viernes, 17 de enero de 2014

La Justicia Restaurativa vista por las Naciones Unidas

Estos días he estado hablando de conceptos y aplicabilidad de un término uno otro, esto quizá no sea lo importante, lo esencial es el contenido y ver si realmente los procesos restaurativos ayudan a víctimas, y luego también a infractores y comunidad. Sin embargo, es bueno acercarse a diferentes definiciones para luego extraer de todas ellas, las características más relevantes de esta Justicia y de sus diferentes herramientas.
El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.

El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”

La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades. Son por otro lado, las Naciones Unidas las que definen la Justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las victimas, infractores y comunidad “Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia un carácter filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa. Estos valores son entre otros:

Sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación. Esta definición incluye los actores básicos, la comunidad, el infractor y víctima.

Así, cuando se comete un delito tanto víctima, infractor como la gente que les rodea y la comunidad en general están indisolublemente unidos por este perjuicio y es tarea del sistema de justicia procurar la atención de todos los implicados, propiciando la reintegración de todos en la sociedad como personas productivas.


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