jueves, 6 de febrero de 2014

Algunos principios de la justicia restaurativa juvenil

Hoy voy a hablar de la justicia restaurativa en el ámbito juvenil, en países de latinoamérica están apostando de forma inequívoca por este sistema como medio para abordar el delito ya cometido por jóvenes de una manera sanadora y reinsertadora y por otro lado, como forma de prevención de la reincidencia y educación de los menores en valores restaurativos.

El sistema de justicia penal tradicional falla para muchas víctimas porque trata todos los delitos de la misma manera a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas y las diferentes circunstancias de los distintos infractores (principio de proporcionalidad y flexibilidad). La respuesta judicial con este enfoque restaurativo es más proporcional y más ajustada a derecho porque habrá tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas. Los principios de la justicia restaurativa juvenil, que voy a exponer hoy y en los próximos días son inclusivos, tomando en cuenta, especialmente los más vulnerables: las víctimas y disminuyendo la reincidencia, por tanto eliminando la posibilidad de futuras potenciales víctimas. Son básicamente aunque no es una enumeración taxativa:

El principio de intervención mínima; en virtud de este principio no debe utilizarse el derecho penal cuando exista la posibilidad de usar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. De acuerdo con las reglas de Beijing (reglas mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia) este principio es esencial junto con el de oportunidad, para una justicia penal de menores, se trata de dar una oportunidad al menor para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño) Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar, con lo que de esta forma se reducen la población interna y es al fin y al cabo más barato y más eficaz. 

El principio de flexibilidad, discrecionalidad y diversificación de las medidas a adoptar; existen una amplitud de medidas que se pueden imponer al menor infractor y el juez goza de cierta discrecionalidad a la hora de decidir cual de ellas y su duración. El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima. Continuará
( este texto forma parte del informe sobre el carácter restaurativo del código de la niñez y la adolescencia de Nicaragua que elaboré a petición de Terre des Hommes)

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