miércoles, 30 de abril de 2014

Las herramientas restaurativas pueden ser un complemento a la justicia penal o una alternativa

Cuando leo titulares como " lesiones, hurtos y otros delitos ya no pasaran por el juzgado..." me preocupo, pero además de forma muy alarmante, porque esto sin duda,  lejos de ser totalmente cierto, perjudica el trabajo de los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y perturba la paz del ciudadano y en especial de las víctimas de delitos más graves.

En primer lugar, creo que la confusión de conceptos es tan grave, que algunos piensan en mediación de forma genérica, olvidando que la mediación penal, además de tener unas peculiaridades propias que la diferencian de la mediación en ámbitos como la civil, también  se basa en la filosofía y el paradigma de la justicia restaurativa y como tal, es mucho más que un acuerdo entre dos personas, que aquí son víctimas e infractor para evitar el conflicto, que en este caso, lo queramos o no es un delito.

En segundo lugar, parece que hay miedo en considerar las prácticas restaurativas también como complemento, por supuesto, que determinados delitos menores, deberían ser tratados a través de mediación, yo diría más bien, mediación comunitaria y así evitar el juicio. Sería una forma de adelantar la prevención de futuros delitos y evita el enquistamiento de los conflictos, que al final acaban en la vía penal y en forma de delito, por no haber sabido abordar y gestionar de forma positiva el conflicto. En este caso de delitos menores, sin duda, sería una alternativa, para lo que se debería dar entrada el principio de oportunidad. Pero parece que los medios y los que tratan de promocionar erróneamente la mediación penal, se olvidan de las víctimas de delitos graves y qué también pueden necesitar de la justicia restaurativa, porque necesitan más que ninguna ser reparadas, obtener respuestas, recuperar cierto equilibrio en su vida y en definitiva, ser tenidas en cuenta. En este caso, además la justicia restaurativa es una justicia que hace las cosas bien y genera sanación en víctimas y en muchos infractores, origina una responsabilización activa que deriva en una reinserción, reconexión con la sociedad y no reincidencia. En estos casos, sin duda alguna y no hay que tener miedo a decirlo, al contrario hay que explicarlo....la justicia restaurativa y herramientas como la mediación penal serán complementos importantes para conseguir "curar" y "transformar" la vida de los afectados por los delitos

En tercer lugar, siento en ocasiones y así lo he dicho varias veces, que parece que los profesionales de la justicia en especial operadores jurídicos y políticos se quieren apropiar de la justicia restaurativa y de sus herramientas, quieren tener el control tan intenso, que lo que ocurre es que se corre el riesgo de perder "la esencia de esta justicia" y en lugar de transformar la justicia penal en más restaurativa, se quiere hacer de la restaurativa una parte más de la retributiva. Esta idea me surge de la constante promoción de la mediación penal como forma de agilizar los juzgados y evitar juicios, esta justicia y sus herramientas están para ayudar a las víctimas y a los infractores, para mejorar el concepto que de la justicia tienen los ciudadanos y sobre todo para dignificar y otorgar el respeto que merecen a las que han sufrido un delito. Por supuesto, los procesos restaurativos no están para ayudar o hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos. No es posible que se quieran apropiar los beneficios de esta justicia para ellos, porque la Justicia Restaurativa y sus herramientas están por y para los afectados por los delitos graves y menos graves. Ya que el impacto que un delito sea grave o leve tiene en una persona es diferente, al que puede tener en otra por eso, la justicia restaurativa aborda de forma individualizada y flexible cada caso y cada circunstancias del infractor y víctima.

martes, 29 de abril de 2014

Más sobre justicia juvenil restaurativa

La Justicia juvenil restaurativa debe ser un pilar fundamental en nuestro derecho interno, porque educando a los jóvenes es menos probable que tengamos adultos con una larga carrera delictiva.
Los procesos restaurativos como la mediación penal y conferencias, lo que hacen es fomentar a través de las medidas constructivas y positivas (siendo el internamiento el último recurso), la responsabilidad activa del menor infractor. Hacen que vea la reparación del daño, bien de manera material y/o simbólica una prestación socialmente constructiva y no un mero castigo.

También convierten a familiares y allegados ( siempre que sea posible) y a la sociedad en general, en agentes activos y con responsabilidad en ayudar al menor a volver al marco social del que se separó cuando cometió el delito. Tienen en cuenta que las víctimas merecen todo nuestro respeto y consideración y por esto su participación durante el proceso es esencial, así se favorece la reinserción no solo del menor infractor sino también de la víctima.

El delito también afecta a la comunidad, daña su sentimiento de seguridad y desquebraja las relaciones entre los miembros, por eso la participación y cooperación de la comunidad es también importante. Las relaciones son esenciales porque vivimos en sociedad, en grupo y estamos interconectados, lo que hacemos afecta a los demás igual que lo que hacen los demás nos afecta. Todos merecemos respeto y las víctimas, mucho más además debemos ser responsables de nuestros actos. Esta es la esencia misma de una justicia juvenil restaurativa contemplada en sentido amplio, dando participación activa y constructiva a víctima, infractor y comunidad (especialmente familia y allegados) Hace que la gestión del delito, su impacto, y sus consecuencias se haga reequilibrando de una manera sanadora, humana, educativa y participativa, individualizando la respuesta en atención a cada caso y cada persona.

lunes, 28 de abril de 2014

Procesos restaurativos como la mediación penal con jóvenes infractores

Para que la eficacia de esta Justicia no quede reducida y para poder aprovechar los grandes beneficios que esta conlleva, lo ideal es partir de un concepto amplio de Justicia Restaurativa. Esta Justicia no es un proceso especifico, sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco filosófico para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos, como la mediación penal, conferencias o círculos


La declaración de San Salvador de 24 de noviembre de 2009, surgida tras el II Foro Internacional de Justicia penal juvenil: hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica, incide en esta concepción amplia y propugna una justicia juvenil restaurativa en general y aplicada a cuantas intervenciones se realicen con respecto a la víctima, jóvenes infractores, familia y allegados y destaca su recomendación de aplicar el enfoque sistémico de la justicia juvenil restaurativa involucrando a todos los operadores jurídicos intervinientes.

La Justicia Restaurativa como teoría, como construcción doctrinal debe ir desarrollándose poco a poco y en este caso concreto debe cimentarse en dos cambios de paradigma:

1. Desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar el binomio delito-pena y centrarnos en el daño-reparación 

2. También siguiendo a Thomas Kuhn (“la estructura de las revoluciones científicas”1962. Ed. Universidad de Chicago) desde un punto de vista psicológico-filosófico , en lugar de obligar a los jóvenes a comportarse bien o de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debe alentar el desarrollo de la empatía.

 Estos dos puntos son esenciales para poner en práctica cualquier herramienta de la justicia restaurativa como la mediación penal, partiendo que en jóvenes infractores el beneficio será mucho mayor puesto que podremos prevenir futuros delitos y futuros delincuentes adultos, se trataría de fomentar una mediación en materia penal, educativa en valores restaurativos que fomente la empatía y las segundas oportunidades para aquellos jóvenes que sabiendo que han hecho mal, quieren reparar o mitigar el daño. Se trataría de generar en ellos la confianza de que pueden hacer las cosas bien y que van a ser ayudados y mirados por lo bueno que pueden hacer en el futuro.


viernes, 25 de abril de 2014

Algunas reflexiones sobre cómo remover el rol de víctima con la Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de la importancia de intentar remover el estigma de ser infractor en las personas que han cometido un delito, por eso la Justicia Restaurativa les da una oportunidad de poder recuperar su dignidad y su posición como miembro de la comunidad, si hacen las cosas bien, asumen lo que han hecho y se comprometen a reparar el daño, el sistema y la justicia restaurativa les va a dar una segunda oportunidad ( ojalá esto pudiera ser para todos los infractores pero desgraciadamente no podremos llegar a todos aunque con que unos pocos asuman lo que han hecho y se comprometan, todos habremos ganado mucho). Pero sin duda, tanto o más importante es intentar que la etiqueta de ser víctima, pueda ser removida por las personas que se vieron afectadas por el crimen o más bien transformada, somos conscientes que quién ha sufrido un delito muy grave tiene complicado su camino hacia la curación. Siempre  hablamos de que deben recuperar el control de su vida, dominado no ya por el delincuente, sino más bien por el delito sufrido, pero también es cierto que se puede superar. No olvidar ni tampoco restaurar a la víctima a  una situación anterior al delito, lo cual implicaría ponerla en el punto de partida de volver a estar en riesgo de sufrir el delito, ponerla de nuevo en una situación vulnerable. Todo esto es complicado especialmente si hablamos de delitos muy graves con resultado de muerte, lo que la Justicia Restaurativa, los encuentros restaurativos y en general la justicia penal con enfoque restaurativo puede hacer por las víctimas es transformar lo acontecido en su vida, canalizar el sufrimiento y el daño, en algo más positivo que la pueda ayudar a incorporar lo sufrido como un pasaje más de su vida. Precisamente remover el estigma de ser víctima, implica que se sientan dignas de respeto y consideración y sobre todo que puedan dejar de sentirse y llamarse a si mismas víctimas. Muchas personas cuentan que solo en el momento en que dejan de sentirse víctimas pueden recuperar parte de su vida cotidiana. Se trata de pasar de víctimas a supervivientes.

jueves, 24 de abril de 2014

Transformando los estereotipos perpetuos en transitorios, a través de la Justicia Restaurativa

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow

Esta frase me parece muy interesante para ilustrar mi reflexión de hoy, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.
Esta Justicia Restaurativa le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado.

Es una opción para un futuro mejor en el que los estereotipos y los estigmas puedan ser removidos, el infractor dejaría de serlo si se conciencia y se responsabiliza y la víctima se despojaría también del rol de víctima. Con ello tendremos una comunidad más satisfecha y más responsable y sobre todo concienciada que el que hace algo mal, no siempre es un ser malvado y sin escrúpulos y que si le damos las opciones,  se puede transformar su vida, la de su familia, entorno e incluso la de las víctimas.

miércoles, 23 de abril de 2014

Las víctimas no son "cebos" para castigar al infractor

En un mundo en que las personas cada vez más se sienten alienadas, la Justicia Restaurativa construye sentimientos positivos y fortalece lazos sociales. Nos sentimos alienados y controlados, somos considerados casi incapaces, por ejemplo, si sufres un delito y denuncias, automaticamente desde ese momento, la víctima desaparece todo se gestiona por el sistema, por el "papa estado" hasta tal punto que la verdadera afectada, la que sufrió el delito no es casi tenida en cuenta, solo como un mero testigo, de esta forma no es de extrañar que muchas se sientan como un cebo para que el infractor sea condenado, y una vez que el sistema lo consigue la víctima pasa aún más al olvido.


El objetivo de esta justicia restaurativa,  en el ámbito penal trata no solo de reducir el crimen sino también de reducir su impacto. La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a estas necesidades emocionales y de relación y para “enganchar” a los ciudadanos, es la llave para una comunidad más saludable. Para esta justicia, el delito rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los delincuentes deben hacer las cosas bien también para con la comunidad. Los efectos de los delitos en las víctimas son en algunos casos más visibles que en otros pero no significa que todas las personas que sufren un delito necesiten ser escuchadas, atendidas e informadas. Las víctimas deben ser las protagonistas, y nadie mejor que ellas para saber cómo quieren ser reparadas y que necesitan, no son seres incapaces sino persona que sufren y necesitan encontrar su camino restaurativo hacia la sanación y la transformación de su vida, recuperando cierto control y equilibrio


martes, 22 de abril de 2014

La Justicia no debería se igual para todos, por eso la Justicia Restaurativa es más justa

