miércoles, 28 de agosto de 2013

Diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de las diferencias entre mediación y mediación penal, algo esencial si verdaderamente se quiere entender qué es la Justicia Restaurativa y por qué su objetivo principal, no es la agilización de la Justicia sino ayudar a las personas que sufren. La entrada de ayer no tendría sentido sino hablo hoy de las diferencias esenciales entre Justicia Restaurativa y mediación penal, algo todavía más importante por la constante confusión y equiparación de ambos conceptos, algo que además de erróneo priva a esta justicia de su potencial y eficacia.
 
Según Howard Zehr y así lo hemos reflejado en las memorias del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, estas son las diferencias más importantes entre la Justicia Restaurativa y su herramienta más conocida: la mediación penal:
   
Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
 
Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
 
Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
 
En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
 
En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
 
Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.
  
La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
 
La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.
 
Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.


 

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