sábado, 30 de mayo de 2015

Entrevista a Nils Christie

Nils Christie es un reconocido criminólogo noruego nacido en Oslo en 1928 y falleció hace tan solo unos días. Profesor de criminología en la facultad de derecho de la Universidad de Oslo desde 1966, entre sus principales libros se encuentran “Los límites del dolor” (1984), “La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto? (1993) y “el conflicto como propiedad”. En el año 2012 ofreció una charla en el séptimo congreso organizado por el European Forum for Restorative Justice, bajo el título "Connecting people - Victims, Offenders and Communities in Restorative Justice", y que se celebró en Helsinki (Finlandia). A este congreso acudí para ofrecer una charla yo también pero además tuve la oportunidad de poder entrevistarlo.

viernes, 29 de mayo de 2015

El derecho de todas las víctimas ha acceder a procesos restaurativos con independencia del delito sufrido

Hablando de procesos restaurativos como mediación penal, siempre una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia. Pero lo que más me preocupa sin duda, es que muchos operadores jurídicos afirman, sin nisiquiera cuestionarlo que la mediación penal como herramienta restaurativa solo serviría para delitos más leves. Me preocupa porque tal parece que todos nos pensamos que las víctimas son ciertamente incapaces y que los demás sabemos mejor lo que necesitan que ellas mismas, no solo el estado las ha robado el delito y se ha apropiado de su condición de víctima sino que los profesionales de la Justicia "manejan" todo lo relacionado con el delito dejando casi al margen los deseos o necesidades de las víctimas.¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?

jueves, 28 de mayo de 2015

¿Qué es mejor el castigo o la reparación para las víctimas?


 Solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 
Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Que las víctimas no son tan punitivas y que lo que más necesitan es obtener una reparación adecuada a sus necesidades, se ha visto demostrado estos días con los padres de Marta del Castillo, el autor de la muerte de su hija está en prisión, hasta aquí, pareciera que se ha hecho justicia, el estado ha logrado condenar al principal culpable, aislándole de la sociedad, sin embargo, esto no ha ayudado a las víctimas, a los padres y allegados de Marta a sanar o al menos comenzar su camino restaurativo ¿por qué? porque nunca han logrado encontrar el cuerpo de Marta.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Reinserción y Justicia Restaurativa

La reinserción trata de favorecer la vuelta del infractor al marco social del que se separó por la comisión del delito. Trata de evitar el concepto de delincuente sin posibilidad de redención, que debe llevar “a cuestas” el estigma del delito cometido durante toda su vida. Mi visión es que con esta reinserción; todos ganamos pues cambiamos una vida improductiva por una con posibilidad de hacer algo productivo, evitando la reincidencia y por tanto futuras potenciales víctimas. Esto sin duda, me hace sentir más segura como miembro de la comunidad y por tanto con cierto riesgo de sufrir un delito y convertirme en víctima. Esta reflexión en el caso de jóvenes infractores, cobra más importancia si cabe, ya que hablamos de menores, con una personalidad en formación a los que una segunda oportunidad puede suponerles una diferencia abismal entre volver a delinquir (y condenar así a toda la comunidad a vivir con un infractor con larga vida social y delictiva) o volver a la sociedad como una persona diferente y con voluntad de acatar las normas (y así lograr para todos un joven con todo un futuro por delante).
En el caso de menores es donde tiene más relevancia además de la reinserción, la reducación, aunque ambos términos se utilizan como sinónimos, realmente no lo son.

martes, 26 de mayo de 2015

El delito tiene una dimensión emocional que hay que abordar

Tanto la Justicia Restaurativa como la actual Justicia Retributiva, surgen de las emociones, nuestras acciones como seres humanos no son racionales, son mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional del delito no se puede dejar de lado y la Justicia actual si lo hace, ha eliminado toda dimensión emocional del delito y se basa solo en un aspecto público. Es decir, se piensa en el delito como una violación de la norma, creada por el estado y es el estado representado por los operadores jurídicos el que se encargará de hacer justicia. No se tiene en cuenta que el delito ha causado un daño a una víctima o varias y esto generará en ellas sentimientos y emociones encontradas como humillación, ira, venganza, aislamiento....y todas estas emociones deben ser abordadas por la justicia para procurar la mejor satisfacción de las necesidades de las víctimas, y por ende, su posible curación tras sufrir el trauma del delito, Además el crimen, afecta a toda la comunidad, puesto que perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando sabemos que se ha cometido un delito y además víctima e infractor se aislan de la sociedad, con lo cual nos va a faltar, dos miembros de ella y esto influirá en el funcionamiento y la estabilidad de la comunidad .

