miércoles, 9 de abril de 2014

Redención y Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de lo filosófico y religioso que puede tener la Justicia Restaurativa y aunque no negaba la conexión, lo que si tengo claro es que el matiz religioso, moral o filosófico depende de cada persona y sobre todo del momento vital en que cada uno se encuentre.

Esta semana estoy hablando de cómo al infractor hay que ayudarlo en su camino restaurativo, hacia encontrar su "transformación humana",  que le haga asumir su responsabilidad y sobre todo que pueda llevar con cierto honor el haber hecho algo mal. Que este sentimiento de vergüenza no pueda más que su sentido de la responsabilidad. Por eso, hoy me estaba preguntando por la redención. El infractor tiene que redimirse y para ello nada mejor que cumplir con la obligación de que el que hace algo mal tiene que hacer todo los posible para reparar este daño. ¿Redención? Suena a algo religioso pero realmente es algo mas profundo que este aspecto, redimir supone liberación , más concretamente  de una obligación, un trabajo, una situación desfavorable o de un dolor. ¿Acaso el infractor no debe liberarse del dolor y la vergüenza que le ha supuesto cometer un delito? Y para esto nada mejor que intentar mitigar el dolor que ocasionó a la víctima , cumpliendo con su obligación de compensar el daño. Y para que esto sea considerado un acto sincero, debe ser voluntario y el primer paso para el infractor será dejar de pensar que el delito fue simplemente algo que pasó, para reconocer que él provocó que pasara. 

Esto también redime y libera de los sentimientos encontrados y supone un primer paso a la recuperación del infractor, y de paso de la víctima y la sociedad, porque las víctimas sentirán que una de sus expectativas se cumplen: y es que alguien se responsabiliza de lo que pasó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario