lunes, 30 de junio de 2014

La Justicia Restaurativa busca la verdad emocional

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.
Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen.
Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. Los procesos de esta forma se dividirían en cuatro partes importantes:
Contar la historia
Sentimientos hacia lo sucedido
Necesidades
Transformación hacia un futuro mejor

Respecto de las necesidades, los facilitadores de la Justicia Restaurativa deben saber abordar el trauma del delito y los sentimientos que acarrean así como las necesidades que generan estos sentimientos:
Como ejemplo, tras el daño se genera miedo y las víctimas suelen demandar; seguridad ( que el infractor se comprometa a no volver a hacerlo lo cual será más fácil si se facilita su asunción de responsabilidad, precisamente con esta Justicia)
Puede surgir ira, lo que las hará reclamar justicia, y justicia aunque parezca extraño significa para la mayoría, que haya alguien que se responsabilice del daño sufrido, que digan fui yo, fue mi culpa y soy el responsable. El proceso tradicional de justicia penal, rara vez fomenta esta rendición de cuentas del infractor
También se genera en las víctimas, ansiedad, esto las lleva a reclamar respeto y necesitar recuperar el control de su vida que se vio afectado tras sufrir el delito. El empoderamiento y protagonismo de los procesos restaurativos, las hace sentirse dignas de respeto, son escuchadas y sobre todo pueden volver a retomar el control de su vida.
Estos son algunos ejemplos de cómo la Justicia Restaurativa trata de buscar la verdad emocional y transformar los sentimientos negativos en otros positivos.

viernes, 27 de junio de 2014

La Justicia Restaurativa se centra en el daño causado por el delito y cómo hacerlos frente

El cambio de paradigma con la Justicia Restaurativa es importante y radical, frente a los objetivos del sistema penal tradicional que son: 

 Pena merecida por el infractor 
Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos 
Disuasión de cometer otras infracciones.

La Justicia Restaurativa tiene como objetivos centrales:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa) Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito.

El cambio es esencial, se pasa de pensar exclusivamente en el castigo al infractor sin responsabilización ni favoreciendo la reparación a la víctima, a una atención principal a la víctima y a todos los afectados, en general por el delito. Se pasa de un visión meramente retributiva y protocolaría en la que todo es guiado por profesionales ajenos al delito, a un proceso participativo en el que los protagonistas son los "tocados" por el delito, la Justicia Restaurativa es flexible, adaptada a cada caso, humana y cercana a la realidad  social del delito.
Dicho esto, es esencial que los operadores jurídicos conozcan y apoyen esta Justicia Restaurativa, puesto que aunque en delitos leves puede ser una alternativa; en los más graves sería un complemento destinado a convivir con la justicia tradicional y dotarla así de más humanidad. Como dice una juez que colabora con nuestro servicio de mediación penal, "es importante que lo conozca como juez, y que esté a favor pero no debo implicarme directamente como autoridad judicial ni convertirme en abanderada porque así puedo dar imagen de que no quiero hacer mi trabajo, o que quiero cambiar y ser mediadora..". Últimamente una y otra vez, leo comentarios de jueces, fiscales...en los que se muestran como abanderados y protagonistas de la justicia restaurativa, lo cual sin duda, priva a la opinión pública de los argumentos necesarios para apoyar esta institución. Muchos ciudadanos pueden pensar: " Si los jueces apoyan esta justicia restaurativa y son los que van proclamando sus beneficios a través de grandes campañas de promoción, tal parece que esta justicia no es sino más de lo mismo: protocolos rígidos, lenguaje incomprensible...y la víctima la última en ser tenida en cuenta".
Con esto, corremos un gran riesgo, y como se ha visto ya, es que con los operadores jurídicos como protagonistas, se acabe dotando a la Justicia Restaurativa de los requisitos de la Retributiva, convirtiendo o mas bien pervirtiendo los beneficios naturales que esta tenia como la flexibilidad y cercanía. Así se ha visto en España, cuando el órgano de gobierno de los jueces elaboró rígidos protocolos de una forma generalizada para mediación en todos los ámbitos incluida la penal. Estos protocolos están llenos de plazos, burocracia...etc que lo que hacen es devolver al último escalafón de importancia a los afectados y de paso limitar la eficacia real de estos procesos restaurativos.
 
Como he dicho, en muchas ocasiones, la Justicia Restaurativa puede aplicarse en cualquier momento procesal, y a priori, para cualquier delito, por eso se necesita tiempo para ver si es posible un proceso conjunto entre víctima e infractor...algunas víctimas necesitaran años para decidir que quieren un proceso restaurativo y lo mismo ocurrirá con el infractor, por eso poner un plazo, transcurrido el cual ya no es posible que se utilice esta justicia, significa limitar su aplicación y presionar a los afectados para que se decidan en un corto lapso de tiempo. El camino restaurativo de los que se vieron afectados por el delito es diferente....para unos será más largo que para otros y más doloroso, por eso se debe partir de una Justicia Restaurativa, como derecho universal para todas las víctimas con independencia de la gravedad del delito, en la que los operadores jurídicos participarán como invitados y corroborando su eficacia pero en la que los verdaderos protagonistas sean las personas que sufrieron el daño y las que cometieron el delito, solo así se conseguirá una verdadera justicia restaurativa.

jueves, 26 de junio de 2014

La Justicia Restaurativa debería ser aplicable, al menos a priori, a cualquier delito con independencia de su gravedad

Es importante que el ciudadano, las asociaciones y en definitiva, el tejido social de la comunidad conozca qué es la Justicia Restaurativa y la apoye, de hecho, el esfuerzo cooperativo de todos los agentes jurídicos y sociales, será importante antes, durante y después de un posible proceso restaurativo.