Si concebimos que la justicia debe ser justa, valga la redundancia, esta debería tener en consideración las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta que el delito no es un montón de folios con un número sin más, sino que detrás de él, hay personas, unas que sufren un daño y otras que lo han causado.
Es necesario a la hora de abordar el delito, tener en cuenta el cómo ocurrió, por qué y cuáles son las circunstancias del delincuente y de la víctima (aspectos sociales, psicológicos, de relación, familiares, personales etc.). Debería ser una respuesta individualizada, para cada caso concreto. Quizá muchos estéis pensando que estoy diciendo una “barbaridad”, sin embargo, los clásicos lo tenían claro,  como Ulpiano que definió justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ulpiano adivinó que para que la justicia fuera adecuada, debiera abordarse el problema, en el caso de la justicia penal, el delito, de una manera individualizada, adecuada a cada caso así cada uno recibiría el castigo merecido y/o la reparación moral y/o económica adaptada a cada circunstancia y necesidades reales de las víctimas. Esto puede parecer difícil de conseguir, pero para eso, estamos defendiendo la Justicia Restaurativa. Si conseguimos incorporar los valores y principios de esta justicia restaurativa a la justicia penal actual, la estaremos nutriendo de humanidad y de las herramientas adecuadas para abordar el delito y sus consecuencias de una manera más satisfactoria para los directamente implicados y para la sociedad en general, como testigos del proceso penal e indirectamente afectados por cada delito que se comete.
Así, la justicia penal con enfoque restaurativo tendría en cuenta a la víctima durante todo el proceso, se la informaría de forma clara y sin formalismos ni vocabularios ininteligibles para la mayoría de los “mortales”,  de la evolución de su caso, se la escucharía y se tendría en cuenta qué necesita para sentirse reparada, si quiere serlo y para afrontar las consecuencias del delito de una forma más digna. De la misma manera, tendría en cuenta el arrepentimiento sincero del infractor y si realmente quiere cambiar, podría tener una segunda oportunidad, una vez cumplidas sus obligaciones para con la víctima, y la sociedad. También ambos podrían participar en un encuentro restaurativo en la fórmula que fuere, si así lo necesitara la víctima (con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió) y si lo acepta voluntariamente el infractor.
La justicia penal podría así, acercarse al ideal de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo o más bien a cada uno, lo que merece.
Abordando el delito  de esta forma, acudiendo  al origen y el por qué, no solo se compensará a la víctima sino que también se podrán prevenir nuevos delitos, facilitando la reinserción tanto del infractor como de la víctima.
Como dice Johan Galtung (1998) “el crimen tiene su origen y una evolución, no puede existir una verdadera reparación  hasta que no se identifiquen los problemas que subyacen”. 

Se trata de cambiar la “lente” para enfocar más a las personas y desenfocar un poco el proceso penal en sí mismo

lunes, 21 de abril de 2014

El delito no es un simple conflicto pero si genera conflictos tras su comisión

Siempre oigo con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así, ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación. Estoy preparando el material para la asignatura de mediación y resolución de conflictos que este año voy a empezar a impartir y para mi es realmente importante ver qué tiene el delito de conflicto y que parte no, porque precisamente los procesos restaurativos en delitos graves difieren de la mediación en otros ámbitos, en esto: se ha cometido un delito y la víctima no tenía por qué soportarlo y por supuesto, no ha contribuido a sufrirlo por eso no tiene por qué ceder o conformarse con menos.

.En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.

Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito como decía antes, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

(Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llama faltas, que son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).

Sin embargo, lo que no se puede dudar es que el delito genera un impacto en la víctima, en la gente que le rodea y en la comunidad en general, lo que puede dar lugar a conflictos que precisamente derivan del delito pero no es que el conflicto y delito sean conceptos iguales y equiparables. Hoy más que nunca se hace necesario cursos que hablen de justicia restaurativa y no qué utilicen esta justicia como marketing, puesto que en muchos lugares que se ofertan como el primer curso en España de justicia restaurativa, luego se ve que de lo que realmente se habla es una vez más, de mediación. Y por supuesto, es necesario que en las universidades los que hablen de justicia restaurativa y de sus herramientas no confundan a los estudiantes, el delito es un delito no un conflicto y en el proceso restaurativo no se va a mediar sobre este hecho ni sobre el delito, es un proceso transformador que precisamente difiere de la mediación en otros ámbitos por muchas razones una de ellas es el daño sufrido por el crimen.

miércoles, 16 de abril de 2014

La víctima, la comunidad y el infractor en la Justicia Restaurativa

Hoy explicando o intentando explicar qué es la justicia restaurativa, me he sorprendido porque la persona totalmente ajena al mundo del derecho, no solo lo ha comprendido a la perfección sino que además ha hecho una reflexión, que me ha hecho pensar, puesto que me ha dicho ¿pero esta justicia también ayuda a la sociedad? Por supuesto, que si, pero lo que me ha hecho pensar es que  quizá es mas necesario transmitir qué es esta justicia a los profesionales que a la gente normal de la calle.
Creo que muchos hemos sido educados en una visión litigante, en una forma de ver la justicia centrada en normas, principios, leyes y prohibiciones y nos hemos ido olvidando poco a poco que todo esto es secundario, ya que los delitos afectan a seres humanos.

La Justicia Restaurativa ofrece muchos beneficios para la sociedad pues como grupo, deja de funcionar correctamente cuando uno de sus miembros se aleja de ella, bien por ser víctima o ser víctimario. Ambos en su manera necesitan reconectar con el grupo, volver a ella, para recomponer los lazos sociales desquebrajados. Cada uno de nosotros somos una pieza más dentro de la comunidad pero todos somos importantes y si uno se aleja, y dejar de pertenecer a la comunidad, ésta empezará a resentirse....La Justicia Restaurativa por eso fortalece el tejido social. Por un lado, favorece la vuelta de la víctima a ella, ayudándola en  su sanación y por otro lado, intenta que el infractor a través de la responsabilización,  decida no volver a delinquir y pueda reintegrarse de nuevo

El tema más importante es ¿quién es víctima? para la justicia restaurativa y esto es uno de sus muchos beneficios, cualquiera que se sienta bien directa o indirectamente afectado o dañado por un crimen es víctima y por ello para que la forma de afrontar el delito sea sanadora y transformadora, la Justicia Restaurativa tiene en cuenta a todos ellos. Como decía el otro día, las víctimas son seres humanos que sufren con indepedencia de su condición personal, social, orientación política etc....son personas a las que hay que ayudar a encontrar su camino restaurador. Por eso, cuando veo víctimas que después de muchos años, siguen sintiéndose así, es que el sistema ha fallado clamorosamente, porque la etiqueta de víctima (al igual que la de infractor) debe ser temporal. Los procesos restaurativos deben ayudar a todas las víctimas ( sin distinguir entre las que sufrieron un delito u otro) y a todos los infractores de la misma manera ( no es de recibo que los que cometieron determinados delitos tengan la oportunidad de hacer las cosas bien y otros no). Es una justicia restaurativa que atiende a todos los afectados sin hacer distinciones pero de una forma individualizada y adaptada a cada uno, tiene en cuenta la diversidad pero sin conculcar el principio de igualdad ante la ley.

