sábado, 30 de agosto de 2014

Entrevista que me hizo mi buen amigo Santiago Quiroz

Para todos los que no pudisteis ver la entrevista que me hizo Santiago Quiroz en México hoy os dejo el enlace para que la podáis escuchar.

Y que tengáis un estupendo fin de semana
El lunes regreso con más sobre justicia restaurativa. 
Para ver la entrevista pinchar aquí

viernes, 29 de agosto de 2014

¿Cómo enfocar el concepto de Justicia Restaurativa?

Según Howard Zehr, la justicia restaurativa es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.

Unas definiciones interesantes y muy acertadas porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas. Opino que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal ¿cómo? Básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. En España y muchos países de nuestro entorno, la herramienta más conocida es la mediación penal, sin embargo en algunos delitos y para algunos casos sería más conveniente otras herramientas, por dar participación también a miembros de la comunidad, indirectamente afectados por el delito.

Para hacer frente al concepto de Justicia Restaurativa y de acuerdo, con todo lo anterior, lo ideal es una definición amplia que tenga en cuenta a la víctima, infractor y comunidad. Si queremos que el espíritu y los valores de esta justicia, impregnen el ordenamiento jurídico es necesario, que la justicia penal se redefina hacia un enfoque restaurativo. Por eso, más que centrarnos en un concepto de Justicia Restaurativa independiente, que tan solo englobe las diferentes formas de encuentros restaurativos, lo acertado y lo que va a favorecer que todos los implicados en el proceso se beneficien de esta forma de entender la justicia, es reformular la Justicia Penal en sí misma, buscando su esencia restaurativa y sino la tiene, la tarea es precisamente lograr este enfoque restaurador. Las herramientas como la mediación penal formarían parte del siguiente objetivo, una vez conseguida esta “renovación de la justicia penal ” de la retribución a la restauración. Para muchos, ambos conceptos sería incompatibles: retribución y restauración, especialmente para los abolicionistas, como he dicho en varias ocasiones, soy partidaria de utilizar la justicia restaurativa para solucionar y mitigar los vacíos que tiene la actual justicia, en definitiva para intentar poner solución a los factores en los que falla la justicia penal tradicional ( y de los que hablaba hace unos días) y que son determinantes para buscar una justicia más justa, humana, transformadora y sanadora, y aquí es donde tendría cabida la Justicia Restaurativa.

jueves, 28 de agosto de 2014

Las emociones como parte esencial de los procesos restaurativos

Continuando con el por qué de la Justicia Restaurativa y en llegar a qué es o que podemos entender por Justicia Restaurativa,  hoy me gustaría comenzar por algo esencial y es que el sistema penal tradicional es burocrático y frío, deja fuera las emociones. Se olvida de forma constante y deliberada de que tras el delito, hay seres humanos que sufren, que se han visto afectados por el crimen de muy diversas maneras y que como la delincuencia "duele",  el sistema y la justicia deben ayudar a "curar"

Se debe reconocer el valor de las emociones y esto es en lo que ayuda realmente la Justicia Restaurativa, porque precisamente parte de que el delito principalmente, daña a los seres humanos, las relaciones entre los miembros de la comunidad. Legitima los sentimientos como algo valido e imprescindible de tener en cuenta, si queremos que el delito se aborde y gestione de una manera más eficaz y sanadora. El actuar de las personas no es algo racional sino que nos guiamos por emociones, intuición y lógica, de ahí que este aspecto emocional sea esencial. 

La gestión de las emociones suponen pasar de sentimientos negativos a otros mas positivos y constructivos. De la humillación al orgullo. Esto es tanto para infractores como para las víctimas.

Para las víctimas, supone dejar de sentir humillación, ira o vergüenza por haberse convertido en víctimas para empezar a tener otros más constructivos, y que sin duda influirán de una forma positiva, en su posible superación del trauma del delito, como el sentir orgullo y respeto. Esto servirá para que puedan despojarse del rol y estigma de sentirse víctimas de forma permanente. La Justicia Restaurativa favorece que puedan pasar de víctimas a supervivientes con los sentimientos que esto conlleva: empoderamiento, fuerza, dignidad, admiración y muchos otros que las hacen sentirse respetadas.

Pero con el infractor ocurrirá algo muy similar, se van a gestionar sentimientos encontrados y también negativos de vergüenza, humillación de ser señalado como delincuente, culpabilidad para que en cierta medida, estos un tanto negativos se puedan transformar en algo positivo. Será avergonzado por el delito pero no de forma humillante sino reintegrativa, de esta manera se le invitará a hacer lo correcto. Su estigma de delincuente también va a ser borrado. Para la Justicia Restaurativa el infractor es aquella persona que potencialmente puede dejar de serlo y no volver a delinquir. Esta justicia separa al ser humano del rol del infractor, dándole una oportunidad de cambiar y de no volver a dañar a otra persona.

Por eso frente a una Justicia Penal que no favorece la "curación de las víctimas" y su reparación emocional y material pero también que no fomenta la responsabilización del delincuente por el daño que hizo como paso para que pueda hacer lo correcto y decida no volver a delinquir, es esencial acudir a la Justicia Restaurativa y de esta manera cubrir estas carencias o vacíos para hacer de la Justicia una verdadera justicia tanto para víctimas, como para la comunidad e incluso para los infractores.


miércoles, 27 de agosto de 2014

Factores que favorecen la apuesta por la Justicia Restaurativa

Para seguir ahondando en el concepto de Justicia Restaurativa o más bien en qué es esta justicia me gustaría comentar qué factores nos han llevado a creer que otra justicia más humana y real es posible.

Primero, las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado que el hecho en si mismo de que se ha causado daños a una persona. El  sufrir un delito lleva a aparejado además de un daño material y moral, unas necesidades que se reclaman precisamente de la justicia y generalmente no obtienen: recuperar el sentimiento de seguridad, información de lo que va sucediendo con su caso, contar la historia como medio para poder ir incorporándola a su vida como una historia más, recuperar el control sobre su vida, y también necesitan reivindicarse: sentir que su humillación por sufrir el delito se transforma en honor y respeto.

Segundo; el sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.

En tercer lugar, todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad. Y sin embargo, la comunidad es una víctima indirecta de toda clase de delitos y es que al igual que víctima e infractor, esta comunidad tiene una serie de necesidades; la comunidad necesita que sus preocupaciones sean atendidas y es que como víctima, quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas.También requiere tener una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad, se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacífica y saludable. Y por supuesto, la comunidad necesita sentir que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a cometer un nuevo delito, de esta forma se previene que otros miembros se conviertan en víctimas y se consigue así una sociedad más segura y con más confianza en cada uno de sus miembros.

