domingo, 30 de marzo de 2014

Finalizado el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal (Burgos) España

Una vez concluido el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, una vez más un éxito gracias a los participantes, me ha quedado claro los retos de futuro y lo ya conseguido:
Por un lado es claro el interés del ministerio de justicia en dar cobertura legal a la justicia restaurativa y para muestra, el futuro estatuto de las víctimas que pronto será una realidad según nos comentó la asesora del Secretario de Estado de Justicia, Silvia Martínez Cantón.

Sin embargo, esperamos y para esto seguiremos en la lucha, que la justicia restaurativa no se restringa a delitos más leves y como una alternativa a los juzgados. Debe ser un derecho universal para toda clase de víctimas con independencia del delito cometido.
Por eso, la Justicia Restaurativa puede ser de gran ayuda en delitos más graves,  para atender las necesidades de las víctimas y ayudarlas a superar el trauma así como promover la responsabilización del infractor y claro en estos casos no me cansaré de decir que esta Justicia sería un complemento, nunca una alternativa.

Lo deseable sería tener en cuenta estas dos posibilidades en la futura regulación. 

Y por último, debe por fin desterrarse la idea de que Justicia Restaurativa y mediación penal son conceptos intercambiables. No son lo mismo pero si que la mediación penal se debe inspirar en los valores de la justicia restaurativa para ser eficaz, sanadora y transformadora.
(foto de grupo de parte de los participantes en el III congreso internacional de justicia restaurativa y mediación penal en Burgos (España))

miércoles, 26 de marzo de 2014

martes, 25 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa y mediación, conceptos que se relacionan y no son iguales...

Ya se acerca el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa en Burgos, lo que un año más hará de Burgos la ciudad de la Justicia Restaurativa, una buena oportunidad para dar a conocer la realidad de la justicia restaurativa para eliminar el mal efecto que tienen titulares de prensa como los que últimamente se han visto sobre la justicia restaurativa y la mediación penal como medio para evitar que los delitos lleguen a los juzgados. Por eso creo conveniente recordar hoy las diferencias entre mediación y justicia restaurativa, algo que deberíamos repetir una y otra vez, para evitar que la gente confunda conceptos:

Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa tiene claro que existen grandes diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa a pesar de que en nuestro país muchos mediadores piensan que por el mero hecho de serlo, ya están capacitados para ser también facilitadores en justicia restaurativa. Las grandes diferencias entre ambas son según él, las siguientes:

· Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

· Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

· Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

· En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

· En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante

· Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.

· La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

· La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.

· Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.

lunes, 24 de marzo de 2014

Necesitamos transmitir mejor el mensaje de la Justicia Restaurativa

Ya comentaba el otro día que hemos presentado el III Congreso Internacional de justicia restaurativa en Burgos, que tendrá lugar los días 27 y 28 de marzo y tras la presentación me he encontrado con noticias en prensa que me han sorprendido, el titular en concreto era "destacan el avance de la justicia restaurativa que evita llegar a los tribunales". Si no es porque estaba presente y sé ciertamente que no lo hemos dicho, pensaría que ni nosotros sabemos en qué consiste la justicia restaurativa. Sin embargo, por más que recalqué y puntualicé que la Justicia Restaurativa en delitos graves sería un complemento y que no evitaría el juicio, esto no parece llegar a la prensa. ¿Por qué ocurre esto?


Resulta complicado porque siempre se quiere vender la justicia restaurativa como una solución negociada que evita el juicio, no  logro entenderlo porque realmente es ofensivo para una víctima de un delito grave, es como si la estuviéramos diciendo, el infractor por el hecho de acercarse a ti, no va a recibir ningún castigo. Obviamente muchas veces he comentado que las víctimas, no son tan punitivas como nos creemos y que no desean solamente que se les castigue, que recaiga todo el peso de la ley sobre el infractor, pero lo que si desean es ser respetadas y consideradas como dignas de reconocimiento, y esto no se produce si planteamos la justicia restaurativa como una vía general de escape de los infractores para no afrontar lo que han hecho ante la ley. Es más complicado que todo esto, en delitos leves, obviamente la justicia restaurativa funcionaría como formula alternativa, y es que el derecho penal debe intervenir como ultima ratio, solo cuando sea estrictamente necesario, pero si entendemos que la justicia restaurativa debe ser un derecho universal para todas las víctimas con independencia del delito, en crímenes más graves y serios, esta es un complemento, que como beneficios procurará la mejor atención de las necesidades de las víctimas, promoverá la responsabilización activa del infractor logrando la mejor reinserción de ambos.

Está claro que debemos incidir en transmitir el mensaje de esta justicia a la prensa y al legislador para no frustrar los beneficios que  tiene. Y sobre todo, para esto, un primer paso será desterrar de una vez y por todas la equiparación entre conceptos que no son iguales, mediación y justicia restaurativa ni es lo mismo ni funciona igual. Solo así se evitaran titulares de prensa erróneos y descorazonadores.

viernes, 21 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa: abordando las necesidades de los afectados por el delito

Hoy hemos presentado el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que tendrá lugar la semana que viene en Burgos, para la prensa local y me he dado cuenta que todavía quedan muchos mitos por desterrar pero no solo para los medios de comunicación sino también para los compañeros.

El codirector de este congreso y profesor de derecho penal hablaba de primar la seguridad jurídica y no dejar los futuros protocolos de justicia restaurativa demasiado flexibles. Esta forma de pensar y muy avaladado por algunos operadores jurídicos y profesionales de otros ámbitos, no es sino un reflejo de la realidad de la Justicia, muy centrada en las normas jurídicas , en lo que el derecho dice y ordena pero alejada de la realidad personal de los que deben acudir a ella buscando justicia.

Me explico, la Justicia Restaurativa es precisamente una justicia más cercana a las necesidades de las partes, parte de la premisa quién ha sido dañado y quién es responsable y debe reparar. Estas dos premisas (frente a las de la Justicia tradicional de quien es culpable y qué pena se le va a imponer) demuestran claramente la finalidad de la Justicia Restaurativa de atender a las personas y sus necesidades, incidiendo más en los seres humanos que hay tras el delito qué en las normas escritas vulneradas.

Por eso, la Justicia Restaurativa debería regularse no de forma exhaustiva sino permitiendo la individualización de cada caso para así satisfacer de mejor forma,  las expectativas de los que acuden a la justicia. No todas las víctimas sufren igual el mismo delito, ni necesitan lo mismo para empezar su camino hacia la recuperación y la bondad de la justicia restaurativa es precisamente su capacidad para gestionar el delito de la forma más adecuada a cada víctima y cada infractor. Lógicamente es necesario unas normas mínimas que orienten, principalmente en cuanto a la voluntariedad de los procesos restaurativos y que guíen la mejor forma de proceder, pero no debe darnos miedo la flexibilidad, siempre que se haga para "sanar" víctimas y procurar la mejor reinserción del infractor, porque al final esto repercute en la comunidad, y mejora el concepto que el ciudadano tiene de la justicia.

jueves, 20 de marzo de 2014

Empatía y Justicia Restaurativa

Todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas:


1- desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación 

2- pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía

Esto implicaría que a los infractores se les trataría de disuadir de cometer delitos o de reincidir,  no por el miedo a ser condenados y  castigados sino porque han comprendido que no pueden y no quieren dañar a otro ser humano. Se trataría de alentar en ellos valores como la empatía que les haga reconectar con su humanidad olvidada 

miércoles, 19 de marzo de 2014

Hacer Justicia

Justicia, hacer justicia, no hay justicia...frecuentemente se oye esto y es por el continuo desencanto y desilusión de los que acuden a los tribunales, buscando que sus necesidades se vean atendidas y al final son tratados como un número de expediente, no como personas.

Esto es así porque la actual justicia retributiva es muy burocrática, basada en rígidos protocolos, a veces incomprensibles para el ciudadano y mucho menos para una víctima que se ve inmersa en la maquinaria judicial por el simple hecho de haber sufrido un delito. Esto de por si desequilibra la vida de las víctimas y la justicia por si sola, no ayuda a equilibrar la balanza, por cuanto no tienen voz ni poder de decisión durante el proceso. Así es complicado que sientan que existe justicia y mucho menos al ver como el proceso faculta al infractor para negar los hechos, mentir y justificarse, es decir la propia justicia penal da "alas" al infractor para que no se responsabilice por el daño, justo lo que las víctimas más necesitan para sentir que se ha hecho justicia. Por eso, el sentido de justicia tal y como la definía Ulpiano, "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" está mas relacionado con la Justicia Restaurativa y sus herramientas.
Simplemente porque la justicia restaurativa no es ajena a la realidad y las circunstancias personales de los afectados por el delito, las da voz y participación activa y constructiva durante todo el proceso y fomenta precisamente la responsabilización del delincuente. Este sabrá que si voluntariamente asume el daño, se compromete a repararlo, va a tener una segunda oportunidad y podrá despojarse del "estigma" de ser considerado un delincuente toda su vida. A su vez la víctima obtendrá una reparación adecuada a sus necesidades y expectativas y sentirá que hay menos probabilidades que este infractor vuelva a dañar a otro ser humano. Si esto no es justicia, se acerca bastante más a lo que todos pensamos cuando hablamos de justicia.