martes, 15 de abril de 2014

El hilo rojo del destino

Hoy quiero rescatar una leyenda japonesa de la que hablé en este blog hace unos meses, lo hago porque creo que es útil para mostrar tres valores esenciales  de la Justicia Restaurativa, concretamente: respeto, relaciones con los demás y responsabilidad. Y sirve para ilustrar cómo la justicia restaurativa influye positivamente en la víctima, el infractor pero también en la comunidad.  Claramente todos estamos interconectados y hasta las más pequeñas acciones pueden repercutir en los demás, como seres que vivimos en sociedad,  debemos vivir bajo ciertas normas mínimas como la del respeto y si hacemos algo mal,  es deber de buen miembro responsabilizarse y hacer lo posible para compensar este mal.

En este sentido, esta leyenda esta enraizada directamente en la justicia restaurativa lo que demuestra que no es algo novedoso sino que es consustancial al ser humano.Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen. Se supone que todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen nos afecta, por eso, es necesario aprender a responsabilizarnos por las conductas que hacemos, ya que al fin y al cabo todo nos acaba repercutiendo de una u otra manera.

La justicia restaurativa ayuda a fortalecer este tejido social, lo que según la leyenda sería este hilo rojo del destino, también favorece la creación de empatía, lo que según la historia japonesa, haría que debemos aprender a no hacer mal a nadie porque tampoco queremos que nadie de nuestro entorno ni nosotros mismos, suframos el mismo o similar daño.Y si de todas maneras cometemos un error y hacemos un mal a alguien, debemos reparar este dolor que hemos causado para no estirar o tensar demasiado este hilo rojo.
Bonito ¿verdad? y para acabar la leyenda más popular y la que se recita en casi todos los hogares japoneses a los niños y jóvenes es esta:
“ Hace mucho tiempo, un emperador se entero de que en una de las provincias de su reino vivía una bruja muy poderosa que tenia la capacidad de poder ver el hilo rojo del destino y la mando traer ante su presencia.
Cuando la bruja llegó, el emperador le ordeno que buscara el otro extremo del hilo que llevaba atado al meñique y lo llevara ante la que seria su esposa; la bruja accedió a esta petición y comenzó a seguir y seguir el hilo. Esta búsqueda los llevo hasta un mercado en donde una pobre campesina con una bebe en los brazos ofrecía sus productos.
Al llegar hasta donde estaba esta campesina, se detuvo frente a ella y la invito a ponerse de pie e hizo que el joven emperador se acercara y le dijo : “Aquí termina tu hilo” , pero al escuchar esto , el emperador enfureció creyendo que era una burla de la bruja , empujo a la campesina que aun llevaba a su pequeña bebe en los brazos y la hizo caer haciendo que la bebe se hiciera una gran herida en la frente , ordeno a sus guardias que detuvieran a la bruja y le cortaran la cabeza.
Muchos años después, llego el momento en que este emperador debía casarse y su corte le recomendó que lo mejor era que desposara a la hija de un general muy poderoso. Aceptó y llegó el día de la boda y el momento de ver por primera vez la cara de su esposa, la cual entro al templo con un hermoso vestido y un velo que la cubría totalmente.
Al levantarle el velo vio por primera vez que este hermoso rostro …. …. …. …. tenía una cicatriz muy peculiar en la frente. “

lunes, 14 de abril de 2014

Justicia Restaurativa y política...no tienen nada que ver

La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados Groucho Marx

Si, no estoy loca, sigo hablando de Justicia Restaurativa pero hoy he querido empezar con esta frase para dar mi visión de la política, lo sé es un mal necesario y vivimos en un mundo politizado pero  para mi la justicia restaurativa debe quedar al margen de luchas políticas. Con la Justicia Restaurativa, luchamos por transformar la vida de los que sufrieron un delito y los que lo cometieron, dando la oportunidad a ambos de reintegrarse en la sociedad.

Hoy me hacían una reflexión sobre nuestro congreso un tanto extraña, parto de la base que cuando se organiza un evento de estas características y más de justicia restaurativa se tienen unas expectativas que a veces no se cubren en su totalidad pero lo que si es cierto que atraer a gente joven para dar a conocer qué es la justicia restaurativa y ver el entusiasmo que allí se palpó,  es ya un logro. Sin embargo, no puedo entender que se mezcle la velocidad con el tocino, y se hable de partidos políticos y de asociar nuestra ciudad , con una orientación política, esto es algo que no nos gusta a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa: los estereotipos , igual que decir que no tuvimos en cuenta  en nuestro congreso a determinadas víctimas es algo subjetivo de la persona que lo piensa así. 

El que piense que por venir de una ciudad pequeña, estamos alejados de la realidad está totalmente confundido pues precisamente por eso, estamos más al día de lo que ocurre en el mundo, viajamos más a menudo, y somos miembros activos de asociaciones internacionales de justicia restaurativa como Restorative Justice International, que nos diferentes perspectivas en nuestro trabajo,  si vivir en una ciudad grande diera la visión correcta de qué es justicia restaurativa, qué diferente sería el mundo.  Cuando hablamos de víctimas en justicia restaurativa lo hacemos en un contexto general, no distinguimos a víctimas de un partido política o de otro, ni a víctimas de una clase de delitos u otros, para nosotros las personas que sufren un delito y un daño, ya sea moral o material por una infracción penal son dignas de respeto y consideración porque el reto está en conseguir que dejen de sentirse víctimas. Todas las víctimas nos merecen el mismo respeto, al igual que todos los infractores sea el delito que fuere deben asumir el daño y tener la oportunidad de repararlo. Tenemos claro que no hay víctimas de primera y de segunda. Lo que no tengo claro es si para otras personas no hay diferencias puesto que parecen justificar a determinados infractores y que existan víctimas de un tipo pero consideran execrables solo determinados delitos y determinadas víctimas. Es indudable que en temas de delitos, víctimas y personas que sufren, no se puede hacer propaganda política, y por eso lo bueno que tiene la justicia restaurativa es que ayuda a las personas que sufren de la forma más conveniente, da voz  y poder a los afectados y da una segunda oportunidad de hacer las cosas bien a aquellos que cometieron el delito.

