viernes, 31 de octubre de 2014

La brújula de la Justicia Restaurativa, en ocasiones parece que se nos ha "roto"

En este momento en el que nos encontramos,  hemos perdido un poco la brújula de la Justicia Restaurativa, ¿por qué? Nos preocupa tanto los nombres y la etiqueta de lo que hacemos,  que nos olvidamos de los objetivos, de los valores y de los principios que nos guían en nuestra labor. Es más, muchos están tan obsesionados por no perder la palabra mediación que omiten la Justicia Restaurativa y en ocasiones,  ni hablan de mediación penal,  en un ámbito en el que lo más necesario sería matizar las diferencias que en general hay entre mediación, mediación penal y Justicia Restaurativa.

Y realmente los nombres no son importantes, cuando empezaron los primeros programas de Justicia Restaurativa, no sabían lo que estaban haciendo,  solo eran conscientes de que estaban humanizando la Justicia y sobre todo devolviendo la "voz" a los realmente afectados por el delito. En un momento posterior,  se llamó reconciliación víctima-infractor, pero se dieron cuenta que el objetivo no era esta reconciliación o perdón, o al menos no a priori. También lo llamaron mediación víctima -infractor y también lo desecharon porque vieron que era algo más que simples encuentros víctima-infractor, sin embargo, no entiendo por qué en nuestra órbita nos quedamos con mediación y de ahí, no hemos avanzado. Está muy bien la mediación penal, es útil para muchos casos pero sin duda, quedarnos solo en esta herramienta es reducir las posibilidades de la Justicia Restaurativa. 

Tampoco es bueno hacer lo que hacen algunos,  con titulares como este: "...se va fomentar la mediación en el ámbito contencioso administrativo, justicia restaurativa, escolar..." Estamos confundiendo el género con la especie, ahora en el afán por apuntarse al "carro" de hablar de justicia restaurativa,  se habla de la Justicia Restaurativa como si fuera una subespecie de la mediación, y sin embargo, es todo lo contrario. No sé cuando se van a enterar que la Justicia Restaurativa es la filosofía, el paradigma iusfilosófico que nos van a dar las pautas y la guía, para saber si estamos siendo restaurativos, y la forma de aplicar estas pautas son muy diversas, algunas serán totalmente restaurativas y otras solo parcialmente. Estas formas o herramientas son los encuentros restaurativos, y tienen distintos nombres, dependiendo el país,  la cultura y sobre todo si incluye a todos los afectados o solo algunos.

En otras ocasiones, hablan de Justicia Alternativa al juicio, sin diferenciar que puede ser alternativa o complementaria, porque si verdaderamente creemos en esta justicia que humaniza, sabremos que se puede y se debería aplicar (otra cosa es que los legisladores nos dejen ) a toda clase de delitos con independencia de la gravedad. Por eso, en delitos leves, procesos restaurativos como la mediación penal u otros, podrían ser una alternativa pero en los más graves sería un complemento. Y sin duda, vincular los procesos restaurativos a beneficios jurídicos es limitar el potencial y la eficacia real de una justicia que surgió para dotar de humanidad, empatía, responsabilidad, voz y empoderamiento a una justicia penal que hasta ese entonces,  no fomentaba ni estos valores ni muchos otros y que solo estaba al servicio del estado como víctima, centrándose en el castigo y olvidándose de las necesidades de los verdaderamente afectados.

Pero sin duda, lo que más me extraña es que entidades, que dicen que hacen mediación penal, con fundamento en la Justicia Restaurativa,( algo totalmente obvio ya que no concibo una mediación penal que no se base en esta Justicia, porque sino no sería mediación penal , igual sería otra cosa)  pero no hablan de la normativa europea que ya supera la alusión a una herramienta concreta, como la mediación penal y nos habla de Justicia Restaurativa. ¿Por qué este miedo a hablar de servicios de justicia restaurativa y no a hablar de servicios de mediación penal? no lo sé,  porque hablando de servicios de mediación penal, limitan las cosas buenas que podemos conseguir con los procesos de justicia restaurativa. Sin duda, creo que estamos en un momento difícil, en el que se quiere convertir la Justicia Restaurativa en más de lo mismo, con rígidos protocolos, plazos tasados y con el protagonismo esencial del juez u otros operadores jurídicos.  Si se trata de gestionar un servicio de justicia restaurativa de esta forma, lo que estamos haciendo es pervertir esta Justicia y ofrecer al ciudadano,  la misma justicia penal de siempre pero disfrazada con un nuevo y confuso nombre para algunos. Es una Justicia que exige la cooperación de todos pero no se centra en protagonismos de operadores jurídicos, políticos, facilitadores etc...se centra en el protagonismo de los realmente "tocados" por el crimen. Todo lo demás es un afán de apropiarse una vez mas del delito en detrimento, una vez más, de víctima, infractor y comunidad.

jueves, 30 de octubre de 2014

El infractor en la Justicia Restaurativa: necesidades y obligaciones

Ayer hablaba de las necesidades de la comunidad como víctima pero también de sus responsabilidades, una vez oí decir a Howard Zehr y estoy de acuerdo con él, que se nos suele recordar continuamente nuestros derechos, todos hablan de estos derechos pero pocas veces se comenta que todo derecho, lleva aparejado una serie de responsabilidades y obligaciones De esta forma, cuando se comete un delito, el infractor tiene una serie de derechos que el estado y la justicia tradicional se encarga de recordarle ( obviamente son derechos propios de un estado social y democrático) sin embargo, a veces veo que se pone tanto énfasis en sus derechos que les aleja y no alienta su  asunción de responsabilidad, pero no sólo eso, sino que tampoco fomenta su empatía y el reencuentro con su humanidad.

Sin perjuicio, de sus derechos, el infractor debería enfrentar lo que ha hecho, ser alentado para entender el impacto de su comportamiento y del daño y que así pueda asumir como suya la obligación de tomar todas las medidas necesarias para hacer las cosas bien. Y este fomento de la responsabilización y de la empatía,  se promueve de una forma más eficaz, satisfactoria y justa a través de los procesos restaurativos.

Además también tienen una serie de necesidades, que la Justicia Restaurativa aborda de una manera más humana y encaminada a su vuelta a la sociedad como personas nuevas. 