Sin embargo, hay que partir de dos premisas importantes:

Aunque la Justicia Restaurativa favorece la rendición de cuentas del infractor y su responsabilización, con lo que será más fácil así lograr su reinserción y reconexión con la sociedad; ésta Justicia surgió por y para las víctimas y como forma de evitar la exclusión de la víctima en un proceso que la afecta tan directamente como es el delito.

 Dicho esto, por supuesto que se debe fomentar procesos restaurativos como mediación penal y otros para favorecer la reinserción pero para toda clase de delitos y delincuentes, y teniendo como perspectiva que no siempre será una medida alternativa.  Hablar de alternativa exclusivamente, significa limitar la Justicia Restaurativa, a solo mediación penal y a delitos leves, lo cual disminuye los beneficios y las grandes posibilidades de esta justicia.

 La Justicia Restaurativa, es aplicable también a delitos muy graves, porque precisamente es cuando  se cometen estos delitos, cuando hay más afectados por el crimen y más necesitados de ayuda y atención. En estos casos estos procesos funcionarían, como no puede ser de otra manera, como complemento al sistema penal e incluso podrían darse, muchos años después de cometido el crimen, estando el preso cumpliendo condena, porque el trabajo individual con víctima e infractor puede llevar años, y puede ser que a priori no estén preparados para un encuentro conjunto y pasado el tiempo si.
Lo importante de esta Justicia es que no se debe poner límites, ni plazos, ni descartar a priori determinados delitos, lo que se debe hacer es analizar cada caso en concreto, las circunstancias personales y sociales de los afectados y sobre todo trabajar de forma individual para poder ofrecer el camino restaurativo más adecuado a cada víctima y cada infractor.
Con respecto a la víctima, la atención que esta Justicia las ofrece es significativa:
1- Del caos y desorden en su vida a conseguir el orden 
2-De la falta de empoderamiento y pérdida de control, al empoderamiento como forma de reconocer que son dignas de respecto y consideración
3-De sentirse desconectadas y aisladas de la sociedad y de sus allegados a volver a conectar o reconectar con sus familiares, y con la comunidad, y sentirse comprendidas y reconocidas.

miércoles, 25 de junio de 2014

Para la Justicia Restaurativa todos estamos interconectados y el delito pone en peligro el equilibrio

Me gustaría recordar, tras haber hablado estos días sobre cómo la Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y la reparación material y moral del daño, qué pilares son básicos para esta justicia, partiendo de la realidad y es que no es algo nuevo sino que está enraizada en las culturas y tradiciones de cada pueblo. Así, para muchos Ubuntu, Whakappa, Hozho, Shalom...son palabras relacionadas con Justicia Restaurativa como prácticas ascentrales y comunitarias. Todas significan cosas diferentes pero con algo en común, todos nosotros estamos interconectados, en una especie de engranaje que nos hace mantener el equilibrio. Cuando este equilibrio se desvanece, por ejemplo, cuando se causa un daño, tras el delito, surge miedo, desconfianza e inseguridad, y para la curación de todos los afectados: la comunidad en general,  incluidos sus miembros individuales (víctima e infractor);  la Justicia Restaurativa se revela como una justicia más humana, alejada de rituales rígidos y adaptada a la realidad de las personas afectadas. De aquí, surgen unos pilares básicos :

Daños y necesidades; el delito es un daño y esta Justicia se preocupa por las víctimas y sus necesidades incluso aunque el infractor no esté identificado o no haya sido capturado. Por eso Justicia Restaurativa es mucho más que encuentros víctima, infractor y/o comunidad

Obligación de hacer las cosas bien; así la Justicia Restaurativa se reafirma en la rendición de cuentas del infractor, para el sistema tradicional, esto no es sino asegurarse que será castigado, para la Justicia restaurativa implica que el delincuente entienda que el daño es consecuencia de su comportamiento

Implicación de todos los afectados; esta Justicia Restaurativa parte de algo esencial es inclusiva y requiere la participación de los que de alguna manera han sido "tocados" por el delito.

martes, 24 de junio de 2014

Justicia Restaurativa y disminución de la reincidencia

Ayer hablaba de la reparación del daño y la Justicia Restaurativa, y cómo aunque no son sinónimos, realmente la Justicia Restaurativa fomenta la reparación no solo material sino  moral, hoy quiero hablar de la disminución de la reincidencia y la Justicia Restaurativa, es decir de la prevención del delito.
Howard Zehr, y así lo he visto trasladado en alguna web, dice que esta Justicia no trata de la disminución de la reincidencia, y en esto estoy de acuerdo, pero solo parcialmente, porque aunque el objetivo principal no es la prevención del delito, si puede considerarse una consecuencia lógica de esta justicia. 
Me explico, la disminución de la reincidencia no es algo central para los procesos restaurativos, pero si es una consecuencia de sus objetivos:  la reparación del daño a la víctima, rendición de cuentas del infractor y la participación de todos los afectados en este proceso.
Y es que el sistema legal no facilita  la responsabilización y la empatía. La rendición de cuentas, implica para el infractor enfrentar lo que ha hecho. La justicia restaurativa alienta a los delincuentes a entender el impacto de su comportamiento y del daño que causaron. Y si se quiere que realmente asuman el daño, y vuelvan a la sociedad como hombres nuevos y productivos, se debe atender sus necesidades, y esto sin duda, se hace mejor y de una manera más eficaz a través de esta justicia restaurativa:

  • Se debe atender su necesidad de responsabilización para hacer frente al daño, y la Justicia Restaurativa alienta la empatía y la responsabilidad, transformando la vergüenza en el honor de hacer lo correcto tras haber causado un daño
  • Se debe animar a su transformación personal, incluyendo la atención a los posibles problemas que le pudieron llevar a delinquir. Acude al origen y el por qué del delito(ejemplo adicciones, control de la ira...) lo que sin duda hace que su gestión sea más acorde a la realidad y las necesidades de cada caso en concreto.
  • Se le estimula y apoya para que reconecte con la sociedad y con su humanidad "olvidada".

Estas tres necesidades que apoya y aborda la justicia restaurativa, favorecen y traen como consecuencia que muchos  infractores decidan no volver a delinquir, lo que sin duda, hace que se reduzca la reincidencia y se prevengan nuevos delitos. Por eso, no siendo objetivo, la disminución de la reincidencia es una consecuencia o un beneficio añadido que se deriva en muchas ocasiones de la Justicia Restaurativa



lunes, 23 de junio de 2014

La reparación del daño y la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa, busca hacer las cosas bien, es decir si se causó un daño, busca hacer lo posible para que el daño sea enmendado o mitigado, y la obligación de hacerlo recaerá en el que cometió este delito. Todo esto no es algo ilógico sino que surge de la idea de que el que hace algo mal, tiene el deber moral de hacer todo lo posible para corregir el daño que hizo y hacer las cosas bien. Esto es algo propio de todo ser humano, y son valores que debemos enseñar a los niños y jóvenes para que lo apliquen en su vida cotidiana y no solo en la vía penal. Por eso, es normal la asociación entre reparación del daño a la víctima y justicia restaurativa aunque realmente no sea lo mismo, lo cual no implica que la reparación del daño a la víctima, entendida como una manera de atender las necesidades de las víctimas sea un objetivo de la esta justicia. Y es aquí donde me gustaría decir que Justicia Restaurativa no es reparación, entendida en la forma del sistema tradicional de justicia penal, pero la Justicia Restaurativa tiene como objetivo la reparación entendida en un sentido, amplio de la palabra.

La reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas.

La reparación en el ámbito jurídico penal se puede considerar cómo el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la comisión del hecho delictivo Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. 

Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto, intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal, sin comunicación entre las partes. 

Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación. 

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental, que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacífica, en definitiva y aunque suene a tópico, un lugar mejor donde vivir. 

Este concepto transformador de reparación comprende por tanto, no sólo la material sino la emocional. 

Como había comentado, esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”. 

viernes, 20 de junio de 2014

La Justicia Restaurativa, un concepto en continua evolución


Ayer leía a Howard Zehr y como siempre he de decir que resultó muy inspirador, hablaba de cómo si se busca justicia restaurativa en google, se obtendrán muchísimas respuestas, y es que partiendo de que la Justicia Restaurativa, es mucho más que las simples fórmulas de encuentro restaurativo, para muchos esta Justicia son distintas formas de reunión entre víctimas e infractores. Y en la actualidad, estas herramientas se están extendiendo a otros ámbitos de nuestra vida y como medio para prevenir que lo que empieza siendo un conflicto degenere en algo más grave y también para educar en valores restauradores.

La justicia restaurativa surgió en la década de 1970, como un esfuerzo para corregir algunas de las deficiencias del sistema legal de justicia penal. Un área de especial preocupación ha sido el abandono de las víctimas y sus necesidades; la justicia legal es en gran parte acerca de qué hacer con los delincuentes. También esta justicia surgió por el deseo de responsabilizar a los delincuentes, aunque más que responsabilización, esta justicia busca que reconozcan el daño, el delito no es una cosa que simplemente pasó, fue su culpa y a partir de ahí, se le dará la oportunidad y posibilidad de hacer las cosas bien.. Reconociendo que el castigo es a menudo ineficaz, la justicia restaurativa tiene como objetivo ayudar a los delincuentes a reconocer el daño que han causado y animándoles a reparar el daño, en la medida en que sea posible. En lugar de obsesionarse acerca de si los delincuentes obtienen lo que merecen, la justicia restaurativa se centra en la reparación de los daños y la participación individuos y miembros de la comunidad en el proceso.

Se trata básicamente de sentido común - el tipo de lecciones que nuestros padres y primeros padres nos enseñaron - y que ha llevado a algunos a llamarla; modo de vida. Es la forma de actuar lógico de seres humanos, por cuanto, todos podemos cometer errores, de hecho, suele decirse que "errar es de humano", lo "divino" es aprender a reconocer los errores y partiendo de ahí, querer cambiar y transformar tu vida, y esto es lo que promueve esta Justicia Restaurativa. Cuando un mal que se ha hecho, éste tiene que ser identificado y reconocido. Los que han sido perjudicados necesitan poder llorar sus pérdidas, poder contar sus historias y  poder obtener respuestas a sus preguntas.

Es decir, esta justicia es una forma de promover la humanidad en la sociedad, en las víctimas y en los infractores y partiendo de ahí, la participación de todos y su implicación llevará a cada uno a hacer las cosas bien, para así conseguir la sanación de las personas dañadas, la rendición de cuentas del infractor y la reintegración de ambos en la comunidad. Se trata de transformar lo que sucedió, en algo que pueda servir para recuperar el control de sus vidas. Como cuenta la historia que añado a continuación, se trata de aprovechar la piedra que surge en nuestro camino, para hacer las cosas bien, transformar nuestra forma de relacionarnos y recuperar a las víctimas como dignas de respeto y consideración.


jueves, 19 de junio de 2014

El derecho de las víctimas a la Justicia Restaurativa

En nuestra mentalidad litigante y con una visión de la justicia rígida y burocrática, como decían el otro día, ceremonial, estamos acostumbrados a plazos procesales, es decir un tiempo durante el cual podemos ejercer y reivindicar nuestros derechos en los tribunales, pasados los cuales ya no se puede hacer nada. De ahí, que muchas veces los que dicen creer en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como la mediación penal, quieran burocratizar estos procesos, hacerlos tan rígidos como la actual justicia tradicional.
Esto no es sino querer llevar a su terreno esta forma de ver la justicia, que precisamente surgió para evitar pensar más en el proceso que en las personas. Esta justicia nació para cambiar la visión de cómo abordar el delito, el daño y su impacto.
Por eso, no es correcto esta asociación de mediación penal como medio para evitar los juzgados o como forma de agilizarlos. Cuando se dice esto, se olvida de que la Justicia Restaurativa puede y debe aplicarse también a delitos más graves ¿Por qué? Porque esta justicia que humaniza,  lo que hace es producir una transformación en los afectados por el delito, no todos los delincuentes se reinsertarán pero si tendremos víctimas más fuertes y con la posibilidad de "sanar" sus heridas.

Dicho esto, los procesos restaurativos pueden darse incluso después de muchos años de haberse cometido el crimen e incluso estando el delincuente cumpliendo condena en prisión. No es condición sine quanon para participar en un proceso restaurativo, el que el infractor obtenga beneficios penitenciarios o jurídicos inmediatos, simplemente el infractor puede participar en un proceso restaurativo porque quiere hacer las cosas bien, porque se ha dado cuenta que hizo mal y al menos quiere tomar responsabilidad por su conducta. Para algunos surgirá el perdón, para otros simplemente será un proceso de diálogo, destinado a la "curación de las heridas de las víctimas"  e incluso también la de algunos delincuentes.
La Justicia Restaurativa debe ser un derecho para las víctimas en cualquier momento de su vida, y como forma de empezar su camino hacia la recuperación.
Os invito a leer este resumen de unas jornadas que se hicieron en Wheaton College, en EEUU y en el que participó Restorative Justice International, asociación a la que pertenezco, para leer el resumen pinchar aquï

miércoles, 18 de junio de 2014

¿Es posible abandonar la carrera delictiva?

Uno de los principales temas que se han explorado, en el último congreso al que he asistido es el desistimiento, y la Justicia Restaurativa, es decir, por qué el delincuente decide no volver a delinquir y abandonar su carrera delictiva.

Aunque algunos puedan pensar que esto es imposible, la realidad es que hay personas que deciden cambiar y entonces ¿qué motiva este cambio? Y sobre todo ¿cuál es el proceso que les hace querer cambiar?
Lo cierto es que la Justicia tradicional no motiva generalmente este cambio, sino todo lo contrario, es un proceso ceremonial y lleno de rituales y protocolos, que lo que hacen no es sino incidir, aún más en el estigma de ser tratado y considerado como delincuente. Más bien se le mira por el delito que como la persona qué es. Con estas premisas,  no es de extrañar que muchos infractores se olviden de su humanidad, y se alejen de la realidad del delito que cometieron.

Frente a esto, la Justicia Restaurativa tiene en cuenta las emociones y su visión del delito es distinta, no es solo una violación de la norma sino una violación de las relaciones de las personas que son miembros de la comunidad.
Los procesos restaurativos fomentan su responsabilización, les hacen ver cual es el impacto real que el delito ha causado y lejos de mirarlo por el daño que ha ocasionado, le da la oportunidad de hacer las cosas bien, y de cambiar. Si voluntariamente deciden cambiar y abandonar su carrera delictiva, van a ser ayudado. La Justicia Restaurativa les trata como seres humanos, lo que sin duda les ayuda a reconocer la humanidad que habían olvidado o perdido.
Por eso, el desistimiento y la Justicia Restaurativa van unidos y sus beneficios tienen un efecto importante, no solo en infractores, sino también en las víctimas y en la sociedad, que se sentirán más seguras.
Es una justicia social y más pacifica.


martes, 17 de junio de 2014

Sobre el Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y algunas reflexiones más

Siempre que participo en Congresos sobre Justicia Restaurativa, aprendo un poco más y sobre todo cada día, me doy más cuenta que esta Justicia ha dejado de ser una utopía para pasar a ser en muchos países, una realidad y mucho más eficaz de lo que a priori nos pueda parecer.
Además,  frente a la postura de hace unos años, quizá fruto del desconocimiento, en el que se partía de que la justicia restaurativa y concretamente su herramienta de mediación penal solo podía aplicarse a delitos leves e infractores no reincidentes, cada vez más, se está usando las diferentes formas de aplicar la justicia restaurativa en delitos graves e incluso para infractores reincidentes.

 El por qué, sin duda es evidente, si conseguimos rescatar a algunos infractores y conseguir que reconecten con su humanidad perdida u olvidada, esto será un triunfo de todos, que se traducirá en beneficios para la sociedad en general, víctimas más seguras, y una comunidad también más segura porque habrá visto que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a delinquir y con ello, arrastre a algunos de sus miembros como futuras víctimas.