lunes, 25 de mayo de 2015

¿Cuándo no sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Muchas veces piensan que creo que la Justicia Restaurativa es la solución para todos los casos y que sería la única respuesta posible ante el delito, pero en realidad nada más lejos de la realidad, pienso que la Justicia Restaurativa resurgió, para cubrir las carencias y los vacíos del actual sistema penal de justicia. En definitiva, dando entrada a la Justicia Restaurativa podemos conseguir una Justicia más humana, flexible y adaptada a cada caso y cada persona. Esto no significa que sea la panacea para todos los casos, pero sin duda, es una oportunidad que se da al infractor de hacer lo correcto y por tanto, poder quitarse el estigma de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero sobre todo es una opción para que la víctima puede recuperar el control sobre su vida y decidir qué necesita para sentirse reparada o al menos compensada del impacto del delito, por supuesto, que esta también podrá despojarse del estigma de víctima, que en muchas ocasiones las lleva al aislamiento y sentirse incomprendidas. 

sábado, 23 de mayo de 2015

Más reflexiones tras el curso de Formación para Fiscales

Durante este pasado jueves y el viernes he podido participar en un curso de formación para fiscales sobre el Estatuto de la Víctima que en octubre entrará en vigor. Pues bien, como no podía ser de otra forma mi intervención fue sobre la Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas. Pude explicar cómo la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal y como la mediación penal se queda corta en algunos casos. A veces los afectados por el delitos son no solo la víctima y el infractor, también los allegados de unos y otros pueden resultar afectados, igual que si seguimos mediación penal en sentido estricto no podríamos actuar en delitos de peligro por ejemplo, porque supuestamente no hay víctimas concretas. Aunque todos sabemos que si hay víctimas potenciales, por eso también podríamos hacer un proceso restaurativo con los posibles afectados indirectamente. Dicho todo esto queda claro que con la Justicia Restaurativa podemos llegar a más casos y ayudar a más gente. A veces nos perdemos en dar nombre a las cosas y nos olvidamos de los objetivos, por esta razón creo que en ocasiones llamarlo encuentro restaurativo sería lo más idóneo.

viernes, 22 de mayo de 2015

Dos breves reflexiones

Tras el curso para fiscales en Madrid, en el que ha participado y del que mañana haré un breve resumen, he podido extraer alguna conclusión,sin duda la más importante es que los fiscales tienen la sensibilidad suficiente, como para saber qué la Justicia Restaurativa puede ser y de hecho,será el futuro,pero además creo que han comprendido que no sirve solo para delitos leves sino que se debería valorarse cada caso concreto, algo que desde las dos asociaciones que presido, llevamos años luchando por ello y porque no se limite en la posterior norma de desarrollo del Estatuto de la víctima,  el derecho de la víctima a poder tener acceso a priori, a un proceso restaurativo con independencia del delito sufrido. Dicho esto, me voy a quedar con dos frases para que reflexionemos el día de hoy y mañana profundizaré en ellas:

"La pena lo que hace es mostrar la solidaridad de la comunidad para con la víctima pero sin duda las víctimas necesitan algo más"

jueves, 21 de mayo de 2015

Repara más reconocer el daño que se ha cometido, que un lo "siento"

Continuando con lo que comentaba ayer sobre el perdón y como no es un objetivo de la Justicia Restaurativa, para mi la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Del perdón, la reconciliación y otros sentimientos

Cuando se relaciona de forma directa Justicia Restaurativa con perdón y reconciliación siempre recuerdo que no son el objetivo de esta Justicia, aunque son una consecuencia que en ocasiones se da,  para la víctima y el infractor así como la comunidad que participa en un proceso restaurativo.