Todo lo demás no nos interesa, ni nos parece conveniente mezclar. Por supuesto que nunca llueve a gusto de todos y los congresos nunca nos satisfacen al 100 por cien que me lo digan a mí,  que participo en muchos de ellos y en muy diversos lugares del mundo, esto es así igual que cuando se dice que se habla de justicia restaurativa y al final solo se habla de mediación pero lo importante es que seguimos luchando por lo que creemos y la justicia restaurativa pronto estará contemplada en una norma que habla de derechos de víctimas de delitos, sin distinguir la clase de delito o si la víctima es de derechas o izquierdas porque los que sufren no tienen color político solo unas necesidades que la justicia restaurativa les ayudará a canalizar y a encontrar un camino hacia la sanación....lo demás no me interesa porque no es restaurativo sino todo lo contrario.

viernes, 11 de abril de 2014

Distinguiendo las diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa, mediación y mediación penal

Es esencial la promoción de la Justicia Restaurativa y para ello, siempre he pensado que lo mejor es dar a conocerla al estudiante, quizá aquí radique el éxito de implantación, que las nuevas generaciones conozcan esta forma de ver y entender la justicia penal, mucho más humana y cercana a las necesidades reales de los afectados. Sin embargo, el problema surge cuando el que tiene que transmitir los conceptos, el profesor, no sabe muy bien por donde "le da el aire"
Ayer precisamente me hablaban de ciertos aspectos que les dicen en una clase supuestamente de Justicia Restaurativa,  y ciertamente es inquietante por la confusión mental que se tiene sobre estos conceptos.

Lo primero y más llamativo es que ya no se confunde mediación penal y justicia Restaurativa sino que directamente se habla de mediación, y si ya la mediación penal no es un concepto igual que la Justicia restaurativa,  mucho menos lo es la mediación en general.

Les hablan de igualdad de las partes durante todo el proceso, obvio que esto es algo esencial en los procesos de mediación como la civil, mercantil...en los que hay dos partes en conflicto, en igualdad de condiciones y las dos han contribuido en mayor o menor medida a su generación. Pero en la mediación penal y si pensamos en delitos más graves , hay una víctima que ha sufrido un delito y un infractor que lo ha causado, no hay una igualdad ni tan siquiera la víctima debe de conformarse con menos. Además el lenguaje neutral de la mediación puede ser ofensivo para las personas que sufrieron el delito. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual. Como dice Gustafson, se tratará de una parcialidad equilibrada.

Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido y es el daño causado.

Por supuesto, si el lenguaje neutral de la mediación puede resultar ofensivo mucho más, es si en vez de delito los llamamos conflicto. Para los que nunca hemos sido víctimas puede resultar indiferente llamar al delito conflicto, sin embargo, las víctimas que desean verdad, justicia, reparación.. el que se trate el delito como conflicto puede llevarlas a pensar que se está justificando la conducta del delincuente.Por eso, que se les diga a los alumnos que nunca se debe hablar de delito durante el proceso sino de conflicto, puede ser un buen consejo y de hecho lo es para un proceso de mediación, pero en ningún caso para un proceso restaurativo sea mediación penal, conferencias, círculos o cualquier otro.
Sería diferente si hablamos de delitos leves, o faltas, en estos casos probablemente lo que originó la denuncia y el delito sea un conflicto mal gestionado y aquí si podríamos hablar de mediación, con  un sentido de más neutralidad y similar a la mediación en otros ámbitos.  De hecho, en nuestro servicio de mediación penal tuvimos que elaborar un acta final diferente para delitos y para faltas ( delitos leves) porque las personas en ocasiones no se sentían cómodas con la calificación de víctima, infractor y acta de reparación del daño. ¿Por qué? Imaginemos una denuncia por amenazas entro dos vecinos, muchas veces no hay un rol claro y ambos son victimas y victimarios, por eso, para esta clase de casos nosotros hablamos de denunciante, denunciado y acta de acuerdos.
Sin embargo, si queremos profundizar en la Justicia Restaurativa no podemos olvidar que su mayor eficacia será para delitos graves y entonces hablar aquí de conflicto, mediación....es algo erróneo y que puede perjudicar y ofender a muchas víctimas.


jueves, 10 de abril de 2014

Mediación penal, algo más que un sistema de resolución alternativo de conflictos

Creo haber entendido por qué se asocia una y otra vez la justicia restaurativa y la mediación penal como una alternativa al juicio que agilizará los juzgados. Sin duda, esto será así en delitos  leves pero verla solo como una alternativa , como he dicho en muchísimas ocasiones es dejar fuera de la Justicia Restaurativa y de sus beneficios, a las víctimas que más necesitan de ella, las de los delitos graves. Es más la propia directiva europea sobre derechos de las víctimas de delitos habla de Servicios de Justicia Restaurativa en general, sin distinguir su aplicación solo para delitos de escasa entidad.

El problema de todo esto radica en la confusión que se tiene sobre la mediación penal y su equiparación a otra clase de mediaciones. En muchas ocasiones, he dicho que la Justicia Restaurativa es una filosofía, movimiento social o como se quiera llamar a una nueva forma de enfocar la justicia en la que la mediación penal, es solo una herramienta y una posibilidad de hacer realidad el espíritu restaurativo.

Sin embargo, hemos llegado a un punto en que ya ni se habla de mediación penal para referirse a la herramienta restaurativa más conocida en nuestro país, simplemente dicen mediación. Y esto no solo confunde sino que hace que se englobe la mediación penal como una oferta más dentro de los servicios de colegios profesionales. La mediación, en general es un sistema de resolución de conflictos en el que ambas partes intentan solucionarlo con la asistencia de un tercera imparcial, si al final se resuelve evitará el juicio, hablo de mercantil, civil, familiar....esto sin duda es importante y para fomentar esta institución lo ´mas necesario será crear cultura de mediación. Por supuesto, acudir a mediación tendrá unos costes mucho menores que el juicio .

Sin embargo, la mediación penal como herramienta restaurativa es sobre todo un “dialogo impulsado” con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y la restauración de las pérdidas. No se trata con dos personas en igualdad que tienen un problema y que ambas pueden ceder un poco para "ganar"más. La víctima no tiene por qué conformarse con menos ni ha tenido culpa en sufrir el delito. Ganara tanto víctima como infractor pero en una distinta forma, la víctima será atendida y reparada del daño de la forma que más crea conveniente y el infractor a través de esta actitud voluntaria de reconocimiento del daño y de reparación va a ser "mirado" de otra manera y se le va a dar una oportunidad. Todos ganan pero no solo en el plano material sino también simbólico, moral y psicológico.

Se trata con sentimientos, con personas que sufren un trauma y como no está solo para delitos leves, la mediación penal como herramienta restaurativa es algo más complejo y difícil de abordar. Se necesitan servicios estables porque las víctimas pueden necesitar ayuda en cualquier momento, además deben tener dedicación exclusiva a ello, tratamos con algo mucho más complicado que un conflicto, en el que sino se llega a un acuerdo siempre queda el juicio, tratamos con personas afectadas y vulnerables que acuden a los servicios de mediación penal para conseguir superar el trauma del delito, el acuerdo para ellas es algo secundario y menor, la mediación penal no trata del acuerdo o de la resolución más satisfactoria para ambas partes, trata de la sanación y la responsabilización. 

De ahí, que la directiva y el futuro estatuto de las víctimas contemple los servicios de justicia restaurativa como asimilados a los de ayuda a las víctimas pero sin olvidar al infractor, y los contemple no como algo privado sino público y accesible para todos los afectados por el delito con independencia de su clase.

Hablar de alternativa exclusivamente y asimilar a otras mediaciones es una vez más perder la esencia de los beneficios de esta justicia e intentar "meter" todo en el mismo saco y bajo el domino de la justicia retributiva. Soy partidaria de la coexistencia de justicia restaurativa y retributiva o más bien de la retributiva con más enfoque restaurativo pero querer hacer retributiva, la restaurativa es una equivocación y error desgraciadamente frecuente en España.

miércoles, 9 de abril de 2014

Redención y Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de lo filosófico y religioso que puede tener la Justicia Restaurativa y aunque no negaba la conexión, lo que si tengo claro es que el matiz religioso, moral o filosófico depende de cada persona y sobre todo del momento vital en que cada uno se encuentre.

Esta semana estoy hablando de cómo al infractor hay que ayudarlo en su camino restaurativo, hacia encontrar su "transformación humana",  que le haga asumir su responsabilidad y sobre todo que pueda llevar con cierto honor el haber hecho algo mal. Que este sentimiento de vergüenza no pueda más que su sentido de la responsabilidad. Por eso, hoy me estaba preguntando por la redención. El infractor tiene que redimirse y para ello nada mejor que cumplir con la obligación de que el que hace algo mal tiene que hacer todo los posible para reparar este daño. ¿Redención? Suena a algo religioso pero realmente es algo mas profundo que este aspecto, redimir supone liberación , más concretamente  de una obligación, un trabajo, una situación desfavorable o de un dolor. ¿Acaso el infractor no debe liberarse del dolor y la vergüenza que le ha supuesto cometer un delito? Y para esto nada mejor que intentar mitigar el dolor que ocasionó a la víctima , cumpliendo con su obligación de compensar el daño. Y para que esto sea considerado un acto sincero, debe ser voluntario y el primer paso para el infractor será dejar de pensar que el delito fue simplemente algo que pasó, para reconocer que él provocó que pasara. 

Esto también redime y libera de los sentimientos encontrados y supone un primer paso a la recuperación del infractor, y de paso de la víctima y la sociedad, porque las víctimas sentirán que una de sus expectativas se cumplen: y es que alguien se responsabiliza de lo que pasó.

martes, 8 de abril de 2014

Justicia Restaurativa: acerca de lo divino y humano

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, no lo voy a negar, algunos me ven como muy filosófica e incluso un poco utópica, sin embargo, creo que los que me ven así y que son básicamente muy jurídicos, pierden la noción de la realidad. ¿Acaso el derecho no surgió por las personas? Y en el caso del derecho penal , nos estamos olvidando que no trata solo de normas infringidas y principios procesales que hay que respetar, estamos hablando de personas que sufren, que tienen sentimientos contradictorios y que necesitan una "mano amiga" que les ayude, no una justicia que las tiende la mano por un lado, pero por otro lo que hace es apropiarse de su "dolor" y decidir por ellos lo que creen más conveniente. Por eso se debe construir la justicia penal y penitenciaria con un enfoque restaurativo para recordar que la justicia penal trata de seres humanos, y en este enfoque los encuentros restaurativos serían una posibilidad más y además una opción muy beneficiosa para los afectados. Claro con estas premisas muchos también relacionan la justicia restaurativa con la religión porque conceptos como perdón o redención, pueden resultar característicos de la religión.

Sin embargo, más allá de la religión son conceptos morales, y por qué no, también humanos. Para la víctima o el infractor religioso pueden tener connotaciones religiosas pero para el que no lo es, simplemente será algo humano, ético y moral. Me explico, todos en general, salvo algunos casos de problemas psicológicos, tenemos conciencia de lo que está bien o mal, y sabemos que para cumplir como seres humanos responsables, si hacemos algo mal, debemos hacer lo posible para compensar el daño, en esto algunos incluyen el perdón. Es una cuestión de convivencia humana, de ser conscientes que vivimos en comunidad y que lo que hacemos por pequeño que sea afecta a los demás, igual que lo que hacen los demás nos afecta. Por eso, pueden ser conceptos filosóficos para algunos,  para otros religiosos pero no pierden validez a los ojos de la justicia penal, puesto que son conceptos que vienen enraizados en la idea clásica de justicia, muy en la línea de lo que decia Ulpiano, cuando definía justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Esto, sin duda, puede ser  un concepto de justicia cultural y no jurídico pero está muy relacionado con justicia restaurativa, con lo que está claro, que  esta justicia existió y la hemos perdido a la par que cedíamos poder al Estado y al sistema, y sino como ejemplo lo que decía Ulpiano sobre el derecho:  vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo. Cuando algo de esto se incumple obviamente surgen obligaciones en las que en el centro de atención están las personas y principalmente las dañadas por el delito. 