Estos tres factores hacen que la Justicia Restaurativa se revele como una forma de hacer justicia más justa que se centra en  el daño, en la oportunidad de que el infractor haga las cosas bien de forma voluntaria y porque es lo correcto y por ende, la mejor atención y reparación de los daños a la víctima. Con esto, es más probable que víctima e infractor se puedan despojar de su rol, favoreciendo la curación de la víctima y la mejor reinserción del infractor con lo que la sociedad ganará porque será más pacifica y recuperará su sentimiento de confianza y seguridad.


martes, 26 de agosto de 2014

Una primera aproximación a la Justicia Restaurativa


El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.

El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”

La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades. Son por otro lado, las Naciones Unidas las que definen la Justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las victimas, infractores y comunidad “Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia un carácter de filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa.

Estos valores son entre otros:

Sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación, además de otros como respeto, responsabilidad, relación entre las personas, empatía, y diálogo. Esta definición incluye los actores básicos, la comunidad, el infractor y víctima.

Así, cuando se comete un delito tanto victima, infractor como la gente que les rodea y la comunidad en general están indisolublemente unidos por este perjuicio y es tarea del sistema de justicia procurar la atención de todos los implicados, propiciando la reintegración de todos en la sociedad como personas productivas.

La labor de la Justicia Restaurativa es precisamente esto, transformar lo malo en algo positivo, sanar heridas y procurar la mejor atención de los afectados y su reconexión de nuevo con la sociedad. Esta labor, se consigue de forma ideal con los encuentros restaurativos víctima, infractor y/o comunidad, pero este seria el último escalón dentro de una justicia penal más humana y restaurativa.

lunes, 25 de agosto de 2014

Asunción de responsabilidad, perdón y Justicia Restaurativa

Para una posible reunión conjunta víctima, infractor y/o comunidad, sin duda son importantes las sesiones individuales con víctima e infractor, sobre todo si se trata de delito muy grave. Es necesario preparar a la víctima, saber cuales son sus posibles expectativas del encuentro restaurativo para evitar posibles perjuicios, si tras esta reunión, al final no se cumple lo que esperaban. Me explico la víctima debe tener claro lo que puede esperar de este encuentro y lo que no. De la misma manera, el infractor debe reconocer al menos en parte, el hecho delictivo cometido y el daño, digo en parte, porque la mayoría de las legislaciones tienen tendencia a exigir un reconocimiento total del delito, sin embargo, como he dicho en otras ocasiones, no vivimos en un mundo ideal y lo lógico será que al principio el infractor no reconozca totalmente los hechos, máxime si es un delito muy grave,porque pueden confluir en ellos sentimientos de culpa o verguenza que les impiden reconocer que su acción efectivamente causó un daño a otra persona. El camino precisamente de la Justicia Restaurativa es ayudar en este proceso de superación de sentimientos negativos que le impidan reconocer los hechos para poder pasar a una asunción de responsabilidad. Lo mismo ocurrirá con las víctimas para que puedan llegar a este encuentro restaurativo totalmente preparadas para afrontar la dinámica de esta reunión restaurativo y lo que surja durante ella. Y en esta dinámica ¿es esencial que esperen el perdón y que las víctimas deseen la petición de disculpas? Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito. 

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho). 

Las buenas prácticas de Justicia Restaurativa deben dejar al margen las disculpas y el perdón, porque lo que está en el centro es el dialogo. Es sobre la discusión de cómo impactó el delito en un ser humano o cómo dañó a las víctimas, supone una dinámica de cómo relacionarse en el que la gente se toma su tiempo, busca su espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que hizo. Este contexto es el conocer de propia voz de la víctima, el impacto del delito, “es la historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado puede emprender el camino de hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo. 

Lo más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que las disculpas y el perdón aparecen cuando menos lo esperamos. No se debe forzar nada, ya que para la “curación de las victimas”, el primer paso son los sentimientos de pena, ira incluso venganza, aunque puede resultar paradójico esto normal. El perdón es beneficioso para la victima porque es liberador, no significa justificar al infractor sino es simplemente liberarse de unos sentimientos que impiden recuperar cierta normalidad. 

Todas las víctimas deberían en algún momento despojarse de este rol y pasar a ser supervivientes. 
Algunas personas critican la Justicia Restaurativa especialmente para delitos graves porque creen que puede traumatizar a las víctimas de nuevo, pero esto ocurriría solo si las disculpas y el encuentro restaurativo en general es forzado porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? Por eso lo esencial es la rendición de cuentas del infractor y el mediador o facilitador debe preparar al delincuente para que de forma voluntaria pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito y normalmente el reconocimiento durante el proceso restaurativo lleva a concluir con un lo siento sincero y verdadero. 

Es necesario que las víctimas sean respetadas, su historia y voz tenidas en cuenta y propiciar la mejor fórmula posible para la reinserción de un infractor: “ofrecerles estos procesos restaurativos” ya de esta forma podrán ver el impacto de su acción en otro ser humano y esto puede ser decisivo para que quieran cambiar y vivir alejados del delito. 

sábado, 23 de agosto de 2014

Conferencias y Paneles del I Congreso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos (México)

Durante los días 3 y 4 de julio se celebró en Ciudad Victoria, el Primer Congreso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos, os dejo las diferentes conferencias y paneles.

Un Congreso muy interesante en el que tuve el gran honor de participar y compartir panel con el padre de la Justicia Restaurativa y socio de honor de la asociación que presido Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.




viernes, 22 de agosto de 2014

El trauma de sufrir un delito y pasar a ser víctima, enfocado desde la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa ayuda y protege a las víctimas, las ayuda a superar el trauma que el delito ha generado en ellas, y así recobrar su “normalidad”o al menos incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. Es en los delitos más graves donde mejor y de una manera más eficaz, puede ayudar la justicia restaurativa y sus diferentes herramientas, no es algo fácil pero si duda puede suponer una forma de vislumbrar el camino hacia poder eliminar el rol de víctima y poder considerarse una superviviente. Lo cual implica, sin duda pasar de sentimientos como el dolor, ira, humillación, culpabilidad, a otros positivos como el respeto, dignidad, y superación.