Es decir,  una víctima que quiere participar en un proceso restaurativo,  no puede pensar que se trata de que la pidan perdón porque realmente esto no siempre será así, y mucho menos podemos hacerla entender que deberá perdonar al infractor porque esto es algo muy personal, que depende de cada ser humano, queda en la esfera interna de la víctima. De la misma manera, no podemos "vender esta justicia" al infractor con el simple hecho de pedir perdón,  ya que para muchos esto sería muy fácil pero en muchas ocasiones sería un perdón, vacío de contenido.

martes, 19 de mayo de 2015

Otros beneficios de la Justicia Restaurativa para la comunidad y el sistema de justicia penal

Lo bueno que tiene esta Justicia Restaurativa es que los beneficios no solo llegan a los directamente afectados por el delito sino que también alcanzan a los indirectamente "tocados" por el hecho delictivo, porque sin duda la comunidad es afectada por todos los delitos . De la misma manera el sistema de justicia penal, se ve beneficiado porque lo que hace esta justicia es cubrir los vacíos legales y dotar de humanidad una justicia penal que es fría y burocrática, la hace sin duda más humana, cercana a las personas y sus necesidades reales. 

lunes, 18 de mayo de 2015

Algunos posibles beneficios de la Justicia Restaurativa para víctimas e infractores

Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

sábado, 16 de mayo de 2015

Se debe dar la posibilidad de acceder a la Justicia Restaurativa a todas las víctimas y todos los infractores

Siempre comento que respecto de la Justicia Restaurativa muchas personas suelen estar equivocadas o más bien tener ideas preconcebidas, derivadas de creer que es un método alterno de solución de conflictos, es decir, se suele pensar que solo sirve para delitos muy leves y en general, para personas que tienen una relación previa y que precisamente el delito solo es síntoma de un conflicto mal gestionado. Sin embargo, esto no es así, la Justicia Restaurativa sirve para delitos graves y para infractores incluso reincidentes, y sobre todo cualquier víctima debe tener el derecho a poder participar en un proceso restaurativo, si ese es su deseo, reflexionando un poco no sería justo, decir a una persona que ha sufrido un delito muy grave, que no puede tener acceso a la Justicia Restaurativa  porque el daño que la han ocasionado es muy grave, al contrario, por esto mismo, sería la víctima la persona que mejor sabe lo que necesita para poder ir superando el trauma del delito y si esto pasa por un proceso restaurativo, no deberíamos prohibirlo.

viernes, 15 de mayo de 2015

La Justicia Restaurativa aborda el impacto del delito de manera global

El ser humano, igual que la mayoría de los seres vivos, vive en comunidad. Por eso, todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen, nos “toca” de forma directa o indirecta en nuestra vida. Las relaciones entre los miembros es un elemento fundamental ya que todos nosotros estamos condicionados por estas relaciones, incluso antes de nuestro nacimiento. En la medida en que nuestros padres se han mantenido juntos o se han distanciado, han estado en contacto con otros miembros de la familia y otras variables, todo esto influye en lo que somos o podemos llegar a ser. La relación con los que nos quieren y /o deberían preocuparse por nosotros, también determina nuestro carácter. Las personas nos basamos en las relaciones y en ocasiones éstas nos pueden afectar también negativamente por el simple hecho de querer ser aceptados o queridos en el grupo. Estas relaciones que podríamos calificar como “dañinas” pueden repercutir en las relaciones con otras personas ajenas a ese grupo, un ejemplo claro de esto podría ser el joven que para ser admitido en el círculo de amigos, comete un delito, dañando así su relación con la víctima, por adquirir una relación con ese grupo concreto. ¿Y qué tiene que ver todo esto con el delito?

jueves, 14 de mayo de 2015

Los procesos restaurativos como la mediación penal no son iguales ni parecidos a las sentencias de conformidad