Estas necesidades son:

La primera necesidad ( que también puede verse como una obligación) es la asunción de responsabilidad para hacer frente al daño que ha causado, alentando la empatía y transformando la verguenza en un sentimiento de "hacer lo correcto"

La segunda es animar a la transformación personal incluyendo la "curación de los daños" que le hubieran llevado a delinquir ( si fuera así), también dando una oportunidad para ser tratado de sus posibles adicciones y alentando el desarrollo de sus habilidades personales

Por último, es importante que se atienda su necesidad ( también una necesidad de la comunidad como grupo) de ser apoyado y estimulado para su reconexión, de nuevo con la sociedad.

Es importante recordar que somos seres humanos que vivimos en grupo, y que somos esenciales para el grupo, por  eso cuando se comete un delito hay que facilitar la atención a las necesidades de las personas afectadas para que vuelvan al grupo cuanto antes. Y para ello, los derechos y las obligaciones son dos caras de una misma moneda.

miércoles, 29 de octubre de 2014

El papel de la Comunidad en la Justicia Restaurativa

La comunidad sufre también el impacto del delito y debe ser tenida en cuenta como víctima secundaria. Ya he hablado de la pérdida del sentimiento de seguridad y de la confianza en nuestros semejantes, tras saber que se ha cometido un crimen, el mundo nos deja de parecer un lugar pacifico. Existe una desilusión manifiesta en la comunidad, cada vez que asistimos como víctimas indirectas a la comisión de un delito y por tanto, a que se haya causado un daño a otros seres vivos.

Por eso, como víctima secundaria o indirecta de los hechos delictivos, la comunidad tiene una serie de necesidades que la Justicia Restaurativa y sus herramientas más inclusivas y restaurativas como las conferencias o círculos, atienden de una manera más eficaz, sana y justa:

En primer lugar, la comunidad necesita que se atiendan sus preocupaciones como víctimas, en general, recuperando el sentimiento de seguridad y de confianza en los seres humanos.

También necesita reconstruir el tejido social dañado tras el delito, fortalecer los lazos sociales,  fomentando el sentimiento de comunidad y también de responsabilidad, implicándose como víctima pero también como agente activo,  en la reinserción y vuelta al grupo tanto de la víctima como del infractor. Así con la vuelta de ambos, a la comunidad, como personas nuevas y productivas, el grupo va a funcionar mejor y los beneficios serán también mayores. La comunidad como agente activo debe promover el bienestar de sus miembros, incluidas las víctimas y los infractores y para crear así las condiciones de una comunidad más justa, humana, madura, responsable y saludable.

Para que lo anterior pueda darse con mas facilidad,  es importante que la Comunidad pueda estar segura  de la no repetición de las conductas delictivas, y por tanto se asegura la prevención y la evitación de que otros miembros de la comunidad puedan convertirse en futuras víctimas directas. Sin duda, la no reiteración del delito puede conseguirse de una manera más eficaz a través de los procesos restaurativos, pues favorecen en si mismos, la responsabilización del infractor por el daño cometido y su voluntad sincera de querer hacer las cosas bien, con esto es más probable que haya menos infractores reincidiendo. 


martes, 28 de octubre de 2014

Los riesgos evidentes de convertir la Justicia Restaurativa en más de lo mismo


¿Qué es la Justicia Restaurativa? Aunque no me parece muy complicada la respuesta, hay gente que se empeña en confundir conceptos y de paso equivocar a la población en general.

Imaginemos unas jornadas de mediación, esto está bien, puesto que como mediadora que soy también, sé a ciencia cierta que es muy necesario promover esta cultura de paz y de la no violencia, sin embargo, lo siento, una vez he de decir que no me parece lógico que en unas jornadas de mediación el 50% de los que hablan sean jueces, ¿y digo yo :son jueces-mediadores? ¿o de esta clase de personas: que dicen a menudo; "no si yo hago mediación todos los días"....? Tengo claro que los operadores jurídicos en general, deben conocer y apoyar la mediación, puesto que muchos asuntos serán precisamente derivados por ellos, pero de ahí a erigirse en máximo conocedores del tema me preocupa, puesto que estamos cambiando a los artesanos ( los verdaderos mediadores) por gente que queda mejor en la foto, y realmente lo siento pero claramente esto es así, y no solo ocurre con operadores jurídicos, sino también con políticos en general.

Sin embargo, de estas hipotéticas jornadas, que no lo son tanto, lo que más me indigna es que hablen de mediación y en una charla lo reserven a Justicia Restaurativa, ¿por qué? fácilmente el que es nuevo en estos temas y leen jornadas de mediación y ve una charla sobre justicia restaurativa, va a pensar que la justicia restaurativa es mediación, algo que será lo más común que suceda. Pero, entonces por qué se empeñan una y otra vez en confundir y mezclar conceptos, simplemente no lo entiendo, otro ejemplo de la confusión es el siguiente, acabo de ver información de mediación penal de una Conserjería de Justicia del Sur de España,  y para mi sorpresa hablan de la decisión marco de 2001, claro hablan de esta decisión, que ya está derrogada porque obviamente les viene mejor, ya que solo alude a mediación penal. Se evitan así el engorro de intentar meter la palabra justicia restaurativa en su vocabulario, cuando no saben qué es esta justicia y como conjugarla.

Una vez más debo decir que la Justicia Restaurativa puede verse como una filosofía, que parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa 

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía 

Y como herramientas para poner en practica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño.... 

Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía.

Y aunque a algunos les pese reconocerlo la mediación víctima -ofensor es una herramienta una forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa, y no es la más restaurativa. Pero además, no se puede intentar hablar de mediación e incluir la penal porque las características propias de esta mediación, la hacen bien diferente, no nos sirven protocolos rígidos como los que se quieren exportar por ahí....si queremos que la mediación penal se base en la Justicia Restaurativa, debemos tener en cuenta los valores y principios que subyacen y como he dicho en otras ocasiones, varios de estos valores son humanidad, flexibilidad y empoderamiento de los directamente afectados. Si seguimos así, al final convertiremos la Justicia Restaurativa y sus herramientas en más de lo mismo, y esto si, sería un error y un fracaso para todos.

lunes, 27 de octubre de 2014

Algunos pilares o principios de la Justicia Restaurativa

El otro día, en uno de los talleres prácticos, hablabamos de valores de la Justicia Restaurativa y en general,  valores que quisieramos conseguir con una justicia ideal...algunos de estos valores son empoderamiento, respeto, humanización, responsabilidad, participación, empatía....y muchos otros, que por supuesto nos van a servir para saber si estamos siendo restaurativos y si nuestra brújula sigue funcionando hacia esta justicia más justa, (aunque suene paradójico) y más humana. También son importantes los principios o pilares de la Justicia Restaurativa y como los valores pueden ser muy variados, hoy me voy a quedar con tres pilares, lo cual no implica que no haya más y que en este blog en otros apartados haya hablado de otros. 