Por eso, tener conocimientos de la dinámica del trauma es muy importante para un buen facilitador o mediador de justicia restaurativa. Para comprender a las víctimas es necesario partir de una premisa importante:el crimen aunque sea menor puede ser igual de traumático que uno más serio y es que lo importante son las víctimas y cada una de ellas es diferente de la otra. No todas necesitaran lo mismo y cada una de ellas tendrá unas expectativas diferentes sobre los procesos restaurativos, por eso es importante comprender sus necesidades y abordar sus expectativas y esperanzas para que el proceso de justicia restaurativa sea eficaz y productivo y no suponga otra manera más de desilusionar a unas víctimas esperanzadas en conseguir una justicia más humana. He escuchado a Howard Zehr, hablar sobre el trauma en las víctimas y me gusta lo que dice: es complicado hablar sobre ello porque es algo muy personal. Pero en general se puede hablar de viaje de la víctima hacia su restauración.

El trauma para muchas víctimas de delito genera una serie de crisis que se pueden resumir en:
Crisis de identidad (¿en quién puedo confiar?)

Crisis de concepción acerca del mundo
Dentro de estas crisis, cada persona que sufre las consecuencias bien directas o indirectas del crimen pasa por una serie de etapas hasta su "sanación" y poder despojarse de su rol de víctima:

1- intentar dar sentido a lo que ha pasado

2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor

3- Buscan en cierta manera venganza, aunque más bien es el poder recuperar el control de su vida.

4- Claman por justicia

En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos). También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellos justicia significa reconocimiento ( en el sentido de que cómo víctima no debe quedar al margen de la resolución del problema) La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos. El efecto de trabajar con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.

jueves, 21 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa reequilibra las consecuencias del delito de una forma constructiva

Ayer hablaba de que la Justicia Restaurativa es una ciencia multidisciplinar, y obviamente no podemos obviar que en ella confluyen aspectos emocionales derivados de tratar con seres humanos que sufren, pero también hay aspectos jurídicos, psicológicos, sociales, filosóficos, criminológicos y muchos otros que nutren y la hacen una forma más eficaz y global de abordar no solo el delito sino también el impacto que esta acción ha tenido en la víctima, en la comunidad y en el propio infractor. La Justicia Restaurativa busca reequilibrar las consecuencias del delito. Viéndola de esta forma no difiere en cuanto los objetivos de la Justicia Retributiva, pero si en cómo conseguir estos objetivos.

La Justicia Retributiva actual intenta conseguir estas metas, causando un dolor similar al infractor, es decir lo castiga para así tratar de reparar el daño causado a la víctima, devuelve daño por daño. No tiene en cuenta este aspecto emocional del delito que la Justicia Restaurativa valora, y es que tras el crimen existen seres humanos y el delito lo que ha hecho es quebrar los lazos sociales, este reequilibrio de las consecuencias de la acción delictiva, lo busca devolviendo algo bueno por el daño que se hizo, ¿qué cosas buenas? Busca la reparación del daño a la víctima tanto moral como material pero además atiende una demanda importante de estas y es que alguien aparezca como responsable, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor. También tiene su censura si es un delito grave pero es constructiva y activa, le da la oportunidad de hacer lo correcto para que cuando cumpla su condena pueda salir de la cárcel como una persona nueva sin el rol de delincuente.

¿Pero qué pasa con los infractores con una personalidad de difícil reinserción? Esto se está empezando a explorar, y es que al tratar con seres humanos, en ocasiones los beneficios de la justicia restaurativa no se dan tan rápido o al menos no son tan sencillos. En estos casos, por qué dar por imposible la reinserción, en una sociedad en continuo avance, podemos usar los conocimientos de la ciencia para intentar "curar" el cerebro de los psicópatas y crear moral en ellos como dice Daniel Reisel. Sin duda, es una puerta abierta y habría que estudiar y profundizar mucho, pero si partimos de que el cerebro del ser humano es un gran desconocido, sin duda podríamos intentar que se genere en ellos valores de empatia, esencial para que puedan comprender que el delito daña a otro ser vivo, y nada mejor que los procesos y herramientas de la Justicia Restaurativa para lograr "tocar"  o "llegar" a esta humanidad olvidada o no desarrollada al cien por cien en esta clase de infractores (psicópatas). Os dejo el link a mi artículo de ayer en Criminología y Justicia, para leerlo pinchar aquí

miércoles, 20 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa, es una herramienta que se nutre de varias disciplinas

Hace unos días me dijeron que confundía terapia y justicia restaurativa, algo que no solo me sorprendió sino que me hizo ver lo anclados que nos encontramos, en nuestras profesiones de origen. Esto ocurre en cualquier ámbito pero sobre todo en la mediación y mucho más en la justicia restaurativa. El mediador que en su profesión de origen es abogado, considera esencial sus conocimientos jurídicos y en muchos casos no toma en cuenta el aspecto psicológico, para muchos psicólogos ocurre a la inversa, y para más inri, ciertos profesionales creen que solo puede ser buen mediador el que es abogado o psicólogo y alguna otra profesión, pero poco más. 
En la Justicia Restaurativa ocurre algo peor todavía, el mediador cree que lo esencial en esta justicia es el conocimiento de la mediación de forma general, de ahí surgen las frecuentes confusiones entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, pero es que además si digo que el padre de la Justicia Restaurativa estudió Historia,  muchos ni se lo creerían.

