viernes, 29 de agosto de 2014

¿Cómo enfocar el concepto de Justicia Restaurativa?

Según Howard Zehr, la justicia restaurativa es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.

Unas definiciones interesantes y muy acertadas porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas. Opino que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal ¿cómo? Básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. En España y muchos países de nuestro entorno, la herramienta más conocida es la mediación penal, sin embargo en algunos delitos y para algunos casos sería más conveniente otras herramientas, por dar participación también a miembros de la comunidad, indirectamente afectados por el delito.

Para hacer frente al concepto de Justicia Restaurativa y de acuerdo, con todo lo anterior, lo ideal es una definición amplia que tenga en cuenta a la víctima, infractor y comunidad. Si queremos que el espíritu y los valores de esta justicia, impregnen el ordenamiento jurídico es necesario, que la justicia penal se redefina hacia un enfoque restaurativo. Por eso, más que centrarnos en un concepto de Justicia Restaurativa independiente, que tan solo englobe las diferentes formas de encuentros restaurativos, lo acertado y lo que va a favorecer que todos los implicados en el proceso se beneficien de esta forma de entender la justicia, es reformular la Justicia Penal en sí misma, buscando su esencia restaurativa y sino la tiene, la tarea es precisamente lograr este enfoque restaurador. Las herramientas como la mediación penal formarían parte del siguiente objetivo, una vez conseguida esta “renovación de la justicia penal ” de la retribución a la restauración. Para muchos, ambos conceptos sería incompatibles: retribución y restauración, especialmente para los abolicionistas, como he dicho en varias ocasiones, soy partidaria de utilizar la justicia restaurativa para solucionar y mitigar los vacíos que tiene la actual justicia, en definitiva para intentar poner solución a los factores en los que falla la justicia penal tradicional ( y de los que hablaba hace unos días) y que son determinantes para buscar una justicia más justa, humana, transformadora y sanadora, y aquí es donde tendría cabida la Justicia Restaurativa.

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