martes, 19 de noviembre de 2013

Flexibilidad de la Justicia Restaurativa frente a la rigidez propia de la Justicia tradicional

Ayer hablaba con una persona sobre la importancia de tener un método, antes de poner en práctica la Justicia Restaurativa y realmente es así, tener una sólida base teórica te hace entender de una mejor forma qué es esta justicia, y sobre todo que vamos a tratar con seres humanos, con sentimientos, a veces encontrados y confusos, con personas que tras de si llevan su mochila con una historia y por eso tener la mente abierta a la vasta teoría existente sobre esta institución, puede proveerte de una mayor capacidad de adaptación y de flexibilidad. Sin embargo, también es cierto que igual que las cosas cambian, la metodología, la visión teórica y la forma de ver y abordar el trabajo, cambia, o más bien va evolucionando, cuanto más practica y más casos y gente se conoce más se va viendo, que no trabajamos con ciencias exactas, sino que la flexibilidad debe ser nuestra bandera. Lo que a una víctima le puede ir bien o servir, para otra no tanto, o un caso claro, tiempo para los encuentros restaurativos, ¿qué ocurre si una víctima en un primer momento declina participar, y más tarde sus necesidades evolucionan y ve que es el momento? Se lo prohibimos porque ya no se encuentro dentro del plazo legal establecido...claramente no. Esto es lo bueno de la Justicia Restaurativa que aunque tiene cierta estructura es informal, y flexible o al menos debería serlo, otro tema es que los facilitadores de la Justicia Restaurativa deban tener una formación adecuada a la labor que se desempeñará, tratar con víctima e infractores.


Por último, hoy que trato de construcciones dogmáticas y de métodos y teorías me gustaría exponer ( algo que en alguna ocasión ya he dicho y que está sacado del capitulo sobre justicia restaurativa que escribí en el libro Gestión del Conflicto Penal, Argentina. 2012), y es que todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas: 

1- desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación 

2- pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn (“La estructura de las revoluciones científicas” 1962. Editorial de la Universidad de Chicago) basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás.

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