Todo esto lleva a que muchos cuando escribo, crean que confundo disciplinas y realmente no es así, sin embargo, el buen facilitador de los procesos restaurativos deben conocer no solo técnicas de mediación y negociación, sino también la dinámica del trauma del delito y en general,  cómo tratar con emociones, no olvidemos que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, además es aplicable también a delitos graves,  precisamente porque esta justicia implica herramientas y procesos que suponen un plus de ayuda a las víctimas para cicatrizar sus heridas, para ayudarlas a recuperar el control de su vida, e incorporar lo sufrido a su historia vital con respeto y dignidad. 
Por eso, tengo claro que la Justicia Restaurativa es un cosa diferente a la terapia, mediación general , asesoramiento etc pero si debemos conocer otras disciplinas para valorar cómo podemos ayudar a los afectados, en cada caso concreto, de forma restaurativa y de la  forma más eficaz.
De la misma manera hoy en mi columna para Criminología y Justicia, hablaré de Ciencia o más bien neurociencia y justicia restaurativa y como puede servir para reinsertar a criminales más terribles. Tras escuchar hace un mes a Howard Zehr, me di cuenta que no nos podemos quedar estancados, que la Justicia Restaurativa ofrece una puerta pero también es una filosofía y un movimiento en continua evolución y sobre todo que no debemos ser tan soberbios como para  pensar que no nos podemos valer y nutrir de otras disciplinas como la neurociencia. La idea es que no debiéramos dejar por imposible a determinados infractores igual que no podemos dejar por incurable el trauma de determinadas víctimas, e igual la ciencia puede ser una aliada eficaz en estos casos, o más bien es la Justicia Restaurativa la que puede servir de herramienta para ver, aprender cómo funciona el cerebro humano y en qué medida, el comportamiento de determinados infractores psicópatas puede cambiar al utilizar un proceso restaurativo como mecanismo para reencontrar su humanidad perdida y nutrir las partes de su cerebro, encargadas de generar moral, ética y valores restaurativos útiles para vivir en comunidad. Esto sería un paso importante para lograr a lo que todos aspiramos con la Justicia Restaurativa y en nuestra vida diaria, lograr que el mundo se un lugar mejor.

martes, 19 de agosto de 2014

Reparación del daño en la Justicia Restaurativa

Igual que es común confundir justicia restaurativa y mediación, también se suele equiparar la reparación del daño y justicia restaurativa, o más bien suelen vincularse de tal forma, que para muchos la reparación del daño dentro de un proceso restaurativo no difiere en nada de la que se puede dar durante un proceso penal tradicional. Sin embargo, la reparación en la Justicia Restaurativa difiere bastante de la de la que se da desde el  punto de vista jurídico-penal.

La Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes.Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social.

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir.

Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria.

La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.


lunes, 18 de agosto de 2014

Procesos restaurativos como mediación penal no tienen como objetivo central evitar el colapso judicial

Si uno lee el titular "la mediación posible solución al colapso judicial", puede pensar muchas cosas, que obviamente la mediación es un proceso más ágil, rápido y menos costoso emocional y economicamente. Sin embargo, también no dejo de pensar que no sería el titular que yo pondría, yo hablaría de ayudar a las personas a solucionar su conflicto. Pero lo que nunca podría pensar es que se está hablando de mediación penal, y mucho menos si después del titular se lee lo siguiente: "Se trata de un sistema obligatorio en países como Estados Unidos o Argentina en algunos casos, que antes de llegar al juez deben pasar por este proceso"

La mediación de por si, nunca debería ser obligatoria, ya que entonces lo que hacemos es quitar una de sus características esenciales la voluntariedad, pero es que plantear que la mediación penal debería o podría ser obligatoria, resulta del todo increíble, y sin duda esto es porque se desconoce qué es mediación penal y justicia restaurativa; su filosofía. Si de por si la mediación en cualquier ámbito nunca debería ser obligatoria, cómo se puede pensar que se va a obligar a una víctima a participar en un proceso restaurativo de mediación. No solo sería perjudicial sino sería pervertir los beneficios de esta institución en aras a un único fin:agilizar el juzgado a toda costa sin tener en cuenta, que son los afectados por el delito los que tienen el derecho de decidir si desean participar en un proceso restaurativo o no.

 No me gusta que se hable de que la mediación es obligatoria en algunos países, Argentina y EEUU son muy grandes y al menos lo que yo sé y he visto,  no es ni por lo más remoto obligatoria, quizá en algunas partes si, pero los lugares que yo conozco, es algo voluntario como no podía ser de otra forma, otra cosa es que allá las partes primero acuden a mediación porque es lo normal para ellos y solo si no funciona se plantean ir a juicio. Esto nos indica que debemos intentar cambiar la mentalidad litigante.
Quizá sea porque solo piensan en mediación penal y solo en delitos leves, lo cual sin duda, es una pena puesto que eliminan así la posibilidad de ayudar a las víctimas que más lo necesitan: las de delitos más graves. También creo que ya sería hora de eliminar conceptos un tanto indeterminados mediación intrajudicial, y que incluye civil, penal, mercantil, laboral....etc. Con la directiva europea sobre víctimas y el estatuto de las víctimas, por fin, y digo por fin porque de esta forma se supera la errónea equiparación entre mediación y justicia restaurativa, se habla de servicios de justicia restaurativa, no de mediación intrajudicial, esto va a suponer que se va a poder trabajar los procesos restaurativos en sentido amplio, sin ceñirnos exclusivamente a la mediación penal y sin limitarnos a determinadas víctimas, en perjuicio de otras.

Además me sorprende que solo se contemple la mediación penal antes del juicio, ¿y si una víctima no ha conocido de la existencia de los servicios de mediación penal y desea participar aunque el infractor esté cumpliendo condena? La negamos esta posibilidad porque así no agiliza los juzgados, y no evita el colapso, o todo lo contrario; intentamos facilitar un proceso así para conseguir el objetivo real de la justicia restaurativa: ayudar a las víctimas a su recuperación, procurando su reparación material y moral, y facilitar la responsabilización del infractor como paso previo a su reinserción y su voluntad de no volver a delinquir.
Por supuesto, que los procesos restaurativos como mediación penal deben darse en cualquier momento procesal, porque además una persona puede necesitar menos tiempo para decidir si desea un proceso restaurativo pero otras por lo que fuere, pueden requerir mucho más tiempo y la justicia restaurativa debe ser flexible para adaptarse a las partes, y sus necesidades, sino al final correremos el riesgo de convertir los procesos restaurativos en más de lo mismo.

viernes, 15 de agosto de 2014

MATIZACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

       

  • Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.
  • Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa , son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victos e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.
  • La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.


jueves, 14 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa ofrece respuestas más justas al delito y al daño causado

La Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.
Sin embargo, la realidad  supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad  y resquebraja los lazos sociales del grupo.

La Justicia Retributiva trata de reequilibrar las consecuencias del delito de una forma uniforme, devolviendo al infractor el mismo daño que causó, sin embargo, lo que ocurre con mucha frecuencia es que el daño se duplica, no sólo para el delincuente sino para todos los cercanos a él. 
Aquí es donde la Justicia Restaurativa puede hacer mucho y por lo que es tan necesaria. La Justicia Restaurativa parte de que el delito afecta a seres humanos y se debe priorizar en la reparación o mitigación del daño y de las consecuencias del crimen. Detrás del delito, no hay un simple número de expediente, hay personas con una vida, con unas circunstancias personales y sociales, y que toman decisiones, a veces buenas y a veces no tanto, que conducen a consecuencias trágicas como en el caso expuesto. De esta forma para la Justicia Restaurativa, reequilibrar las consecuencias del delito, implica algo más profundo y adaptado a cada persona y sus circunstancias, actuando de forma constructiva y mirando a lo bueno que puede hacer este delincuente, desde ese momento en adelante.
El papel del infractor es pagando a través de la reparación del daño así se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco de dolor. Como dice Braithwaite, “la delincuencia duele y la justicia debe sanar”.

