jueves, 27 de noviembre de 2014

Debemos evitar "pervertir" lo que la Justicia Restaurativa es y sus objetivos

Soy partidaria de realizar procesos restaurativos, ya sean mediación penal u otros en delitos graves, entiendo que son beneficiosos tanto para las víctimas que pueden sentirse escuchadas y atendidas de acuerdo a sus necesidades, como para los infractores, que podrán conocer de primera mano, el impacto que el delito ha tenido y así ver que dañó gravemente a otras personas. Para estos infractores, puede ser sin duda, un paso importante para responsabilizarse y querer reparar en la forma que más satisfaga estas necesidades de las víctimas, con esto además, nadie duda de su mejor reintegración en la sociedad como persona nueva.
No obstante, estos procesos restaurativos en delitos graves deben realizarse con más prudencia y mucha más preparación antes de un posible encuentro conjunto. Especial importancia cobra en este caso, las reuniones individuales tanto con la víctima como con el infractor. Con el infractor debemos cerciorarnos que la responsabilización se dé, es decir que deje de justificar o minimizar su conducta para pasar a darse cuenta que dañó a otra persona. Pero también es importante la preparación con la víctima, se la debe explicar qué puede obtener del proceso y valorar si está preparada.

Hace unos años la hermana de un asesinado por la banda terrorista ETA participó en encuentro restaurativo en la llamada vía Nanclares, cuando salió del encuentro, manifestó que no creía en él, pero que había participado,  por ver si el infractor se arrepentía y colaboraba con la justicia. En aquel entonces, ya manifesté mi horror porque sin lugar a dudas, a esta persona no se la debería haber permitido participar en el proceso restaurativo, puesto que no estaba preparada, ya que no creía en él y sus expectativas de la reunión eran altamente inviables.
Hoy dos años después el problema se ha agravado puesto que a este infractor se le van a conceder permisos penitenciarios y se alega como motivo el haber participado precisamente en estos encuentros restaurativos. Es paradójico y grave que se esté utilizando a la justicia restaurativa y al hecho de haber pedido perdón para concederle ciertos beneficios.  Resulta contrario a la justicia restaurativa y sus más elementales principios que se "utilice" a la víctima y su disponibilidad  a este encuentro ( algo que no debería haberse permitido puesto que no estaba preparada y para colmo, el encuentro no resultó porque el infractor del que hablamos, no reparó el daño en la forma que la víctima necesitaba) para argumentar la concesión de estos beneficios. Sin duda, debería ser otro el argumento y se vería muy distinto para las víctimas: otra cosa sería que se le concedieran beneficios porque se ha responsabilizado por sus delitos y  ha reparado el daño de acuerdo a las necesidades de las víctimas. Es indignante que se alegue el proceso en si mismo para justificar estos beneficios y además se añada el pedir perdón, esto me hace ver que no sé sabe qué es justicia restaurativa y sus objetivos, entre los cuales bajo ningún concepto se incluye el perdón, ya que esto es algo personal y no se debe forzar, otra cosa es que pueda favorecerse en estos encuentros.

Si queremos que la Justicia Restaurativa funcione, ahora que el estatuto de las víctimas avalará los servicios de justicia restaurativa, debemos tener claro:
Que la justicia restaurativa no es igual a mediación penal
Que los procesos restaurativos serán alternativa en delitos leves pero complemento en delitos graves
Que no se debe asociar de forma inmediata participar en un proceso restaurativo en delitos graves a obtener beneficios jurídicos  o penitenciarios
Que como el objetivo es la reparación moral y material de la víctima y la responsabilización del infractor, ambos deben estar preparados para un posible encuentro y no se debe forzar a toda costa, en un intento de agilizarlo, cada víctima y cada infractor aún de delitos similares, necesitan su tiempo.
Y sobre todo no utilicemos la Justicia Restaurativa como vía para conceder beneficios indiscriminadamente, habrá que valorar si el proceso cumplió las expectativas de las víctimas y si el infractor asumió su responsabilidad y en un acto voluntario se comprometió a hacer lo correcto, sino corremos el riesgo de dar el visto bueno a procesos restaurativos en los que participen infractores pero no por motivos humanos y reparadores sino solo por el interés y el objetivo de conseguir algún beneficio.

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