Estos pilares son:

Daños y necesidades, realmente tras el delito se genera una serie de daños, no sólo materiales sino también morales y estos daños originan una serie de necesidades que la justicia debería abordar para que se cubrieran de una forma satisfactoria. Y es que la Justicia Restaurativa ve el delito como un daño, por eso la primera preocupación son las víctimas y sus necesidades. No obstante, también deberíamos preocuparnos por los daños que sufren con el delito la comunidad y los propios infractores, esto nos lleva a la necesidad de ahondar en el por qué del delito, las causas y las raíces del crimen.

Obligación de hacer las cosas bien ( de hacer lo correcto) 
Para la Justicia penal tradicional, la asunción de responsabilidad del infractor, implica asegurarse de que éste va a ser castigado. Si con la Justicia Restaurativa, en cambio, vemos el delito como un daño (según el primer pilar) esta responsabilización significa que los infractores serán  alentados y animados para que comprendan que el daño es la consecuencia de su comportamiento. La comunidad también tiene ciertas obligaciones como la de promover la reinserción de víctima e infractor para que así el grupo pueda volver a funcionar de la mejor forma posible.

Implicación de los afectados. 
Para que los procesos de Justicia Restaurativa sean lo más eficaces posible, es conveniente intentar que los que se vean afectados por el delito puedan participar, y tengan "voz"durante todo el proceso. 

viernes, 24 de octubre de 2014

Asunción de responsabilidad del infractor

Existen tres principios o pilares que surgen de la Justicia Restaurativa:

  • el daño tras el delito y las necesidades que aparecen en consecuencia
  • la asunción de responsabilidad del infractor
  • la participación e inclusión de los afectados por el delito.

Respecto de la responsabilización del infractor por el delito cometido y el daño causado, mucho se ha dicho, y sobre todo es frecuente que para iniciar un proceso restaurativo se exija precisamente que el infractor haya reconocido este daño. Sin embargo, lógicamente la labor del facilitador de justicia restaurativa es  trabajar individualmente con el infractor para que reconozca esta responsabilidad. Igual que se trabajará individualmente desde un punto de vista restaurativo con la víctima, en aras a valorar una posible reunión conjunta.

Y es que este trabajo individual y preparatorio es esencial, en ocasiones los infractores niegan su participación en el daño por varios motivos:
porque tienen miedo al castigo
porque reconocer el daño implica pérdida de autoestima
No debemos caer en el error de juzgar a una persona cuando niega su responsabilidad, porque esto les etiqueta y las etiquetas quitan humanidad, y precisamente con la Justicia Restaurativa y sus herramientas lo que buscamos es la recuperación de la humanidad perdida u olvidada del infractor.

La responsabilización empieza cuando el infractor conoce que ha causado un daño y nuestra tarea es intentar que vea de forma real que este daño existe y que lo sufrió otro ser humano. Debemos ayudarlos a que recorran el camino en el que probablemente comiencen diciendo que el hecho simplemente pasó, a que reconozcan y vean claramente que pasó porque ellos provocaron que pasara. Se trata de una responsabilización positiva que les ayude a ver el daño, querer repararlo o compensarlo y a su vez les lleve a pensar que no deben volver a hacerlo para no causar más daños a otras personas.

jueves, 23 de octubre de 2014

Justicia Restaurativa, la filosofía y mediación penal una de sus herramientas

Suelo asistir con sorpresa a equivocación de conceptos o su asimilación de una forma totalmente incomprensible, el futuro Estatuto de las Víctimas del delito y siguiendo lo que establece la directiva de 2012 sobre derechos de las víctimas, se habla por fin de servicios de justicia restaurativa.
Esto lo que hace es suprimir la referencia a mediación penal, y nos va a ayudar a poder trabajar de una forma más amplia, adaptando diferentes herramientas restaurativas a cada caso concreto. Es decir, no significa que la mediación penal no sea una herramienta de la Justicia Restaurativa, son como si dijéramos el género y la especie, pero reducir toda la justicia restaurativa a mediación penal, supone limitar la aplicación, y la eficacia de la Justicia Restaurativa. Lo bueno que tiene precisamente hablar de Justicia Restaurativa es que nos va a permitir aplicar fórmulas restaurativas diversas, en ocasiones será suficiente con la mediación penal pero en otras será importante otros encuentros restaurativos más inclusivos o sino fuera posible el encuentro se trabajará individualmente con víctima e infractor desde un enfoque restaurativo.
Lo importante es dotar de humanidad el proceso penal para que las personas afectadas por el delito puedan ser atendidas de una forma menos fría y menos burocrática.
A pesar de esto, todavía hay personas y operadores jurídicos que aunque leen servicios de justicia restaurativa en la futura ley, son capaces de hacer toda una disertación sobre mediación, ni siquiera mediación penal....esto sin duda, influye negativamente en las personas que todavía no sepan de que hablamos. Por eso no me cansaré de decir, que la Justicia Restaurativa es una filosofía, también un conjunto de principios y valores y herramientas para ponerla en práctica. Estas tres ideas sobre justicia restaurativa van unidas y entrelazadas. 

Pero en muchas ocasiones, algunos asocian justicia restaurativa solo con herramientas y de ahí que muchos cuando hablan de justicia restaurativa solo piensen en mediación penal. Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa 

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía, y muchos otros, estos valores nos van a servir para saber si estamos siendo restaurativos.

Y como herramientas para poner en práctica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos. Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores y principios que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía. 

Vivimos en un mundo imperfecto, los seres humanos no actuamos de forma racional, generalmente nuestras acciones son mezcla de emociones, intuición y lógica. El aspecto emocional es esencial y no se puede olvidar, esto es lo que nos lleva a encontrarnos con situaciones “imperfectas” al menos teóricamente. 

