viernes, 8 de agosto de 2014

Beneficios de la mediación penal: que ayuda a los afectados por el delito

La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos, y como tal las partes evitan ir al juicio. Esto se ha quedado grabado a fuego en la mente de muchos porque partiendo de este análisis, no saben enfocar y cambiar la lente para mirar la mediación penal por sus especialidades, que la hacen en definitiva diferente a la mediación en general, esto lo decía ayer y hoy no tengo más remedio que repetirlo.

Y es que salen políticos a vender la mediación penal como una forma de evitar el juicio y agilizar los juzgados, de la misma manera que ha ocurrido en Argentina, se piensa exclusivamente en una fórmula alternativa. Pero lo peor no es esto, sino que no se hace referencia en ningún caso a los beneficios para las víctimas, una vez más el sistema quiere robar los beneficios de una institución como la mediación penal a las víctimas, si ésta surgió por y para ellas,  así como para la responsabilización del infractor, echo de menos en los titulares de prensa alguna referencia a los afectados por el delito. 

No se trataría de centrarse en el numero de asuntos resueltos sino en la calidad, cuantas personas salieron satisfechas y con sus expectativas cumplidas. La Justicia tradicional es fría y no tiene en cuenta generalmente al ser humano y con la presentación de la mediación penal como una agilización de los juzgados, no se hace sino incidir en esta falta de humanidad al no hacer ni la mínima mención a la satisfacción de los afectados con el proceso de mediación penal.

Por otro lado, se olvidan de que la mediación penal se basa en la justicia restaurativa que como filosofía engloba unos valores y unos principios, centrados en el daño y las necesidades de las víctimas, la responsabilización del infractor y la reparación de este daño. La justicia restaurativa y sus herramientas como la mediación penal en ningún caso pueden ser vistas como una forma de evitar el juzgado, es una manera de favorecer la rendición de cuentas del infractor y reparación del daño a la víctima, dependerá del caso concreto y de si es grave o leve.
Quizá cuando hablan así de la mediación penal es porque creen que solo es posible para delitos muy leves, lo que actualmente en España, llamamos faltas, si esto es así, lo único que se hace es discriminar a las víctimas y para mis inri, por el delito sufrido. No puedo imaginarme diciendo a una víctima: no puedes participar en un proceso restaurativo porque has sufrido un delito muy grave, esto además de incongruente ya que esta justicia surgió por y para las víctimas, es del todo injusto. También parece que se olvidan de que puede darse mediación penal en cualquier momento procesal incluso cuando el infractor se halle cumpliendo condena en prisión. Esto es beneficioso para las víctimas y para el infractor que al querer asumir el daño, podemos estar más seguros que estará preparado para su vida en libertad, se mejorará la reinserción y la eliminación del rol permanente tanto de infractor como de víctima.
Por eso, no se puede reducir la mediación penal a algo que evita el juicio y para delitos menores, tampoco se puede generalizar pensando que el delincuente tendrá siempre beneficios jurídicos y no se puede excluir de los beneficios los que realmente son más importantes, atención más humana y justa a los afectados por el crimen.
Dicho esto, la agilización o no de los juzgados, puede llegar a ser una consecuencia de los procesos restaurativos como la mediación penal pero no es algo que suceda siempre y en todo caso y mucho menos en crímenes más graves.

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