lunes, 17 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa ve el delito como un daño a las relaciones entre las personas

Para delimitar el concepto de justicia restaurativa suele acudirse a su distinción con la actual justicia retributiva y esto es efectivamente muy interesante para ver cómo la Justicia Restaurativa no es algo nuevo. Así la actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma y la restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.
Por eso mientras  la justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo, la restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.
Con esto claramente se puede ver que no trata de evitar el castigo al culpable, lo que hace es priorizar en la reparación del daño a la víctima y a la comunidad porque estas son las víctimas reales del delito, no el estado. El enfoque hacia el delito es constructivo para el infractor que quiera responsabilizarse de su conducta. 
 
Como dije en alguna otra ocasión, el delito no es un simple conflicto, pero sin embargo, el crimen genera muchos conflictos y problemas sociales y personales que esta justicia reparadora aborda de un manera más eficaz ¿Por qué?
 
Porque aborda el origen del delito y el por qué, si lo hubiera, trata de gestionar los problemas derivados del crimen en el momento actual e intenta evitar y previene futuros conflictos, con lo que la forma de tratar el delito es en si misma integral, favoreciendo la paz y la convivencia. Y es que el delito rompe la cohesión social y genera consecuencias de distinta índole por ejemplo la víctima se aisla de su familia porque puede sentirse incomprendida, el entorno del infractor se siente incomodo y frustrado, la comunidad pierde su sentimiento de seguridad al ver cómo alguien cercano ha sufrido un delito...Esto puede producir una espiral de problemas subyacentes pérdida de trabajo, baja autoestima, problemas conyugales...y sin duda el enfoque restaurador que podamos dar a la justicia penal, incluyendo los encuentros restaurativos puede ser muy útil y eficaz para dar una respuesta más justa al delito que no solo solucione el problema actual tras la comisión del hecho delictivo sino los que puedan surgir y los que subyacen en el fondo. 
 
La Justicia Restaurativa se basa en tres palabras claves, según Zehr:  respeto, responsabilidad y relación todos estamos interconectados y relaciones y aunque no lo queramos ver, nuestra vida se ve afectada por lo que otros hacen y lo que hacemos también afecta a la vida de los demás, por eso sin duda el delito daña las relaciones entre miembros de la comunidad, genera una necesidad de responsabilidad en el que causa el daño (infractor) y en la comunidad que lejos de mantenerse ajena debe apoyar a la víctima haciendola sentir respetada y debe esta involucrada en mayor o menor medida, durante el proceso penal porque al dañar a uno de sus miembros,  también ha sido dañada. Por eso la herramienta restaurativa de la mediación penal víctima-infractor no es la más restaurativa porque no incluye en sentido estricto la participación de otros miembros de la comunidad, cada delito y cada caso determinará que herramienta es la más adecuada pero a priori la participación tanto de la víctima como de la comunidad (por ejemplo entorno de la víctima y del infractor) es clave para hacer una justicia penal con enfoque restaurativo, con indepedencia de que luego se haga un encuentro restaurativo en una u otra forma.


 


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