miércoles, 12 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa aborda el delito de forma constructiva

Si partimos de la comisión de un delito relativamente grave, la justicia retributiva y la restaurativa no se diferencian mucho en cuanto al qué tratan de solucionar pero si en cuanto al cómo.
 
Ambas tratan de abordar el delito de una manera eficaz pero la diferencia radica en cómo lo hacen cada una:
La Justicia Penal tradicional hace que el delincuente adopte una actitud pasiva y defensiva durante todo el proceso, generalmente el proceso penal le lleva a intentar defenderse justificando el delito, negando su comisión o minimizando sus consecuencias dañosas y al final solo le queda esperar el resultado de la sentencia, de una forma pasiva sin exigirle más actividad que la de negar o defenderse de la acusación de haber cometido el delito. Si  es castigado, este castigo nunca será visto como constructivo ni merecido porque durante todo el proceso, generalmente la actitud del delincuente será la  de negar lo sucedido en ocasiones como si se considerara,  víctima del sistema.
 
Por el contrario, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor y lo hace de una forma constructiva. Durante todo el proceso busca que el delincuente vea, se conciencie o se dé cuenta que su acción , sí dañó a otro ser humano. Lejos de buscar avergonzarlo, esta Justicia trata de hacer surgir lo que Braithwaite, llamó la verguenza reintegrativa, que al darse cuenta del daño que su acción ha causado, desee de forma voluntaria y porque se ha visto reflejado en el dolor de la víctima, reparar el daño o mitigar este dolor, y no como un castigo sino porque es un prestación constructiva y debida, (quién hace algo mal debe ser responsable de sus consecuencias y hacerse cargo).
Se trata al fin y al cabo de cambiar un castigo destructivo y pasivo, por uno constructivo, activo y que conlleve responsabilización del infractor por su conducta.
 

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