De ahí que no se pueda hablar de modelos ideales puros, tratamos como hemos visto con seres humanos con emociones e imprevisibles, ante esto no podemos dar por sentado un único modelo ideal sino que debería ser algo flexible, cada herramienta de la Justicia Restaurativa debería adaptarse a cada caso, cada víctima e infractor, teniendo en cuenta precisamente variables como si el infractor se compromete a reparar el daño, asume totalmente su responsabilidad o parcialmente, si la víctima está identificada, si quiere participar o no, si quiere que alguien lo haga en su lugar….y si es posible un encuentro conjunto cara a cara y si es así quienes van a participar

lunes, 20 de octubre de 2014

La Justicia Restaurativa no es blanda con los infractores

Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal. Hoy quiero recordar una vez más a  Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas:

Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos?
Las dos primeras  preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable  o es declarado culpable después de un juicio.
 La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.
El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:
ü  Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
ü  Reintegración de la víctima e infractor ( porque deseamos un futuro con menos delitos)

Siguiendo a Howard Zehr hay tres preguntas relevantes en la Justicia Restaurativa:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuánto daño ha sido causado.
La segunda pregunta pasa el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas).
La tercera pregunta reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y de repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Como conclusión a esta breve exposición sobre Justicia Restaurativa diré que esta puede ser concebida de dos formas:
Como proceso y como valor.
Como proceso es la concepción más dominante. Desde este punto de vista es un proceso que une a todos los implicados afectados por un daño (infractores, familiares…) Todos estos se encuentran para discutir cómo se han visto afectados por el delito y llegar a acuerdos para decidir qué se debería hacer para mitigar el daño sufrido.

Como valor, en reiteración de lo ya expuesto es un valor que distingue la Justicia restaurativa de la tradicional punitiva. Justicia Restaurativa trata de curación (restauración) más que dañar.Responder al daño causado por el crimen con el daño del castigo no es la solución. La curación es el valor fundamental y contribuye a la sanación y cicatrización de las heridas.


viernes, 17 de octubre de 2014

Algunos beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas de los delitos

Hoy quiero recordar algo de teoría general de Justicia Restaurativa hablando de algunos beneficios generales de esta Justicia para con las víctimas.

Para la víctima, representa una oportunidad de obtener reparación, sentirse segura y buscar el cierre de sus heridas. Permite a la víctima negociar soluciones satisfactorias (recuperando la sensación de control al tener capacidad de participar en la decisión del modo de resolver la situación). Pone rostro e historia al infractor, va a ser escuchada, reparada y va a obtener respuesta a muchas preguntas (va a poder pasar página de la experiencia negativa-razones profundas del comportamiento delictivo, recuperando la tranquilidad personal con la oportunidad de encontrar respuestas a las incógnitas generadas por el delito)

También y si tenemos en cuenta que la comunidad es víctima indirecta de los delitos y por tanto interesada en la mejor solución del delito y del impacto que este causa entre sus miembros, se puede hablar de los beneficios de la Justicia Restaurativa para la comunidad.A la comunidad la habilita para comprender las causas subyacentes del crimen, para promover su bienestar y prevenir futuras acciones criminales. La comunidad se involucra en el proceso, lo cual provee un ámbito de apoyo y promoción a la seguridad comunitaria. Será una sociedad más madura, crítica y reconciliada. Además la atención a las necesidades de la víctima y la comunidad contribuye a la mejora de la imagen social de la justicia como institución. 


jueves, 16 de octubre de 2014

MEDIACIÓN PENAL COMO HERRAMIENTA DE JUSTICIA RESTAURATIVA

La mediación penal es sin duda, la herramienta restaurativa más conocida y la más aplicada aunque en la actualidad cada vez más se tiende a explorar la utilización de otras herramientas como las conferencias restaurativas. Esta es un procedimiento que tiene por objeto la reparación y compensación de las consecuencias del hecho delictivo, mediante una prestación voluntaria del autor a favor del ofendido o la víctima y cuando no sea posible realizarlo ante el ofendido se llevará a cabo ante la comunidad.


Se intenta a través de esta mediación rescatar la confianza, credibilidad y eficacia basada en la apertura hacia la diversidad, conscientes de que la justicia y la paz social se pueden alcanzar por vías complementarias a la contienda judicial o litigio, en el entendido de que la garantía de impartición de justicia no se limita a la emisión de sentencias, como quizá muchos ciudadanos creen.
Es un proceso voluntario, gratuito, confidencial, alternativo o complementario al sistema de justicia tradicional, con intervención de un tercero imparcial, economía de tiempo y esfuerzo ya que supone agilizar el proceso, informal pero con estructura y no se pierden derechos (las partes siempre tienen abierta la vía judicial y en cualquier momento pueden desistir de la mediación penal)

Otros definen la mediación en materia penal como un proceso que provee una oportunidad 
a la víctima interesada de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, enfrentándose en una discusión del delito con la asistencia de un mediador. Ambos conversan sobre el incidente, la víctima puede hacer preguntas y recibir información además de expresar sus sentimientos. Las víctimas obtienen una sensación de cierre con respecto al incidente de liberar su ira y otras emociones.

Los infractores consiguen ver a sus victimas como personas y no sólo como objetos aleatorios, tienen la oportunidad de responsabilizarse, reducir la vergüenza dañina y hacer la restitución. El mediador se reune individualmente con cada uno, antes de la sesión conjunta, les explica el proceso, analiza las posibilidades de desarrollar el espacio de cada parte, prepara a cada uno en el uso efectivo de la comunicación, aclara presunciones y expectativas.
Asimismo, la recomendación R99, 19 del Comité de ministros del Consejo de Europa, septiembre de 1999. Define mediación penal como “todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente, en la solución de las dificultades resultantes del delito con al ayuda de un tercero independiente (mediador)
La mediación penal es por tanto una herramienta de la justicia restaurativa, sin embargo, no es totalmente restaurativa porque deja fuera del proceso a los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo la comunidad.
De ahí, que sea conveniente hablar de procesos restaurativos en general, para luego examinando cada caso concreto se pueda valorar qué herramienta será más eficaz en algunos casos será la mediación penal pero en muchos otros se deberá optar por otra más inclusiva como las conferencias o círculos


miércoles, 15 de octubre de 2014

Algunas breves cuestiones sobre justicia restaurativa

La Justicia Restaurativa es una filosofía acerca de cómo enfocar la propia justicia y el derecho penal, que se centra en dar el protagonismo a los afectados de forma directa e indirecta por el delito. Parte de la premisa de que se ha causado un daño y cuales son las acciones requeridas para remendar este daño. Para reparar este daño se da participación a las partes, y así se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz social. Aunque pueda parecer un paradigma nuevo, lo cierto es que lleva muchos años implantada en lugares como Estados Unidos y Canadá. 

La Justicia Restaurativa tiene una serie de herramientas que facilitan la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad de la que se separaron por el delito, propiciando que superen su “rol de víctima e infractor”. Debidamente gestionada atiende a las necesidades de la víctima de ser escuchada, reparada y de sentirse de nuevo segura y la necesidad del infractor de poder disculparse y enmendar en la medida de lo posible el daño causado. El infractor tiene la oportunidad de reconciliarse con la comunidad, y conseguir un cierto grado de empatía hacia los sentimientos que se generan en los demás.

Aunque la Justicia Restaurativa pone su acento en las víctimas directas e indirectas del delito y sus necesidades, también favorece la concienciación y responsabilización del infractor por el hecho cometido. Los infractores experimentan el impacto que sus acciones han tenido en los seres humanos, con ello se favorece en ellos un comportamiento más social, facilitando la no reincidencia y su reinserción en la comunidad, cumpliendo así los mandatos constitucionales propios de un estado social y democrático de derecho que en España aparecen contemplados entre otros artículos en el 25 de la constitución, en el que se habla de las funciones de reeducación y reinserción de las penas. 




martes, 14 de octubre de 2014

La Justicia Restaurativa y sus herramientas están por y para los afectados por el delito

Como decía hace unos días es hora de empezar a reivindicar la profesión de mediador o facilitador de procesos restaurativos. Es indudable que los operadores jurídicos deben conocer los procesos de justicia restaurativa, porque simplemente deben estar a favor y ver qué es una forma de hacer justicia complementaria y que puede ayudar a abordar el aspecto emocional del delito, que ellos en el juicio no pueden hacerlo por ser un proceso ritualista y protocolario. Pero de ahí, a que un juez comente que no sabe muy bien si la mediación penal la deben hacer jueces, fiscales o servicios independientes, hay mucha diferencia. Conozco alguna iniciativa, muy pocas, menos mal por otro lado,  en las que los facilitadores son los jueces pero evidentemente, tengo mis dudas sobre muchos aspectos de esto, la primera es si, los jueces se podrán despojar de su mentalidad litigante y de su carácter de auctoritas, cuando desempeñan la función de facilitador. También si van a saber desligarse de su profesión de origen o durante las sesiones van a seguir queriendo llevar el control del proceso. Por supuesto, que otro tema son las personas afectadas por el delito: ¿hasta que punto van a participar voluntariamente en el proceso de justicia restaurativa? ¿no se sentirían "obligadas" o "presionadas" porque el juez les está sugiriendo esto, y encima será un juez el que ahora va a actuar de facilitador o mediador? Sin duda, la independencia del proceso de mediación y la voluntariedad de los procesos restaurativos y de mediación se vería puesta en tela de juicio. Estamos de enhorabuena porque esta discusión la dejó zanjada la Unión Europea, en su nueva directiva de 2012 sobre derechos de víctimas, ya no pide la mediación penal sino que hablan de justicia restaurativa y concretamente de Servicios de Justicia Restaurativa, de lo cual sin duda se deduce que serán servicios independientes, los encargados de gestionar estos procesos de justicia restaurativa ya sea mediación penal u otros.

Con esto no quiero decir, que un juez con formación adecuada en mediación y en procesos restaurativos puede dejar de serlo y convertirse en facilitador pero conjugar ambas profesiones se me antoja complicado, y perjudicial.  Es el esfuerzo cooperativo entre la justicia tradicional y sus expertos y el de la justicia restaurativa y los expertos los que harán que la justicia penal sea más humana y satisfactoria pero siempre que no caigamos en el error de querer convertir esta justicia restaurativa en mas de lo mismo.

sábado, 11 de octubre de 2014

Algunas reflexiones sobre Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño? La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las victimas y la comunidad para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

Hay tres principios que resumen la filosofía de la Justicia Restaurativa, y que demuestran que esta justicia es algo más que un encuentro víctima-infractor:

1-La Justicia tiene que hacer frente a los daños

2-Asunción de responsabilidad por el infractor

3-Las personas necesitan implicarse

Por tanto las fórmulas de encuentro víctima-infractor y a veces la comunidad son herramientas de esta justicia pero no nos podemos quedar solo en ello para que la justicia sea más eficaz y humana, todo el sistema penal debería tener un enfoque restaurativo
.

viernes, 10 de octubre de 2014

No debemos ver la mediación penal ni otras herramientas restaurativas con carácter restrictivo

Igual que tenemos que cambiar el chip de una Justicia tradicional donde todo es gestionada por terceros y nosotros, los directamente afectados tenemos poco o nada que decir,hacia una Justicia Restaurativa e inclusiva,  también debemos dejar de pensar que la mediación penal es igual que mediación en otro ámbito y sobre todo evitar caer en la tentación de hacer una rigurosa calificación de lo que puede ser o no sometido a mediación penal. Es común, desgraciadamente, ver la mediación penal como una fórmula para evitar el juicio penal, en estos casos se suele reducir su aplicación a delitos menores. Este es el primer error, puesto que los procesos restaurativos son aplicables a cualquier clase de delito incluso se ha demostrado que en delitos graves, es donde más puede ayudar a las víctimas a empezar el camino restaurativo hacia su recuperación.

Sin embargo, el otro día veía una entrevista en la que una mediadora, (en su defensa diré que era civil y mercantil y abogada penal, aunque no sé por qué se piensa que sabiendo de mediación, ya se va a saber cómo, por qué y la forma de abordar un delito a través de un proceso restaurativo), decía que la mediación tiene límites, por ejemplo en delitos contra el medio ambiente, los intereses generales...etc...no se podría aplicar. Claramente se piensa en una mediación en la que hay dos partes en conflicto, veamos, en estos delitos si hay una víctima, aunque sea indirecta: la sociedad y si hay un daño, por lo que podría ser susceptible de un proceso restaurativo como la mediación penal aunque también podría serle de aplicación otros. Si tenemos un concepto riguroso de mediación, tal y como lo estudiamos en cursos de mediación civil, mercantil, familiar...por supuesto que nos faltará de la ecuación la víctima pero no es así, si realmente sabemos que la filosofía de la Justicia Restaurativa incluye a todos los afectados tanto directa como indirectamente.

