se basa, la justicia restaurativa.

Por eso, debería empezar a entenderse que mediación penal es bien diferente al concepto clásico que tenemos de mediación, que ésta es una herramienta de la Justicia Restaurativa pero que existen muchas otras y más restaurativas porque fomenta la participación de otros indirectamente afectados por el delito. Solo cuando se empiece a entender esto, dejaremos de ver errores como equiparar mediación y mediación penal, o entender como conceptos equivalentes justicia restaurativa y mediación penal. Y también evitaremos que el ciudadano esté en contra pensando que se trata de un método alternativo de solución de conflictos y que queremos que el infractor eluda la ley penal, todo lo contrario queremos que se responsabilice y que si el delito es grave cumpla con la víctima y con el sistema después, pero de una forma más positiva y constructiva.

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