viernes, 28 de junio de 2013

El origen de la Justicia Retributiva y por qué hoy se hace necesario una Justicia más restaurativa


Creo sinceramente que el origen de la Justicia Retributiva, no parte de supuestos teóricos sino de las emociones.Ser víctima de un delito o una injusticia provoca indignación, ira, humillación y venganza o deseo de compensar el daño sufrido, inflingiendo dolor al infractor. Pero dejar que afloren estos sentimientos de venganza puede ser peligroso e írsenos de la mano. Si esta ira e indignación no se canalizan para evitar acciones de venganza, las consecuencias pueden ser catastróficas para la vida social. De ahí la respuesta del Estado  a la delincuencia; queriendo evitar la venganza y acciones privadas el Estado se ha convertido en demasiado paternalista, hasta el punto de querer obviar que él no es la víctima de cada delito, sino el garante de hacer justicia en favor de las víctimas que han sufrido realmente el delito.

Sin embargo, esta transformación de la venganza en retribucionismo ha reducido o eliminado la dimensión humana y emocional. Este olvido del estado de que las víctimas que sufren son lo primero hace que la forma de abordar el delito se torne fria, burocratizada y ajena al dolor real y patente de las víctimas y de la sociedad en general.  La Justicia se ha reducido a conceptos y procedimientos iguales para todos y en muchas ocasiones incomprensibles. Además la retribución se centra en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso los profesionales pueden sentir que se ha hecho justicia, pero las partes directamente afectadas a menudo, quedan frustradas con un sentimiento de injusticia. Aquí es donde tiene cabida y da esperanzas la Justicia Restaurativa: abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia y transformando y canalizando estas emociones, no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras) 

El retribucionismo se basa en el principio kantiano de que castigar el mal es un imperativo categórico. Las comunidades deben hacer normas claras y hacerlas cumplir. Se debe entender que toda violación de estas normas es desaprobada y que los ciudadanos las comprenden para así evitar futuros comportamientos contrarios a la ley. Sin embargo, para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo de forma única y exclusiva?
 
Por supuesto, que no, la Justicia Restaurativa lo que hace es centrarse en el daño causado a la víctima y en qué necesita para sentirse reparada y por el contrario trata de que el infractor acepte esta reparación como una prestación socialmente constructiva y debida, así el castigo que reciba si llegado el caso se le impone, será productivo y producirá un efecto positivo. La justicia restaurativa no evita el castigo al infractor, al menos a priori y en delitos muy graves, otra cosa será delitos leves, en los que el daño pueda repararse fácilmente y el castigo al culpable puede causar más perjuicios que beneficios. Por eso es esencial distinguir cada caso, cada persona afectada y sus circunstancias y cada infractor y las suyas, el mismo delito puede tener diferentes consecuencias y puede determinar una distinta forma de abordarlo de forma restaurativa.
 

 

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