Es muy común pensar que la mediación penal sirve para descongestionar los juzgados, obviamente esto se piensa porque erróneamente se equipara mediación penal con método alternativo de solución de conflictos y por eso, se valora siempre en términos de agilidad. Sin embargo, como siempre digo, la mediación penal es aplicable tanto a delitos más leves como graves, y en estos casos, no tratamos un conflicto, estamos manejando un delito, en el que por regla general, si el delito tiene cierta entidad, nos encontramos una víctima que ha sufrido un daño y un infractor que lo ha causado, el proceso de mediación penal como herramienta restaurativa, lo que va a suponer es un espacio de encuentro para favorecer la asunción de responsabilidad del infractor, y de paso que aprenda a ver que su obligación es la de hacer todo lo posible para compensar el daño ocasionado a la víctima. Primero hablaremos de reparación y responsabilización y si el delito es más grave, luego pasaremos a ver si es necesario que este infractor reciba su sanción penal. Esto sin duda, nos indica que lejos de agilizar el proceso, a veces produce el efecto contrario y además en todo caso, al ser un complemento de la Justicia tradicional, siempre va estar incardinado en las normas penales, lo que si haces es dotar de flexibilidad y frescura a este proceso penal tradicional, sin duda, muy burocrático y rígido.

miércoles, 13 de mayo de 2015

¿En qué momento debemos contactar con la víctima?

Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.

martes, 12 de mayo de 2015

La Justicia Restaurativa en sus orígenes: un ejemplo; leyes de Brehon


En su momento ya dije que el origen de la justicia restaurativa está en las tradiciones, cultura y costumbres de los pueblos, por eso más que un concepto nuevo de justicia, es la justicia que siempre existió y que perdimos con el devenir de los tiempos, la creación de los estados y de la estructura política y administrativa de cada país. De hecho, prácticas restaurativas como los círculos están basadas en las tradiciones de pueblos nativos de EEUU, Canadá y Australia. También en todas las religiones existen referencias directas o indirectas a esta justicia reparadora. Hoy me gustaría recordar las leyes de Brehon.El antiguo sistema de leyes irlandesas se llamaba leyes de Fenechus, leyes de los que cultivan la tierra, pero se conocían por leyes de Brehon por la palabra breitheamh, que quiere decir juez. Se basaban en los principios de compensación de la víctima y rehabilitación del delincuente. Multas y pagos en compensación así como pérdida de derechos civiles en diferentes grados, eran los castigos principales en vez del sistema de encarcelamientos, mutilaciones y ejecuciones, que aplicó la legislación romana, sin pensar en las víctimas de los crímenes. A nadie escapa que este papel destacado de la víctima, este pensar primero en la persona que sufre el delito, es uno de los valores principales de la justicia restaurativa. Pero ahondando un poco más en estas leyes, se ve claramente un germen muy especial de lo que ahora tratamos como si fuera algo novedoso y que al fin y al cabo es volver un poco a nuestros orígenes.

lunes, 11 de mayo de 2015

Límites de la Justicia Restaurativa

Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

viernes, 8 de mayo de 2015

Más noticias erróneas sobre mediación penal que pueden confundir al ciudadano

Llevo varios días preocupada por las sucesivas noticias, confusas y totalmente erróneas sobre mediación penal y como gestionarla. Días atrás, hablaba de cómo no sé sabe qué es la mediación penal y cómo ésta, no es igual que otras mediaciones. También comenté el control que quieren tener los operadores jurídicos,  demasiado exhaustivo, y un tanto ilógico pues precisamente al menos en el ámbito penal,  las herramientas restaurativas surgen para cubrir los vacíos y las carencias de la justicia penal, en especial su excesiva burocracia y rigidez..Sin embargo, hoy ya hemos perdido totalmente el rumbo y denota una interés en salir en los medios para hablar de cualquier cosa que sea mediación y si es penal, parece que mejor. Lo ultimo es la presidenta de la audiencia provincial de un lugar de España que dice que quiere implantar la mediación penal extrajudicial.
Dice la susodicha en la noticia: Ya se han formado los primeros “mediadores” que pueden actuar en el ámbito civil para que partes en conflicto resuelvan sus problemas sin recurrir a la denuncia, pero impulsarla en la jurisdicción penal es diferente, “cualquier acuerdo penal debe ser público, por lo que entiendo que deben ser los organismos públicos los que doten de subvenciones.