martes, 18 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa-Justicia transformadora

En alguna ocasión he comentado que muchos piensan que Justicia Restaurativa no es el nombre correcto y que debiera ser reparadora o restauradora. Analizando bien, creo que en todo caso debiera llamarse justicia transformadora.¿por qué ?
Porque reparar el daño solo puede darse en determinados delitos, en los más graves especialmente si son con resultado de muerte es imposible reparación en sentido estricto. Además la forma de entender esta reparación para la justicia tradicional es puramente mercantilista,  es vista como el intento de armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra
Se tiende a valorar en dinero el daño causado a las víctimas pero realmente no aborda el daño completo y real porque el dolor causado a las víctimas, pocas veces se puede compensar con dinero.
La Justicia Restaurativa va más allá de la reparación material incluso de la moral, es una reparación transformadora no dejando a la víctima con una compensación sino ayudandola a que su vida, a pesar del delito sufrido, no se quede estancada y "afectada" por el delito. Que puedan llevar con dignidad el haber sido víctimas y el poder quitarse el estigma de víctima para pasar a ser superviviente.
De ahí,  que tampoco crea que sea una justicia restauradora porque seria tanto como dejar a la víctima de nuevo en el mismo riesgo potencial de convertirse en víctima. Se trata de mejorar, de superar y de fortalecer, no de volver atrás.
Por supuesto, que no es tan fácil como hacer borrón y cuenta nueva, ya que el delito genera sentimientos estresantes y un trauma que es distinto para cada víctima, no todas son afectadas de manera igual por el crimen. Por eso la justicia restaurativa implicará un camino diferente para cada una de ellas.

lunes, 17 de marzo de 2014

Los encuentros restaurativos favorecen la reinserción del infractor

Hoy me entrevistaban en la radio y me han preguntado si los encuentros restaurativos favorecen la reinserción de los presos. Y por supuesto que si, por una razón muy sencilla, los procesos restaurativos favorecen la responsabilización del infractor y este es un paso importante para que el delincuente reconozca y vea el impacto de su delito, acepte su culpabilidad y quiera no volver a delinquir para no volver a dañar a otro ser humano
Y esto se entiende muy bien recordando las técnicas de neutralización de Matza y Sykes, estas son las justificaciones que utilizan los infractores para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales. Son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema penal tradicional de justicia:
. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)
. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.
. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)
. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Estas justificaciones se construyeron con respecto a los jóvenes infractores pero sin duda pueden aplicarse a cualquier delincuente, y pierden "fuerza" cuando el infractor es confrontado respecto a sus actos y la aceptación de su responsabilidad para con el daño causado a la víctima. Si los encuentros restaurativos sirven a la víctima para poner rostro y humanidad al infractor, estos encuentros sirven al infractor para poner rostro e historia a su delito, dejan de pensar en el delito como un hecho simple y lo ven asociado a una persona, a un ser humano como él. Dejan de pensar que no dañaron tanto como dice el juez, tendrá el testimonio directo de la víctima, y sobre todo verán que si quieren cambiar van a ser ayudados, sin duda, algo importante para querer  cambiar y sobre todo para volver al marco social del que se separaron tras el delito.Frente a una actitud pasiva de esperar a  la sentencia o cumplir condena, si finalmente es declarado culpable, la Justicia Restaurativa fomenta una actitud activa y constructiva,  además de positiva: "el que ha hecho algo mal tiene la obligación moral y natural de compensar o mitigar el daño" y así será mirado no por lo malo que hizo en su día, sino por lo bueno que hará desde ese instante en adelante.


viernes, 14 de marzo de 2014

La Justicia Restaurativa ofrece un diálogo profundo y significativo a los afectados por el crimen

Mucho he hablado del perdón y la justicia restaurativa, ya que frecuentemente ambos conceptos se suelen relacionar como si el objetivo esencial fuera el pedir perdón y perdonar. 

