jueves, 25 de abril de 2013

Justicia penal con enfoque restaurativo en casos como el de Boston

"El pasado domingo catorce de abril cuando un gran elevado número de corredores participaban en el célebre maratón de Boston explotaron dos bombas que causaron la muerte de tres personas e hirieron a 170, muchas de gravedad con amputaciones de miembros. Los autores fueron identificados y uno falleció y otro tras una larga búsqueda fue finalmente arrestado y se encuentra en el hospital".
Un atentado de estas características genera tras de sí, un gran número de víctimas y grandes secuelas físicas y psicológicas, que serán difíciles de abordar para su tratamiento eficaz. Además de las víctimas directas, las que sufrieron el efecto de las bombas, la sociedad en general cada vez que hay un hecho de estas características sufre y con ello también se convierte en víctima. A nadie escapa que estos sucesos provocan en todos nosotros, incluso los que vivimos a gran distancia del lugar de los hechos, un sentimiento de desconfianza (de que si les ha pasado a gente normal, en cualquier momento nos puede pasar a nosotros)¿Acaso no nos volvemos un poco “paranoicos”?. Imagino a los ciudadanos que más cerca sufrieron el ataque y a los vecinos de los supuestos autores ¿Cómo van a recuperar la confianza en los otros miembros de la comunidad?. Será muy difícil y es lógico que ahora se muestren recelosos de cualquier vecino o persona que aparentemente sea “extravagante” o tenga comportamientos no usuales. Lo normal es que esto, les lleve a ver “fantasmas” donde no los hay. Más allá del castigo al que parece único autor  vivo, lo más importante es “recomponer” lo más posible la vida de las víctimas, tanto de las directas como las de la sociedad. El propio presidente de los Estados Unidos así lo ha adivinado, cuando dijo que lo más importante ahora es ayudar a las víctimas a que obtengan respuestas, especialmente por qué (esto es lo que más las puede estar atormentando),es la pregunta que más habitualmente suelen hacerse las víctimas de cualquier delito y que generalmente no logran responder, lo que las causa más frustración, si cabe. Continuar leyendo:

lunes, 22 de abril de 2013

¿Somos tan punitivos como parecemos?


Me gustaría compartir con vosotros la pregunta que me hago habitualmente: ¿realmente somos tan punitivos como parecemos?
En un principio se podría decir que si, efectivamente si miramos a nuestro alrededor sería posible asegurar e incluso afirmar que si pudiéramos nuestra ley sería la del talión.
 
Sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de factores, y es que cuando se sufre un delito, automáticamente uno se convierte en víctima y desde ese momento se empieza a pensar como le gustaría a uno que se recordara lo sucedido y lo que sucederá.

Se tienen sentimientos encontrados de miedo, vulnerabilidad, vergüenza e ira. La "sed de venganza “se convierte en un sentimiento habitual en las víctimas y sus allegados. El error puede ser cuando se intenta demonizar y calificar como un sentimiento malo y negativo estas ganas de venganza, esta hostilidad.
¿Por qué? porque como seres humanos que somos es parte de nuestra naturaleza tener ciertos sentimientos o incluso pensamientos calificados como "políticamente no buenos", pero también es verdad que el ser humano puede razonar, dejarse guiar y evolucionar, y el trabajo de los profesionales de la justicia, debería ser dar la oportunidad a las víctimas para que de la hostilidad y la ira pasen a la reconciliación, especialmente consigo mismos. Estos sentimientos si bien parecen antagónicos son las diferentes paradas en un mismo camino hacia la restauración emocional de estas víctimas tras el daño sufrido.

En ocasiones me preguntan si muchas víctimas acceden a participar en un proceso restaurativo, aunque pueda parecer extraño a simple vista, son muchas las que acceden y eso que a veces lo hacen por mera curiosidad, y diciendo que ante todo desean que el infractor pague lo que les ha hecho. Lo que hacemos nosotros no es decirlas que no deben tener estos pensamientos sino animarlas a que cuenten todo lo que sienten....y es que para sorpresa de muchos, las víctimas de delitos suelen desear sobre todo una reparación moral que comienza siendo escuchadas porque al final comprenden qué ocurre en un proceso penal: el juzgado le dice al infractor qué ha hecho mal, pero no va a dejar a las victimas mostrar a este delincuente por lo que están pasando debido a su mala conducta, y es que realmente la mayoría de las víctimas no quieren más condena, quieren que el infractor reconozca lo que han hecho, esto tan sencillo y a la vez tan complicado, para las victimas supone un reconocimiento como personas, transformar la humillación en honor, la ira en superación.
Por eso muchas de las personas que reclaman penas más duras y más castigo, en realidad nunca han sido víctimas y nunca han pasado por un proceso penal en los tribunales.

A estas personas les ofrecería dos opciones de justicia:

  1. una justicia centrada en la reparación del daño, ( demostrando así que la preocupación principal es la victima)y en la reintegración de esta víctima y si es posible del infractor ( demostrando que nos preocupa el bienestar y la seguridad de la comunidad, y deseamos un mundo mejor con menos infractores cometiendo delitos y con menos victimas aisladas de su entorno porque no han superado su trauma)
  2. una justicia que concibe el delito como una violación de la norma, en la que el estado es la víctima y se centra de forma exclusiva en qué castigo se va a imponer al infractor.
Muchas veces oigo que no hay justicia, que no se ha hecho justicia, por eso qué mejor forma de tomar conciencia de qué es justicia que participar activamente en la toma de decisiones, esto se consigue con la justicia restaurativa, ya que lejos de dejar que todo se haga por terceras personas ajenas totalmente a las partes, con esta justicia se va a asumir una posición madura y responsable participando de forma directa en todo el proceso ( en el plan de reparación del daño, en el compromiso del infractor para con la victima...) Quien sabe si a través de esta Justicia Restaurativa, ( opción 1º) la opinión del ciudadano sobre la justicia pueda mejorar..

