viernes, 19 de septiembre de 2014

Una crítica sana y constructiva de cómo no se debe enfocar la Justicia Restaurativa

La aprobación de la directiva europea sobre derechos de las víctimas de delitos de 25 de octubre de 2012 para muchos ha supuesto una necesidad de adaptar el vocabulario a lo que se aproxima. Es decir, como ahora se habla de servicios de justicia restaurativa y no de mediación penal, a pesar de seguir confundiendo los términos, ven una urgente e imperiosa necesidad de introducir la palabra justicia restaurativa en su léxico diario.
Sin embargo, sigue siendo preocupante como a pesar de esto, la confusión entre mediación y justicia restaurativa es evidente.

Existe una agrupación de magistrados pro mediación que quieren erigirse en los abanderados de esta institución, sin embargo, una y otra vez chocan con la mediación en el ámbito penal. Claramente tienen conciencia de que esta herramienta de la justicia restaurativa es diferente pero no saben como articularla, por eso se ven casos que resultan simpáticos  y que desgraciadamente suelen pasar desapercibidos. Hace unos meses un operador jurídico de una comunidad autónoma anunciaba que quería que su comunidad fuera pionera en Justicia Restaurativa y para eso, lo que se le ocurrió fue poner en marcha una serie de talleres informativos, el último que se celebrará próximamente en octubre curiosamente se llama de mediación penal. ¿Y no hubiera sido mejor hablar de justicia restaurativa? y sobre todo ¿para poder hablar de una manera más adecuada de esta forma de hacer justicia más humana y cercana, no deberían despojarse del rol litigante y de autoridad judicial?
Es una pena que se aluda a la carga de trabajo de jueces, fiscales y otros operadores jurídicos como justificación de la promoción de la mediación y su inserción dentro de la justicia restaurativa. Por un lado, mal vamos si hablamos de mediación sin tener en cuenta que en el ámbito penal tiene unas características totalmente diferentes y propias y por otro , todavía vamos peor si seguimos en la linea de introducir la palabra justicia restaurativa aunque no venga a cuento y no sepamos muy bien de qué trata.

Según este representante de este colectivo, "este nuevo paradigma de justicia descansa sobre cuatro principios: la creación de un espacio confidencial de comunicación entre las víctimas e infractores facilitado por un tercero neutral, la reparación del daño injusto sufrido por la víctima, la responsabilización del causante del mismo, y la articulación de una respuesta pública que reafirme la vigencia de la norma como instrumento útil para la protección de los bienes jurídicos fundamentales para una convivencia social".Sin duda el primer principio si bien es parcialmente correcto no deja de ser una definición de mediación con términos como neutrales, por supuesto que el objetivo es la reparación del daño a la víctima y que el infractor asuma la responsabilidad pero realmente,  el último principio, el de reafirmar la vigencia de la norma es algo para lo que está la justicia penal tradicional y que sin duda, ya lo hace de una forma adecuada. Además es que  la Justicia Restaurativa surgió para centrar el objetivo en los realmente importantes: las víctimas y sus necesidades y la mejor atención a los afectados por el delito, la justicia tradicional ya se encarga de reafirmar la vigencia de la norma y la posición del estado como víctima ( puesto que se ha violado una norma creada por él). No podemos pretender abogar por la Justicia Restaurativa y querer luego utilizarla para reafirmar que la norma vulnerada es importante porque así volvemos al punto de partida y volvemos a equiparar al estado como víctima en la misma posición que las realmente afectadas por el crimen, las que si, son víctimas reales.
En este sentido, soy partidaria de introducir la Justicia Restaurativa no como alternativa al proceso penal, (puesto que creo en ella para delitos graves también) sino como complemento a la justicia penal tradicional, sin embargo, en este caso se debe tener en cuenta sus características y objetivos diferenciados, mezclar objetivos como hace este señor, es una vuelta atrás y una clara intención de querer convertir esta justicia en más de lo mismo. La Justicia penal puede construirse con enfoque restaurativo pero teniendo claro que surge para cubrir los vacíos legales, y las carencias que tiene la justicia tradicional (sobre todo carencias en referencia a las víctimas reales de los delitos) no para reforzar la posición del estado como víctima, ni para hacer la vida más fácil y liviana a los operadores jurídicos. Dicho esto, siempre diré que es necesario un esfuerzo colaborativo de todos los implicados en el sistema de justicia para que la justicia restaurativa funcione pero no queriendo convertirla en una prolongación de lo que ya existe,  ni queriendo el dominio de una institución que está por y para los afectados por el delito.

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