Este es un gran fallo en países donde se confunde mediación penal y Justicia Restaurativa y es por eso, que aunque yo básicamente hago mediación penal, intento ilustrar de las diferencias y del por qué,  esta mediación en el ámbito penal tiene sus matices y diferencias evidentes. Y por eso, me horroriza cuando veo publicidad en los medios en las que se habla de la mediación penal para agilizar los juzgados y evitar el juicio, asociándola a delitos menores.
Es más, yo diría que en estos delitos menores,  habría que intervenir en muchos de ellos en fases anteriores ( a través de mediación comunitaria)  cuando en muchos casos el conflicto no ha derivado a delito, estoy pensando, por ejemplo, en un problema entre dos vecinos que al enquistarse acaba en los juzgados en forma de hecho delictivo.

jueves, 9 de octubre de 2014

La Justicia Restaurativa trata de personas, no de problemas que deben resolverse

Como decía ayer, la Justicia Restaurativa no es algo novedoso, sino que lo que hace es devolver la propiedad del delito y del conflicto a sus legítimos dueños: las personas afectadas por ellos. Se trata de recuperar la humanidad en la justicia penal, recordar que más allá de las normas escritas, su vulneración o no, los posibles atenuantes o agravantes, la pena, el proceso protocolario y a veces incomprensible para el común de la población, hay seres humanos que sufren , que necesitan "sanar" sus heridas y hay una comunidad que también necesita curarse tras la comisión del delito

Y ¿qué implica la idea de curación de la comunidad? Como leí hace unos días, implica construir un lugar seguro donde se fomente la inclusión y donde las personas puedan compartir su dolor, dudas, preguntas y necesidades, sin miedo de ser juzgadas o rechazadas. Durante los encuentros restaurativos sea la forma que fueren (mediación penal, conferencias o círculos entre otros) se crea un clima seguro, en el que el dialogo va a fluir y las personas van a poder compartir y sentirse escuchadas y respetadas. No se trata de justificar el delito sino de dar la oportunidad de hacer las cosas bien, sin juzgar, solo avergonzando de forma reintegrativa, haciéndole ver al infractor qué causó un daño pero que tendrá la oportunidad de hacer lo correcto y eliminar el estigma permanente de infractor sin posibilidad de reinserción.

Y para la víctima y/o la comunidad será una oportunidad de sentir que recupera el control de su vida, que es escuchada y que sus necesidades son prioritarias.

Esto me lleva a hablar de algunos de los valores de la Justicia Restaurativa de los que ya he hablado en otras ocasiones:

Respeto, puesto que se verá a las personas como importantes y dignas, simplemente porque son seres humanos
Inclusión, se reconocerá que los afectados directa o indirectamente serán parte activa en la mejor forma de abordar el delito
Empoderamiento, se ayudará a las personas a desarrollar sus habilidades y las fortalezas necesarias para participar en todas las tomas de decisiones durante el proceso de justicia restaurativa.

Hay muchos otros valores, pero estos sin duda, van a servir para construir o reconstruir relaciones entre los miembros de la comunidad más positivas y duraderas. Así también los facilitadores nos damos cuenta que trabajamos con personas y no con problemas que deben resolverse

miércoles, 8 de octubre de 2014

La Justicia Restaurativa no es algo novedoso

En muchas ocasiones,  se habla de la Justicia Restaurativa como si fuera algo novedoso, sin embargo, tengo claro que fue la Justicia que siempre existió y debió existir pero que fuimos perdiendo a la par que cedíamos poder al Estado y al Sistema. Nos fuimos acostumbrando a que cuando tenemos algún conflicto o sufrimos un delito, todo es gestionado por terceros, con lo que nuestra participación y voz en algo que nos afecta tan directamente como el crimen o conflicto,  al final se quedó en algo anecdótico.

Sin embargo, cuando se comete un delito ¿quién resulta dañado? por supuesto que aunque se viole una norma creada por el estado, éste no será la víctima , el daño se crea a las víctimas directas del delito y a la comunidad,que ve perturbada su sentimiento de seguridad y confianza en los seres humanos que les rodean. Con el delito, se puede decir que se viola la confianza de los seres humanos en sus semejantes

Frente a esto, el Estado empezó a sentirse la única víctima y todo empezó a girar en cuanto castigo va a ser necesario para que el infractor comprenda que ha violado una norma y la sociedad vea que el castigo está ahí,  para quién no cumpla las leyes. Sin embargo, ¿cuanto castigo es suficiente para que el infractor vea, asuma y reconozca el daño? Pues nunca será suficiente, puede que no quiera delinquir por miedo al castigo pero en raras ocasiones desistirá de delinquir porque se ha dado cuenta del daño real que ha causado. No querran delinquir para que no se les cause daño a ellos y no  porque han asumido su responsabilidad.

El estado debe volver a la  Justicia Restaurativa y aprender de ella varias cosas importantes:
Primero debe cambiar el concepto de delito y de quienes son las víctimas 
Segundo, debe darse cuenta que el proceso penal es protocolario y rigido, no hace nada por remover los estigmas vitalicios de víctima e infractor.
Tercero, en lugar de ceñirse a la verdad jurídica, se debe dejar abierto un espacio a las emociones, para que se pueda pasar en el caso de las víctimas de la venganza al orgullo y para el infractor de la negación a la responsabilidad por su conducta.

Aunque no es un objetivo central de la Justicia Restaurativa, una consecuencia de ella es la reducción de la reincidencia porque en lugar de castigar de forma negativa y destructiva, imponiendo roles vitalicios, lo que hace es primar un "castigo"constructivo, que devuelva la humanidad al infractor, le reconozca como persona que ha hecho daño, pero que puede cambiar y en este cambio su primer paso, será hacer lo correcto para con las víctimas directas y /o indirectas.

martes, 7 de octubre de 2014

Algunos objetivos de los procesos de Justicia Restaurativa desde la perspectiva de las víctimas

Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Las variables más importantes son las siguientes:


Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio. Es importante asegurarse que las expectativas de las víctimas sobre los resultados son realistas y se centran en sus propias necesidades,en lo que necesitan para poder superar o comenzar el camino hacia la recuperación. Es complicado a veces, establecer esta línea divisoria pero las preguntas durante todo el proceso de justicia restaurativa, pueden ayudar a las víctimas a encontrar el camino hacia su propia restauración de una forma realista, posible y restauradora.

Contexto de la relación - La justicia restaurativa es buena para explorar la naturaleza de la relación futura. Las víctimas tienen una serie de necesidades pero la más importante es que el infractor no vuelva a hacerlo, que ni ella ni nadie vuelva a pasar por lo que ella ha sufrido. La Justicia Restaurativa es acerca de cómo reparar el daño, no causar más daño. La Justicia Restaurativa no trata de reconciliación de forma prioritaria, con el infractor, con la otra parte, trata de reconciliación consigo mismo y con el entorno. Sin duda, si víctima e infractor se conocen y tienen una relación previa que no pueden romper, será bueno establecer cómo se presenta su futura relación tras el proceso de justicia restaurativa

Flexibilidad - Cada caso es diferente. Las víctimas son personas y como tal son distintas, unas de otras y experimentan el delito de diferente forma. Debemos mantenernos fieles a la atención primaria de la Justicia Restaurativa (daños, necesidades, obligaciones y compromisos). La preparación individual de víctima e infractor para las sesiones conjuntas es esencial. Deben estar preparadas para hablar del daño, así como escuchar la perspectiva del infractor. Justicia Restaurativa da a las víctimas, espacio protegido (de seguridad) para hablar (testimonio) de lo que (la elección) fue lo más duro para ellas. Los procesos restaurativos lo que favorecen es un avance en conseguir hacer las cosas bien  (validación y restitución) tras conocer la información de como el delito impactó en la víctima y qué fue lo más difícil para ellas.
Por eso, la pregunta clave en muchos procesos de justicia restaurativa y en muchos casos será ¿qué fue lo más difícil o duro para ti?. Hoy hablo de la víctima pero sin duda, esta pregunta para el infractor también puede llevarlo a la reflexión y la humanización. La búsqueda de la verdad emocional es esencial para el proceso de curación de los afectados por el crimen.

lunes, 6 de octubre de 2014

La delincuencia vista desde el Sistema Tradicional de Justicia y desde la Justicia Restaurativa

Llevo varios días pensando cómo vemos la delincuencia o más bien cómo vemos al delincuente. ¿Es más fácil para los ciudadanos de a pie, ver al infractor como alguien diferente del resto de la población, como alguien que por sus circunstancias o características tiene tendencia a delinquir ? En estos casos, lo que debería hacerse es intentar neutralizar a estos infractores para evitar que vuelvan a delinquir, puesto que sus circunstancias les hacen proclives a ello. Estaríamos hablando de una justicia que excluye, estigmatiza y separa para evitar un daño al resto de la comunidad. Aunque me duela decirlo esta es la Justicia que muchas veces tenemos y que fomentamos a través de los medios de comunicación. Sin duda, para alguien que ha sufrido un delito puede ser más tranquilizador pensar que el que le ha causado un daño es una persona proclive a la delincuencia,  diferente del resto de la población, casi un demonio.

Sin embargo, la realidad es que en la generalidad de los casos el infractor es alguien normal, que en un momento dado ha ido por un camino diferente y esto le ha llevado a perjudicar a otro ser humano. Esto en las víctimas se traduce en que el daño sufrido podría haberle pasado a cualquiera, este pensamiento puede resultar estresante, ya que al final pensaran que cualquiera que vive a su alrededor puede ser un potencial delincuente. Quizá nos volvemos un poco paranoicos, sin embargo, esta forma de ver la delincuencia ayuda a prevenir, y a evitar el estigma de ser considerado un infractor, sin posibilidad de reinserción

También ayuda porque sabremos que si buscamos la mejor forma de abordar el delito tendremos menos infractores delinquiendo y más volviendo a la sociedad como personas nuevas, porque tenemos claro que son gente como nosotros, que por una circunstancia o una mala opción han cometido un delito. La Justicia Restaurativa ayuda a gestionar el delito y su impacto de la mejor manera posible, dando una segunda oportunidad a este miembro de la comunidad (infractor) que equivocó su camino y procurando la "curación de la víctima" y de la sociedad, en general. Los procesos restaurativos ayudan a quitar los "estigmas" permanentes y a humanizar la justicia, atendiendo a los seres humanos que sufren e intentando evitar que vuelvan a sufrir.

Dicho esto, sería necesario que todos los profesionales de la justicia conozcan qué es la justicia restaurativa, no puede ser que la teóricamente encargada de la mediación en el ámbito judicial, diga en publico que apuestan por una mediación penal de calidad,  que pueda seguir las directrices de la justicia restaurativa. Desde luego, si se sabe qué es mediación penal, se debería conocer que como herramienta de la justicia restaurativa, está debería articularse de acuerdo con los valores y principios de la justicia restaurativa, sino no sería mediación penal ni buena ni mala.


sábado, 4 de octubre de 2014

Acerca de la "usurpación" de profesiones y la "mercantilización" de la Justicia Restaurativa

Estoy preocupada..... bastante...sé que siempre se busca el negocio en todo o casi todo y en el caso de la mediación y la Justicia Restaurativa es también evidente y palpable,  sin embargo, a veces uno no puede más que pensar en la gente, que se ve en parte "engañada" por ciertos cursos o por ciertos cantos de sirena.  Se ha presentado un curso especializado en mediación en una Universidad de prestigio en Castilla y León y como cada año, me he quedado estupefacta al ver la mezcla del temario por meter se mete todo lo que suene o parezca a mediación,por supuesto,  incluida la penal, a pesar de que debería saberse ya, que la mediación penal tiene unas características individuales y que se deberían diferencia sobre todo en curso destinado a dar formación a personas que pueden no saber bien estos matices.

Pero lo más sorprendente es que muchas clases teóricas se van a dar por profesores que pueden saber mucho de su área de conocimiento y pueden haber leído mucho pero no son mediadores, ni facilitadores de justicia restaurativa y esto no queda ahí, ya que  lo más impactante es que algunas de las clases prácticas, las van a impartir ( y lo sé bien) personas que no tienen título de mediación, entonces me pregunto ¿qué doble rasero que a algunos se les exige el curso para poder se mediador pero un curso ofertado por un profesorado que en muy escaso porcentaje son mediadores? ¿las clases prácticas no deben ser impartidas por profesionales que reunen los requisitos de formación necesarios?.
Esto me ha parecido indignante y pienso que yo que también soy mediadora deberíamos empezar a pensar más como colectivo por una profesión digna y reconocida, sino mucho me temo que al final regalaran los títulos de mediadores o de facilitadores con los cereales.

