martes, 23 de septiembre de 2014

¿Cuándo no es posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Muchas veces se habla de cuando no es posible aplicar la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, que al final pudiera perjudicar más que beneficiar. En este sentido, se suele elaborar toda una casuística de qué hechos pueden ser susceptibles de gestionarse por la justicia restaurativa, qué tipo de infractores etc...

Solemos reducir a una lista cerrada, cuando un delito, que ha producido un daño y ha generado un impacto en la víctima y en la sociedad puede ser llevado a través de los procesos de justicia restaurativa. Las esperanzas de curación de las víctimas y de la sociedad por conseguir reintegrar de nuevo en ella a víctima e infractor, se reducen a una lista cerrada y decidida por personas que en pocas ocasiones han tenido que enfrentarse al hecho de sufrir un delito y el impacto de éste,  en su vida y en la de los que les rodean.
Supongo que ante todo prima la legalidad, y sus principios como la seguridad jurídica aunque perfectamente, se pueden difuminar en aras a conseguir una mejor y más eficaz atención a víctimas para lograr que recuperen el sentimiento de seguridad y de confianza.
¿solución?

Primero creo que se debe dejar de ver la Justicia Restaurativa como algo a lo que temer o que puede ser peligroso, realmente si sabemos qué es esta justicia, y por qué surge, podemos tener claro que si se aplica, siempre va a ser beneficiosa porque hace algo que no hace la justicia tradicional: atiende a los afectados por el delito de una forma más humana, adecuada a sus necesidades, da voz a las víctimas y propicia que el infractor asuma su responsabilidad de forma activa y constructiva. Es decir produce sanación, transformación y una forma totalmente positiva de recuperar nuestra humanidad perdida u olvidada.

Segundo, la Justicia Restaurativa debería ofrecerse a todas las víctimas con indepedencia del delito cometido y serían ellas las que en cada caso, pudieran decidir como quieren que el delito que han sufrido sea gestionado, para esto es necesario darlas tiempo y no presionarlas con plazos rígidos y tasados porque una víctima puede necesitar una hora en decidir que quiere la justicia restaurativa pero otras pueden necesitar un año.

Tercero, una vez recibido el caso es cuando se puede valorar como ser restaurativos, es decir si puede organizarse un encuentro cara a cara víctima, infractor o/y otros miembros de la comunidad, o si al no ser posible o aconsejable por diferentes motivos, puede buscarse alguna alternativa: utilizar cartas, reunir a víctima con infractores de delitos similares....así podemos tener claro que siempre podemos tratar individualmente a víctima e infractor de una forma restaurativa y más humana, y los encuentros conjuntos serían el escalón ideal, al que si se llega, podríamos decir que estamos siendo total o mayormente restaurativos
Es decir, para poner en marcha la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como complemento de la justicia tradicional, sería bueno valorar que surge para cubrir los vacíos y lagunas que la justicia tradicional tiene, por eso debemos dejar de pensar en la Justicia Restaurativa como una prolongación de la actual Retributiva. Por el contrario, esta Justicia Restaurativa debe ser más flexible, humana, adaptada a cada caso y sobre todo más centrada en resolver el delito de una forma que se reduzca el daño que éste ha generado, no duplicando este daño.

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