viernes, 6 de junio de 2014

Justicia Restaurativa y mediación penal

Cuando hablo de que la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal, no lo digo porque esta figura no me guste, puesto que yo suelo hacer mediaciones penales básicamente. Lo hago porque la mediación penal, no es la herramienta más eficaz para determinados delitos y para determinados casos, y si se quiere llegar a todas las víctimas y todos los infractores es hora de plantearse, que detrás de la mediación penal, hay vida, y hay formas de aplicar la justicia restaurativa mucho más eficaces, porque tienen en cuenta a todos los "tocados" por el delito tanto directa como indirectamente.

Cuando en muchos casos se habla de mediación penal, he visto que lo hacen para referirse a delitos leves y como medio para que estos asuntos, no lleguen al juzgado. En estos casos probablemente la mediación penal se revele como una herramienta eficaz, pero esta no es la única aplicación de la Justicia Restaurativa.

¿Qué pasa en delitos más graves? Hasta ahora parten del ideal,  en el que la víctima necesita ser reparada del daño, ya sea moralmente o materialmente y quiere participar de forma voluntaria y el victimario de la misma manera, asume el hecho delictivo y desea participar y reparar el daño.

Pero ¿qué ocurre si la víctima no necesita nada del infractor? ¿qué hacemos, si el infractor si quiere reparar el daño, asumir su responsabilidad y explicar por qué?Sería un total injusticia tanto para el infractor que quiere cambiar, y que merece una segunda oportunidad, como para la comunidad en general (que tiene la posibilidad de reintegrar de nuevo a ella, a una persona productiva y transformada) no permitir que este infractor asuma su responsabilidad y repare. ¿Cómo? Pues utilizando otros mecanismos que le permitan hacer una reparación simbólica, permitida por nuestra jurisprudencia como por ejemplo en STS de 8 octubre de 1998, o utilizando otra clase de reparación que permita a la sociedad ver el por qué del delito ( si existe un por qué) y que el infractor no quiere volver a delinquir.

De la misma manera ¿qué ocurre si el infractor no asume su responsabilidad pero la víctima necesita participar en un encuentro restaurativo para desahogarse y sentirse escuchada? Por supuesto que también sería una total injusticia que la privaramos de esta posibilidad, las alternativas son muchas, algunas que están dando muy buenos resultados en otros lugares, son por ejemplo, la posibilidad de reunir a víctimas e infractores de delitos similares, aunque no sean los directamente afectados el uno por el otro , diríamos que serían víctimas por subrogación. ¿beneficios? Pues lograr no ya un entendimiento, que puede darse o o no, sino más bien una transformación de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general, porque estos encuentros repletos de valores restaurativos como el diálogo y la comunicación traen consigo una sociedad más madura, responsable y pacifica.

Otro ejemplo, ¿y si el infractor no esta identificado? ¿y si hablamos de delitos de peligro como contra la seguridad vial en los que en ocasiones, no hay una víctima concreta y determinada?. Si partimos de la definición literal de mediación penal como reunión víctima -infractor, no habría posibilidad de aplicarla pero si acudimos a la justicia restaurativa de forma global, se pueden encontrar otras fórmulas restauradoras.

A veces me preguntan ¿cual es el límite? Yo creo que el límite es la imaginación, pero claro para esto no debemos caer en el error de burocratizar en exceso las herramientas restaurativas ( por ejemplo, limitando el tiempo para participar en un proceso de estas características es un gran error, porque no todas las personas son iguales y algunos necesitaran mas tiempo para decidir si quieren o no tomar parte) , porque entonces los beneficios de esta justicia más ágil, cercana y humana se perderían y no tendría muchas diferencias con la actual justicia retributiva.
Por eso siendo el ideal un encuentro restaurativo víctima infractor y/o comunidad existen más variables y todas son en mayor o menor medida restaurativas.

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