Sin embargo, a priori no se es peor persona sino se pide perdón o sino se quiere perdonar ¿Por qué? Porque en relación al infractor es peor pedir perdón sin sentirlo realmente o sin estar preparado, y en cuanto a la víctima, no se es mala persona sino se está preparada para perdonar. El perdón es un acto personal que depende de cada ser humano.

La justicia restaurativa ofrece un espacio para el dialogo más profundo y significativo en el que el infractor podrá conocer el impacto que su acción delictiva causó en otro ser humano. Esta experiencia individualizada que ofrece esta Justicia,  hace que el infractor pueda ver en primera persona y de voz de la víctima, en qué medida su delito la ocasionó graves daños. Esto sin duda, si, puede originar en el delincuente una sincera petición de disculpas. Pero un perdón a priori puede resultar difícil de creer sobre todo porque ¿Cómo se puede realmente pedir disculpas cuando ni siquiera sabes toda la historia de cómo le impactó a alguien?.

Los procesos restaurativos se centran en la rendición de cuentas y el reconocimiento, las disculpas seguramente vendrá después por la propia inercia transformadora y humanizadora del proceso.

Los infractores pondrán voz, rostro y figura humana al daño y esto sin duda es algo que ayuda mucho más a la responsabilización y a querer hacer las cosas bien desde ese momento en adelante.Por eso el perdón y perdonar,  puede y de hecho frecuentemente durante el proceso restaurativo,  suele darse pero no es el objetivo central. Estoy hablando de perdón, como el hecho de decir lo siento, que es como la mayoría de nosotros entendemos el hecho de pedir disculpas, sin embargo, en alguna otra ocasión he comentado que pedir perdón desde un punto de vista restaurativo implica tres aspectos esenciales:

lo siento
fue mi culpa
voy a hacer todo lo posible para reparar o mitigar el daño

Estos dos últimos elementos coinciden con dos aspectos fundamentales de la filosofía de la justicia restaurativa, el reparar el daño ( intentar hacer las cosas bien) , y la asunción de responsabilidad. Por eso, pedir perdón después de un proceso restaurativo es más importante y sanador.

jueves, 13 de marzo de 2014

Responsabilidad y perdón , madurez y reparación

Al hilo de un juicio muy mediático en el que está imputado el hijo de un torero y unos amigos he oído varias veces que el abogado de la víctima se conformaba con que pidieran perdón y repararan los daños.
Esto a priori me parece loable, sin embargo, no deja de inducir a error para los que creemos que la justicia restaurativa es la fórmula idónea para potenciar la mejor atención de las necesidades de las víctimas y la mejor reinserción del infractor. Me explico,  el perdón es algo que puede ser religioso para los creyentes pero también puede ser ético y moral, es algo natural que quién hace algo mal pida perdón. Pero esta petición de perdón en este sentido literal no es el objetivo de la justicia restaurativa puesto que no se puede valorar la sinceridad de este perdón, vacío de contenido. Todos recordamos peleas de pequeños y como nuestra madre o profesora venia a poner paz y nos decían : venga pediros perdón....y lo hacíamos a regañadientes y sin tenerlo claro....la comparación no es igual pero si identifica que se puede pedir perdón como algo mecánico, sin sentirlo realmente.

Pedir perdón, decir lo siento está muy bien pero es insuficiente para la justicia restaurativa si no va acompañado de algo más, este plus sería no tanto decir perdoname como decir, sé que te hice daño y quiero hacer lo posible para compensar el dolor que te causé. Las víctimas al fin y al cabo, necesitan saber que hay una persona que se responsabiliza del delito y del daño ocasionado, si la piden perdón algunas perdonarán porque es liberador y otras no, pero este perdón es algo muy personal de cada víctima. Lo que no es personal es la responsabilización por la conducta delictiva, esto es lo que va a ser decisivo, tanto para la víctima, porque sentirá que el infractor es sincero al responsabilizarse y querer reparar el daño como para el infractor porque este acto de responsabilidad y madurez, será el primer paso para vivir alejado del delito, aprovechando la oportunidad que la Justicia Restaurativa le ofrece.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Los procesos restaurativos incluyen a todos los "tocados" por el delito

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron,  ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de victimas, ¿quien es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplia la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.


Estoy pensando hoy, en los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor,  se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios,  son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reunen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

Son procesos transformadores y participativos en los que la curación de las heridas resulta más satisfactoria.

martes, 11 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa : filosofia, movimiento social y proceso

Ayer hablaba de las diferentes visiones sobre la justicia restaurativa, hoy quiero aproximarme un poco más a la realidad cotidiana y como la justicia restaurativa puede incidir en nuestra vida como filosofía, como movimiento social y como proceso

Como filosofía me gusta la definición de las Naciones Unidas," una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad" Ve el delito como una violación de las personas y de la forma de relacionarse entre ellas.

Como movimiento social, sería aplicable a cualquier ámbito de la vida: colegios, barrios, lugar de trabajo, y la justicia restaurativa o prácticas restaurativas, en este caso puede verse como un movimiento social que busca dar prioridad a la solución pacifica de los conflictos, de los hechos delictivos y de la violación de los derechos humanos. Este ámbito de la justicia restaurativa actuaría de forma preventiva y como medio para evitar la escalada del conflicto y prevenir conductas futuras delictivas. Lo que empieza con un problema puede derivar en delito y en algo más grave sino se apuesta por formas de abordarje de los problemas de una forma global, humana y restaurativa.

Como proceso, son herramientas que tratan la forma de abordar las obligaciones y repercursiones que surgen tras el daño. Son métodos para gestionar cómo hacer las cosas bien tras el delito o el conflicto. Estas herramientas pueden servir  para la Justicia Restaurativa como filosofía de justicia penal y  para la Justicia Restaurativa como movimiento social.

lunes, 10 de marzo de 2014

Filosofía, valores y herramientas de la Justicia Restaurativa

Siempre suelo hablar de Justicia Restaurativa como filosofía  o teoría de justicia que trata de humanizar la justicia y dar un papel esencial y protagonista a los directamente afectados por el delito. 
Sin embargo,  la Justicia Restaurativa puede verse como filosofía, otras veces como un conjunto de valores y en ocasiones como herramientas para ponerla en práctica. Estas tres ideas sobre justicia restaurativa van unidas y entrelazadas .
Pero en muchas ocasiones, algunos asocian justicia restaurativa solo con herramientas y de ahí que muchos cuando hablan de justicia restaurativa solo piensen en mediación penal. 

Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía

Y como herramientas para poner en practica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño....
Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía.

viernes, 7 de marzo de 2014

La Justicia Restaurativa no trata de ser "blanda" con los infractores

En muchas ocasiones he hablado del problema grave que supone la equivocación de conceptos en torno a qué es la justicia restaurativa, sus diferencias con la mediación penal y su ámbito de aplicación, pero también existe otro problema derivado de este y es ¿cómo llega el concepto de justicia restaurativa al ciudadano?

Claro, esta institución esta destinada a ayudar y atender a las víctimas del delito, a devolverlas su protagonismo y al mismo tiempo a posibilitar la responsabilización del delincuente, pero si los usuarios y beneficiarios de esta justicia no creen en ella, no será posible su aplicación práctica. Por eso, el apoyo social de la justicia restaurativa es esencial y para ello, transmitir qué es y no es esta justicia restaurativa de forma adecuada, es un punto a tener en cuenta y que no debemos olvidar.
Existe una creencia de que la justicia restaurativa solo busca ser "blanda" con los infractores pero esto no es verdad sino todo lo contrario, ya que la justicia restaurativa intenta que el infractor tome una postura activa y constructiva, en lugar de limitarse a esperar el resultado del juicio, le lleva al remordimiento, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito. No hay nada más difícil de hacer que enfrentarse a las consecuencias de sus actos y poner rostro e historia al daño que se ha ocasionado . El infractor deja de pensar en la víctima como un estado que le castiga a través del juez, ( un tercero ajeno al delito, a la víctima y al propio delincuente) y ve con claridad que se trata de un ser humano que ha sufrido el impacto del delito, pero también podrá darse cuenta que la comunidad sufre con el delito y que el delito también le daña a él mismo. Y es que la Justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias para impedir que otro delito se produzca en el futuro. Todo el proceso es voluntario y no impuesto por el juez, se le da una oportunidad de hacer las cosas bien y en principio, si se trata de un delito muy grave sin esperar de forma automática beneficios penitenciarios y jurídicos con lo que la asunción de responsabilidad por el delito cometido y la voluntad de reparar el daño, se valorará de una forma más sincera por todos: víctima, operadores jurídicos y sociedad en general.


jueves, 6 de marzo de 2014

La Justicia Restaurativa ofrece una respuesta individualizada a cada delito y sus circunstancias