No obstante, si no se empieza a distinguir conceptos esto acabará siendo un caos, porque en la presentación de este curso, habló un juez , el segundo que más manda de todos los jueces y solo se le ocurrió decir además de alabar las bondades de la mediación penal, lo cual es cierto, sin duda alguna, que Europa pide la implementación de la mediación penal, esto me llena de dudas porque o no sabe que la decisión marco del 2001 ha sido sustituida ( y no creo que sea su caso) o no sabe que la Directiva Europea 2012 sobre derechos de víctimas que ha venido a sustituir a la mencionada decisión marco, no habla de mediación penal en ningún caso, habla y lo nuestro nos costó, de Justicia Restaurativa y Servicios de Justicia Restaurativa ( tampoco creo que sea lo que le ocurre). Mas bien opino que solo se sabe y a veces no muy bien,  lo que es mediación y de ahí que todo se quiera centrar en esta institución. Con esto, no quiero decir que la mediación penal sea mala, al contrario en mi experiencia la mediación penal es una buena herramienta de la Justicia Restaurativa, pero si se habla de justicia restaurativa es porque de esta forma a cada caso se podrá aplicar una herramienta o la herramienta que sea más adecuada, sin tener que ceñirnos en exclusiva a la mediación penal. Y por supuesto al hablar de Justicia Restaurativa no solo vamos a tener en cuenta los encuentros restaurativos sino que vamos a tratar a víctima e infractor desde el principio de una forma restauradora y humana,  buscando para cada supuesto y de forma individualizada qué herramienta o proceso restaurativo, les puede beneficiar más, en ocasiones puede ser la mediación penal pero en otras será otro. De todas formas, debo hacer una llamada de atención para que no se sigan mezclando conceptos y sobre todo no se usurpen profesiones ni se mercantilice en exceso, algo que está destinado a ayudar a las personas.

viernes, 3 de octubre de 2014

Entendiendo el "contexto" del delito para asumir la responsabilidad

La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil
La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué.  El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia  a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.
Realmente,  para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a  otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

jueves, 2 de octubre de 2014

Algunas pautas que nos pueden indicar si estamos haciendo justicia, con enfoque restaurativo

Ayer hablaba del abolicionismo y decía que creo que el futuro es una justicia penal con enfoque restaurativo, de esta forma se cubrirían las lagunas y los defectos que la justicia penal tradicional tiene de una manera más adecuada y eficaz. Dicho esto, entonces tal y como habla Howard Zehr, es posible hacer justicia de forma restaurativa, y por eso hoy me gustaría dar algunas pautas que pueden servirnos de indicadores de que estamos haciendo justicia de forma restaurativa o con enfoque restaurativo.

 De ahí, que se puede decir que estamos siendo restaurativos si:

  • Si nos centramos en el daño que causa el delito antes que  en las normas que han sido vulneradas
  • Si trabajamos hacia la restauración de las víctimas y las familias,  a través del empoderamiento y atendiendo sus necesidades tal y como ellas las ven
  • Si apoyamos a los infractores para que entiendan el daño que han hecho, acepten su responsabilidad y quieran cumplir sus obligaciones. 
  • Si reconocemos que estas obligaciones que deben cumplir los infractores, no son un castigo o un daño y deben ser posibles y fácilmente realizables. 
  • Si proporcionamos oportunidades para que se pueda dar un dialogo directo o indirecto entre víctima y delincuente, si fuera posible
  • Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la justicia y para responder y abordar el origen y por qué del delito
  • Si fomentamos la colaboración y la reintegración en lugar de la coerción y el aislamiento 
  • Si somos garantes del respeto de víctimas, infractores, comunidades y familias.
Estas son simples pautas, no son taxativas y son  orientativas pero siendo la justicia restaurativa una brújula que nos indica en qué grado estamos siendo restaurativos, serán los valores y los principios de esta justicia,  los que sin duda, nos van a ayudar a saber si estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.

miércoles, 1 de octubre de 2014

¿Puede estar la Justicia Restaurativa destinada a sustituir a la actual Justicia Penal?

La Justicia Restaurativa,no proporciona una respuesta a todas las situaciones, por mucho que me gustaría decir que es la panacea a todos los problemas y que en un mundo ideal, los infractores van a asumir el daño, van a reparar y abandonaran la delincuencia, no siempre es así, igual que no siempre las víctimas van a querer participar en un proceso restaurativo. Tampoco creo que esta Justicia debiera reemplazar al sistema legal, no soy abolicionista ni siquiera aunque partiéramos de este teórico mundo ideal.
En concreto, creo que la Justicia Penal debería conservarse junto con la Restaurativa pero dotando a la retributiva de un enfoque restaurativo para así cubrir los vacíos o lagunas que esta tiene, sobre todo de cara a la mejor atención de las víctimas y el fomento de una actitud activa y constructiva para con el delito cometido.

La delincuencia tiene una dimensión publica pero también una dimensión más privada, que puede considerarse más local y personal,  el sistema legal se centra en la dimensión publica del crimen, es decir en los intereses de la sociedad y del estado. No obstante así, se ignora la dimensión personal de la delincuencia.La Justicia Restaurativa al centrarse en la parte privada de los delitos, busca ofrecer un mejor equilibrio a la hora de acudir a la justicia, para que de esta forma podamos sentir que si, se ha hecho justicia.

Por eso, si tomáramos ambas formas de ver la justicia podríamos obtener una mejor forma de gestionar el delito, en el que en ocasiones los objetivos será fijados por las autoridades pero en muchas más, se llegará a un dialogo constructivo entre todos los afectados por el delito para fijar cuales son los objetivos a seguir tras el delito, de una manera cooperativa y positiva, sin perjuicio de que dependiendo la gravedad del delito, éste debiera ser sancionado por la autoridad judicial, para también reinvindicar la dimensión pública del crimen.
Sin duda, una justicia penal con enfoque restaurativo, para mi no sería una paradoja ni algo contradictorio,significaría tomar lo mejor de ambas e intentar así construir una justicia que pueda dar una respuesta flexible, humana y adecuada a las necesidades de cada persona afectada por el delito, sin mermar de forma alarmante los derechos penales más esenciales como el de la seguridad jurídica.