martes, 4 de febrero de 2014

¿Cómo y cuando aplicar procesos restaurativos como mediación penal?

Hablando de procesos restaurativos como mediación penal siempre y una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia.
¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?

Lógicamente y como siempre digo, hay que hacer una diferencia esencial en cuanto a  que clase de delitos nos referimos cuando hablamos por ejemplo de mediación penal, así si hablamos de delitos leves, y lo que se llama actualmente faltas, es importante comprender que la visión será la de evitar el juicio, y no ya tanto para agilizar los juzgados sino para ayudar a gestionar de una forma más pacifica el delito, tanto para denunciante como denunciado, en estos casos muy leves, el principio de oportunidad debería tener cabida para así, si las partes llegan a un acuerdo poder archivar el caso. Nadie mejor que los afectados para saber lo que es mejor. Además en muchos de estos casos, el rol de víctima e infractor no está definido al cien por cien, un ejemplo, denuncias entre vecinos por problemas de convivencia que acaban en los juzgados y en la vía penal en forma de delito, en estos casos el juicio no solo no soluciona el problema sino que añade más, y supone un enquistamiento del conflicto con el que será muy difícil lidiar.En estos casos, la mediación penal o comunitaria es un arma eficaz para prevenir otros delitos mayores o la reiteración de las mismas conductas.

Sin embargo, cuando hablamos de Justicia Restaurativa y de sus herramientas como derecho universal para todas las víctimas, estoy refiriéndome a delitos más graves, en los que hay una víctima o varias que han sufrido daños y un delincuente que los ha causado, no hay dudas del rol de cada una, ni hay dudas sobre el hecho que llamar a estos procesos mediación sin más, puede resultar ofensivo para las víctimas por su lenguaje neutral,  en estos casos es mejor hablar de mediación penal o encuentros restaurativos. Son delitos graves, por lo que estos procesos restaurativos serán complementarios al sistema penal, no evitaran el juicio sin perjuicio que se puedan acortar plazos y tiempos, lo que si harán es ayudar de una mejor manera a las víctimas, procuran su reparación lo antes posible, una que no sea solo material sino psicológica, moral y espiritual e intentan por otro lado, favorecer una actitud activa y responsable del delincuente. Esta Justicia Restaurativa, en delitos graves no solo es posible sino que es lo que se promueve en la directiva europea sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 a través de lo que llaman servicios de justicia reparadora o restaurativa, y los asimila y los pone en continua cooperación y colaboración con otras entidades de ayuda y asistencia a víctimas, asociaciones, colegios profesionales y por supuesto, operadores jurídicos.
Se trata de introducir dentro del proceso penal valores restaurativos que hagan la justicia más humana y den empoderamiento a los directamente afectados y por otro lado introducir procesos restaurativos cuando sea posible, que favorezcan el encuentro para que los infractores reconozcan el daño, las víctimas puedan obtener respuestas y ambos puedan ver la humanidad en el otro. No siempre será posible pero cuando se pueda es un proceso que favorece una mejor recuperación de las víctimas y una mejor y más posible reinserción del infractor 

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