  La Justicia Restaurativa ofrece una respuesta individualizada al delito y una atención global a los afectados por él, a veces pensamos en víctimas e infractores y en cómo está claro y definido los roles, pero en ocasiones los infractores también son víctimas; de las circunstancias, de sus malas elecciones etc, por eso, esta justicia ofrece una oportunidad de transformación, no solo para las víctimas sino también para los infractores que quieran asumir el daño y deseen no volver a delinquir. Y de aquí extraigo estos tres conceptos básicos:

1-  La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las víctimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Abordando el delito de una forma restaurativa

Sin duda, los procesos restaurativos tratan con emociones, y sentimientos de una manera más intensa, porque sufrir un delito o ser el que lo ha cometido, conlleva una serie de consecuencias emocionales y psicológicas, no solo para los directamente implicados sino también para el entorno de ambos. El lazo invisible del delito une a víctimas e infractores de una manera irremediable por eso la Justicia Restaurativa aborda no solo el crimen en si mismo sino el impacto que éste ha tenido tanto en los afectados como en las personas que les rodean. De ahí, que sus objetivos esenciales sean de muy diferente índole pero todos dirigidos a transformar las relaciones entre los miembros de la comunidad, entre éstos y el estado e incluso entre el estado y la comunidad:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

2. Sanar lo que ha sido roto

3. Buscar completa y directa responsabilidad

4. Reunir lo que ha sido dividido

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad

lunes, 3 de marzo de 2014

La mediación penal no tiene como objetivo agilizar los juzgados sino ayudar a las personas que sufren

Cada cierto tiempo leo comentarios en prensa poco afortunados sobre la mediación penal. No solo se confunde una y otra vez justicia restaurativa con mediación penal, sino que también se confunde los beneficios propios de la mediación en ámbitos como la mercantil o civil con los propios de la penal. Que digan en un artículo o bien en una ponencia que hablan de justicia restaurativa y al final solo lo hagan de mediación penal es algo ya tan habitual, que casi me ha dejado de sorprender. Sin embargo, lo que no puedo entender, es como una y otra vez profesionales de la justicia se empeñan en meter en el mismo saco, toda clase de mediaciones y  unirlas con un objetivo común : agilizar la justicia, y ayudar a luchar contra el colapso de los juzgados.

Está claro que aun no han comprendido que la mediación penal está inspirada en un nueva forma de entender la justicia , una filosofía que pone su énfasis en las personas afectadas por el delito: la Justicia Restaurativa. La mediación penal está al servicio de los afectados por el delito, para la mejor atención de sus necesidades y la responsabilización del infractor y no siempre producirá el efecto de reducir el tiempo y agilizar los juzgados. Está claro que tampoco es una institución destinada a hacer la vida más facil a los operadores jurídicos sino a devolver la atención a las víctimas, y ofrecerlas una ayuda individualizada y personalizada, atendiendo sus circunstancias personales. 

Está obsesión por pensar que la mediación penal agiliza los juzgados de forma general, causa perjuicios porque muchos dejan de tener claro el por qué y para qué esta institución : 

Primero parece que solo se cree en la mediación penal para delitos menos graves cuando la realidad y la práctica demuestra que en los delitos más serios es cuando más ayuda pueden prestar las diferencias herramientas restaurativas como la mediación penal.

Segundo, estas ideas erróneas llevan a muchas instituciones a querer elaborar protocolos rígidos y tasados, con unos plazos limitados de tiempo y alejados de la realidad de la Justicia Restaurativa. Habrá casos en los que la víctima querrá participar en un proceso restaurativo de una forma temprana y esto ayudará a agilizar el proceso penal, siendo esta justicia restaurativa un complemento ( si hablamos de delitos graves) pero sin duda habrá muchas víctimas que necesitarán más tiempo para decidir cómo quieren que se gestione su caso y si la justicia restaurativa las puede ayudar. Si limitamos la justicia restaurativa a determinados plazos muy tasados, no estamos ofreciendo esta justicia restaurativa de forma universal y para todas las víctimas que así lo deseen con independencia del delito sufrido y su gravedad.  No hay que olvidar que tratamos con personas que han sufrido un daño y necesitan tiempo para pensar y decidir qué necesitan, por eso a aquellos que dicen abogar por la mediación penal porque agiliza la justicia penal, yo les contestaría con rotundidad,: "puede que en algunos casos si, pero en la mayoría no"