lunes, 1 de julio de 2013

Acerca de cómo no se fomenta con claridad los beneficios de la justicia restaurativa

No sé si ocurre en otros lugares, pero en España me quedo algunas veces asombrada de cómo la prensa enfoca qué es la justicia restaurativa y alguna de sus herramientas como la mediación penal. Hay titulares para todo pero el último que he leido decía algo como lo siguiente: "en una ciudad en concreto se estan potenciando la mediación penal en los juzgados penales y así se evita la celebración del juicio oral".
Para los que sabemos de derecho y del mundo de los tribunales puede no sorprendernos, puesto que si es cierto que si el proceso restaurativo como mediación penal se hace en cierto momento del proceso se puede junto con el acuerdo de reparación del daño y el consentimiento de la víctima llegar a una sentencia de conformidad y evitar el juicio oral, por supuesto que no el castigo ni la pena.
 
Sin embargo, para una persona que no conozca los pormenores del mundo de los juzgados y los juicios esta noticia puede resultar "escandalosa" porque lo que van a entender es que se trata de quitar importancia al delito así se llega a un acuerdo y el infractor se libra del castigo. Con estas noticias, flaco favor se hace a la Justicia Restaurativa.
 
Lo que yo realmente me pregunto es de ¿quién es la culpa? es decir, ¿por qué se publican estas noticias tan inexactas? Quiero creer que es un error por ignorancia de la prensa, al no saber con claridad que es esta forma de ver la justicia y los procesos restaurativos, sin embargo, me he encontrado en muchas ocasiones con que la realidad es que los que se suponen que se dedican a esta justicia o la amparan y la favorecen proclaman a los cuatro vientos que esta justicia trata de agilizar los juzgados y evita juicios. Y digo yo ¿no sería más fácil mostrar la cara real? Esta justicia favorece que la víctima sea reparada bien moralmente o/y materialmente en el primer momento, y de la forma más rápida y adaptada a lo que ella necesite o requiera. También podría decirse que la justicia restaurativa favorece la responsabilización del infractor por ejemplo. Cualquier enunciado con alguno de sus beneficios sería más oportuno que los que habitualmente se hacen en los medios de comunicación. Estoy convencida que estos titulares y los erróres surgen porque no todavia aún hoy siguen si tener claro qué es justicia restaurativa y sus diferencias con la mediación penal y la mediación en general, y no me cansaré en este blog, de explicarlas, quizá algún día vean la luz, y logren ver las diferencias:

La Justicia Restaurativa y la mediación pueden coincidir en el hecho de que la mediación utiliza algunas de las habilidades de la Justicia Restaurativa y algunas teorías y valores de ambas son similares. Además las prácticas de Justicia Restaurativa se pueden usar en muchas situaciones, en las que se utiliza la mediación.Sin embargo, las diferencias son importantes cuando hablamos de justicia restaurativa especialmente en delitos, en el ámbito penal. Las diferencias son llamativas aunque en la práctica pueden no ser tan estrictas:
 
· La mediación asume que hay un balance moral entre las partes, un equilibrio. En la Justicia Restaurativa se parte de que suele existir un cierto desequilibrio que debe ser reconocido expresamente. Alguien ha causado un daño a otro, ha cometido un delito y este es el centro del encuentro.

· Por este desequilibrio moral, el típico lenguaje “neutral” de la mediación puede resultar complicado, especialmente en casos más graves. La víctima puede considerar “ofensivo” este lenguaje.

· Salvo en asuntos más leves, en los que en España llamamos faltas, en los que las partes pueden tener cierta responsabilidad en el hecho, por lo general la Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que los comportamientos “malos” sean llamados por su nombre. Además el proceso restaurativo está diseñado para que se produzca una rendición de cuentas satisfactoria.

· En la mediación, los mediadores se ven como neutrales e imparciales, los facilitadores de Justicia Restaurativa, como dice David Gustafson, tienen una parcialidad equilibrada. No pueden ser neutrales e imparciales sobre el daño, aunque sí lo son en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.

· En los procesos de Justicia Restaurativa son más esenciales las reuniones individuales y la formación en la dinámica del trauma. Aunque los enfoques pueden variar la mediación negocia a menudo para identificar y acordar intereses de forma racional. Mientras la Justicia Restaurativa, puede incluir intereses pero son emocionales. (Comprensión de la expresión de los sentimientos y la narración de las historias son el centro del proceso)

· La mediación suele centrarse más en el acuerdo, aunque no es general. En la justicia restaurativa, aunque los acuerdos realistas y viables son importantes, se centra más en el proceso, este suele ser tanto o más esencial que el resultado.

 

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