jueves, 7 de mayo de 2015

Acerca de la necesidad de que el infractor reconozca los hechos para participar en Justicia Restaurativa

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia, el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados, tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. El estatuto de las víctimas, ha matizado un poco este requisito y habla de reconocimiento de los elementos fácticos. Esto sin duda, es un gran acierto ya que podemos partir de un pequeño reconocimiento, de parte de lo sucedido, para luego durante el proceso en si mismo, favorecer que asuman la responsabilidad. No vivimos en un mundo ideal y partir de que el infractor por motivos sinceros, sabiendo que a priori si el delito es más grave, no va a obtener beneficios jurídicos, y aun así va a reconocer el delito, y el daño, esto es complicado, y pocas veces ocurrirá.

miércoles, 6 de mayo de 2015

La mediación penal como herramienta restaurativa es diferente a otras mediaciones

La verdad es que debería estar acostumbrada a noticias en las que se alaba las virtudes de la mediación, como forma de agilizar los juzgados y resolver los conflictos y que de repente se meta también la mediación penal, como si fuera lo mismo. Esto es la confusión y el pan de todos los días en España, donde todo se quiere reducir a mediación y salen servicios llamados de mediación intrajudicial ( algo curioso porque parece que los operadores jurídicos se niegan a ceder el monopolio a la justicia y quieren también tener el de la mediación)  por todos los lado y ofertados por diferentes colegios profesionales.Sin embargo, tras la directiva del 2012, que por fin superó las referencias a la mediación penal y conseguimos que se hablara de Justicia Restaurativa, pensé que algo iba a cambiar, sobre todo porque el Estatuto de la Víctima también recoge la figura de la Justicia Restaurativa y en su exposición de motivos, precisamente habla de las diferencias de la mediación penal como herramienta de esta Justicia.

martes, 5 de mayo de 2015

Más sobre qué es y cómo aplicar la Justicia Restaurativa

Como decía ayer, el concepto de Justicia Restaurativa,  me resulta complicado por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.

lunes, 4 de mayo de 2015

Justicia Restaurativa: mitos y errores muy comunes

Cuando me preguntan que es Justicia Restaurativa, reconozco que no me suele gustar ofrecer una definición porque hasta ahora casi todas parten de la idea del encuentro, y más concretamente, todas suelen estar enfocadas a la mediación víctima e infractor. La directiva del 2012 la definía así: Justicia Restaurativa o reparadora puede definirse como cualquier proceso que permita a la víctima, infractor y otros miembros de la comunidad participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Esta definición al menos hablaba de incluir en los encuentros a la comunidad, lo que abría la puerta a más prácticas restaurativas, sin incluir solo la mediación penal.

El estatuto de las víctimas de forma bastante acertada, ha optado por no incluir una definición, lo cual en estos momentos me parece importante, dada la tendencia actual en España de confundir mediación, mediación penal y justicia restaurativa.

sábado, 2 de mayo de 2015

Jornadas sobre aspectos criminológicos en materia de seguridad vial


Con motivo de la presentación de la Segunda Edición del libro Aspectos Criminológicos en materia de Seguridad Vial; ATESVEX, Ayuntamiento de Plasencia, y Editorial Criminología y Justicia, el pasado jueves día 30 participé en una  Jornada de Criminología Vial. En esta segunda edición he colaborado con un capitulo sobre Justicia Restaurativa para víctimas y víctimarios.
Parto de la idea de que muchos de estos infractores viales no son conscientes del daño, justifican su conducta o lo achacan a la mala suerte, por eso a través de esta Justicia Restaurativa se puede conseguir su responsabilización por el delito cometido, y de paso que las víctimas directas si las hay sientan que hay una persona que se hace responsable del daño sufrido y que al menos se la va a atender sus necesidades y que habrá menos probabilidades de que otras personas vuelvan a sufrir lo mismo. Y si no hay víctimas directas, muchas personas dirían que es imposible, hablar de un proceso restaurativo, precisamente porque solo piensan en mediación penal víctima e infractor pero acaso la comunidad no es puesta en peligro con conductas temerarias como conducir bajo los efectos del alcohol, por supuesto que si...