Estamos interconectados y cuando se comete un delito como no podía ser de otra forma, surgen obligaciones constructivas y activas por parte del infractor de mitigar este daño, todo muy humano y por lógica justo y lógico,  sin perjuicio de que la ley debe aplicarse para cumplir con el sistema penal. Son dos formas de abordar el delito que deben unirse en una justicia penal más justa.

lunes, 7 de abril de 2014

Otro ejemplo de por qué los procesos restaurativos deben ser flexibles

Hoy quería reflexionar sobre otra razón por la cual no se puede regular la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos de una manera rígida y tasada. Uno de los requisitos, además de la voluntariedad para poder participar en un proceso restaurativo es que el infractor reconozca los hechos, es decir que asuma el daño que ha causado.
Realmente, se considera que para un futuro encuentro restaurativo que sea sanador para la víctima y a su vez transformador para víctima e infractor, este último debe haber reconocido los hechos, sino no se aconseja. Claro, de esta forma es muy sencillo preparar a dos partes para un encuentro restaurativo, sin embargo, el reto más importante sería lograr que el infractor reconozca el delito que cometió y que asuma su culpabilidad. Los infractores igual que las víctimas no son iguales ni son máquinas que "funcionan" y "reaccionan" de la misma forma, para algunos infractores el proceso de culpabilidad y de responsabilización puede resultar sencillo ( nisiquiera me paro a mirar los motivos) pero para otros puede resultar más complicado. Y al igual que las víctimas deben encontrar su camino restaurativo a la recuperación, los infractores deben hallar su camino restaurador hacia la responsabilizacion, que le haga querer hacer las cosas bien. Por eso, no me parece idóneo que por defecto se excluya de los procesos restaurativos a aquellos infractores que no reconozcan lo que han hecho, ya que se puede trabajar con ellos individualmente, igual que se hace con las víctimas para conseguir este cambio restaurativo que le haga vislumbrar el "camino". Así seríamos justos con los delincuentes y también con sus víctimas,porque no olvidemos que las víctimas de aquellos infractores que no reconozcan a priori el delito cometido, quedarían desprotegidas y al margen de poder participar en un encuentro restaurativo.

Una vez más este ejemplo, demuestra que la Justicia Restaurativa y sus procesos deben tener una regulación pero lo suficientemente amplia, flexible y humana para que todos los afectados: víctimas e infractores puedan sentirse "arropados" por la justicia y entendidos en su camino restaurativo.  Justicia Restaurativa trata de "sanación" y "responsabilización" y como "aquí nadie se rinde" debemos destinar tiempo a conseguirlo, antes de dar por perdidos a algunos de los afectados.

viernes, 4 de abril de 2014

Procesos Restaurativos en delitos sin víctima determinada

Según la recomendación R(99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, septiembre de 1999. La mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si lo consienten libremente, en la solución de las dificultades resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente ( mediador)

Por eso, la definición clásica de mediación penal limita mucho su aplicabilidad, lo que contraviene el principio de igualdad de nuestra constitución. 

Me explico, ¿qué pasa con el infractor que ha cometido un delito de peligro?, al no existir una víctima determinada, ¿no le damos la oportunidad de poder responsabilizarse de su conducta y cumplir con su compromiso de que el que hace algo mal, debe hacer todo lo posible para mitigar el daño?. Esto sin duda le pondría en desventaja con respecto a otros infractores que cometieron un delito con una víctima concreta y determinada. Y además nos perjudicaría a todos nosotros porque estamos quitando una oportunidad al infractor de responsabilizarse, de hacer las cosas bien y en definitiva, de no volver a delinquir. Estamos restando posibilidades a su reinserción o reconexión con la sociedad y con su entorno.

De la misma manera y ¿si una víctima no desea ser reparada pero el infractor quiere devolver algo de bien por el mal que hizo? Privarle de poder tener esta actitud constructiva y activa,  le perjudica a él y a toda la comunidad como futuras potenciales víctimas. Por eso, siempre hablo de que los procesos restaurativos no deben ser estrictos y rígidos, para así poder adaptarse a cada caso y sus circunstancias. En estos supuestos, podría buscarse una víctima subrogada o un representante de la comunidad como víctima indirecta de todos los delitos incluidos los de peligro. Cuando un delito de estas características se comete, todos nos sentimos menos seguros ante el riesgo sufrido, por eso todos nosotros somos víctimas. ¿Y la reparación? puede ser de actividad y simbólica algo permitido por nuestra jurisprudencia, así la STS 6 de octubre 1998 señala que “cuando el autor realiza un “actus contrarius” de reconocimiento de la norma vulnerada y contribuye activamente al restablecimiento de la confianza en la vigencia de la misma. En tales casos se dará una reparación simbólica que, por regla general, debería ser admitida en todos los delitos”. 

Así pues, cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica y de actividad, y aunque no tienen incidencia directa en la víctima, le reportan a ésta una reparación moral al saber que el autor del delito realizará unos esfuerzos que expresaran su arrepentimiento y su voluntad de no reincidir. Además contienen una idea amplia de reparación que abarca no sólo a la víctima sino también a la sociedad y a la comunidad en general.

jueves, 3 de abril de 2014

Reequilibrar la "balanza"

La actual Justicia Retributiva se basa en una especie de venganza recíproca.
Se trata de una venganza legal, que impone al delincuente un castigo correspondiente con el dolor causado por el delito. No obstante, el abanderado de este castigo es el estado a través del sistema de justicia penal, tal parece que el ofendido en exclusiva, es el propio estado porque el infractor ha vulnerado una norma elaborada por él. 
Sin embargo, la realidad es que el delito causa daños, afecta a las personas y su relación con los otros miembros de la comunidad, y este daño debe ser el eje central de la justicia. ¿Cómo hacer para compensar, reparar o reequilibrar en la medida que se pueda este equilibrio roto por el delito? Por eso, la Justicia Restaurativa parte como eje principal no  quién es el responsable y cuanto castigo se merece, sino quién es el afectado ( víctima) y qué se debe hacer para aminorar el daño. Lo más importante es atender al que se vio afectado por el delito, si luego es necesario un castigo para cumplir con el estado como víctima secundaria, se valorará de acuerdo a cómo se haya atendido a las víctimas, y si el infractor reconoció los hechos y quiso voluntariamente repararla. Por supuesto, en esto tendrá que ver también la gravedad del delito

Esta es una diferencia radical entre justicia restaurativa y retributiva, mientras que la segunda cree que se hace justicia si el infractor tiene dificultades, la restaurativa parte de que  hay una necesidad de que el equilibrio sea restaurado. Las víctimas deben ser atendidas y sus daños compensados, eliminando la victimización. Reequilibrar la "balanza" es lo esencial y para la Justicia Retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó ( aunque nunca es el mismo porque el castigo al infractor conlleva un plus, sus familiares se ven "señalados", puede entrar en prisión y perder su trabajo, su familia se queda sin apoyo económico...en definitiva el delito cometido y su castigo arrastra a mucha gente del entorno del infractor)
Para la Justicia Restaurativa, debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio no devolviendo, sufrimiento sino quitando un poco este. Es constructivo.

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Intrusismo profesional tras la Justicia Restaurativa?

Hay algo que me preocupa, los que llevamos años intentando dar a conocer la justicia restaurativa, hemos luchado porque llegue al ciudadano de a pie, al potencial beneficiario cómo esta justicia puede ayudarlos.  Y para eso es esencial que se les transmita el concepto por los profesionales de la justicia restaurativa, así verán que esta justicia es una forma de ver la justicia penal más humana y enfocada en las necesidades de los afectados por el delito.

Sin embargo, últimamente veo con desconcierto cómo para hablar de justicia restaurativa y sus herramientas, se recurre a jueces y profesores de universidad. Es común en cursos, congresos y libros, dar cabida en exclusiva a jueces, profesores de universidad y en general profesionales ajenos a lo que la justicia restaurativa es en la realidad, puesto que su contacto práctico suele ser muy escaso. Como teóricos puede estar bien, ¿pero qué pueden aportar a promocionar la justicia restaurativa, alguien que por su trabajo esta inmerso dentro de la justicia tradicional penal? ¿Qué mensaje estan transmitiendo a las víctimas e infractores? El afectado se queda con la idea que la Justicia Restaurativa es más de lo mismo, algo gestionado y fomentado por el juez, como alguien neutral y ajeno al delito que está para decidir por ellos, en representación de papá Estado. 
Por supuesto, que los operadores jurídicos deben conocer qué es la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas, pero mientras la labor de ellos es juzgar y ejecutar lo juzgado, la de los profesores es la suya, y bien diferenciada debiera estar el trabajo de los facilitadores de la justicia restaurativa.

Nisiquiera estos facilitadores o mediadores restaurativos son importantes, los protagonistas son las partes y los beneficios repercuten en ellos, sin perjuicio, que el sistema penal se vea beneficiado al ver cómo los afectados por el delito sienten que se ha hecho justicia y salen satisfechos de los procesos restaurativos. 

De la misma manera me preocupa, la poca seriedad que se presta a los servicios de justicia restaurativa, puesto que desde el momento que estan destinados a atender primero a las víctimas y luego a los infractores, deben ser servicios estables y gratuitos, con personas dedicadas en exclusiva a ello, no da seguridad a los afectados un servicio ofertado por abogados, psicólogos, criminólogos...etc estos servicios deben ser dirigidos por facilitadores restaurativos,  sin ningun "apellido" tras su profesión de facilitador o mediador.
Y es que por más que se quiera asimilar el mediador o facilitador restaurativo a otros mediadores como los civiles, quién se dedique a la justicia restaurativa debe tener unos conocimientos que no solo son de mediación, también de como afrontar el trauma, y otra serie de habilidades para facilitar el dialogo entre dos personas que no están totalmente en igualdad puesto que una es victima ( sufrió un delito) y otro es infractor ( ha causado un daño)
Y esto me preocupa porque el legislador debiera tener en cuenta como expertos a los que realmente se dedican a la Justicia Restaurativa, igual que para el proceso penal en si mismo deben tener en cuenta a los que más pueden saber por su trabajo diario ( jueces, fiscales...)
Esto no es más que cumplir la máxima de "zapatero a tus zapatos". Solo así se dejará de crear confusión y reticencias en los ciudadanos sobre una institución que está destinada a hacer su vida más pacifica y segura.


martes, 1 de abril de 2014

Reflexiones de las reflexiones

Son días de reflexión tras la tercera edición del Congreso internacional de justicia restaurativa y mediación penal que organizamos cada dos años, porque es hora de elaborar conclusiones y ver hacia donde continuar. Estoy convencida que la línea es la seguida hasta ahora, difusión de los conceptos de una forma adecuada y evitar caer en el excesivo romanticismo. Por supuesto, la Justicia Restaurativa no es la panacea para todos los problemas, ni para todos los casos. Habrá víctimas que no necesiten de esta justicia e infractores que no quieran reconocer los daños causados. Sin embargo, tal y como se plantea por  la directiva sobre los derechos de las víctimas, los servicios de justicia restaurativa deben ser un derecho universal y gratuito para todas las víctimas con independencia del delito sufrido. Y para dar mayor tranquilidad a las víctimas deben ser servicios público, gratuitos y estables con personas dedicadas en exclusiva a esta labor, porque el facilitador de los procesos restaurativos no debe mostrarse como un psicólogo, abogado, educador...es simplemente esto, y para no confundir a víctimas e infractores debe ofrecerse de esta forma. Solo así se evitará que las personas piensen que es más de lo mismo y se creen reticencias en ellos. Y para abrir boca y hasta que se elabore la revista de Justicia Restaurativa con las conclusiones del congreso y alguna comunicación. Os dejo el enlace a esta noticia con un pequeño resumen del Congreso