La Justicia Restaurativa es la que puede conseguir en los infractores aunque tengan una larga carrera delictiva, lo que Braithwaite llamó verguenza reintegrativa, es decir lleva al delincuente al remordimiento pero no como castigo sino para abrirle los ojos, y demostrarle que si quiere cambiar va a ser apoyado y se le dejará de mirar por el delito cometido. Desde ese momento se le mirará como la persona que es, capaz de hacer cosas bien desde ese instante en adelante, se mira al futuro, reparando el daño hecho en el pasado.
Durante el pasado Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa en Belfast, tuve la oportunidad de escuchar muchas charlas interesantes y conocer al mismísimo John Braithwaite, si queréis leer un resumen de este evento podéis hacerlo en la pagina de lawyerpress o pinchando directamente aquí


lunes, 16 de junio de 2014

El peligro de negar lo evidente: en mediación penal, no hay conflicto ni diferencias, hay delito y daños


Siempre he opinado que la Justicia Restaurativa y sus herramientas son útiles para delitos leves, en cuyo caso hablaríamos de complemento de la Justicia penal y partiríamos de que su función es principalmente, además de la curación de víctimas e infractores, la de prevenir conductas más graves. Pero estoy convencida y además es algo natural, que esta justicia también sea necesaria para delitos más graves, puesto que las víctimas necesitaran por lo general más ayuda para empezar su camino hacia la curación de las heridas que el delito ha generado. En este caso, sería un complemento del sistema penal tradicional. Y es que precisamente no se puede negar a las víctimas de delitos más graves, la posibilidad de participar en un proceso restaurativo que las pueda ayudar en su recuperación, esto sería un error y una discriminación no entendible. Igual que no se puede negar la posibilidad a los infractores de delitos serios, de querer cambiar, y hacer las cosas bien, puesto que negarles esto, sería tanto como evitar su posible reinserción, lo que también perjudicaría y pondría en peligro a la comunidad, que podría ser potencial futura víctima .

Dicho esto, deberíamos pensar más en los afectados por el delito, es muy penoso ver como en determinadas páginas webs se define la mediación penal ( olvidando que se basa en la justicia restaurativa) como una forma en que la víctima e infractor tratan de resolver sus diferencias y el conflicto, con la ayuda de un tercero.

¿Acaso no se piensa que para las víctimas de delitos graves, este lenguaje neutral puede resultar totalmente ofensivo? El delito es un delito, que ha generado un daño, y no se trata de un simple conflicto que separa a víctima e infractor, al contrario, el hecho delictivo lo que hace es  unir a ambos, en una relación en la que la víctima está en desequilibrio con respecto al infractor, puesto que su vida queda controlada por el daño sufrido y por el delito, por eso los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a tomar el control de su vida, y poder enfrentar su recuperación y sanación.

Pero es que además, no podemos menospreciar el daño sufrido, me explico, incluso el delito más leve, que a los ojos de los que no son víctimas puede resultar algo nimio y  sin importancia, para la persona que lo sufrió puede suponer algo grave y de gran impacto. Por ejemplo, un delito de injurias o amenazas, puede resultar leve pero sin embargo,pudo repercutir en la víctima de una forma más traumática que incluso lo puede hacer en las víctimas de delitos más graves. Y es que cada víctima es diferente de otra, e incluso víctimas de delitos más leves, pueden sentirse más traumatizadas que las víctimas de delitos más graves. Por eso, hablar de diferencias y de conflicto, puede resultar ofensivo, e incluso traumático. En los procesos restaurativos, no se puede negar lo evidente: el delito y el daño, aunque si se dará una oportunidad para el diálogo, orientado a la reparación y sanación de las víctimas así como la asunción de responsabilidad del infractor, como paso previo para que ambos puedan reintegrarse de nuevo en la comunidad.

Seguir hablando de mediación penal como si fuera una variante más de la institución de la mediación, lo único que hace es perjudicar a la justicia restaurativa y a las futuras víctimas que leyendo esto, se opongan a la justicia restaurativa, cuando sin embargo, esta institución está destinada a su beneficio y mejor satisfacción de sus necesidades. Solo espero que cuando se regule, se haga de forma correcta para evitar que gente que no tiene claro lo que habla se entrometa en el camino de los que queremos trabajar por y para las víctimas y con esto para la reintegración de los infractores y lograr así una comunidad más responsable, pacífica y segura.

viernes, 13 de junio de 2014

Desde Belfast, Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa

Desde Belfast, y concluido el primer día del Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa puedo decir que ha sido un día muy interesante, he compartido con parte de los asistentes, mi presentación sobre la Justicia Restaurativa y el empoderamiento, cómo devolviendo el control a los afectados por el delito, estos pueden sanar sus heridas, y el infractor reconectar con su humanidad pérdida u olvidada.
Y respecto de las sesiones conjuntas, me quedo con la del Ministro de Justicia de Irlanda del Norte,  David Ford, cuando le hemos preguntado cómo "vende la justicia restaurativa" de la que es firme defensor, ha comentado, que siempre dice que la comunidad se siente más segura, no cuando se encierra por mucho tiempo a un infractor, sino cuando se intenta reinsertarlos , solo así la sociedad se sentirá más segura y confiada.
Cuando vuelva tendréis un pequeño resumen de este congreso, probablemente en lawyerpress.

martes, 10 de junio de 2014

El trabajo individual con víctimas e infractores antes de la posible reunión conjunta restaurativa

Ayer me comentaban, si es necesario o conveniente preparar a la víctima para una reunión conjunta dentro de un proceso restaurativo, para evitar victimización secundaria...etc.

Por supuesto que una parte esencial de los procesos restaurativos, cualquiera que sea la herramienta es la preparación individual con cada partes. Con respecto a las víctimas, solemos tener tendencia a pensar que puede ser malo una reunión conjunta, especialmente si es un delito grave, sin embargo, la realidad demuestra que la mayoría de las víctimas que desean participar en un proceso de justicia restaurativa, tienen claro por qué y qué quieren conseguir con ello: algunas ser escuchadas, otras solo decirle al infractor que van a recuperar el control de su vida, otras igual necesitan ver el remordimiento del infractor.....

