lunes, 25 de mayo de 2015

¿Cuándo no sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Muchas veces piensan que creo que la Justicia Restaurativa es la solución para todos los casos y que sería la única respuesta posible ante el delito, pero en realidad nada más lejos de la realidad, pienso que la Justicia Restaurativa resurgió, para cubrir las carencias y los vacíos del actual sistema penal de justicia. En definitiva, dando entrada a la Justicia Restaurativa podemos conseguir una Justicia más humana, flexible y adaptada a cada caso y cada persona. Esto no significa que sea la panacea para todos los casos, pero sin duda, es una oportunidad que se da al infractor de hacer lo correcto y por tanto, poder quitarse el estigma de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero sobre todo es una opción para que la víctima puede recuperar el control sobre su vida y decidir qué necesita para sentirse reparada o al menos compensada del impacto del delito, por supuesto, que esta también podrá despojarse del estigma de víctima, que en muchas ocasiones las lleva al aislamiento y sentirse incomprendidas. 
Por tanto, la pregunta sería ¿cuándo no es posible la Justicia Restaurativa? La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables.

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