lunes, 13 de mayo de 2013

"Sobre lo que no se puede hablar, es mejor callar"

Lo que se deja expresar, debe ser dicho de forma clara;
sobre lo que no se puede hablar, es mejor callar
Ludwig Wittgenstein
 
 
 
Esta frase con la que empiezo mi reflexión refleja al cien por cien una realidad que ocurre muy a menudo y como no podía ser menos con la Justicia Restaurativa también. Siempre que hablamos de Justicia Restaurativa, suelo pensar que hace falta promover y dar a conocer el concepto al ciudadano, para que así cualquier persona pueda conocer sus beneficios y  en caso de ser víctima pueda estar informada de esta justicia, más justa. Sin embargo, me estoy dando cuenta desgraciadamente que lo que hace más falta y con urgencia y celeridad, es dar a conocer el concepto a muchos de los que se dicen “teóricamente” expertos. Hoy he escuchado a tres teóricos expertos profesores de una Universidad, hablando de Justicia Restaurativa y mediación, y se me ha caído el alma a los pies, bien es cierto que lo mismo son profesores, que autoridades dedicadas a fomentar la mediación y un largo etcétera.
Estos teóricos expertos, plantean hablar de justicia restaurativa, pero se quedan en propósitos pues al final y como siempre, acaban hablando de mediación comunitaria, y un poco de mediación penal.
Decía uno de ellos que la justicia restaurativa no está en nuestras tradiciones, primer error, ¿Cómo puede afirmar tal barbaridad? La Justicia Reparadora existe en todos los pueblos, eso sí adaptada a su propia cultura y tradiciones pero poco sabe del origen de esta justicia, solo citaré un ejemplo: la religión católica, mayoritaria en nuestro país tiene relación con esta justicia de dar a cada uno lo suyo. Otra cosa es que todavía estemos a la cola en su regulación legal.
Plantean que la mediación penal es una herramienta, menos mal que eso si lo han aprendido, pero lo hacen como si fuera una alternativa al sistema penal, y como si el acuerdo fuera lo único importante. Es en este caso cuando vuelven a confundir mediación y justicia restaurativa y todo ello aderezado con una mezcla extraña de conceptos. Todos los que sabemos un “poquito” de lo que hablamos, sabemos que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo el dialogo y la comunicación, la mayoría de los procesos restaurativos acaban en acuerdo, pero no es un objetivo primordial, como tampoco lo es, el pedir perdón como lo quieren hacer ver algunos. Y aunque se nieguen a reconocerlo, la Justicia Restaurativa, es un complemento en el sistema penal, y puesto que se basa en atender las necesidades de las víctimas y escucharlas y procurar la reinserción del infractor, la justicia penal debería estar construida con un enfoque restaurativo, sin perjuicio que se regularan sus herramientas como son los encuentros. Siguiendo la línea de incongruencias parece que solo consideran válida la mediación penal para delitos leves, lo que en España llaman faltas, por supuesto que no es  cierto, al contrario la experiencia demuestra que las víctimas de delitos más graves son las que más necesitan de la justicia restaurativa. Para las faltas (delitos muy leves), lo más sensato es no judicializarlas y resolverlas por mediación pero eso sí, sería mediación comunitaria y no ya penal. Y como su concepto, ya de por si es equivocado, por supuesto que plantean que al ser un mecanismo alternativo, y no complementario, que las partes participen en un encuentro restaurativo (lo que para ellos solo es mediación penal) implicaría que el infractor obtiene automáticamente una disminución de la pena, obviamente y por lógica, eso ocurriría en delitos menos serios, pero en los graves el infractor no obtendría ningún beneficio inmediato y a priori. ¿Por qué? Porque la justicia restaurativa no trata de lograr acuerdos entre dos partes, tampoco es un método alternativo, ni tampoco es sinónimo de mediación penal, trata de una víctima y cómo ayudarla a superar el delito, de un infractor y como intentar que se conciencie y responsabilice del daño, y de un hecho que ha producido daños y cómo repararlo.
Pero quizá lo más triste es que los teóricamente expertos, todavía no se han dado cuenta que la decisión marco de la Unión Europea del 2001, es ya historia, y hay una nueva Directiva que la ha sustituido, tristemente me pregunto, ¿Cómo no pueden saberlo si se dedican a ello? Efectivamente nadie parece saber de la existencia de esta directiva de la Unión Europea y empiezo a creer que es porque como no habla de mediación penal, creen que no va con ellos, por fin, esta directiva habla de servicios de justicia restaurativa.  Y gracias a que esta directiva no habla de mediación penal, y si de justicia restaurativa, parece que todavía hay esperanza para que la regulación en España no se haga mal y partiendo de los conceptos equivocados que tienen muchos.
A pesar de todo, soy optimista en que la Justicia Restaurativa se va regular y así se permitirá que la justicia penal, se torne más cercana, atendiendo las necesidades de las víctimas, favoreciendo la reinserción y evitando la reincidencia y propiciando encuentros restaurativos cuando sea viable entre víctima, infractor y/o comunidad.


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