Efectivamente, ahí es donde entra la labor del facilitador o mediador restaurativo, ver qué expectativas tiene la víctima con respecto a la posible reunión cara a cara y valorar si estas se podrían cumplir y si al menos son realistas. Por ejemplo, si la víctima desea solo que la pidan disculpas, habrá que valorar la posible reunión porque el pedir perdón, no es un objetivo real de la justicia restaurativa y es algo personal de cada ser humano, no podemos asegurar que surja o no. Se trabajaría con ellas individualmente para conseguir que sus expectativas se ajusten a lo posible y sobre todo para que entiendan que la Justicia Restaurativa se centra en el diálogo y como conseguir la "curación de sus heridas" y rendición de cuentas del infractor. Otra posibilidad y esto también es una labor restaurativa, es valorar si la víctima necesita ser atendida por otro profesional,  antes de un proceso restaurativo (por ejemplo psicólogo...) y en este caso el mediador o facilitador,  así se lo debería transmitir a las víctimas

Por otro lado, el trabajo individual con el infractor debe estar guiado hacia su responsabilización. El trabajo puede no ser sencillo pero también se puede preparar al infractor antes de la reunión conjunta. La idea sería la distinción entre reconocimiento y responsabilidad.

La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.

La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida su responsabilización, sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Por eso, partiendo del reconocimiento de que hizo algo mal, se puede conseguir esta asunción de responsabilidad por el daño causado.

Una vez vista que las expectativas de ambos son concordantes a la realidad y lo que se puede conseguir durante el proceso restaurativo, entonces se puede propiciar una reunión conjunta bajo la fórmula elegida( mediación, conferencias, círculos)

lunes, 9 de junio de 2014

El valor del empoderamiento en la Justicia Restaurativa

Vivimos en un mundo donde todo es gestionado por terceros. El estado y las instituciones nos tratan como casi incapaces y un claro ejemplo es la justicia, si tenemos un problema o sufrimos un delito, acudimos al juzgado buscando justicia, sin embargo, una vez que lo hacemos, todo se gestiona por profesionales ajenos al problema, en el que poco o nada tenemos que decir, cualquier persona teóricamente experta, sabe lo que nos conviene o parece saberlo mejor que nosotros mismos.

El punto de pérdida de poder, llega al límite cuando la propia víctima pierde su estatus de víctima en favor del estado. Como decía Nils Christie, el estado se apropia del conflicto y del delito, se erige como víctima que ha sufrido la violación de una norma creada por él y la víctima real, la que ha sufrido el daño pasa a un segundo plano, a ser un mero testigo o “carnaza” para intentar condenar y castigar al infractor.

Las víctimas y la comunidad en general, pierden o ceden el poder a terceros ajenos por completo al delito y al impacto que el delito o conflicto tiene en sus vidas. Por eso, a través de la Justicia Restaurativa, se devuelve el poder a las personas afectadas por el delito (empoderamiento)

La Justicia Restaurativa hace que las víctimas recuperen el control sobre su vida, vuelve a sus manos la propiedad del delito y la capacidad de decidir que necesita o que quiere para sentirse reparada y este empoderamiento se traduce en una forma diferente en cada víctima, sin embargo, para todas recuperar el control de su vida y el poder significará empezar el camino hacia la sanación de sus heridas[1]
El empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido
Los infractores a través del empoderamiento que favorecen los procesos restaurativos recuperan su humanidad olvidada y otros valores restaurativos como la empatía lo que sin duda, creará en muchos el punto de inflexión para querer cambiar, y decidir no volver a delinquir para no dañar a otro ser humano. El empoderamiento, hace también delincuentes más responsables y maduros, y su participación voluntaria durante todo el proceso favorece la disminución de la reincidencia.
 El empoderamiento que surge de esta Justicia también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven tocados por el delito, sufren daños emocionales y tienen necesidades. El malestar de la comunidad cuando un delito especialmente si es muy grave se comete, es evidente y entendible porque el mundo teóricamente pacifico que les rodea se desquebraja. Pierden su sentimiento de seguridad y confianza en los demás. Los procesos restaurativos son inclusivos y participativos, al tener “voz” en su gestión, la comunidad va a sentirse más satisfecha y se mejora la imagen que tienen de la justicia porque ellos habrán contribuido prioritariamente a su gestión. Siendo escuchados su percepción de que ha hecho justicia de una forma más eficaz es evidente

[1] Domingo, V  “Justicia Restaurativa mucho más que mediación”. ISBN-10: 1492325724   ISBN-13: 978-1492325727. Edita Criminología y Justicia. Septiembre. 2013

viernes, 6 de junio de 2014

Justicia Restaurativa y mediación penal

Cuando hablo de que la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal, no lo digo porque esta figura no me guste, puesto que yo suelo hacer mediaciones penales básicamente. Lo hago porque la mediación penal, no es la herramienta más eficaz para determinados delitos y para determinados casos, y si se quiere llegar a todas las víctimas y todos los infractores es hora de plantearse, que detrás de la mediación penal, hay vida, y hay formas de aplicar la justicia restaurativa mucho más eficaces, porque tienen en cuenta a todos los "tocados" por el delito tanto directa como indirectamente.

Cuando en muchos casos se habla de mediación penal, he visto que lo hacen para referirse a delitos leves y como medio para que estos asuntos, no lleguen al juzgado. En estos casos probablemente la mediación penal se revele como una herramienta eficaz, pero esta no es la única aplicación de la Justicia Restaurativa.

¿Qué pasa en delitos más graves? Hasta ahora parten del ideal,  en el que la víctima necesita ser reparada del daño, ya sea moralmente o materialmente y quiere participar de forma voluntaria y el victimario de la misma manera, asume el hecho delictivo y desea participar y reparar el daño.

Pero ¿qué ocurre si la víctima no necesita nada del infractor? ¿qué hacemos, si el infractor si quiere reparar el daño, asumir su responsabilidad y explicar por qué?Sería un total injusticia tanto para el infractor que quiere cambiar, y que merece una segunda oportunidad, como para la comunidad en general (que tiene la posibilidad de reintegrar de nuevo a ella, a una persona productiva y transformada) no permitir que este infractor asuma su responsabilidad y repare. ¿Cómo? Pues utilizando otros mecanismos que le permitan hacer una reparación simbólica, permitida por nuestra jurisprudencia como por ejemplo en STS de 8 octubre de 1998, o utilizando otra clase de reparación que permita a la sociedad ver el por qué del delito ( si existe un por qué) y que el infractor no quiere volver a delinquir.

De la misma manera ¿qué ocurre si el infractor no asume su responsabilidad pero la víctima necesita participar en un encuentro restaurativo para desahogarse y sentirse escuchada? Por supuesto que también sería una total injusticia que la privaramos de esta posibilidad, las alternativas son muchas, algunas que están dando muy buenos resultados en otros lugares, son por ejemplo, la posibilidad de reunir a víctimas e infractores de delitos similares, aunque no sean los directamente afectados el uno por el otro , diríamos que serían víctimas por subrogación. ¿beneficios? Pues lograr no ya un entendimiento, que puede darse o o no, sino más bien una transformación de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general, porque estos encuentros repletos de valores restaurativos como el diálogo y la comunicación traen consigo una sociedad más madura, responsable y pacifica.

Otro ejemplo, ¿y si el infractor no esta identificado? ¿y si hablamos de delitos de peligro como contra la seguridad vial en los que en ocasiones, no hay una víctima concreta y determinada?. Si partimos de la definición literal de mediación penal como reunión víctima -infractor, no habría posibilidad de aplicarla pero si acudimos a la justicia restaurativa de forma global, se pueden encontrar otras fórmulas restauradoras.

A veces me preguntan ¿cual es el límite? Yo creo que el límite es la imaginación, pero claro para esto no debemos caer en el error de burocratizar en exceso las herramientas restaurativas ( por ejemplo, limitando el tiempo para participar en un proceso de estas características es un gran error, porque no todas las personas son iguales y algunos necesitaran mas tiempo para decidir si quieren o no tomar parte) , porque entonces los beneficios de esta justicia más ágil, cercana y humana se perderían y no tendría muchas diferencias con la actual justicia retributiva.
Por eso siendo el ideal un encuentro restaurativo víctima infractor y/o comunidad existen más variables y todas son en mayor o menor medida restaurativas.

jueves, 5 de junio de 2014

La Justicia tradicional se olvida de las personas que hay detrás del delito

Suele hablarse con frecuencia de que la sociedad en la que vivimos es muy punitiva, que siempre clama por penas más duras, por eso muchos de forma equivoca, piensan que la Justicia Restaurativa tardará años en calar y ser apoyada por el ciudadano de a pie.

Sin embargo, me pregunto ¿acaso el estado no utiliza el proceso penal, la justicia y el castigo como una venganza pero que al ser infringida por él , se torna en aparentemente legítima?

Además esta venganza legitima ejercida por el estado y avalada por el sistema, elimina los sentimientos y las emociones del delito, es decir, no tiene en cuenta el aspecto humano del delito. Todo se gestiona por profesionales, y al final el resultado poco o nada tiene que ver con las necesidades de las víctimas o con la posibilidad de que el infractor, asumiendo lo que ha hecho, decida que desea hacer las cosas bien.

El sistema retributivo se basa en el principio kantiano de que castigar el mal es un imperativo categórico y las comunidades deben hacer normas claras y hacerlas cumplir. Pero para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo? O más bien la pregunta sería ¿es útil, eficaz, y produce "sanación"?

Al reducir al mínimo el aspecto emocional y humano del delito, el sistema es frío y burocrático pero en poco o nada se corresponden las expectativas de los afectados con las expectativas del sistema.

A la justicia penal tradicional le interesa que el infractor en ese momento deje de delinquir y sea castigado, no se preocupa por el futuro cuando este infractor cumpla su castigo, ni qué hará durante el tiempo que dure su condena, tampoco se preocupa mucho si asume o no el delito ( tan solo si acepta la condena, aunque solo sea para agilizar los juzgados y lo haga por obtener beneficios jurídicos) En definitiva, una vez que es castigado, prácticamente se olvida de él. 

Pero es que a la Justicia tradicional tampoco le interesa la víctima, puesto que la reparación del daño no es un objetivo central, y al no favorecer la responsabilización del delincuente, pocas veces se cumplirá de forma efectiva esta reparación, y si lo hace será exclusivamente material. Una vez que el infractor es condenado, la víctima deja de interesar, así muchas se sienten "utilizadas" para conseguir un solo una sentencia que castigue al delincuente.