 


viernes, 19 de abril de 2013

Una vez más, hay que decir que mediación penal no es sinónimo de Justicia Restaurativa


He hablado tantas veces de esto que quiero creer que la ignorancia es la que hace que algunos teóricamente expertos, “metan en el mismo saco”, la mediación penal con otras mediaciones, aunque no descarto que en algunos casos sean las ganas de protagonismo. Este protagonismo no importaría, si por lo menos tuvieran los conceptos claros porque transmitir a la opinión pública, al ciudadano de a pie, que con una herramienta restaurativa como la mediación penal, se va a agilizar la justicia y que es una simple alternativa, es algo muy pobre y tristemente alejado de la realidad ¿Y cual es el problema? El problema es asumir que la mediación es igual en el ámbito que sea, bien mercantil, civil, familiar, o por ejemplo hipotecario (que ahora está muy de moda) y esto no es ni por asomo, ni parecido.  Es ya hora de que hable de las diferencias, tomando como referencia a Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa, este autor ya supo ver en el año 2010 el error que supone que en algunos países europeos como España, se equipare Justicia Restaurativa y Mediación, según él hay unas diferencias básicas:
·         Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

·         Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

·         Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

·         En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

·         En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante

·         Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.

·         La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

·         La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre. La mediación es fácil de entender en los juzgados y por los ciudadanos en asuntos civiles pero en el ámbito penal la Justicia Restaurativa es mejor entendida.

·         Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.

Estas son las grandes diferencias que sabiamente Howard Zehr explicó en su blog hace ya unos años. Y sinceramente estamos de enhorabuena porque la nueva directiva sobre víctimas de crimen aprobada el 25 de octubre de 2012, contempla esta concepción amplia, hablando de servicios de Justicia Reparadora.

jueves, 18 de abril de 2013

 
Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal.

Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué ...esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas:
Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos?
Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.
El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:
Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
Reintegración de la víctima e infractor ( porque deseamos un futuro con menos delitos)

Siguiendo a Howard Zehr hay tres preguntas relevantes en la Justicia Restaurativa:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades
?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuánto daño ha sido causado.
La segunda pregunta pasa el foco de atención del acusado a las personas dañadas (victimas).
La tercera pregunta reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y de repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Como conclusión a esta breve exposición sobre Justicia Restaurativa diré que esta puede ser concebida de dos formas:
Como proceso y como valor.

 Como proceso es la concepción más dominante. Desde este punto de vista es un proceso que une a todos los implicados afectados por un daño (infractores, familiares…) Todos estos se encuentran para discutir cómo se han visto afectados por el delito y llegar a acuerdos para decidir qué se debería hacer para mitigar el daño sufrido.

Como valor, en reiteración de lo ya expuesto es un valor que distingue la Justicia restaurativa de la tradicional punitiva. Justicia Restaurativa trata de curación (restauración) más que dañar.
Responder al daño causado por el crimen con el daño del castigo no es la solución. La curación es el valor fundamental y contribuye a la sanación y cicatrización de las heridas.

viernes, 12 de abril de 2013

No es oro todo lo que reluce, la doctrina "Parot"


Hace unos días pidieron mi opinión desde el punto de vista de la justicia restaurativa sobre la “doctrina Parot”. Esto es algo muy controvertido pero que conviene aclarar a los ciudadanos, que lejos de ser expertos en derecho y construcciones jurídicas, la mayoría solo entienden de sentimientos y emociones.
No obstante, hay que partir de algo esencial qué es esta doctrina, porque todos oímos cosas, pero pocos sabemos que es realmente y cuál es su alcance. La doctrina Parot es una jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en un recurso que interpuso el etarra Henri Parot. Según el código penal del 1973, por el que fueron juzgados y condenados estos presos, se podía redimir penas por trabajo, y aunque fueran condenados a centenares de años de cárcel, se consideraba que como solo podían cumplir treinta años (límite máximo que fijaba la ley), la redención de penas y demás beneficios debía tomar la cifra de referencia de estos treinta años. A partir de ahí, si trabajaban podían reducir un día por cada dos trabajados, como era lo habitual.
Las penas de esta forma, solían quedar más cerca de los veinte años que de los treinta. A partir de la doctrina Parot, la redención ya no tomaba como base el cómputo de los treinta años, sino los trescientos, quinientos, dos mil o los muchísimos años a los que hubieran sido condenados. Esto obliga al preso a cumplir todas sus penas de manera individual y consecutiva hasta consumir su estancia máxima. Inés del Rio Prada, condenada a más de tres mil años de cárcel, podía haber salido en libertad en el 2008 al haber cumplido 18 años de pena, de manera ininterrumpida, sin embargo la doctrina Parot retrasó su salida hasta el 2017. En julio de 2012, el Tribunal de Estrasburgo sentenció que esta doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención de libertades y decretaba la salida en el plazo más breve posible, de Inés del Rio, además de otorgarle una indemnización. Si los jueces dictaminan de nuevo contra la doctrina Parot, la sentencia será inapelable y dejará en libertad a 77 condenados, de forma automática. Continuar leyendo: