jueves, 30 de enero de 2014

Otra definición de Justicia Restaurativa

En alguna ocasión, he hablado de la definición de Justicia Restaurativa que hace las Naciones Unidas, y como me gusta el concepto porque lo aborda como filosofía y no como un proceso especifico, además es lo suficientemente amplia como para incorporar todas las posibles herramientas, sin ceñirse exclusivamente a la mediación penal. Hoy voy a incorporar otra definición a mis preferidas esta vez de Howard Zehr:

"Justicia Restaurativa es un proceso que involucra en la medida de lo posible, a los afectados por un delito y así colectivamente identificar y abordar los daños las necesidades y obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien". Es una definición amplia no como filosofía pero como un proceso flexible que incorpora y fomenta la participación de cualquier afectado por el delito ya sea directa o indirectamente.

Zehr a su vez habla de cuatro afirmaciones claves para la Justicia Restaurativa:
  • El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos
  • Esta violación crea obligaciones. 
  • Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas
  • Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño

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