Por eso es necesario introducir la Justicia Restaurativa, para dar respuestas justas a cada delito y a las personas afectadas por él. Porque en ocasiones, lo que es ajustado a derecho, no es justo ni humano ni satisface a las víctimas, ni aborda de manera global las muchas consecuencias del delito.

Probablemente esta justicia reparadora no sirve para todos y cada uno de los delitos, pero debe ser una opción presente para las víctimas que así lo requieran con independencia del delito sufrido

miércoles, 13 de agosto de 2014

Una Justicia Restaurativa, que humaniza y elimina roles permanentes.


Hoy en mi columna para Criminología y Justicia hablaba o mas bien retomaba, el tradicional debate sobre si la justicia restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores. Esta es una cuestión que nos afecta a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa porque en general, no solemos pensar de forma multidisciplinar. Sin embargo, la Justicia Restaurativa, siendo una institución diferenciada, tiene parte de derecho, filosofía, psicología, víctimología, derecho penitenciario, neurolinguistica, sociología...etc es decir, se nutre de muchas ciencias para configurarse como una figura autónoma pero equidistante de muchas de ellas. Dicho esto, partimos de un hecho cierto y es que esta justicia restaurativa surge porque hay un daño, porque el delito causa daños, en especial a las víctimas. 

Nos preocupa de forma principal y prioritaria la víctima, la gran olvidada del proceso penal tradicional durante años sin embargo, no podemos perdernos en una parte, sino que debemos abordar el todo. En el otro extremo del daño, está el que lo ha causado, el infractor y aunque el objetivo principal sea la víctima esto no implica un olvido del delincuente sino todo lo contrario, ya que el infractor va a tener la posibilidad de hacer las cosas bien. El delito y el daño, ha unido a la víctima, al infractor y a la comunidad como víctima indirecta, y la obligación lógica y natural es que el infractor haga lo necesario para compensar o reparar el daño. No se trata como en la justicia penal tradicional de una obligación secundaria sino esencial, porque el delito se concibe como un daño a la víctima y a la comunidad y una quiebra de los lazos sociales. Esto ha llevado a invertir el orden de prioridades puesto que el delito daña a la víctima y a la comunidad,  lo primero es centrarnos en la obligación del infractor de compensar este daño, a través de su responsabilización. El cambio es esencial, en lugar de la obligación secundaria de reparar el daño a la víctima, impuesta por un tercero y como un castigo adicional además de la pena impuesta, la Justicia Restaurativa ofrece las variables necesarias para que el infractor vea y conozca el impacto que su acción ha tenido en otro ser humano y decida que quiere hacer lo lógico, reparar el daño. No solo no se abandona al infractor sino que teniendo como eje esencial a las víctimas, se va a ayudar también al infractor y a la sociedad. Entramos en una espiral de beneficios mutuos entre todos los que aparecen ligados de alguna manera por el crimen: víctima, infractor y o comunidad.

En un mundo en el que estamos llenos de estereotipos y etiquetas, la Justicia Restaurativa ofrece la oportunidad de recuperar a las personas como miembros productivos dentro de la sociedad y liberados del rol perpetuo de víctima, sin posibilidad de curación, y del de infractor sin capacidad y posibilidad de reinserción y de abandono de su carrera delictiva. Esta justicia mira más allá de su papel, y les enseña a verse de nuevo como seres humanos, para ello se escuchará a la víctima y se la reparará de la forma más adecuada y al infractor se le ayudará a asumir su responsabilidad y cumplir con sus compromisos morales de reparar el daño a la víctima y a la comunidad.
La justicia restaurativa es una justicia que humaniza, devuelve a los seres humanos su confianza en el grupo y fortalece sus lazos sociales. Dejan de ser víctimas, infractores, allegados de la víctima o del infractor para pasar a volver a ser seres humanos, ciudadanos que pertenecen a la comunidad

martes, 12 de agosto de 2014

Sobre los valores y los principios de la Justicia Restaurativa

Ayer hablaba sobre cómo la Justicia Restaurativa es una brújula que nos ayuda a no perdernos, siguiendo el mapa o el camino hacia la Justicia Restaurativa, hoy me gustaría incidir en por qué es importante tener en cuenta los principios y valores de la justicia restaurativa. Como escuché decir a Howard Zehr, hace muy poco, los modelos de justicia restaurativa o sus herramientas son y deben ser diferentes en cada lugar, porque deben anclarse en la cultura y tradición de cada país y cada región. Por eso, para saber si somos restaurativos nada mejor que tener en cuenta los principios y algunos de los valores de esta justicia, esto nos indicará si nuestra labor es totalmente o solo parcialmente restaurativa.

Pero es que sin duda lo más esencial será tener en cuenta los valores o algunos de los valores de la justicia restaurativa.

Los principios de la justicia restaurativa son útiles, únicamente si están arraigados en ciertos valores básicos. Con demasiada frecuencia, estos valores se dan por sentados y no se les define explícitamente. Sin embargo, para aplicar los principios de la justicia restaurativa de una manera coherente con su espíritu y propósito, debemos tener claros  estos valores. De otra manera, corremos el riesgo, por ejemplo, de usar procesos de tipo restaurativo pero obteniendo resultados no restaurativos.

En la base de la justicia restaurativa, subyace el concepto de la interdependencia. Todos estamos entrelazados los unos con los otros y con el resto del mundo a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Somos piezas de un engranaje superior : la sociedad, si una pieza falla o deja de funcionar, el todo se resiente y también empieza a no funcionar correctamente. Los elementos principales de la justicia restaurativa —daños y necesidades, obligaciones y participación— derivan de esta visión. En cuanto a los valores, son muchos y todos en su justa medida son importantes como la empatía, y el diálogo. 

