jueves, 9 de enero de 2014

Justicia Restaurativa en sentido amplio y/o referida al ámbito penal

Algunos opinan que la Justicia Restaurativa solo puede ser entendida, aplicándola en el ámbito penal y para otros aspectos de la vida como los colegios, escuelas, vecindarios...etc prefieren llamarlas Prácticas Restaurativas. Opino que el nombre no es tan importante, lo que si es cierto que si partimos de dos concepciones de justicia, también podemos hablar de dos conceptos de justicia restaurativa.
La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el dialogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario, colegios..., no sólo en el sistema de justicia penal. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del dialogo y acuerdo.


La Justicia Restaurativa, en sentido estricto , referida al ámbito penal, es una corriente filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el crimen causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado.

Con el cambio de la justicia retributiva a la justicia restaurativa, la víctima que antes era la “gran olvidada”, va a ser escuchada, informada, se van a atender sus necesidades y va tener decisión en cómo quiere ser reparada, mientras al infractor se le da la oportunidad de responsabilizarse por el delito, tomar conciencia de la repercusión de sus acciones y reparar el daño ocasionado. 

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

La mediación penal es sin duda, la herramienta restaurativa más conocida y la más aplicada aunque en la actualidad cada vez más se tiende a explorar la utilización de otras herramientas como las conferencias restaurativas.

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