Esta desafección por las personas, que hay tras el delito, me hace reflexionar en el sentido de que el sistema es el que se puede considerar retributivo, y esto se traslada, sin duda a la sociedad porque es lo único que conocen. Pero las víctimas, las que sufrieron el delito no son tan punitivas como podemos pensar, y al contrario de lo que pueda parecer, la Justicia Restaurativa se revela como ideal para poder ayudarlas a afrontar el delito, el trauma y atender sus necesidades. Esta Justicia si, se centra en las personas y en el daño, y en cómo ayudarlas a reconectar con la comunidad, si el delito es grave y el infractor debe recibir una condena, a pesar de esto, se le ayudará  si quiere una oportunidad de hacer las cosas bien. Se le prestará la atención necesaria para que cuando abandone la prisión, sea una persona nueva, y se le ayudará a entender que hasta el más "villano del cuento" puede encontrar su lado humano y cambiar.

miércoles, 4 de junio de 2014

La Justicia Restaurativa ve al delito como una violación de las relaciones de los miembros de la comunidad

Una de las diferencias de la Justicia Restaurativa como paradigma o filosofía de justicia, es el diferente tratamiento que hace a los afectados por el delito con respecto a la actual Justicia Retributiva, así:

La justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo. Es el imperio de la ley y por consiguiente, el estado el que tiene que ser defendido del infractor, que ha cometido un delito por violar la norma. La víctima no es apenas tenida en cuenta, sino como "cebo" para condenar al infractor. Y al delincuente se le tiene en cuenta de una forma estrictamente pasiva y negativa, solo para castigarle o sancionarle.

La Justicia Restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño. El delito puede suponer una violación de la norma establecida por el estado, pero lo esencial es que daña las relaciones entre los miembros de la comunidad. La víctima se pone en un primer plano, y tendrá "voz"durante el proceso para decidir cómo desea ser reparada y el infractor será tenido en cuenta pero de una forma activa y constructiva, buscando enseñarle que la reparación del daño es un necesidad natural, del que hace algo mal, no una obligación impuesta por un tercero ajeno.

Muchas víctimas experimentan sensación de aislamiento, incomprensión y necesitan información que no reciben de la Justicia Retributiva. Con la Justicia Restaurativa pueden obtener reparación del daño, recuperar el control de su vida y conseguir el cierre a las heridas que el delito la ha causado. Pone rostro al infractor, va a obtener respuestas a muchas de sus preguntas y va a ser escuchada. Van a sentir cierta liberación y van a tener una forma de canalizar su ira y sentimientos negativos para poder superar el trauma del delito.

Los objetivos esenciales de la Justicia Retributiva y de nuestros sistema actual son:
  1. La pena merecida por el infractor
  2. La privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos
  3. La disuasión de cometer otras infracciones.
Estos objetivos se construyen desde una perspectiva negativa, castigando al infractor pero no valorando ni dándole la oportunidad de hacer las cosas bien y compensar el daño causado a los realmente afectados: las víctimas

Por el contrario la Justicia Restaurativa se centra en, los que si fueron afectados por el crimen y tiene en cuenta:

  1. La reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
  2. La reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía)

martes, 3 de junio de 2014

Hacer justicia desde un punto de vista restaurativo

Se suele hablar de que la Justicia no es igual para todos, partiendo de un clima generalizado  y lógico, de descontento en el que los más ricos y poderosos, aprovechan su cargo para "robar" ante la impotencia y el poco castigo de la justicia penal, frente a los delincuentes más pobres que si reciben el peso de la ley de forma implacable.

La Justicia no debería consistir en dar a todos por igual, sino dar a cada uno lo que se merece. Y ¿como hacerlo?

Pues si partimos de los valores de la justicia restaurativa, para valorar esto se debería tener en cuenta la responsabilización del delincuente por el delito que cometió y su voluntad de querer voluntariamente reparar el daño causado a las víctimas y atender sus necesidades.

Suele ocurrir que cuanto más rico se es menos se reconoce el delito y más se abusa del sistema penal tradicional y de las armas que ésta da a los infractores para negar, justificar, mentir o dilatar en el tiempo la causa, hasta límites insospechados. En estos casos la ley debería sancionar con más rigor, porque a la peligrosidad social y moral, se une la no responsabilización por su conducta.

Una de las grandes reclamaciones de la mayoría de las víctimas es sentir que alguien se hace responsable por el daño que ha sufrido, que su dolor no ha sido en vano, y que por esta rendición de cuentas del delincuente, nadie más pasará por lo mismo , a su vez, verán que para estos infractores lo primero es reparar o mitigar el daño que hicieron. Si se dan estas dos premisas las víctimas en su mayor parte, sentirán que se ha hecho justicia. En estos casos, por supuesto que la Justicia debería sancionar de forma diferente, en aras al acto voluntario de remordimiento que ha surgido en el infractor y que se ha traducido en actos positivos y constructivos, en favor de la comunidad y de la víctima.

Por eso y partiendo de un enfoque restaurativo de la Justicia penal, hacer justicia debería consistir en dar a cada uno lo que se merece.

lunes, 2 de junio de 2014

Ejes de la Justicia Restaurativa

Hoy comienzo la semana recordando los ejes sobre los que funciona la Justicia Restaurativa, o más bien sus características más básicas, y es que la Justicia Restaurativa se centra en :

1- El daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Las obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- La participación de todos los directa e indirectamente implicados.

4- La reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Y concretando estas características se puede decir lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones sobre todo la de cooperar y participar.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las víctimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación durante todo el proceso.

4- Precisamente derivada de esta participación, surge la necesidad de reintegrar tanto a víctima como a infractor. A través de la participación activa de ambos, se va a favorecer por un lado que la víctima se sienta escuchada y respetada y pueda quitarse el rol de víctima y con ello volver a la sociedad de la que se aisló por el delito y por otro lado, que el infractor a través de su comportamiento activo y constructivo decida no volver a delinquir, favoreciendo así su reinserción en la comunidad, como un hombre nuevo, sin la losa de ser considerado un delincuente.

5- El sistema penal debe favorecer estos valores restaurativos para lograr una justicia más humana y cercana a las verdaderas necesidades de los afectados

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo.