martes, 31 de diciembre de 2013

Recopilando conceptos importantes, y la esperanza en el 2014

Hoy acaba el 2013 y  deseo que el próximo, sea el de la Justicia Restaurativa, para empezar el 27 y 28 de marzo de 2014 en el Aula Magna de la Facultad de derecho de Burgos (España) se celebrará el III Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal,  que pretende hacer de Burgos la ciudad de la Justicia Restaurativa, mas información en www.justiciarestaurativa.es 

Espero que el 2014 traiga cosas importantes, hay esperanzas pues el Ministerio de Justicia, parece interesado en regular por fin, la justicia restaurativa y sus herramientas como la mediación penal, ojalá sea así y por fin tengamos cobertura legal lo más acertada posible

Para la última entrada del año, quiero recordar algo esencial y es las diferencias entre mediación penal y otra clase de mediaciones:

La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el dialogo).Somos consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas, tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las partes salen satisfechas.

De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia.

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