viernes, 21 de febrero de 2014

Reparación del daño en los procesos restaurativos

Continuando con la reparación del daño y la justicia restaurativa, ayer ya comentaba que esta reparación está ya contemplada en las normas internas de cada país, sin embargo la reparación en la ley suele ser más mercantilista y contemplada a traducir en dinero el sufrimiento causado por el delito. En esta reparación, al igual que en muchas otras cosas, la víctima tiene muy poco que decir. 

Los procesos restaurativos, por el contrario parten de que la reparación se pacta entre los directamente afectados, es decir, la víctima dirá que necesita o que quiere para sentirse reparada, y no siempre tendrá caracter material y/o económico, de la misma manera, el infractor se comprometerá a esta reparación, no como una obligación impuesta por un tercero, sino porque voluntariamente habrá comprendido que el que hace algo mal, tiene la obligación de compensar o hacer las cosas bien. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima ( porque nos interesa que la víctima se sienta escuchada y reparada) 
La mejor reinserción del autor de los hechos ( porque a través de la responsabilización voluntaria y la reparación del daño será más probable que no vuelvan a delinquir para no dañar a otro ser humano. 

El equilibrio de estas dos queda sometido a lo que las partes decidan, sin que el juez marque dirección alguna, aunque el mediador o facilitador,  aconseja de modo imparcial a lo largo de todo el proceso y por supuesto será una reparación aceptada por ambas partes y razonable. Como se dice en el Mercader de Venecia "bien pagado está, el que queda satisfecho"

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