viernes, 31 de enero de 2014

Mediación: ni todo es lo mismo, ni es conveniente que así sea

La mediación está de moda, todo es mediación últimamente, aunque luego a la postre, no lo sea, pero bueno el hecho es que al estar en auge, se multiplican los cursos de formación a la par que aumenta el interés de las personas, sin embargo, la realidad es que no todos los cursos son igualmente válidos para toda clase de mediaciones.

 Me explico, se tiene tendencia a hablar de mediación de una forma genérica en la que se incluye penal, civil, mercantil, laboral, familiar, comunitaria, es decir en todos los ámbitos de nuestra vida, y cierto es que las técnicas de mediación no tienen por qué diferir, dicho esto, no se parece entender y esto es preocupante, que la mediación penal, tiene su raíz en la Justicia Restaurativa, en este caso no hay dos partes en igualdad de condiciones sino una víctima y un infractor. Por eso, la formación para los facilitadores de los procesos restaurativos, ya sea mediación penal u otro como la conferencias, es diferente y es que además debe serlo.

 Los cursos para poder facilitar un proceso restaurativo, deben tener en cuenta la victimologÍa, el trauma de las víctimas y como afrontarlo, cómo favorecer la responsabilización del infractor....todo esto se deriva del hecho de que hay una persona que sufrió un delito y otra que lo ha causado, se parte de un cierto desequilibrio de poder y el lenguaje neutral de la mediación y sus técnicas no se puede exhibir a la ligera porque puede resultar ofensivo para las víctimas.  Por supuesto, hablo de mediación penal en delitos serios o de procesos restaurativos en infracciones criminales graves. El facilitador de los procesos restaurativos debe estar preparado para analizar cada caso y cada víctima e infractor y sus circunstancias de forma individualizada y decidir si es conveniente el proceso o quizá la víctima debe ser derivada a un psicólogo o a una asociación de ayuda a las víctimas y si el infractor necesita terapia u otra clase de ayuda. Es decir, la formación para los procesos restaurativos dista mucho de la mediación en general y además debe partir de una colaboración más eficaz con otros entidades e instituciones de ayuda a víctimas e infractores.

 Además los procesos restaurativos aunque con ciertas formalidades son aún mucho más flexibles y deben adaptarse siempre y en todo caso a las necesidades de víctimas e infractores. Por eso, me indigna ver cursos de mediación penal, en los que de forma muy escasa se habla de lo importante Justicia Restaurativa, donde solo se centran en técnicas de mediación y donde los formadores no tienen ningún tipo de experiencia o conocimientos en justicia restaurativa o mediación penal, y su mayor logro es ser mediadores familiares o civiles y mercantiles, nisiquiera expertos en mediación penal. ¿Qué queremos tener, una generación de personas que teóricamente tienen un curso de mediación penal pero que en la práctica no van a saber como afrontar el trabajo? Esto es algo muy serio, porque tratamos con víctimas que tienen en mayor o menor medida un trauma y si la formación es esencial en mediación, en el ámbito penal y en la justicia restaurativa mucho más.

jueves, 30 de enero de 2014

Otra definición de Justicia Restaurativa

En alguna ocasión, he hablado de la definición de Justicia Restaurativa que hace las Naciones Unidas, y como me gusta el concepto porque lo aborda como filosofía y no como un proceso especifico, además es lo suficientemente amplia como para incorporar todas las posibles herramientas, sin ceñirse exclusivamente a la mediación penal. Hoy voy a incorporar otra definición a mis preferidas esta vez de Howard Zehr:

"Justicia Restaurativa es un proceso que involucra en la medida de lo posible, a los afectados por un delito y así colectivamente identificar y abordar los daños las necesidades y obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien". Es una definición amplia no como filosofía pero como un proceso flexible que incorpora y fomenta la participación de cualquier afectado por el delito ya sea directa o indirectamente.

Zehr a su vez habla de cuatro afirmaciones claves para la Justicia Restaurativa:
  • El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos
  • Esta violación crea obligaciones. 
  • Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas
  • Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño

miércoles, 29 de enero de 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para el sistema

Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia, cada delito cada víctima y cada infractor, son diferentes, por eso la Justicia Restaurativa tiene en cuenta las circunstancias personales y sociales de las personas afectadas, y las ve como seres humanos, no como un número de expediente. Promueve la desjudicialización cuando sea posible, en delitos leves y por otro lado, esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad, aportando un plus a la función de resocializadora y reeducadora que en el caso de menores infractores es más importante, si cabe. Se puede enfocar la justicia penal desde una perspectiva restaurativa, partiendo de una visión pedagógica, rehabilitadora y sanadora en cualquier momento procesal y en cualquier clase de delitos.


También favorece la cooperación de la justicia con otras instituciones sociales haciendo que el tratamiento del delito sea más adecuado y satisfactorio, canalizando los sentimientos negativos de venganza por otros positivos como la responsabilización, remordimiento y de reparación y por eso la prevención de futuros delitos y de futuros delincuentes, es más viable y posible (estoy hablando de una prevención positiva)

Mejora la satisfacción del ciudadano con respecto a la justicia, porque el sistema no será tan frío y lleno de burocrático sino que tendrá en cuenta en primer lugar a las personas y sus necesidades y dará una oportunidad a los infractores de hacer las cosas bien.

martes, 28 de enero de 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para la comunidad

La Comunidad como víctima se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente todavía más activo, devuelve a la sociedad una persona nueva con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar.

Su participación es esencial ya que es importante que el infractor se sienta “apoyado” y cercano a su entorno, y para jóvenes infractores con una personalidad en formación, su desarrollo personal se va a favorecer y mejorar, si pueden permanecer en su entorno social y familiar y son ayudados por éstos. Se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no por lo malo que pudo hacer en el pasado.

Habilita a la comunidad para comprender las causas subyacentes del delito, promover su bienestar y prevenir futuras acciones delictivas. Será una sociedad más madura, responsable y pacifica. Favorece el empoderamiento de la comunidad, su participación en los procesos restaurativos hará una comunidad más satisfecha con la justicia porque ella misma,  habrá tenido "voz" durante todo el proceso.

lunes, 27 de enero de 2014

Impacto para la victima:

Son escuchadas y sus necesidades atendidas, se les va a procurar una reparación moral, psicológica y/o  material. La Justicia Restaurativa las provee de una participación directa y principal durante todo el proceso. 

Y es que las víctimas tienen una serie de necesidades que esta justicia restaurativa satisface de una manera más eficaz: información, participación, reparación material y emocional y sentir que se ha hecho justicia, para ello necesitan saber que una persona es responsable y que ha asumido o al menos asumirá el daño que ha cometido con el delito. La mayoría de las víctimas directas del delito así como la comunidad (como posible potencial víctima) sienten que su sentimiento de seguridad se ha quebrado por el crimen. La justicia restaurativa aborda de forma activa, responsable y humana el delito, favoreciendo la recuperación de esta seguridad.

Esta Justicia y sus diferentes herramientas como la mediación penal y las conferencias, también favorecen la recuperación de la confianza en el ser humano, en las personas que nos rodean. Es una gestión sanadora del delito y del daño que intenta que se vislumbre la luz al final del túnel.

viernes, 24 de enero de 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para el infractor:


Con la Justicia Restaurativa los infractores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño).

Es esencial para los infractores especialmente sin son menores, ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.

jueves, 23 de enero de 2014

La mediación penal no tienen como objetivo prioritario agilizar los juzgados

Respecto de la mediación otra vez se ha vuelto a oír que "el objetivo es acabar con la cantidad de litigios en los juzgados gracias al diálogo y el acuerdo entre las partes".

Por supuesto que ha nadie escapa que la mediación supone una alternativa al litigio, a largos y dolorosos juicios que poco ayudan a solucionar el conflicto, estoy hablando de mediación en el ámbito civil, mercantil familiar y cualquier otro, incluida la mediación vecinal. También es cierto que se puede iniciar dentro del proceso y si se llega a un acuerdo suspender el juicio. Esto sin duda, agilizará los juzgados, sin embargo, me parece muy triste reducir los beneficios de la mediación a la posibilidad de sacar de los juzgados muchos casos, esto es olvidar que las personas tienen conflictos y la mediación intenta mejorar la atención a las personas que tienen problemas.

Dicho esto, una vez más debo recordar que si hablamos de mediación penal en delitos más graves, el tema es bien diferente, hablamos de una víctima que ha sufrido un delito y no tenia por qué y de un delincuente que lo ha causado, en este caso el acuerdo no será lo esencial sino el dialogo sanador que pueda transformar el trauma que ha sufrido la víctima en algo positivo que la haga recuperarse del delito y que genere en el infractor este punto de inflexión y de responsabilización que le haga querer cambiar y no volver a delinquir.

Queda claro que la mediación penal no comienza con dos personas en condición de igualdad y la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder, los que intentan meter en un mismo saco, cualquier clase de mediación se olvidan de las características especiales de la mediación víctima-infractor. En estos casos la mediación penal, más que una alternativa o una solución extrajudicial, es un complemento al sistema de justicia penal que potencia el aspecto sanador y transformador para con la víctima y con la forma de abordar del delito y el impacto que ha tenido en víctimas directas y las indirectas: la comunidad. 

Por eso una vez más, hay que saber ver las diferencias para no confundir a víctimas y a la población en general, la mediación penal es diferente y sus objetivos también, y en ningún caso la prioridad es agilizar los juzgados, sino ayudar a personas que sufren.

miércoles, 22 de enero de 2014

Justicia Restaurativa, ¿implica restauración en sentido literal?

Ayer leí como  un teórico experto decía que "la mediación penal trata de restaurar al infractor pero sobre todo a la víctima a una situación anterior al delito" , claro si entendemos de forma literal la palabra restaurativa o restauradora,  esto es así sin lugar a dudas.
Sin embargo, devolver a la víctima a una situación anterior al delito es imposible por cuanto queramos o no,  el delito deja una cicatriz en la víctima que no se puede borrar, lo que si se podrá es curar, y llevar la cicatriz con orgullo. Evita el rol perpetuo de víctima

En cuanto al infractor, devolverlo a una situación anterior es volverlo a poner en el punto de partida de una espiral de delitos, por eso, lo ideal sería transformar su situación, su actitud hacia el delito y hacia sus semejantes. La Justicia Restaurativa o restauradora, si acaso restaura emocionalmente a las víctimas y a los infractores pero sobre todo transforma su forma de relacionarse, su forma de ver el mundo y de afrontar la vida.
Este tema tan interesante lo abordaré en más profundidad en mi artículo de hoy para Criminología y Justicia.

martes, 21 de enero de 2014

Algunas características de la Justicia Restaurativa

Para empezar un año, que espero que sea el de la Justicia Restaurativa considero conveniente retomar un poco la teoría acerca de justicia restaurativa o al menos refrescar la memoria y para ello nada mejor que contraponerla a la actual justicia retributiva para ver su esencia diferente pero no imposible de compaginar:

· La justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma. Mientras la restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado.

· Para la justicia retributiva, el estado intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa (asume como propio el delito). La justicia restaurativa trata de defender a la víctima al determinar el daño sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar este daño

· La justicia retributiva busca como castigo a la vulneración de la norma creada por el mismo, que el infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de la libertad. La justicia restaurativa busca alternativas a la prisión o disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana.

· La justicia retributiva mide cuanto castigo es infringido. La justicia restaurativa mide cuantos daños son reparados.

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. 

El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos

La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice Braithwaite la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.



lunes, 20 de enero de 2014

Matizaciones sobre el concepto de Justicia Restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.

Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. 

Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victimas e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.

La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

 Creo por tanto en una justicia penal juvenil restaurativa y universal, que alcance a todos los menores con problemas con la ley, dándoles una oportunidad para cambiar, y que del mismo modo atienda las necesidades de las víctimas, mejorando de esta forma el sistema penal juvenil y la percepción que de esta justicia van a tener los ciudadanos. Para eso, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes, desde un enfoque punitivo a uno restaurativo.


( Este artículo es un extracto de un informe elaborado por mi , a petición de Terre des hommes sobre la justicia restaurativa en Nicaragua)

viernes, 17 de enero de 2014

La Justicia Restaurativa vista por las Naciones Unidas

Estos días he estado hablando de conceptos y aplicabilidad de un término uno otro, esto quizá no sea lo importante, lo esencial es el contenido y ver si realmente los procesos restaurativos ayudan a víctimas, y luego también a infractores y comunidad. Sin embargo, es bueno acercarse a diferentes definiciones para luego extraer de todas ellas, las características más relevantes de esta Justicia y de sus diferentes herramientas.
El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.

El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”

La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades. Son por otro lado, las Naciones Unidas las que definen la Justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las victimas, infractores y comunidad “Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia un carácter filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa. Estos valores son entre otros:

Sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación. Esta definición incluye los actores básicos, la comunidad, el infractor y víctima.

Así, cuando se comete un delito tanto víctima, infractor como la gente que les rodea y la comunidad en general están indisolublemente unidos por este perjuicio y es tarea del sistema de justicia procurar la atención de todos los implicados, propiciando la reintegración de todos en la sociedad como personas productivas.


miércoles, 15 de enero de 2014

La prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.

En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.
Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. Y así otra vez ganamos todos porque tendremos dentro de la sociedad jóvenes productivos y con  mucho que aportar en lugar de excluidos y marginados.

martes, 14 de enero de 2014

Por un sistema penitenciario también con enfoque restaurativo

Me gustan cuando comentan lo que escribo en mi blog, y además me sirve para hablar de más temas. Soy partidaria de la Justicia Restaurativa pero no soy abolicionista, entiendo que en un mundo, por muy ideal que se piense, es necesario la existencia de la cárcel. Pero pienso en la cárcel como la última opción, cuando todo lo demás falla. ¿A qué me refiero? La Justicia Restaurativa debe impregnar las normas penales, haciendo una justicia más justa y humana, fomentando la responsabilización del delincuente y la mejor atención a las víctimas. Sin embargo, como me comentaban para que esto fuera totalmente eficaz necesitamos un cambio en el sistema penitenciario, un cambio que para mi también pasaría por dotar estas normas de un enfoque restaurativo, ¿para qué? para evitar que las cárceles tal y como decía Nils Christie se conviertan en escuelas de delincuentes. Los que tengan que inevitablemente entrar en prisión deberían encontrar dentro de ella, la ayuda, la educación en valores restaurativos necesarios para poder decidir que no quiere volver a delinquir ni dañar a otro ser humano. La cárcel debería ser una escuela para la reinserción y la educación en valores restaurativos

Claramente esto no está pasando y para muestra, está el ejemplo de los muchos casos de presos que están actualmente abandonando la prisión, sin estar rehabilitados, y dicho por el propio sistema penitenciario. Esto es indicativo de que el régimen penitenciario no funciona ni cumple con sus objetivos de una manera escandalosa, por lo que sería hora de empezar una serie de reformas que doten las normas penales y penitenciarias de un enfoque restaurativo que las haga más cercanas a cada caso, cada víctima y cada infractor. Una atención individualizada y flexible puede ayudar a la mayor reinserción de víctimas y también de delincuentes.  Y así la prisión quedaría para aquellos delincuentes que han cometido delitos graves y no como  una losa y un estigma que no podrán quitarse jamás, sino como una oportunidad para aprender a reconocer la humanidad de los miembros de la comunidad y para reencontrarse con su humanidad "olvidada".

lunes, 13 de enero de 2014

Justicia Restaurativa tras la Directiva Europea sobre derechos de las víctimas

La Directiva Europea sobre derechos de las víctimas habla de Justicia Restaurativa y no ya solo de mediación penal, esto sin duda, ha sido un gran adelanto, sin embargo, luego la define como cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente si dan su consentimiento libremente para ello en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. 

Lo que en sí mismo supuso un adelanto, no se ve corroborado con la definición de esta Justicia Restaurativa puesto que habla de encuentro entre víctima e infractor, quizá la definición debiera haber incluido y/o algún otro miembro de la comunidad. Así se permite la entrada de otras herramientas y no solo la mediación penal que por definición solo incluye a víctima e infractor. Por otro lado, esta definición, analizada de forma exhaustiva tampoco es tan mala, por un lado habla de cualquier proceso, no solo de mediación penal, lo que hace ver que los procesos restaurativos son en si mismo encuentros entre personas que sufren un daño y los que lo causan con independencia del nombre que le demos, ya que lo esencial es el encuentro en sí mismo. Por otro lado, la falta de inclusión de otros miembros de la comunidad como victimas indirectas se puede suplir con la propia definición de víctimas ( en las que se incluyen no solo las que sufren el daño directo sino también las que lo sufren de forma indirecta)

Quizá más que definición concreta se debe pensar en lo que en si mismos son los procesos restaurativos y sobre todo tener en cuenta que no hay un modelo o varios modelos exclusivos sino que analizando y valorando cada caso en concreto y cada víctima e infractor y sus circunstancias se debe buscar el proceso o la forma de poner en práctica esta Justicia Restaurativa que más satisfactoria sea para ellos. De ahí, que la Justicia Restaurativa sea un conjunto de valores y principios, a partir de los cuales se puede articular un proceso de ayuda a las víctimas y concienciación del delincuente mucho más sincero y reparador, que la justicia retributiva por si sola.


viernes, 10 de enero de 2014

Justicia Restaurativa: una justicia centrada en "reintegrar personas"

Cada día se habla más de mediación lo cual está muy bien pero también está convirtiendo esta institución en la palabra comodín...tal parece que ahora todo es mediación y todos los procesos deben revertir en mediación. Pues con la Justicia Restaurativa está pasando lo mismo, al querer convertirla en mediación (nisiquiera hablo de mediación penal) se está olvidando que ni es ni puede ser igual que la mediación en otros ámbitos, puesto que se trata con dos personas en clara desigualdad : víctima y victimario, pero es que además la Justicia Restaurativa son un conjunto de valores y principios que van a dar cobertura a herramientas como la mediación penal o mediación víctima-infractor, por tanto Justicia Restaurativa es algo más.

Dicho esto, para que se aprecie los muchos beneficios de esta justicia no se puede decir que se trata de que víctima e infractor lleguen a un acuerdo que reduzca la pena al delincuente. Esto es tanto como generalizar y perder la perspectiva de que cada caso incluso dentro de los procesos restaurativos será diferente a otro.

Si se trata de un delito muy grave, el delincuente deberá recibir su sanción penal con independencia de participar en un proceso restaurativo, otra cosa es que gracias a su voluntad de participar en esta justicia restauradora, se repare a la víctima y el delincuente se conciencie del daño causado,  esto a buen seguro le servirá para cuando cumpla su deuda con el estado, y vuelva  a la sociedad  sin querer volver a delinquir.
Otra cosa son delitos menores, como pequeñas peleas, amenazas...en estos casos son derivados de problemas de convivencia, malos entendidos...y su judicialización perjudicaría más que beneficiaría. 
Una vez concretado esto, muchos pensarán que entonces ningún delincuente querrá participar en un proceso restaurativo, si no va a obtener beneficios jurídicos, al menos a priori, esto realmente no es así, siempre y en todo caso, es más aunque en principio algunos se niegan, la verdad es que los encuentros se han revelado tremendamente positivos tanto para víctimas como infractores.
Como ejemplos hay muchos pero de delitos un poco más graves podría hablar de un caso en el que un delincuente adicto a las drogas, entró a robar a  una casa y estaba el dueño forcejearon y aunque se escapó fue capturado, ya cumpliendo su condena la víctima solicitó un encuentro restaurativo, y al principio el delincuente se negó, más por vergüenza y falta de valentía que por otra cosa pero luego accedió, el resultado es que se encontró con que efectivamente su delito había dañado a otro ser humano pero que también si quería cambiar iba a ser ayudado. El resultado fue que cumplida su condena , dejó las drogas y ahora está totalmente reinsertado y hablo de una persona reincidente que estaba destinado a ser delincuente de por vida. Esto también ayudó a la víctima a superar el miedo tras el delito. Como conclusión dos vidas, probablemente perdidas se recuperaron. La Justicia Restaurativa ayuda a recuperar la confianza en el ser humano y en la justicia, esto el legislador lo debe tener en cuenta.

jueves, 9 de enero de 2014

Justicia Restaurativa en sentido amplio y/o referida al ámbito penal

Algunos opinan que la Justicia Restaurativa solo puede ser entendida, aplicándola en el ámbito penal y para otros aspectos de la vida como los colegios, escuelas, vecindarios...etc prefieren llamarlas Prácticas Restaurativas. Opino que el nombre no es tan importante, lo que si es cierto que si partimos de dos concepciones de justicia, también podemos hablar de dos conceptos de justicia restaurativa.
La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el dialogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario, colegios..., no sólo en el sistema de justicia penal. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del dialogo y acuerdo.


La Justicia Restaurativa, en sentido estricto , referida al ámbito penal, es una corriente filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el crimen causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado.

Con el cambio de la justicia retributiva a la justicia restaurativa, la víctima que antes era la “gran olvidada”, va a ser escuchada, informada, se van a atender sus necesidades y va tener decisión en cómo quiere ser reparada, mientras al infractor se le da la oportunidad de responsabilizarse por el delito, tomar conciencia de la repercusión de sus acciones y reparar el daño ocasionado. 

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

La mediación penal es sin duda, la herramienta restaurativa más conocida y la más aplicada aunque en la actualidad cada vez más se tiende a explorar la utilización de otras herramientas como las conferencias restaurativas.

miércoles, 8 de enero de 2014

Por una Justicia más centrada en las víctimas y no tanto en el infractor y en el proceso en sí mismo

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Además en un intento por  uniformizar la respuesta judicial, la Justicia tradicional trata a todas las víctimas por igual, y cada una de ellas, al igual que cada persona somos diferentes de otras y no todos los hechos delictivos aunque sean iguales, impactan de la misma manera
Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una justicia que se ciñe menos a los rígidos protocolos y más a las necesidades que cada víctima tiene para sentirse reparada y poder empezar el viaje hacia su recuperación, solo así la víctima va a sentir que recupera el control o al menos parte del control sobre su vida.
Esto no significa que la Justicia Restaurativa se olvide a los infractores pues fomentando la reparación del daño a la víctima, se busca concienciar al infractor y que recuperando su humanidad abandonada y su empatía,  decida no volver a dañar a otro ser humano. Así logramos la reinserción de las víctimas y de la mayoría de los infractores

martes, 7 de enero de 2014

Justicia Restaurativa y mediación penal, diferencias


Comienza un año decisivo, así lo trataba de transmitir en mi blog, la semana pasada por eso hoy considero importante recordar brevemente y a grandes rasgos ¿por qué justicia restaurativa no es lo mismo que mediación penal y mucho menos que mediación:

· Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

· Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

· En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

· La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

· La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.

· Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.
Y para acabar la entrada de hoy me gustaría recordaros la celebración del III congreso internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación penal, los días 27 y 28 de marzo de 2014 en Burgos ( España), y la web con toda la información de este evento ya está disponible, pinchando aquí

viernes, 3 de enero de 2014

¿Cuando aplicar una herramienta restaurativa u otra?

Ayer hablaba de la necesidad de que se regule la Justicia Restaurativa de una forma amplia y así poder aplicar una herramienta restaurativa u otra . Esto es importante por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas.  ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Otro ejemplo, imaginemos una agresión de dos chicos jóvenes, hay una víctima y un infractor pero resulta que sus madres eran buenas amigas y ahora hay rivalidad y enemistad entre ellas, si acudimos a la mediación penal, no podrían entrar en este proceso tan solo los dos jóvenes, víctima e infractor.
Claramente la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal,  de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.
¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuando mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?
Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor. Esta valoración inicial del caso es la que permitirá decidir que proceso restaurativo es el más eficaz para el caso concreto, y yo diría más, si partimos de que la justicia restaurativa se adapta a las partes, no debemos influenciarnos por la nomenclatura sino por el proceso en sí mismo y si va a cubrir las expectativas de la víctima y del infractor, no es necesario que lo llamemos mediación penal conferencias o círculos, simplemente puede ser un proceso restaurativo. Por eso es importante una regulación flexible que nos permita llegar a todos los que voluntariamente quieran participar en esta clase de procesos complementarios ( en delitos graves) o alternativos ( delitos leves). Dejo para otro día las diferencias entre mediación penal y justicia restaurativa como filosofía.

jueves, 2 de enero de 2014

Acerca del estatuto de la víctima y otras futuras leyes que incorporen la Justicia Restaurativa

Un nuevo año ha comenzado, este 2014 verá la luz una norma como el Estatuto de la víctima en la que por primera vez se habla en España de  servicios de Justicia Restaurativa. Esto es un hito importante por cuanto son muchos años luchando porque por fin se hable de Justicia Restaurativa y de procesos restaurativos para así poder ayudar a muchas más personas. 

Es algo común confundir justicia restaurativa y mediación penal, esto lleva a muchas personas a querer uniformizar protocolos, con procesos muy rígidos. Y hace que por definición, mediación penal sea una encuentro entre víctima e infractor, lo que deja fuera a otras posibles víctimas, o determinados delitos como los de peligro ( ya que en este caso no hay una víctima determinada). Sin embargo,  también dejaría fuera muchos otros casos, un ejemplo, ¿qué pasa si una víctima desea participar en un proceso restaurativo y su infractor no ha sido identificado? Si hablamos de mediación penal, claramente no se podría hacer nada, sin embargo, la Justicia Restaurativa es una filosofía de justicia que se adapta a cada caso y a cada una de las víctimas y sus necesidades por eso, se podría articular otro proceso restaurativo diferente, como un encuentro con otro infractor de delitos similares. Tenemos tendencia a querer controlar todo a través de rígidos protocolos, esto es tanto como imitar a la justicia tradicional e incurrir en sus mismos inconvenientes: hacer una justicia injusta y poco humana, ya que no atiende a cada persona, solo está preocupada por seguir lo establecido y estipulado. La ventaja de la Justicia Restaurativa es que se debe adaptar a cada caso y cada víctima e infractor, por mucho que sean delitos similares, no siempre dos casos podrán o deberán ser tratados de la misma manera, ya que las víctimas tendrán necesidades diferentes y el por qué del delito tampoco será el mismo. Por eso, al hablar de Justicia Restaurativa, el Estatuto de la víctima abre un abanico de posibilidades para ayudar a las víctimas y para procurar la responsabilización de los infractores. Esto no hará sino favorecer que la reinserción sea una realidad y no algo utópico, pero reinserción no solo de los infractores sino también de las víctimas.

El siguiente paso sería elaborar una regulación un poco más amplia dentro del código procesal penal, algo que diera cierta cobertura legal suficiente para trabajar de forma satisfactoria pero no demasiado rígida como para poder tener flexibilidad y ayudar a cuantas más personas mejor. Dejo para mañana una pregunta interesante ¿ cuando aplicar mediación penal y cuando otro proceso restaurativo diferente?