No obstante, hay un valor básico que es de gran importancia: el respeto. Si tuviera que resumir la justicia restaurativa en una sola palabra, preferiría el respeto: el respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. El respeto nos recuerda nuestra interdependencia pero también nuestras particularidades. El respeto nos insta a equilibrar nuestros propios intereses con los de todas las demás partes. Este respeto es el que hace que algunas víctimas se quieran encontrar con su infractor, para poder reequilibrar la balanza a su favor que tras el delito, y el daño sufrido estaba dominada por el infractor. También de esta forma, verán que la otra parte, el que les causó el daño es un ser humano, no un monstruo y algunos incluso podrán constatar que gracias a esta justicia restaurativa van a poder recuperar su humanidad olvidada o perdida. El respeto ayuda a víctima e infractor a recobrar la confianza en el ser humano, a tener esperanzas de que un mundo mejor es posible 

Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, entonces haremos justicia de manera restaurativa

lunes, 11 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa: una brújula que nos dice como alcanzar un resultado restaurativo, sanador y transformador

Tras muchos años en la justicia restaurativa de forma teórica y también práctica,  he de decir que ha cambiado mi forma de ver o tal vez como dice Howard Zehr, he ido modificando la lente con la que me acerco diariamente a la justicia restaurativa

¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia?

En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

En segundo lugar, es necesario que no nos quedemos estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. 

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa.

Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.

Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos (víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.




viernes, 8 de agosto de 2014

Beneficios de la mediación penal: que ayuda a los afectados por el delito

La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos, y como tal las partes evitan ir al juicio. Esto se ha quedado grabado a fuego en la mente de muchos porque partiendo de este análisis, no saben enfocar y cambiar la lente para mirar la mediación penal por sus especialidades, que la hacen en definitiva diferente a la mediación en general, esto lo decía ayer y hoy no tengo más remedio que repetirlo.

Y es que salen políticos a vender la mediación penal como una forma de evitar el juicio y agilizar los juzgados, de la misma manera que ha ocurrido en Argentina, se piensa exclusivamente en una fórmula alternativa. Pero lo peor no es esto, sino que no se hace referencia en ningún caso a los beneficios para las víctimas, una vez más el sistema quiere robar los beneficios de una institución como la mediación penal a las víctimas, si ésta surgió por y para ellas,  así como para la responsabilización del infractor, echo de menos en los titulares de prensa alguna referencia a los afectados por el delito. 

No se trataría de centrarse en el numero de asuntos resueltos sino en la calidad, cuantas personas salieron satisfechas y con sus expectativas cumplidas. La Justicia tradicional es fría y no tiene en cuenta generalmente al ser humano y con la presentación de la mediación penal como una agilización de los juzgados, no se hace sino incidir en esta falta de humanidad al no hacer ni la mínima mención a la satisfacción de los afectados con el proceso de mediación penal.

Por otro lado, se olvidan de que la mediación penal se basa en la justicia restaurativa que como filosofía engloba unos valores y unos principios, centrados en el daño y las necesidades de las víctimas, la responsabilización del infractor y la reparación de este daño. La justicia restaurativa y sus herramientas como la mediación penal en ningún caso pueden ser vistas como una forma de evitar el juzgado, es una manera de favorecer la rendición de cuentas del infractor y reparación del daño a la víctima, dependerá del caso concreto y de si es grave o leve.
Quizá cuando hablan así de la mediación penal es porque creen que solo es posible para delitos muy leves, lo que actualmente en España, llamamos faltas, si esto es así, lo único que se hace es discriminar a las víctimas y para mis inri, por el delito sufrido. No puedo imaginarme diciendo a una víctima: no puedes participar en un proceso restaurativo porque has sufrido un delito muy grave, esto además de incongruente ya que esta justicia surgió por y para las víctimas, es del todo injusto. También parece que se olvidan de que puede darse mediación penal en cualquier momento procesal incluso cuando el infractor se halle cumpliendo condena en prisión. Esto es beneficioso para las víctimas y para el infractor que al querer asumir el daño, podemos estar más seguros que estará preparado para su vida en libertad, se mejorará la reinserción y la eliminación del rol permanente tanto de infractor como de víctima.
Por eso, no se puede reducir la mediación penal a algo que evita el juicio y para delitos menores, tampoco se puede generalizar pensando que el delincuente tendrá siempre beneficios jurídicos y no se puede excluir de los beneficios los que realmente son más importantes, atención más humana y justa a los afectados por el crimen.
Dicho esto, la agilización o no de los juzgados, puede llegar a ser una consecuencia de los procesos restaurativos como la mediación penal pero no es algo que suceda siempre y en todo caso y mucho menos en crímenes más graves.

jueves, 7 de agosto de 2014

Mediación penal, como proceso restaurativo no es lo mismo que mediación en general

Como comenté hace unos días, hablando de qué no es justicia restaurativa, creo como Howard Zehr que esta justicia no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso, esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva, puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.

Mientras que el sistema tradicional reparte roles y los hace casi vitalicios, de ahí que tengamos víctimas que no pueden dejar de sentirse como tal, e infractores señalados como delincuentes, a pesar de haber saldado su deuda con el sistema. Frente a esto la Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de hacer las cosas bien, hacer lo correcto y esto sin duda, en primer lugar implicará la reparación o compensación del daño a las víctimas.

Sin embargo, si hablamos de un delito grave, no se puede mal utilizar los procesos restaurativos como una fórmula para que los infractores eviten a través de esta reparación,  el juicio y reproche penal y posterior condena.

Por eso, intento hacer ver que los procesos restaurativos en delitos leves pueden ser una alternativa, pero no se debe excluir en delitos graves (ya que servirá de gran ayuda para sanar a las víctimas y ayudarían al infractor en su proceso de responsabilización y reinserción). No obstante en delitos graves, la justicia restaurativa operaría como un complemento, no alternativa. El no entenderlo así causa perjuicios graves como lo sucedido en Argentina, el hijo de una modelo que atropelló y mató a tres personas ebrio, ha evitado no ya la condena sino el juicio en un proceso de mediación penal. Esto ha causado revuelo y ya se habla de limitar el catalogo de casos susceptibles de mediación penal. Y una vez más los perjudicados van a ser las víctimas de delitos graves, las que quieran participar en estos procesos se verán victimizadas cuando se las diga: lo sentimos pero su delito es muy grave y no puede ser sometido a un proceso restaurativo. Y digo yo no sería mejor, tener claro los objetivos de esta justicia restaurativa, mejor que limitar y excluir.

Es claro que en el caso que he mencionado sea mediación penal el proceso restaurativo u otro, el juicio debería haberse celebrado y el chico recibir su condena, otra cosa es que el hecho de reparar el daño, le pudiera haber supuesto algún beneficio penitenciario pero desde luego no a priori, e intentando ocultar y hacer privado el proceso. La justicia restaurativa no es una justicia privada y este es el error en el que han incurrido. 

Y ¿por qué este error?, muy fácil esto ha sucedido porque al igual que ocurre en España, en este país, se cree que la mediación en cualquier ámbito es igual, no se respetan las diferencias esenciales que hay en la penal, y esto lleva a entender la penal igual que las otras como un proceso alternativo y privado. Una vez más hay que decir que la mediación penal como proceso restaurativo y más en un delito grave, es una herramienta diferente, hay un delito, una víctima y un infractor, no son dos partes en igualdad que cediendo un poco ambas, pueden llegar a un acuerdo, hay un delincuente que debe reconocer y asumir de forma voluntaria el daño y la reparación, y una víctima que sufrió un delito y que no tenia porqué y no debe conformarse o ceder. Aunque todos ganan, moralmente y emocionalmente, en la mediación penal no se puede negar ni ocultar lo evidente hay un infractor y una víctima, y precisamente para eliminar estos roles vitalicios, los procesos restaurativos ofrecen una oportunidad para el dialogo, para que la víctima puedan sentirse reparada y escuchada y para que el delincuente reflexione y quiera cambiar. Sin duda, esto servirá para su vida en libertad, y para que la sociedad se sienta más segura pero el infractor en delitos graves no puede eludir la acción de la justicia ni su obligación de hacer lo correcto también para con el sistema y el estado. 

Si no se tiene en cuenta y continuamos confundiendo conceptos podemos tener víctimas que rechazan de plano esta institución destinada a ayudarlas y con toda la razón del mundo, infractores que crean que esto es una puerta abierta para evitar recibir su castigo y una sociedad que piense que solo queremos ser blandos con los infractores.

Por eso, una vez más no se puede vender la mediación penal como un proceso que evita que los delitos pasen por el juzgado, esto no es así, al menos debe matizarse que solo si son muy leves, en los graves no se evita el juicio, de hecho se puede hacer procesos restaurativos víctima, infractor estando este ultimo cumpliendo condena ¿por qué? siempre se debe dar una oportunidad al infractor de hacer las cosas bien y a la víctima de sentirse escuchada y reparada.

miércoles, 6 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa ayuda a "mirar al futuro" a los infractores y a las víctimas

Hoy quiero empezar con una historia anómima: 
la Piedra
El distraído tropezó con ella,
el violento la utilizó como proyectil
el emprendedor construyó con ella
el campesino cansado la utilizó como asiento
para los niños fue un juguete
David mató a Goliat
y Miguel Ángel elaboró la más bella escultura
En todo caso la diferencia no estuvo en la piedra 
sino en el hombre
No existe piedra en el camino que no puedas aprovechar
para tu crecimiento personal

La Justicia Restaurativa como decía ayer, ofrece segundas oportunidades, pero también educa, en el sentido más humano de la palabra. El infractor ha hecho daño a otro ser vivo, y esto no se puede cambiar, sin embargo, lo que hace esta Justicia es decirle que es posible mirar hacia el futuro, y para ello se le va a pedir que se responsabilice por su conducta, que realmente vea que el daño no fue fortuito sino que él lo ocasionó y que su compromiso como persona que quiere mirar al futuro de una forma positiva y constructiva es aminorar, mitigar o reparar el daño que ocasionó si es posible a la víctima directa y sino a la indirecta. El haber cometido un delito o causado un daño, es una piedra en el camino que puede hundir de por vida, convirtiéndoles en delincuente permanentes, y es una responsabilidad de la sociedad intentar que esta piedra  sirva a los infractores para su transformación personal. Con tanta retribución nos hemos ido olvidando que la reinserción,  no es sino tratar de aprovechar el delito para que se reflexione acerca del daño, y los que sufren:las víctimas y así estos decidan que no desean delinquir más, pero no por el temor al castigo sino porque quieren ser personas diferentes y que los demás los vean también como personas distintas. La Justicia Restaurativa si ofrece esta oportunidad de aprovechar la piedra para su crecimiento personal, para recuperar su humanidad y los valores más esenciales, siempre que además se atienda a los afectados por el delito.
Y de igual forma, esta justicia ofrece un camino a las víctimas para recuperar algo positivo después del daño y del trauma que supone sufrir un delito. Ayuda a las personas que sufren a vislumbrar al menos su camino restaurativo, hacia la curación y también por qué no, la transformación de los sentimientos negativos en otros más sanadores como la dignidad y respeto.

martes, 5 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa ofrece segundas oportunidades a la víctima y al infractor


Hoy me gustaría hablar de oportunidades o más bien de segundas oportunidades, y también de por qué no, terceras o cuartas....Me explico:  hay un dicho que dice "errar es de humanos y rectificar de sabios", esto nos está diciendo que los seres humanos nos podemos equivocar, fallar, cometer errores. A veces estos fallos dañan a otra persona o la sociedad como cuando se comete un delito. 

La Justicia Restaurativa, a diferencia de la actual retributiva, lo que le dice al infractor es que ha hecho algo mal, y que fue su culpa pero sin embargo, sin quiere cambiar, va a tener una oportunidad y se le va a ayudar. Con esta Justicia Restaurativa, no se estigmatiza al delincuente de por vida, no le hacemos llevar la etiqueta de infractor de forma permanente, al contrario le decimos, que si hace las cosas bien, asume su responsabilidad y su deber de compensar el daño que ocasionó, el sistema, la sociedad en su conjunto e incluso sus allegados lo van a apoyar y va a ser mirado no como el infractor que fue, sino como la persona nueva que será....La Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de transformación y de reencuentro con su humanidad. Aunque es cierto, que en ocasiones, por sentimientos contradictorios como la vergüenza, el delincuente no acertará a ver esta oportunidad, por eso la labor de los profesionales de la justicia restaurativa es mostrarle y hacerle ver esta oportunidad y que no la pierda, porque no supo verla.

De la misma manera, la Justicia Restaurativa ofrece a la víctima una oportunidad para encontrar el camino hacia la curación del trauma de haber sufrido el delito, o al menos a la transformación del dolor y de los sentimientos negativos, en otros más positivos y constructivos que la hagan llevar el duelo con dignidad, y sintiéndose respetadas. También se debe intentar tener paciencia ( no valen rígidos plazos) para que la víctima puede decidir si quiere aprovechar la oportunidad que la justicia restaurativa la ofrece o no.
Y para acabar quiero contaros una historia de oportunidades que tomé prestada del muro de Irene Villa, víctima del terrorismo y que sin duda, supone la imagen misma de cómo se pueden aprovechar segundas oportunidades:

LA PIEDRA DE TOQUE

Cuando la gran biblioteca de Alejandría se quemó, dice la leyenda, que un libro se salvó. Pero no era un libro valioso; así que un hombre pobre que podía leer un poco, lo compró por unos cuantos centavos.
El libro no era... muy interesante, pero entre sus páginas había algo de veras interesante. ¡Era una delgada lámina de pergamino sobre el cual estaba escrito el secreto de la “piedra de toque”!
La piedra de toque era una piedrecilla que podía convertir cualquier metal común en oro puro. La escritura explicaba que yacía entre miles y miles de otras piedrecillas que se veían igual que ella. Pero el secreto era este: la piedra genuina estaría cálida, mientras que las demás están frías. Solo había que buscarla.
Así que el hombre vendió sus pocas pertenencias, compró algunos suministros básicos, acampó en la playa y comenzó a probar las piedrecillas.
Él sabía que si recogía piedras ordinarias y las tiraba de nuevo por estar frías, podría recoger la misma piedrecilla cientos de veces. Así que cuando sentía que una estaba fría, la tiraba al mar. Invirtió un día completo haciendo esto, pero ninguna de ellas resultó ser la piedra del toque. Sin embargo él continuó haciéndolo. Recogía una piedrecilla. Fría: la tiraba al mar. Recogía otra. La tiraba al mar.
Los días se convirtieron en semanas y las semanas en meses. Un día, sin embargo, después del mediodía, recogió una piedrecilla y esta estaba caliente. La tiró al mar antes de darse cuenta de lo que hacía. Había desarrollado un hábito tan fuerte de tirar cada piedrecilla al mar que cuando encontró la que buscaba, la tiró cuando se percató que la última está caliente ya era muy tarde...
Así pasa con la oportunidad. A menos que estemos atentos, es fácil fallar en reconocer una oportunidad cuando se nos presenta y es igual de fácil echarla por la borda.

lunes, 4 de agosto de 2014

Hacer justicia tiene más que ver con la Justicia Restaurativa que con la actual Retributiva

Con frecuencia oímos a las víctimas decir que lo único que quieren es que se haga justicia. Pero lo más difícil es concretar y entender qué se quieren expresar con querer justicia. 

La justicia nació por la necesidad de mantener la armonía entre los miembros de la sociedad. Según Ulpiano es la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”

Esta definición de justicia está muy relacionada con la Justicia Restaurativa, por cuanto habla de cierta individualización y cercanía, parte de la premisa que la Justicia debe tener en cuenta al ser humano y sus circunstancias. Por eso, más que Justicia igual para todos, la justicia debería comportarse de forma que pueda satisfacer las necesidades de cada víctima y tener en cuenta las circunstancias personales y sociales de cada infractor. Más que igual debe abordar cada delito como un caso único y tener en cuenta que afecta a seres humanos y no simples números de expedientes, y por eso mismo, cada persona es diferente de la otra y sus necesidades serán también distintas.Muchos podrán pensar que esta idea de justicia puede resultar incompatible con la justicia en general pero más bien se trataría de coordinar las dos vertientes de justicia.

Por un lado, podemos hablar de Justicia en sentido cultural, y está se basa en el consenso de los ciudadanos, de lo que es bueno y malo. Se supone que todos los miembros de la comunidad sabemos lo que es justo y se considera que es bueno actuar de acuerdo a lo justo.

Por otro lado, Justicia en sentido estricto son un conjunto de disposiciones escritas que son aplicadas por jueces y tribunales.Si conseguimos aunar las dos ideas de justicia estaríamos más cercanos al ideal de justicia o más bien al de hacer justicia.

Para muchos de los que no hemos sido nunca víctimas, hacer justicia implica castigo, que recaiga todo el peso de la ley, se asimila a castigos ejemplarizantes. Sin embargo, para los que han sufrido un delito, hacer justicia va mucho más allá del castigo, implica una necesidad de que la balanza se armonice y que desaparezca el desequilibrio que existe tras el delito entre víctimas e infractores. Sobre todo necesitan saber que hay alguien que se ha responsabilizado por el daño sufrido.Y es que la mayoría de los delitos son estresantes y conllevan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad, y la Justicia penal en la actualidad falla porque trata todos los delitos igual a pesar del diferente impacto que tienen en las distintas víctimas. Entonces ocurre que tras el juicio, la sentencia puede ser justa desde el punto de vista formal, ya que será ajustada a derecho y cumplirá escrupulosamente con las normas escritas y aplicables al hecho delictivo. Sin embargo, frecuentemente las víctimas y la sociedad tendrán un sentimiento de que no existe justicia.

¿Por qué? Porque aunque la justicia haya actuado o más bien la maquinaria judicial desde un punto de vista formal, el resultado puede ser incomprensible y por tanto, injusto a los ojos de las víctimas. Y será porque la justicia cultural, en el sentido de lo que todos entendemos de lo que es bueno y malo, no va en consonancia con la Justicia en sentido formal como conjunto de normas escritas y la razón fundamental es que la Justicia actual, la retributiva, no tiene un enfoque restaurativo que la humanice y la haga menos burocrática y fría. Hoy la justicia está alejada de la realidad y del día a día de los afectados por el delito y sus necesidades. Debería de dejar de ser tan estricta y tener en cuenta las circunstancias de cada caso y cada persona. Por eso la Justicia Restaurativa es más acertada y eficaz ya que implica escuchar a las víctimas, atender sus necesidades y reconocerlas como dignas de respeto y consideración, a su vez también fomenta la responsabilidad del infractor para que disminuya el riesgo de que haya otras futuras potenciales víctimas.


viernes, 1 de agosto de 2014

Procesos restaurativos flexibles tanto para las víctimas como para los infractores

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta

Estas dos premisas ponen en evidencia el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción.

Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos.

Si el proceso restaurativo favorece esta responsabilización, no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir, ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad, que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.

Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo, a los infractores les puede suceder lo mismo. 

Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante.